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→{{T5|3.3.3.6.5. Indemnización de daños y perjuicios}}
En todo caso, se debe comunicar al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado para su inscripción y eficacia de la prohibición de contratar.
====={{T5|3.3.3.6.56. Indemnización de daños y perjuicios}}=====
En el ámbito local, el art. 114.2º del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local establece que la resolución del contrato se entiende sin perjuicio de '''la obligada audiencia del contratista''' y de las responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.