El sellado de tiempo

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La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estableció la utilización del perfil de contratante como medio de comunicación de los trámites del proceso de contratación pública.

La utilización de este medio de comunicación puede ser:

  • Imperativa o
  • Potestativa, en muchos otros casos.

La utilización de Internet como canal de comunicación tiene muchas ventajas, pero también plantea muchos problemas, uno de ellos es acreditar el tiempo.

1. El tiempo

El tiempo es un argumento irreversible que afecta globalmente a todas las actividades humanas y es un componente clave para todas las relaciones causales entre procesos.

Las relaciones de dependencia entre unos hechos y otros son función del orden en el que se realizan cada uno de ellos y suelen ser manifestación de las relaciones causales que los unen.

El tiempo es un elemento fundamental en cualquier tipo de procesos administrativos, y también en la contratación pública, todas las actividades y tareas de este proceso han de realizarse en un orden, es decir:

  • La concurrencia de empresas depende de la publicidad de la licitación y la causa de recibir ofertas es la publicidad del anuncio de la licitación.
  • La Mesa de Contratación depende de la recepción de ofertas y la causa de abrir las ofertas económicas es que, en su caso, el Comité de expertos ha valorado previamente la oferta técnica.
  • La propuesta de adjudicación depende de la identificación de la oferta económica más ventajosa y la causa de que se adjudique definitivamente un contrato es que:
    • han transcurrido 15 días desde que se anunció la adjudicación provisional,
    • el adjudicatario provisional ha presentado los papeles y
    • los no adjudicatarios no se han opuesto o si lo han hecho, se ha considerado que era sin motivo.

Cada actividad depende de la anterior y es, a su vez, causa de la siguiente.

2. Acreditación del tiempo

En el ámbito administrativo, sea o no relativo a la contratación, hay que cumplir los trámites establecidos y poder demostrar que los trámites se han realizado.

En el caso concreto de la contratación administrativa, la seguridad jurídica de lo actuado dependerá de que:

  • se hayan cumplido los trámites establecidos para asegurar el cumplimiento de los principios básicos de la contratación administrativa ( artículos. 1 Ley 30/2007 y 123 Ley 30/2007):
    • libertad de acceso a las licitaciones,
    • publicidad,
    • transparencia de los procedimientos,
    • no discriminación,
    • igualdad de trato entre los candidatos.
  • se pueda demostrar que los trámites se cumplieron.

Para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica en la gestión electrónica de las tareas administrativas, sean o no de contratación, se precisan de:

  • unos elementos comunes, válidos para todas los procedimientos administrativos y todas las Administraciones (la sede electrónica, el registro electrónico, las notificaciones y comunicaciones electrónicas, el archivo electrónico), y
  • unos elementos habilitantes que hacen posible la nueva forma de actuación como la firma electrónica y el sello de tiempo....

Si la firma electrónica acredita quién ha hecho algo en Internet (la identidad); el sellado de tiempo acreditará cuándo se hizo algo (el tiempo).

Hasta ahora el tiempo se ha acreditado en papel (con boletines o con acuses de recibo), pero ahora, muchas de esas tareas se deben o se pueden gestionar electrónicamente y la forma de acreditarse, por disposición legal, es un "sistema informático que soporte el perfil de contratante y que deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo", según el actual artículo 53.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la actualidad, cualquier versión telemática de los procesos que hoy realizamos por otros medios, habrá de disponer de un sello de tiempo[1] que permita poner de manifiesto esa misma dependencia temporal.

3. El sellado de tiempo (ST)

El sellado de tiempo requiere de un sistema informático, es decir, de las oportunas soluciones tecnológicas, técnicamente conocidas como "timestamping" .

4. El sellado de tiempo (ST) por una Autoridad de Certificacion (AC) reconocida por el Estado

El tiempo lo puede sellar una entidad que disponga de la tecnología "timestamping", no obstante, hay que tener en cuenta que el artículo 53.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público habla de un "sistema que permitaacreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información".

ElReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su disposición adicional decimosexta Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, pero no aclara este aspecto, pero no dice quién puede sellar el tiempo.

Es la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos la que aclara el asunto:

  1. Según el artículo 1 de la Ley 11/2007 "la presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica".
  2. Según el artículo 29.3º Ley 11/2007, "el servicio de sellado del tiempo lo podrán ofrecer los prestadores de servicios de certificación electrónica que especifique la administración general del Estado."

El "sellado de tiempo" sería emitido por una Autoridad de Certificación[2] o un Prestador de Servicios de Certificación o una Tercera Parte de Confianza autorizada por el Estado y distinta a las partes contratantes. La Autoridad de Certificación acreditaría de forma fehaciente que en un determinado instante de tiempo se produjo un determinado hecho.

Según la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los prestadores de servicios de certificación que están autorizados por el Estado para sellar el tiempo son estos.

5. El sellado de tiempo (ST) por una AC NO reconocida por el Estado

Sobre la cuestión de quién puede sellar el tiempo y la validez de dichos sellos se están planteado muchas cuestiones, cómo:

  • ¿Qué ocurre si sella el tiempo una Autoridad de Certificación de otro Estado de la Unión Europea?.
  • ¿Puede sellar el tiempo una Autoridad de Certificación NO reconocida por el Estado? y ¿qué validez tiene el sellado de tiempo por una Autoridad de Certificación No reconocida por el Estado?..

Las dudas y respuestas se han planteado en el blog www.blogespierre.com y del mismo se extraen las siguientes reflexiones:

5.1. ST por una AC reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea

Desde un punto de vista legal nos encontramos ante una “colisión” normativa:

Si bien, el sentido común nos dice que, en caso de litigio, es muy probable que un Tribunal español admitiera los sellos emitidos por una A.C. de la Unión Europea reconocida por el Organismo competente del Estado Miembro de origen.

5.2. ST por una AC NO reconocida por el Estado

5.2.1. La fehaciencia

ElReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre exige "fehaciencia" en el momento de divulgación; y la fehaciencia (acreditación indubitada) en España, sólo se logra a partir de sellos de tiempo emitidos por AC reconocidas por el Estado.

Desde la óptica del derecho positivo, en definitiva, en España sólo los sellos de tiempo emitidas por Autoridades de Certificación reconocidas por el Estado, permiten dar cumplimiento a los mandatos de transparencia en la gestión y fehaciencia del momento de publicación en web de las licitaciones llevadas a cabo por los poderes adjudicadores.

5.2.2. Validez jurídica de un ST emitido por una AC no reconocida por el Estado

Para determinar la validez de un sello de tiempo emitido por una AC no reconocida por el Estado, hay que partir del hecho de que el sello de tiempo se «construye» a partir de la firma electrónica.

Según la disposición adicional decimosexta Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley, "todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida."

La Ley 59/2003 establece tres tipos de firma electrónica.

  • La firma electrónica sería el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante, artículo 3.1º Ley 59/2003.
  • La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere, y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. artículo 3.2º Ley 59/2003
  • La firma electrónica reconocida es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma artículo 3.3º Ley 59/2003

Solo la firma electrónica reconocida tiene el mismo valor que la firma manuscrita y sólo a esta firma se le atribuyen efectos probatorios plenos.

Desde un punto de vista jurídico – por "analogía legis" – habrá un sellado de tiempo avanzado y un sellado de tiempo reconocido:

  • Sellado de tiempo avanzado: emitido por cualquiera que disponga de la tecnología timestamping,
  • Sellado de tiempo reconocido: emitido por una Autoridad de Certificación reconocida por el Estado.

El sellado de tiempo exigido por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo en cuenta que según establece el artículo 29.3º Ley 11/2007, "el servicio de sellado del tiempo lo podrán ofrecer los prestadores de servicios de certificación electrónica que especifique la administración general del Estado", sería como un supersellado de tiempo o un sellado de tiempo reconocido.

Las diferencias en juicio serían:

  • el sellado de tiempo reconocido haría prueba plena en juicio.
  • el sellado de tiempo NO reconocido tendría el valor de un documento privado sometido a contradicción.

6. Qué documentos hay que sellar

Hay actuaciones que se deben publicar obligatoriamente en el perfil para asegurar el cumplimiento de los principios de la contratación (el anuncio de la licitación; la composición de la mesa de contratación y del comité de expertos; la adjudicación provisional y definitiva del contrato) y que obligatoriamente se deben de acreditar mediante su sellado.

Otras se pueden publicar o no, no obstante hay casos en que la de la utilización de medios electrónicos en el procedimiento de contratación se derivan consecuencias jurídicas.

Así por ejemplo, los plazos de publicidad de las licitaciones de los contratos sujetos a regulación armonizada en un procedimiento abierto son de al menos 52 días desde la fecha del envío, este plazo se puede reducir, y las posibles reducciones pasan por la utilización de medios electrónicos:

  • Se pueden reducir hasta 36 días publicando un anuncio previo de información. Este anuncio se puede realizar en el DOUE o en el perfil de contratante.
  • Se pueden reducir 5 días más, si se ofrecen por medios electrónicos los pliegos y la documentación complementaria.

En estos casos en que la utilización del perfil de contratante no es obligatoria, pero si se usa se derivan efectos jurídicos debe quedar constancia de que la actuación se realizó (por la seguridad jurídica y la garantía de los principios de la contratación) y ello se debería hacer en la forma legalmente establecida para acreditar el tiempo, el sellado de tiempo.

El art. 51 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos relativo al archivo electrónico establece que "la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas, que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que, tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración."

7. Referencias

  1. Más información en el blog www.blogespierre.com.
  2. Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT).
  3. CERES (CERtificación ESpañola)
  4. Diseño y Realización de un Servicio de Sellado Digital de Tiempo
  5. Presentación power-point sobre la firma electrónica.

Notas al pie

  1. En adelante ST se refiere a sello de tiempo.
  2. A.C. se refiere expresamente a Autoridad de Certificación o un Prestador de Servicios de Certificación o una Tercera Parte de Confianza.