Los acuerdos marco
Sumario
1. Introducción
El artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), ha regulado los nuevos principios que ordenan una gestión “eficiente” de la compra pública.
Si en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público este artículo se rubricaba como“Necesidad e idoneidad del contrato”, ahora en el Texto Refundido se rubrica: “Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.”
El motivo es que se incluyó lo previsto en el artículo 37.1 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible sobre el impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada que decía: “Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la disposición final decimosexta de la presente Ley”.
Ahora el artículo 22.2 establece, en tiempo verbal imperativo, que "los entes, organismos y entidades del sector público:
- velarán por,
- la eficiencia y
- el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública,
- favorecerán la agilización de trámites,
- valorarán:
- la innovación y
- la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y
- promoverán:
- la participación de la pequeña y mediana empresa y
- el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley."
El artículo 22.2 obliga a los poderes adjudicadores a “velar por la eficiencia" y ¿qué es la eficiencia en la contratación pública?. Una gestión eficiente es una gestión de los trámites que conforman un expediente de contratación administrativo que sea rápida, barata, precisa, sin errores y cómoda para todos los que intervienen en el proceso, tanto del sector público como del privado.
El capítulo donde aparece regulado este artículo se denomina “Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público” y si avanzamos en el propio TRLCSP llegamos al **Título II “Racionalización técnica de la contratación**” ubicado dentro del **Libro III relativo a la “Selección del contratista y adjudicación de los contratos** estableciendo el artículo 194 que “para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir conforme a las normas de este Título:
- acuerdos marco,
- articular sistemas dinámicos, o
- centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.”
El acuerdo marco es un instrumento de racionalización técnica de la contratación que permite:
- simplificar el procedimiento de contratación pública y
- reducir los gastos que estos llevan asociados.
Usar esta herramienta comporta importantes ventajas tanto para las administraciones públicas como para los licitadores.
1.1. Novedades proyecto de LCSP
Las novedades introducidas en el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público vienen a completar la escasa regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se pueden resumir en las siguientes notas:
- Se regula la duración de los contratos basados. Dispone el artículo 217 que:
- "En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.
- "La duración de los contratos basados en un acuerdo marco, que será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha a considerar será:
- En el caso de contratos basados que para su adjudicación requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación.
- En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.
- Plazo anuncio licitación acuerdo marco (30 días). "La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días (en el TRLCSP era cuarenta y ocho días) desde su formalización, se hubiese remitido el anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en los contratos sujetos a regulación armonizada, o publicado en el perfil de contratante; o en el BOE, en caso de que los acuerdos marco procedan de la AGE".
- Adjudicación de contratos derivados según las condiciones objetivas que se prevea en el acuerdo marco. Dispone el Proyecto de ley que será necesario que el pliego del acuerdo marco prevea las condiciones objetivas para determinar la empresa adjudicataria. Establece el Proyecto de ley que cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, y para la adjudicación de un contrato basado procediera una nueva adjudicación, si los pliegos del acuerdo marco no recogieran de forma precisa la regulación aplicable a los contratos basados, ésta deberá necesariamente incluirse en los pliegos correspondientes de los contratos basados.
- Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, y para la adjudicación de un contrato basado procediera una nueva adjudicación, si los pliegos del acuerdo marco no recogieran de forma precisa la regulación aplicable a los contratos basados, ésta deberá necesariamente incluirse en los pliegos correspondientes de los contratos basados.
- Se establece un artículo dedicado a la modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, tal y como se indica en el epígrafe 3.4
- Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco. Dispone el artículo 220 que:
- "1. Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
- 2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 20 por 100 el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.
- Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de éste, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.
2. La legislación
2.1. Europea
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE sobre los acuerdos marco dispone:
- Considerando (60):
- "El instrumento de los acuerdos marco ha sido ampliamente utilizado y se considera una técnica de contratación eficiente en toda Europa. Por lo tanto, debe mantenerse a grandes rasgos en su estado actual. No obstante, es preciso aclarar algunos aspectos, en particular que los acuerdos marco no deben ser utilizados por poderes adjudicadores que no sean reconocidos en dicho instrumento. A tal efecto, los poderes adjudicadores que desde el principio sean partes en un acuerdo marco específico deben indicarse claramente, por su nombre o por otros medios, por ejemplo haciendo referencia a una determinada categoría de poderes adjudicadores dentro de una zona geográfica claramente delimitada, de modo que los poderes adjudicadores de que se trate puedan ser reconocidos fácilmente y sin equívocos. Asimismo, un acuerdo marco no debe estar abierto a la entrada de nuevos operadores económicos una vez que haya sido celebrado. Ello implica, por ejemplo, que cuando una central de compras utilice un registro general de los poderes adjudicadores o de sus diferentes categorías, como las autoridades locales en una determinada zona geográfica, que estén capacitados para recurrir a los acuerdos marco que ella celebre, dicha central de compras debe actuar de tal manera que permita verificar no solo la identidad del poder adjudicador de que se trate, sino también la fecha a partir de la cual este adquiere el derecho de recurrir al acuerdo marco celebrado por ella, ya que dicha fecha determina cuáles son los acuerdos marco específicos que el poder adjudicador en cuestión está autorizado a utilizar".
- Considerando (61):
- "Las condiciones objetivas para determinar cuáles de los operadores económicos que son partes en el acuerdo marco han de llevar a cabo un determinado cometido, como la realización de suministros o servicios destinados a ser utilizados por personas físicas, pueden, en el contexto de acuerdos marco que establezcan todas las condiciones, incluir las necesidades o la elección de las personas físicas de que se trate.
- Los poderes adjudicadores deben gozar de más flexibilidad en la contratación realizada con arreglo a acuerdos marco que se hayan celebrado con más de un operador económico y que establezcan todas las condiciones.
- En estos casos, los poderes adjudicadores deben estar autorizados a obtener obras, suministros o servicios específicos cubiertos por el acuerdo marco, bien exigiéndolos de uno de los operadores económicos, determinado con arreglo a criterios objetivos y en las condiciones que ya se hayan establecido, bien adjudicando un contrato específico para las obras, suministros o servicios de que se trate tras una «mini-licitación» entre los operadores económicos que sean partes en el acuerdo marco. Para garantizar la transparencia y la igualdad de trato, los poderes adjudicadores deben indicar en los pliegos de la contratación para el acuerdo marco los criterios objetivos que regirán la elección entre estos dos métodos de ejecutar el acuerdo marco. Estos criterios podrían guardar relación, por ejemplo, con la cantidad, el valor o las características de las obras, suministros o servicios de que se trate, así como con la necesidad de un grado superior de servicio o un mayor nivel de seguridad, o con la evolución de los niveles de los precios en comparación con un índice de precios previamente determinado. No se debe recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Los poderes adjudicadores no están obligados, con arreglo a la presente Directiva, a contratar obras, suministros o servicios que estén cubiertos por un acuerdo marco, en virtud de dicho acuerdo marco".
- Considerando (62):
- "Asimismo cabe aclarar que mientras que los contratos basados en un acuerdo marco se adjudican antes del final de la validez del propio acuerdo marco, no es necesario que la duración de los contratos individuales basados en un acuerdo marco coincida con la duración de dicho acuerdo marco, sino que puede ser más corto o largo, como proceda. En particular, se debe autorizar a establecer la duración de contratos individuales basados en un acuerdo marco teniendo en cuenta factores como el tiempo necesario para su ejecución, por ejemplo, cuando se incluya el mantenimiento del equipo con una duración de vida esperada mayor de cuatro años o cuando sea precisa una amplia formación del personal que ejecute el contrato.
- También es necesario aclarar que pueden existir casos excepcionales en que se autorice una duración de los propios acuerdos marco superior a cuatro años. Dichos casos, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco, pueden darse, por ejemplo, cuando los operadores económicos necesiten disponer de equipos para los que el período de amortización sea superior a cuatro años y que deban estar disponibles en cualquier momento durante toda la duración del contrato marco".
- Artículo 33 - Acuerdos marco (dentro del Capítulo II, sobre Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada).
- Los poderes adjudicadores podrán celebrar acuerdos marco, a condición de que apliquen los procedimientos previstos en la presente Directiva. Por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuya finalidad es establecer los términos que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.
- Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente apartado y en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos solo serán aplicables entre los poderes adjudicadores claramente identificados al efecto en la convocatoria de licitación o la invitación a confirmar el interés y los operadores económicos que fueran partes en el acuerdo marco celebrado. Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en dicho acuerdo marco, en particular en el supuesto al que se hace referencia en el apartado 3.
- Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador económico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. Para la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador económico que sea parte en el acuerdo marco, pidiéndole que complete su oferta en la medida en que sea necesario.
- Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, ese acuerdo marco se ejecutará de una de las maneras siguientes:
- a) de acuerdo con las condiciones del acuerdo marco, sin convocar una nueva licitación, cuando en él se establezcan todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate y las condiciones objetivas para determinar cuál de los operadores económicos, parte en el acuerdo marco, deberá ejecutarlos; estas últimas condiciones se indicarán en los pliegos de la contratación del acuerdo marco;
- b) cuando el acuerdo marco establezca todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate, en parte sin convocatoria de nueva licitación conforme a lo dispuesto en la letra a), y en parte con convocatoria de nueva licitación entre los operadores económicos parte en el acuerdo marco conforme a lo dispuesto en la letra c), siempre que los poderes adjudicadores hayan estipulado esta posibilidad en los pliegos de la contratación del acuerdo marco. La decisión de adquirir determinadas obras, suministros o servicios tras la convocatoria de una nueva licitación o directamente según los términos del acuerdo marco se adoptará con arreglo a unos criterios objetivos que se establecerán en los pliegos de la contratación del acuerdo marco. Dicha documentación de la contratación especificará también qué términos podrán quedar sujetos a la convocatoria de una nueva licitación. Las posibilidades previstas en el párrafo primero de la presente letra también se aplicarán a cualquier lote de un acuerdo marco para el que se hayan establecido todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate, independientemente de se hayan establecido o no todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate en el marco de otros lotes;
- c) cuando en el acuerdo marco no estén establecidos todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros, mediante la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos partes en el acuerdo marco.
- Las licitaciones mencionadas en el apartado 4, letras b) y c), se basarán en los mismos términos que la adjudicación del acuerdo marco, precisándolos si fuera necesario, y, cuando proceda, en otros términos indicados en los pliegos de la contratación del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
- a) para cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de ejecutar el contrato;
- b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;
- c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido no se hará público hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria;
- d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en los pliegos de la contratación del acuerdo marco".
Para profundizar y a título informativo, la ya derogada Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios , hablaba de los acuerdos marco en los Considerandos 11, 12, 15 y 16, y en el artículo 1, puntos 5 y 10, y en los artículos 9, 11, 32, 35, 41, 43 y 53.
2.2. Nacional
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- LIBRO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos
- TÍTULO II. Racionalización técnica de la contratación
- CAPÍTULO I. Normas generales
- Artículo 194 Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas
- Artículo 195 Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público
- CAPÍTULO II. Acuerdos marco
- Artículo 196 Funcionalidad y límites
- Artículo 197 Procedimiento de celebración de acuerdos marco
- Artículo 198 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco
- CAPÍTULO I. Normas generales
- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.3. Regional
Algunas Comunidades autónomas han dictado disposiciones en materia de racionalización, como por ejemplo las siguientes:
- Decreto 294/2011, de 10 de noviembre de 2011, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
- Por su parte, la Generalidad de Cataluña, a través de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, incluye en su disposición adicional segunda las siguientes Medidas de eficiencia económica mediante la contratación pública: creación de la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya, régimen de contrataciones conjuntas y el reconocimiento de efectos de las inscripciones al Registro Electrónico de Empresas Licitadoras.
3. El acuerdo marco
3.1. Finalidad
Según establece el artículo 196.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado.
La finalidad del acuerdo marco es conseguir la eficiencia en la tramitación de los expediente de contratación, si bien, su utilización también puede acarrear efectos negativos en la competencia.
La Autoridad Catalana de la Competencia en la publicación "Acuerdos Marco en el ámbito de la contratación pública: Guía para un uso pro-competitivo. Mayo 2013" señala que: "la utilización de los acuerdos marco puede generar determinadas restricciones a la competencia en forma de cierre del mercado objeto del acuerdo marco que, a su vez, puede llevar asociado un elevado riesgo de colusión en los contratos derivados posteriores. Este cierre se genera en la medida que las empresas que no puedan entrar a formar parte de este acuerdo no podrán optar tampoco a la contratación que se derive de los mismos. Así es que, a raíz de dicho cierre, se incrementa el riesgo de colusión en la contratación derivada ya que se propicia la creación de un entorno reducido y cerrado en el que todos los operadores se conocen entre sí" y señala las siguientes formas de colisión:
3.2. Límites
El artículo 196.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, establece que no se puede utilizar el acuerdo marco:
- Para vulnerar la libre competencia, ya sea, porque se utiliza este instrumento:
- de forma abusiva o
- de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
- Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
- La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
3.3. Procedimiento
El Real Decreto Legislativo 3/2011, en sus artículos 197 y 198 regula la tramitación de de acuerdos marco, distinguiendo:
- La celebración del acuerdo marco y
- La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco.
3.3.1. Celebración del acuerdo marco
3.3.1.1. Régimen jurídico
Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, relativo a la Preparación de los contratos y más concretamente en el Capítulo I relativo a las Normas generales, del Título I sobre la Preparación de contratos por las Administraciones Públicas.
3.3.1.2. Valor estimado del AM
Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
3.3.1.3. Publicidad
Según el artículo 197.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, la publicidad de la celebración del acuerdo marco hay que hacerla :
- En el perfil del contratante y en
- Diario oficial correspondiente: El Boletín Oficial del Estado o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias.
El régimen de publicidad y el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco dependerá del valor estimado del contrato, estableciendo el artículo 88.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que "para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición."
La posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al Diario Oficial de la Unión Europea y efectuado su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En los casos a que se refiere el artículo 153, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la celebración del acuerdo marco, justificándolo debidamente en el expediente.
3.3.2. Adjudicación de contratos basados en un A.M
El artículo 198 Real Decreto Legislativo 3/2011 regula la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
3.3.2.1. A quién se puede adjudicar
Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre:
- los órganos de contratación y
- las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél.
3.3.2.2. No se puede modificar
En estos contratos, en particular cuando el acuerdo marco se haya concluido con varios empresarios, las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
3.3.2.3. Cómo se adjudican los contratos
El artículo 198.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 distingue, a la hora de regular cómo se adjudican los contratos basados en un acuerdo marco, en función de:
- Si el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario o
- Si se hubiese celebrado con varios empresarios.
3.3.2.3.1. Un empresario
Según el artículo 198.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos.
3.3.2.3.2. Varios empresarios
Según el artículo 198.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará:
3.3.2.3.2.1. Sin licitación
En su caso, aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
3.3.2.3.2.2. Con nueva licitación
Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará:
- convocando a las partes a una nueva licitación,
- a fijar los términos del contrato:
- bien tomando como base los términos del acuerdo marco, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar,
- otros nuevos a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
- Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a:
- todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato o
- si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.
- Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
- Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
- De forma alternativa a lo señalado en las letras anteriores, el órgano de contratación podrá abrir una subasta electrónica para la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en el artículo 148.
- El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el acuerdo marco.
- Si lo estima oportuno, el órgano de contratación podrá decidir la publicación de la adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 154.
- En los procedimientos de adjudicación a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse la formalización del contrato sin necesidad de observar el plazo de espera previsto en el artículo 156.3.
- Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a:
4. Informes y otros recursos disponibles.
Informes de las Juntas Consultivas de Contratación.
Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado:
- Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. //«Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad».
- Informe 31/10, de 24 de noviembre de 2010, «Desarrollo de un acuerdo marco con varios proveedores», Informe 36/10, de 28 de octubre de 2011, «Consulta sobre la forma de tramitar un expediente de contratación relativo al servicio de agencia de viajes y su relación con un acuerdo marco»
- Informe 36/10, de 28 de octubre de 2011. “Consulta sobre la forma de tramitar un expediente de contratación relativo al servicio de agencia de viajes y su relación con un acuerdo marco”.
- Informe 17/12, de 20 de noviembre de 2012, «Consideración del valor máximo estimado en los acuerdos marco como un límite cuantitativo respecto del volumen total de los contratos derivados de éste que se celebre. Posibilidad de tramitación como una modificación del acuerdo marco»
De la Junta de Andalucía:
- Informe 9/1996, de 25 de noviembre, sobre los efectos de los convenios de cooperación celebrados con las Corporaciones Locales para la adquisición de bienes homologados, en el marco de la nueva Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Informe 6/2008, de 13 de junio, sobre adjudicación de contratos basados en acuerdos marco de homologación vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Informe 4/2011, de 7 de diciembre, sobre régimen jurídico de los contratos basados en acuerdos marco adjudicados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
- Informe 2/2015, de 15 de julio, «contrato de suministro de tracto sucesivo por precio unitario regulado en el artículo 9.3 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre»: "El suministro de tracto sucesivo por precio unitario, como modalidad de contrato de suministro establecida en el artículo 9.3 a) del TRLCSP, se adjudicará de acuerdo con las normas previstas para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. Dado que el acuerdo marco no es un contrato, la satisfacción de las necesidades previstas en él mediante la adquisición de suministros requerirá la formalización de contratos basados en el acuerdo marco de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares del mismo. Para la celebración de un acuerdo marco no es exigible la existencia de crédito adecuado y suficiente. Los contratos basados en el acuerdo marco deberán tener la cobertura presupuestaría establecida en las normas de hacienda pública y presupuestarias que pudieran ser de aplicación".
De la Junta de la Comunidad Balear:
De la Junta de la Comunidad Canaria.
- Informe 5/2009, de la junta consultiva de contratación administrativa sobre viabilidad jurídica de llevar a cabo la cesión parcial de las prestaciones que integran el objeto de un contrato, manteniendo el cedente la titularidad parcial del contrato respecto al resto de prestaciones no cedidas.
- Informe 7/2010 de la junta consultiva de contratación administrativa sobre criterio interpretativo para la aplicación de las deducciones previstas en el real decreto ley 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, respecto a las compras de medicamentos y productos sanitarios por los servicios públicos de salud.
De la Junta de Cataluña:
- Informe 7/2008, de 7 de julio, «Características de los sistemas dinámicos de contratación y de los Acuerdos Marco».
- Informe 5/2011, de 14 de abril. Determinación de la solvencia mínima a requerir a las empresas como requisito de aptitud para formar parte de los acuerdos marco.
- Informe 10/2011, de 27 de octubre, «Posibilidad que el Consorcio de Salud y de Atención Social de Cataluña actúe como órgano centralizado de contratación y determinación de qué entes del sector público pueden actuar como órganos centralizados de contratación»
- Informe 12/2012, de 30 de noviembre, Posibilidad que las entidades del sector público lleven a cabo licitaciones de manera conjunta de acuerdo con la normativa de contratación pública
- Informe 5/2013, de 11 de abril, Posibilidad de creación de una central de compras por parte de un consejo comarcal y que una entidad del sector público lleve a cabo un acuerdo marco para otras entidades del sector público
De la Junta de Aragón:
- Informe 14/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. “Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros del artículo 9.3.a) de la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público, mediante acuerdo marco a adjudicar por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación”.
- Informe 8/2010, de 23 de junio, Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación por acuerdo marco de homologación de suministros convocados por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón
- Informe 3/2011, de 12 de enero, Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para los Acuerdos Marco de homologación de suministros por procedimiento abierto sin criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor y mediante procedimiento abierto con criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor
- Informe 6/2012, de 7 de marzo, Consecuencias de la alteración de un acuerdo marco por crisis económica. Subrogación de trabajadores.
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
Comisión europea:
5. Resoluciones y jurisprudencia
Resoluciones de tribunales especializados en contratación:
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Resolución 148/2012, de 12 de julio de 2012, «Recurso contra pliegos por restrictivos en acuerdo marco con un solo proveedor de servicios de limpieza para el Ministerio de Defensa. Prevalencia de la libertad de concurrencia y restricciones a la competencia. Justificación de la urgencia. Necesidad de conocer las condiciones de subrogación. Estimación parcial»
- Resolución 132/2013, de 5 de abril de 2013, «Recurso contra pliegos AM suministro productos sanitarios para INGESA. Admisibilidad del precio como único factor de adjudicación. Suficiente determinación del AM, salvo excepción estimada. Concreción de los términos, unicidad del adjudicatario y habilitación de otros OC para contratos derivados. Valor estimado con arreglo a mercado específico. El AM no agota las posibilidades de compra. Estimación parcial»
Relación de sentencias:
6. Cuestiones prácticas
- "Acuerdos Marco en el ámbito de la contratación pública: Guía para un uso pro-competitivo. Mayo 2013".
Guía para un uso pro-competitivo. Mayo 2013.pdf |
- Preguntas y respuestas sobre Acuerdos Marco y Contratos Derivados.
Acuerdos marco y contratos derivados.pdf |
- "Los dos modelos de regulación de los acuerdos marco ante las nuevas Directivas" de Xavier Codina García-Andrade.
- "La importancia del valor máximo estimado de un acuerdo marco" de Teresa Moreo Marroig.
- "Manual para la utilización de los acuerdos marcos y figuras relacionadas" de Teresa Moreo Marroig publicado en Thomson Reuters Aranzadi (colección guías prácticas), en el año 2014.
- “Las centrales de contratación y los acuerdos marco como sistema para la racionalización de la contratación en la administración local”, de Mª. Pilar Batet Jiménez, en Revista “El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados”, nº 15-16/2013, pág. 1498 y siguientes.