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Los criterios de valoración de las ofertas

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{{T1|1. Introducción}}
El objetivo de un procedimiento de contratación pública es seleccionar '''la oferta económicamente más ventajosa''' ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a1 artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]''', en adelante TRLCSP) y para determinar la oferta económicamente más ventajosa se utilizan los criterios de valoración.
La '''[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE] ''' regula los criterios de valoración de las ofertas '''potenciando la calidad sobre el precio''': ''“Para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, la decisión relativa a la adjudicación del contrato no debe basarse únicamente en criterios no relacionados con los costes”''. Es más, ''“los Estados miembros deben estar autorizados a prohibir o restringir el uso sólo del precio o del coste para evaluar la oferta económicamente más ventajosa cuando lo estimen adecuado”''.
La nueva directiva <span style="line-height: 1.5">se posiciona a favor de la utilización de '''''la experiencia''''' cómo criterio de valoración de las ofertas e incluye '''''el ciclo de vida''''' como criterio de valoración de las ofertas.

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