El documento europeo único de contratación (DEUC)

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Sumario

1. Introducción

Desde el 18 de abril de 2016 las empresas que liciten a determinados contratos están en su derecho de utilizar del documento europeo único de contratación pública (DEUC), en vez de presentar los documentos que acreditan su aptitud para licitar y ejecutar, en su caso, el contrato.

Los órganos de contratación deben indicar en qué licitaciones se puede presentar el DEUC y las empresas deberán cumplimentar el formulario "oficial o normalizado". Para que les sea más sencillo, no deberán incluir aquellos datos que ya figuren inscritos y estén actualizados bien en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (“ROLECE”) o bien el equivalente a nivel autonómico.

El DEUC está generando mucha confusión entre los gestores de la contratación pública quizá porque estamos habituados a utilizar la declaración de responsable que se establece en el artículo 146.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (introducido por el número dos del artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización): "El órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato".

Ahora parece que las opciones podrían ser las siguientes:

  • Determinados contratos sujetos a regulación armonizada que se tramiten por determinados procedimientos: DEUC o documentos que acrediten la aptitud del licitador.
  • Contratos no sujetos a regulación armonizada: Declaración responsable o documentos que acrediten la aptitud del licitador.

El DEUC se realiza según un formulario normalizado bastante complejo (basta ver las instrucciones y recomendaciones que se están publicando) y en formato electrónico. La Comisión Europea proporciona un servicio gratuito en línea para los compradores, los licitadores y las demás partes interesadas en cumplimentar el documento de forma electrónica (pinchar aquí).

2. La legislación

2.1 Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Considerando (84). "Muchos operadores económicos, y en concreto las PYME, consideran que un obstáculo importante para su participación en la contratación pública son las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección. Limitar estos requisitos, por ejemplo mediante el uso de un documento europeo único de contratación consistente en una declaración actualizada del propio interesado, podría aportar una simplificación considerable que beneficiaría tanto a los poderes adjudicadores como a los operadores económicos.

No obstante, el licitador al que se decida adjudicar el contrato debe estar obligado a presentar las pruebas pertinentes y los poderes adjudicadores no deben celebrar contratos con aquellos licitadores que no puedan hacerlo. Los poderes adjudicadores deben estar también facultados a solicitar en cualquier momento la totalidad o parte de la documentación complementaria cuando lo consideren necesario para la correcta ejecución del procedimiento. Este caso podría presentarse en particular en el procedimiento en dos fases —procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación— en el que los poderes adjudicadores pueden aprovechar la posibilidad de limitar el número de candidatos invitados a presentar una oferta. Exigir la presentación de la documentación complementaria en el momento de seleccionar los candidatos que vayan a ser invitados podría estar justificado para evitar que los poderes adjudicadores inviten a candidatos que se muestren incapaces de presentar la documentación complementaria en la fase de adjudicación, privando de la participación a otros candidatos cualificados.

Es preciso establecer explícitamente que el documento europeo único de contratación también debería ofrecer la información pertinente sobre las entidades de cuya capacidad depende el operador económico, de modo que la verificación de la información sobre dichas entidades pueda llevarse a cabo simultáneamente y en las mismas condiciones que la verificación relativa al principal operador económico".

Artículo 59. Documento europeo único de contratación

1. En el momento de la presentación de las solicitudes de participación o las ofertas, los poderes adjudicadores aceptarán como prueba preliminar el documento europeo único de contratación, consistente en una declaración actualizada del interesado, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que el operador económico en cuestión cumple las condiciones siguientes:

  • a) no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión de los operadores económicos contempladas en el artículo 57;
  • b) cumple los criterios de selección pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 58;
  • c) cuando proceda, cumple las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con arreglo al artículo 65.

Si el operador económico recurre a las capacidades de otras entidades con arreglo al artículo 63, el documento europeo único de contratación contendrá asimismo la información indicada en el presente apartado, párrafo primero, en lo que respecta a dichas entidades.

El documento europeo único de contratación consistirá en una declaración formal del operador económico que indique que no es de aplicación el motivo de exclusión pertinente y/o que se cumple el criterio de selección pertinente, y facilitará la información pertinente según lo requiera el poder adjudicador. Dicho documento indicará además la autoridad pública o el tercero encargado de establecer los documentos justificativos e incluirá una declaración formal en el sentido de que el operador económico podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos documentos justificativos.

Cuando el poder adjudicador pueda obtener los documentos justificativos directamente accediendo a una base de datos de conformidad con el apartado 5, el documento europeo único de contratación también incluirá la información necesaria a tal fin, como la dirección de internet de la base de datos, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento.

Los operadores económicos podrán volver a utilizar el documento europeo único de contratación que hayan empleado en una contratación determinada para ulteriores procedimientos de contratación, siempre que confirmen que la información en él contenida sigue siendo correcta.

2. El documento europeo único de contratación se redactará sobre la base de un formulario uniforme. La Comisión establecerá dicho formulario uniforme mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 89, apartado 3.

El documento europeo único de contratación se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 92, la Comisión examinará la aplicación práctica del documento europeo único de contratación teniendo en cuenta la evolución técnica de las bases de datos de los Estados miembros y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 18 de abril de 2017.

En su caso, la Comisión formulará propuestas de soluciones destinadas a optimizar el acceso transfronterizo a dichas bases de datos y la utilización de certificados y acreditaciones en el mercado interior.

4. Un poder adjudicador podrá pedir a los candidatos y licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.

Excepto para los contratos basados en acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 33, apartado 3, o al artículo 33, apartado 4, letra a), antes de la adjudicación del contrato el poder adjudicador exigirá al licitador al que haya decidido adjudicar el contrato que presente los documentos justificativos actualizados de conformidad con el artículo 60 y, en su caso, con el artículo 62. El poder adjudicador podrá invitar a los operadores económicos a que completen o hagan más explícitos los certificados recibidos en aplicación de los artículos 60 y 62.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentos justificativos u otras pruebas documentales en caso y en la medida en que el poder adjudicador tenga la posibilidad de obtener los certificados o la información pertinente accediendo directamente a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que pueda consultarse de forma gratuita, como un registro nacional de contratación pública, un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación.

No obstante lo dispuesto en el apartado 4, los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentos justificativos, cuando el poder adjudicador que haya adjudicado el contrato o celebrado el acuerdo marco ya posea dicha documentación.

A los efectos del párrafo primero, los Estados miembros velarán por que las bases de datos que contienen información de interés sobre los operadores económicos y que pueden ser consultadas por los poderes adjudicadores nacionales puedan ser consultadas también, en las mismas condiciones, por los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros.

6. Cada Estado miembro publicará en el depósito de certificados en línea e-Certis la lista completa y actualizada de las bases de datos que contengan información de interés sobre los operadores económicos y que puedan ser consultadas por los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros. Cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros que lo soliciten cualquier información relativa a las bases de datos mencionadas en el presente artículo".

Reglamento de Ejecución 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (Texto pertinente a efectos del EEE)

Artículo 1. A partir del momento en que entren en vigor las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 2014/24/UE y, a más tardar, a partir del 18 de abril de 2016, se utilizará para los fines de la elaboración del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE el formulario normalizado que figura en el anexo 2 del presente Reglamento. Las instrucciones para la utilización del mismo se establecen en el anexo 1 del presente Reglamento.

2.2 Nacional

2.3 Regional

3. El documento europeo único de contratación (DEUC)

La Comisión Europa ha diseñado esta infografía del DEUC:

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El funcionamiento del DEUC, según la Comisión Europea, es este:

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Según lo que se interpreta en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública habrá que tener en cuenta lo que se expone a continuación.

3.1 El DEUC se aplica

Cuando concurren estas dos circunstancias de forma acumulativa:

  • Que se trate de un procedimiento:
    • abierto,
    • restringido,
    • negociado con publicidad o
    • de diálogo competitivo.
  • Y que se licite un contrato sujeto a la Directiva 2014/24/UE, es decir:
    • Los contratos de obras, suministros y servicios que merezcan la consideración de sujetos a regulación armonizada.
    • Los contratos de obras y servicios subvencionados que merezcan la consideración de sujetos a regulación armonizada.
    • Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, los mismos podrán entrar dentro del ámbito de aplicación del DEUC cuando con arreglo a las normas que establece la DN para los contratos mixtos., les resulte de aplicación la DN, según lo explicado en el apartado 3.1.6 de la citada Recomendación de la JCCA de marzo de 2016.

Una cuestión que se está planteando es la posibilidad, en estos contratos, de admitir también la declaración responsable del artículo 146.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es decir, admitir junto con la declaración responsable oficial y normalizada a nivel europeo la declaración responsable que genere cada órgano de contratación. Esta cuestión no es pacífica:

  • Sólo es admisible el DEUC. En esta jornadacelebrada en el INAP el día 5 de mayo de 2016 se defendía el uso exclusivo del DEUC, ya que, es el documento normalizado a nivel de la Unción Europea, es un documento único y el uso alternativo de ambos documentos podría ir en contra de la homogeneización necesaria para cumplir el principio de transparencia que inspira la Directiva 2014/24/UE.
  • Se puede seguir admitiendo, además del DEUC, la declaración responsable. En este debate de la comunidad de contratación pública (+electrónica) del Inap Social, se justifica en que la Junta Consultiva en su recomendación no lo ha indicado expresamente; además, exigir el DEUC puede impedir a PYME (acostumbradas a la otra declaración responsable) licitar.

3.2. El DEUC no se aplica

3.2.1. En el procedimiento negociado sin publicidad

En estos casos y según lo que establece el Reglamento (UE) 2016/7, el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo:

  • cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o
  • cuando no resulte inadecuado.

Según la Junta, el DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos:

  • cuando haya un solo participante predeterminado;
  • por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.

La Junta Consultiva pone los siguientes ejemplos, en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de:

  • Artículo 32.2.a) de la Directiva 2014/24/UE, (que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP). Dice el artículo 32.2º a) que: "
  • El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse para los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en cualquiera de los casos siguientes: .... cuando no se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y que se envíe un informe a la Comisión cuando esta lo solicite. Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del poder adjudicador especificados en los pliegos de la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el operador económico de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud del artículo 57 o no satisface los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador con arreglo al artículo 58".
  • Artículo 32.3.a) (que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP). Dice el artículo 32.3º a) que: "El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse para los contratos públicos de suministro en los siguientes casos:...' cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; no obstante, los contratos adjudicados con arreglo a la presente disposición no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo":
  • Artículo 32.4 (que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP). Dice el artículo 32.4º que: "El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse para los contratos públicos de servicios, cuando el contrato sea resultado de un concurso de proyectos organizado de conformidad con la presente Directiva y deba adjudicarse, con arreglo a las normas previstas en el concurso de proyectos, al ganador o a uno de los ganadores del concurso de proyectos; en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones'".

3.2.2. A concesiones de obras y servicios

El DEUC no se aplica a los contratos:

  • De concesión de obras.
  • De concesión de servicios.

regulados en la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

3.2.3. Contratos que no estén sujetos a regulación armonizada

El DEUC no se aplica a los contratos de:

  • obras,
  • suministros,
  • servicios,
  • gestión de servicios públicos

que no estén sujetos a regulación armonizada. En estos casos, se sigue aplicando la declaración responsable que se regula en el artículo 146.4º del TRLCSP.

3.3. El DEUC es un derecho para las empresas, no una obligación

Según la Junta Consultiva, "las empresas deben tener la posibilidad, que no la obligación, de presentar el DEUC en esta primera fase que da acceso a la licitación, para ello los órganos de contratación deberán reconocer expresamente en los pliegos el derecho de las empresas a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7".

Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC; cuando una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, en cuyo caso cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.

3.4. El DEUC acredita

Según el artículo 59.1º de la Directiva 2014/24/UE: "Los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado “documento europeo único de contratación”, consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente:

  • que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar,
  • que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional,
  • los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación".

3.5. La regulación del DEUC en los pliegos

Desde el 18 de abril de 2016 los órganos de contratación deberán aceptar, en determinados casos, como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación el DEUC; para que las empresas sepan que pueden ejercer este derecho es necesario regularlo expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas.

El régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN y por el Reglamento (UE) nº 2016/7:

  • Anexo 1. Instrucciones
  • Anexo 2. Formulario normalizado del DEUC.

3.6. Información que deben facilitar las empresas

Las empresas solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.

Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (“ROLECE”) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP.

Para ello será necesario que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente:

  1. Dirección de internet,
  2. Todos los datos de identificación
  3. En su caso, la necesaria declaración de consentimiento

La empresas deben asegurarse de qué datos están inscritos y actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados, en su caso concreto.

El órgano de contratación puede requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo del mismo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos, salvo de aquellos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que corresponda (ROLECE o Registro equivalente a nivel autonómico.

3.7. El formulario DEUC

3.7.1. Parte I: información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación

La información que demanda esta parte del formulario debería constar en el anuncio que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.

3.7.2. Parte II: información sobre la empresa interesada

Según la Junta Consultiva aquéllas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadore (ROLECE o equivalente autonómico) solo deberán facilitar en esta parte del formulario:

  • aquélla información que no figure inscrita en los mismos o
  • que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada.

La Junta Consultiva, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:

  • Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder del ROLECE.
  • Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE y, por lo tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario.

La Junta recuerda que "corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en el ROLECE o no, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada. Así, cuando alguno de estos datos o informaciones no le consten a ROLECE o cuando estén inscritos de manera no actualizada, en esos dos casos la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario".

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3.7.3. Parte III: información relativa a los motivos de exclusión

Según la Junta Consultiva "el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último los artículos de nuestro TRLCSP que han dado transposición al artículo 57 DN. Con la tabla que sigue dentro de este apartado 2.3.2.3 en definitiva se pretende que las empresas contesten a las preguntas que hace esta Parte III del formulario habiendo comprendido previamente el exacto alcance de las mismas".

La Junta Consultiva aclara que: "España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando ex novo el artículo 61 bis, por lo que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en los Registros equivalentes a nivel autonómico, como se deduce de los artículos 61 bis.2 y 328.2 a sensu contrario del TRLCSP, y como también se infiere de lo dispuesto en la octava pregunta encuadrada de la Sección A, Parte II, del formulario normalizado (que se inicia con un “En caso afirmativo (…)”), las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta Parte III del formulario normalizado del DEUC.

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3.7.4. Parte IV: información relativa a los criterios de selección

Las empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.

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3.7.5. Parte V: información relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta

Se deberá cumplimentar únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo. En cualquier caso estos datos en principio no figuran inscritos en el ROLECE, por lo que los empresarios deberán facilitarlos.

3.7.6. Parte VI: información relativa a las declaraciones finales

Debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.

4. Informes y otros recursos disponibles

4.1. Informes de juntas consultivas

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Instrucció 1-2016-PLE-cast.pdf
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DEUC (1).pdf
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4.2. Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos

4.3. Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales

5. Resoluciones y jurisprudencia

5.1. Resoluciones de tribunales especiales en materia de contratación

5.2. Sentencias

6. Cuestiones prácticas y recursos

  • Documento europeo único de contratación. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7, de la COMISIÓN. INAP SOCIAL.
  • Servicio gratuito de la Comisión Europea proporciona para quee los compradores, los licitadores y las demás partes interesadas puedan cumplimentar en linea el DEUC.
  • "Los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público". Tribunales Administrativos de Contratación Pública. Documento de estudio presentado y aprobado en reunión de Madrid, el 1 de marzo de 2016, en el que se dice:
    • Artículo 59: Documento europeo único de contratación.'"Los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de este precepto tendrán efecto directo por ser claros, precisos e incondicionados. El apartado 2, aunque finaliza su plazo de transposición el día 18 de abril de 2018 (artículo 90.3 de la directiva), es un mandato a la Comisión que ésta ya ha cumplido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación; dicho Reglamento, como se especifica en sus artículos 1 y 2 “será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro” a partir del 18 de abril del 2016. Finalmente, el apartado 5 termina su plazo de transposición el 18 de octubre de 2018 (artículo 90.4 de la Directiva).

El efecto directo implica que el artículo 146 TRLCSP queda desplazado en lo relativo al carácter potestativo de la posibilidad que contempla, que pasa a ser la regla general".

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304955674-Los-efectos-juridicos-de-las-directivas-de-contratacion-publica-ante-el-vencimiento-del-plazo-de-transposicion-sin-nueva-ley-de-contratos-del-Sector-P.pdf
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Jornada «Novedades europeas sobre contratación pública». Intervención de Vanesa María Aventín Fontana from INAP (Q2811002A) on Vimeo.

  • Vanesa María Aventín Fontana, Presentación Ponencia en INAP 26 de mayo de 2016 sobre NOVEDADES EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
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PRESENTACION DEUC PARA INAP 26 mayo 2016.pdf
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  • José luis Cueva Calabia, Subdirector General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, Dirección General del Patrimonio del Estado, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Documento Europeo Único de Contratación. Jornada «Novedades europeas sobre contratación pública: el documento europeo único de contratación y la contratación electrónica», Aula Magna del INAP, 5 de mayo de 2016.

Jornada «Novedades europeas sobre contratación pública». Intervención de José Luis Cueva Calabia from INAP (Q2811002A) on Vimeo.

  • Guía del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) del Gobierno del Principado de Asturias.
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Guia_DEUC_27-04-2016.pdf
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EN.pdf
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  • Instrucciones para rellenar el DEUC a partir del XML de Santiago Ramos Almazán.
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Instrucciones_para_rellenar_el_DEUC_a_partir_del_ xml.docx
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