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La clasificación de las empresas

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{{T4|3.1.3.4. No se pueden subcontratar trabajos especializados, para evitar la clasificación}}
===={{T4|3.1.3.4. No se pueden subcontratar trabajos especializados, para evitar la clasificación}}====
<span style="line-height: 1.5">Si bien el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905#a36 artículo 36.3º del RD 1098/2001]''', de 12 de octubre establece que: ''"''</span>''Cuando en el conjunto de las obras se dé la circunstancia de que una parte de ellas tenga que ser realizada por casas especializadas, como es el caso de determinadas instalaciones, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares la obligación del contratista, salvo que estuviera clasificado en la especialidad de que se trate, de '''[/[La+subcontrataci%C3%B3n subcontratación|subcontratar]]''' esta parte de la obra con otro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos correspondientes y no le será exigible al principal la clasificación en ellos. El importe de todas las obras sujetas a esta obligación de subcontratar no podrá exceder del 50 por 100 del precio del contrato"'' la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público '''suprimió la posibilidad de que, tratándose de trabajos especializados para los que se exige determinada habilitación o autorización, la clasificación, caso de ser exigida, pueda suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esa parte con empresarios que cuenten con tal habilitación o autorización'''.
=={{T2|3.2. Clasificación en obras}}==

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