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---- Según dispone el '''artículo 150''', para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa '''deberá atenderse a criterios, tales como''':<br />
→{{T1|3. Los criterios de valoración de las ofertas}}
={{T1|3. Los criterios de valoración de las ofertas}}=
# ''<span style="line-height: 1.5">" la calidad,</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">otros semejantes."</span>''
<br />
=={{T2|3.1. Tipos criterios de valoración}}==
==={{T3|3.1.1. La calidad}}===
<br />
=={{T2|3.5. Los criterios de valoración y su cumplimiento}}==
Los pliegos o el contrato podrán establecer '''penalidades''', para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.<br /> <br />
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=