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La adjudicación provisional

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Página creada con «__TOC__ ={{T1|1. Introducción}}= La <span class="wiki_link_ext">Ley 30/2007, de 30 de Octubre de 2007, de contratos del sector público</span>, se dictó para transponer...»
__TOC__

={{T1|1. Introducción}}=
La <span class="wiki_link_ext">Ley 30/2007, de 30 de Octubre de 2007, de contratos del sector público</span>, se dictó para transponer la Directiva 2004/18/CE, normativa que aprobada para garantizar que la adjudicación de los contratos públicos se efecúe respetando las disposiciones del Tratado de la Unión Europea sobre la l'''ibre circulación de las mercancías y servicios''' y los principios fundamentales de '''no discriminación, igualdad de trato y transparencia''', que se hallan en su base''.''</span><span style="display: block; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-size: 13px">La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras ha modificado el régimen de adjudicación de los contratos.</span>

<span style="font-size: 13px">Desde '''el 9 de Septiembre de 2010''' se ha suprimido la adjudicación provisional de los contratos, y ahora hay [[La adjudicación de los contratos|un acuerdo del órgano de contratación para adjudicar el contrato]].</span>

={{T1|2. La legislación}}=

=={{T2|2.1 Europea}}==
La '''Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de Marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios,''' se refiere expresamente a este aspecto en los siguientes preceptos:
* <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#t1 TÍTULO I. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES.]</span>
** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#a2 Artículo 2. Principios de adjudicación de contratos] que establece que ''"los poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia."''
* [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#t2 TÍTULO II. NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS.]
** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#t2c7 CAPÍTULO VII. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.]</span>
*** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#t2c7s1 SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.]</span>
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#a44 Artículo 44. Verificación de la aptitud y selección de los participantes, adjudicación de los contratos] dispone que: ''"Artículo 44. Verificación de la aptitud y selección de los participantes, adjudicación de los contratos.''
***** ''1. La adjudicación de los contratos se realizará basándose en los criterios previstos en los artículos 53 y 55, habida cuenta del artículo 24, previa verificación de la aptitud de los operadores económicos que no hayan sido excluidos en virtud de los artículos 45 y 46. Dicha verificación se llevará a cabo por parte de los poderes adjudicadores de conformidad con los criterios de capacidad económica y financiera y de conocimientos o capacidades profesionales y técnicas contemplados en los artículos 47 a 52, y, en su caso, con las normas y criterios no discriminatorios mencionados en el apartado 3.''
***** ''2. Los poderes adjudicadores podrán exigir los niveles mínimos de capacidades con arreglo a los artículos 47 y 48, que los candidatos y licitadores deben reunir.'' ''El alcance de la información contemplada en los artículos 47 y 48 y los niveles mínimos de capacidad exigidos para un contrato determinado deberán estar vinculados y ser proporcionales al objeto del contrato.'' ''Dichos niveles mínimos se indicarán en el anuncio de licitación.''
***** ''3. En los procedimientos restringidos, los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que se invitará a presentar ofertas, negociar o dialogar, siempre que haya un número suficiente de candidatos adecuados. Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que piensan utilizar, el número mínimo de candidatos que tienen intención de invitar y, en su caso, el número máximo.'' ''En el procedimiento restringido, el número mínimo será de cinco.''
****** ''En el procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, el número mínimo será de tres. En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.''
****** ''Los poderes adjudicadores invitarán a un número de candidatos al menos igual al número mínimo de candidatos fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplen los criterios de selección y los niveles mínimos sea inferior al número mínimo, el poder adjudicador podrá seguir adelante con el procedimiento invitando al candidato o candidatos que reúnan las capacidades exigidas. El poder adjudicador no podrá incluir en el mismo procedimiento a otros operadores económicos que no hayan solicitado participar en el mismo, o a otros candidatos que no posean las capacidades exigidas.''
***** ''4. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la facultad de restringir el número de soluciones que hayan de examinarse o de ofertas que haya que negociar, facultad prevista en el apartado 4 del artículo 29 y en el apartado 4 del artículo 30, lo harán aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o en el documento descriptivo. En la fase final, el número de soluciones deberá permitir que se garantice una competencia real, siempre que haya un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados."''
*** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#t2c7s3 SECCIÓN III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.]
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#a53 Artículo 53. Criterios de adjudicación del contrato]que establece que:
***** ''1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán:''
****** ''bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;''
****** ''o bien solamente el precio más bajo.''
***** ''2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, en el supuesto previsto en la letra a del apartado 1, el poder adjudicador precisará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.''
***** ''Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada.''
***** ''Cuando, en opinión del poder adjudicador, la ponderación no sea posible por razones demostrables, éste indicará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, el orden decreciente de importancia de los criterios.''
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#a54 Artículo 54. Utilización de subastas electrónicas] que regula [[La subasta electronica|las subastas electrónicas]].
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#a55 Artículo 55. Ofertas anormalmente bajas] que regula [[La oferta anormal o desproporcionada|las ofertas anormalmente bajas]].
* <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#t3 TÍTULO III. NORMAS SOBRE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS.]</span>
** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#t3c1 CAPÍTULO I. NORMAS APLICABLES A LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS.]</span>
*** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#a61 Artículo 61. Adjudicación de obras complementarias al concesionario.]

=={{T2|2.2 Nacional}}==
La '''Ley 30/2007, de 30 de Octubre de contratos del Sector Público''' lo regula en<span style="color: #000000; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-decoration: none">:</span>
* <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html LIBRO III. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.]</span>
** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html TÍTULO I. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.]</span>
*** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c1 CAPÍTULO I. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.]
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c1s1 SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.]
***** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c1s1ss1 Subsección I. Disposiciones directivas.]
****** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a122 Artículo 122. Procedimiento de adjudicación.]
***** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c1s1ss4 Subsección IV. Selección del adjudicatario.]
****** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a135 Artículo 135. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación]
***** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c1s1ss5 Subsección V. Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento.]
****** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a137 Artículo 137. Información no publicable.]
****** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a138 Artículo 138. Publicidad de la formalización de los contratos.]
****** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a139 Artículo 139. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.]
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c1s2 SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO ABIERTO.]
***** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a145 Artículo 145. Adjudicación.]
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c1s3 SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.]
***** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a152 Artículo 152. Adjudicación.]
*** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c2 CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DE OTROS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.]</span>
**** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c2s1 SECCIÓN I. NORMAS APLICABLES POR LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.]</span>
***** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a173 Artículo 173. Delimitación general.]</span>
***** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a174 Artículo 174. Adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.]
***** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a175 Artículo 175. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.]
**** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c2s2 SECCIÓN II. NORMAS APLICABLES POR OTROS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.]</span>
***** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a176 Artículo 176. Régimen de adjudicación de contratos.]</span>
**** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#c2s3 SECCIÓN III. NORMAS APLICABLES EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SUBVENCIONADOS.]</span>
***** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a177 Artículo 177. Adjudicación de contratos subvencionados.]</span>
** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t2.html TÍTULO II. RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN.]</span>
*** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t2.html#c2 CAPÍTULO II. ACUERDOS MARCO.]</span>
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t2.html#a182 Artículo 182. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.]
*** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t2.html#c3 CAPÍTULO III. SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN.]</span>
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t2.html#a186 Artículo 186. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación.]

El '''Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público''' regula el asunto en:

El '''Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas''':
* <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html TÍTULO III. DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN.]</span>
** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#c4 CAPÍTULO IV. DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.]
*** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#c4s1 SECCIÓN 1. PUBLICIDAD DE LICITACIONES Y ADJUDICACIONES.]</span>
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#a74 Artículo 74. Publicidad potestativa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.]
**** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#a75 Artículo 75. Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios.]</span>
**** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#a76 Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos.]</span>

={{T1|3. La adjudicación provisional}}=

=={{T2|3.1. La transparencia}}==
La Ley 30/2007 ha establecido expresamente el '''principio de transparencia''' en la actuación de los órganos de contratación ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a123 art. 123 Ley 30/2007]).

Para asegurar la '''efectividad de la transparencia''' la Ley ha establecido:
* un nuevo '''régimen de publicidad,''' mediante la utilización obligatoria del Internet ([[El perfil de contratante|el perfil de contratante]]) y
* un nuevo régimen procedimental de adjudicación, estableciendo una '''adjudicación provisional y una definitiva'''.

La Ley 30/2007 ha restablecido la figura de la adjudicación provisional, figura vigente en la Ley de Contratos del Estado de 1965''',''' para garantizar la transparencia en el procedimiento de contratación, '''dando información a los interesados''' y permitiendo que estos '''puedan oponerse''' cuándo consideren que se han vulvenado sus derechos llegando a paralizar o congelar el procedimiento.

=={{T2|3.2. Fundamento}}==
Sobre la adjudicación provisional de los contratos, el [http://www.scribd.com/doc/9378299/Dictamen-Del-Consejo-de-Estado-LCSP Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de la Ley de Contrataos del Sector Público] estableció que:
* ''Se intenta dar satisfacción, por anticipado, a las nuevas exigencias que probablemente incorporará la '''Directiva de recursos''', tras su revisión.''
* ''La revisión de la Directiva de recursos prevé, en línea con la Sentencia del TJCE de 28 de octubre de 1999 (asunto Alcatel), insertar'' ''un '''período de paralización del procedimiento entre la adjudicación del contrato y su formalización''' (dando por descontado que la perfección del vínculo se produce por medio de esta) '''de duración suficiente para permitir la interposición del correspondiente recurso, y la atribución a la presentación de éste de un efecto suspensivo automático'''.''
* ''Se '''ha desdoblado la decisión de adjudicación''' en dos trámites, la adjudicación provisional (que se articula, además, a otros efectos ...) y la adjudicación definitiva, separados por un lapso de quince días hábiles que jugará el papel del'' ''período de congelación procedimental previsto en los trabajos preparatorios de la revisión de la Directiva de recursos".''

=={{T2|3.3. Trámites}}==
Las actididades o trámites que hay que hacer para adjudicar un contrato y los trámites en que se manifiestan son los previstos en el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a135 art 135.3º Ley 30/2007]:
# '''Adjudicar provisionalmente''' el contrato por el órgano de contratación en resolución motivada.
# '''Notificar''' a los interesados y
# '''Públicar''' en '''un diario oficical o en el [[El perfil de contratante|perfil de contratante]]''' del órgano de contratación. Si bien este artículo establece la posibilidad de elegir el canal de comunicación de la adjudicación provisional, el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a42 art. 42] establece literalmente que ''"'''en todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos'''"''.<sup class="reference">[1]</sup>
# '''Esperar''' '''15 días hábiles''' desde que la adjudicación provisional se anunció en el diario oficial o en el perfil de contratante.
# '''Informar''' sobre los motivos de la adjudicación en un plazo de 5 días hábiles, en el caso de que se solicite, según se prevé en el art. 137.1º.
# '''Esperar''' a que durante dicho plazo el adjudicatario presente los documentos necesarios para la adjudicación definitiva (garantía definitiva, obligaciones tributarias y de la seguridad social...),
# '''Si no lo hiciera''', se puede:
#* efectuar una '''nueva adjudicación provisional''':
#** al '''licitador siguiente a aquel''',
#** si '''ello es posible''' y
#** si '''el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad'''.
#* '''notificar''' la segunda adjudicación provisional
#* '''públicar''' en un diario oficical o en el perfil de contratante del órgano de contratación,
#* '''esperar''' para realizar la adjudicación definitiva '''10 días hábiles'''.
# '''Elevar a definitiva la adjudicación provisional''', en un plazo '''máximo de 10 días hábiles''':
#* cuando hayan '''transcurridos los 15 o 10 días hábiles''' desde que se anunció la adjudicación provisional y
#* si el adjudicatario hubiera presentado todo lo necesario.
# La adjudicación definitiva se '''acordará por el órgano de contratación''' por resolución motivada (art. 137.1ª).
# '''Notificar''' a los interesados y
# '''Dar''' información sobre información sobre la adjudicación en los términos previstos en el art. 137.1º en un plazo de 10 días<sup class="reference">[2]</sup> .
# '''Públicar''' en un diario oficical o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siempre que no sea un contrato menor.
# '''Remitir''' los datos, según los importes, al Tribunal de Cuentas y al Registro Público de Contratante.

=={{T2|3.4. Representación gráfica}}==
'''Garantizar efectivamente''' que la adjudicación de los contratos se efecúe respetando las disposiciones del Tratado CE sobre la libre circulación de las mercancías y servicios y los principios fundamentales de no discriminación, igualdad de trato y transparencia, supone la realización de '''más actividades''' que se plasman en '''más trámites''' y '''documentos'''.

A continuación se inserta un '''diagrama de flujo''' que es una herramienta que describe las actividades del procedimiento de adjudicación provisional. Los diagramas de flujo facilitan la comprensión de las actividades y trámites que hay que llevar a cabo y permiten identificar y diseñar los procesos y, en su caso, mejorarlos para que sean más eficientes y es un paso previo e ineludible para su implantación en un gestor electrónico de expedientes.

El siguiente diagrama de flujo se corresponde con la forma de trabajar de una organización mediana que, como todas las de su talla, tiene:
* los órganos que '''deciden''' '''lo que hay que hacer''' (Presidente y Pleno),
* los '''órganos que lo hacen''' (Deportes, Servicios Sociales, Urbanismo, Vías y Obras....) y
* los '''órganos que facilitan y apoyan para que lo que se tiene que hacer se haga''' (Contratación, Personal, Informática...).

Cada poder adjudicador es '''autónomo''' y, en consecuencia, se '''autoorganiza''' y decide cómo realizar cada proceso de trabajo, por ello, no hay una forma universal de trabajar. Este mismo subproceso se puede realizar de muy variadas formas.

En a parte de arriba del diagrama, se disponen las partes que intervienen:

* Un departamento de contratación (especialista en compras).
* El órgano de decisión.
* El registro general.
* El adjudicatario provisional.
* Los no adjudicatarios.
* El perfil de contratante
* El boletín oficial.

Secuencialmente se dibujan las actividades que realizan y los resultados de las mismas.

[[Image:DF_adjudicacion_provisional.jpg|600px|Diagrama de flujo adjudicación provisional]]

=={{T2|3.5. Recursos contra la adjudicación provisional}}==
Actualmente no es un tema muy pacífico.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en su <span style="font-style: normal">[http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Informes/Archivo%20historico/Documents/Informe%2048-08.pdf informe 48/08, de 29 de enero de 2009. «Dudas respecto a qué recursos se pueden interponer en la adjudicación provisional en los contratos de regulación no armonizada».]</span>) ha establecido que ''"en cuanto al régimen jurídico de los recursos que pueden interponerse contra los actos de trámite previos a la adjudicación provisional del contrato, fuera de aquellos casos en que se admite la interposición del recurso especial del artículo 37 de la Ley, procede señalar que '''serán los indicados en el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t7.html#a107 artículo 107 de la Ley 30/1992.]''' . Ello supone que el plazo de interposición de los recursos que tal artículo contempla será el de un mes (artículos 115.1 y 117.1) sin que por el mero hecho de interponerlos se suspenda la ejecución del acto administrativo impugnado.''"

La Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía en su [http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/web/contratacion/c_consultiva/informes/informe-2-2009.pdf informe 2/2009, de 15 de junio, sobre procedencia de recurso administrativo contra las adjudicaciones provisionales en contratos no sujetos a regulación armonizada] , se manifiesta en similares términos concluyendo que ''"contra la adjudicación provisional de los contratos no incluidos en el artículo 37.1 de la Ley de Contratos del Sector Público como susceptibles del recurso especial en materia de contratación, '''cabrá interponer el recurso potestativo de reposición''' en la forma prevista en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 115.2. la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía."''

={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informes Junta Consultiva de Contratación Administrativa:
* [http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Informes/Archivo%20historico/Documents/Informe%2048-08.pdf Informe 48/08, de 29 de enero de 2009. «Dudas respecto a qué recursos se pueden interponer en la adjudicación provisional en los contratos de regulación no armonizada».]
* [http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/web/contratacion/c_consultiva/informes/informe-2-2009.pdf Informe 2/2009, de 15 de junio, sobre procedencia de recurso administrativo contra las adjudicaciones provisionales en contratos no sujetos a regulación armonizada] ,

={{T1|5. Jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
* Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=

={{T1|Notas al pie}}=
# <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">"Durante toda la tramitación parlamentaria la voluntad fue que las adjudicaciones provisionales</span>ÚNICAMENTE'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">se publicaran en el perfil de contratante, pero, sin mediar enmienda en el Congreso ni en el Senado, el texto definitivamente aprobado recogió la posibilidad de realizar la publicidad de la adjudicación provisional en los boletines oficiales, en vez, de en el perfil de contratante"</span>''' ''Jaíme Domínguez-Macaya Laurnaga '''<span class="apple-style-span"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">parte III, relativa a la</span></span>'''''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">'''"e-contratación", d'''</span>'''''<span class="apple-style-span"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">el libro</span></span>'''''La contratación del sector público<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">''local'' </span><span class="apple-style-span"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">'''''escrita por''''' </span></span><span class="apple-style-span"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">'''''y editada por el Consultor - La Ley''''' </span></span><span class="apple-style-span"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">'''''Según (pág. 2259)'''''</span></span>'''''.'''''
# En esta segunda información, para computar el plazo se deben contar en días naturales, en función de lo previsto en la D.A. 15ª.

[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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