El anteproyecto de obras

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. Introducción

La adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato, según dispone el artículo 121.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Excepcionalmente, se puede contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes, siendo necesario que concurran los supuestos legalmente establecidos y que su concurrencia quede debidamente justificada.

Los motivos que permiten contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra son:

  • a) Por motivos de orden técnico, ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra y que obligan necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras.
  • b) Por motivos de la dimensión excepcional de la obra o de su dificultad técnica singular, es preciso que el empresario aporte soluciones con sus medios y su capacidad técnica.

En estos casos excepcionales, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o documento similar.

2. La legislación

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no se refiere expresamente al anteproyecto de obras.

2.1 Nacional

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público lo regula en:

  • LIBRO II. Preparación de los contratos
    • TÍTULO I. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas

El**Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas**:

  • LIBRO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
    • TÍTULO I. DEL CONTRATO DE OBRAS.
      • CAPÍTULO II. ANTEPROYECTOS, PROYECTOS Y EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.
        • SECCIÓN 1. DE LOS ANTEPROYECTOS.
          • Artículo 121. Anteproyectos de obras.
          • Artículo 122. Contenido de los anteproyectos.
          • Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos.

3. El anteproyecto de obras

3.1. Es excepcional

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 49/99, de 21 de diciembre de 1999. "Consideración como excepcionales los expedientes de contratación cuyo objeto es la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra por el contratista". entiende:

  1. "Que los informes de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa no constituyen resolución ni pueden servir de resolución a discrepancias entre órganos gestores del Ministerio de Educación y Cultura y la Intervención Delegada o la Intervención General de la Administración del Estado, que habrán de plantearse y resolverse por la vía marcada por el artículo 98 de la Ley General Presupuestaria.
  2. Que la contratación conjunta de proyecto y obra no puede considerarse un supuesto al que sólo quepa acudir en los casos taxativamente marcados, hasta tanto entre en vigor la nueva redacción prevista en el proyecto de modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  3. Que, no obstante lo anterior, la utilización de la citada contratación conjunta deberá contar con la oportuna justificación en el expediente, toda vez que se separa de lo que puede considerarse contratación normal e independiente de elaboración de proyecto, por un lado, y ejecución de obra, por otro."

3.2. Qué es el anteproyecto de obras

Según dispone el artículo 124.3º "en todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o documento similar."

El art. 121 del RD 1098/2001 establece que "cuando en una obra concurran especiales circunstancias determinadas por su magnitud, complejidad o largo plazo de ejecución podrá acordarse por el órgano de contratación la redacción de un estudio informativo o un anteproyecto de la misma."

3.3. Contenido del anteproyecto

Según el artículo 122 del RD 1098/2001, los anteproyectos constarán, al menos, de los documentos siguientes:

3.3.1. Memoria

En este documento se expondrán:

  • las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema a resolver
  • la justificación de la solución que se propone desde los puntos de vista técnico y económico, así como los datos y cálculos básicos correspondientes.
  • se justificarán los precios descompuestos adoptados.
  • la manifestación expresa y justificada de que el anteproyecto comprende una obra completa.

3.3.2. Planos

Los planos de situación generales y de conjunto necesarios para:

  • la definición de la obra en sus aspectos esenciales y
  • basar en los mismos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.

3.3.3. Presupuesto

El presupuesto está formado por:

  • un estado de mediciones de elementos compuestos, especificando claramente el contenido de cada uno de ellos;
  • un cuadro de los precios adoptados para los diferentes elementos compuestos y
  • el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos, incluso de expropiaciones a realizar por la Administración.
  • Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos parciales, con señalamiento de las fracciones del presupuesto que corresponderán a cada uno y de las etapas y plazos previstos para la elaboración, contratación y ejecución de los mismos.
  • Los estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas, cuando la obra haya de ser objeto de explotación retribuida.

3.4. Aprobación del anteproyecto

Según el artículo 123 del RD 1098/2001, el órgano de contratación aprueba los anteproyectos y los estudios informativos, debiendo:

  • Establecer el alcance y contenido del anteproyecto, según establece el art. 121 del RD 1098/2001.
  • Autorizar la redacción del proyecto o proyectos que en el mismo se indiquen que deberán ser objeto de contratación y ejecución independientes.

4. Informes y otros recursos disponibles

Informes Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Abogacía del Estado:

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Jurisprudencia

Relación de sentencias:

  • Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

6. Cuestiones prácticas