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→{{T3|3.1.5. El coste de utilización}}
* <span style="line-height: 1.5">en el caso de adquisición de herramientas tecnológicas (programas, softwares, soluciones de nuevas tecnologías...) también podríamos hablar de un coste de utilización </span>''<span style="line-height: 1.5">intelectual,</span>''<span style="line-height: 1.5"> que se dará cuando para poder utilizar la herramienta venga obligado como Administración a una formación intelectual del personal que debe usar dicha herramienta debido a su mayor complejidad.</span>
* <span style="line-height: 1.5">en el suministro de maquinaria que requiera de formación compleja posterior (camiones especiales, grupos eléctricos, cuadros de control, etc...) también aparecería el coste de utilización incrementado.</span>
<br /> En el caso de las obras, cuando existen posibilidad de variantes en la solución final, habrá que ser especialmente cuidadoso con la valoración del coste de utilización, puesto que no es nada infrecuente el hecho de optar por soluciones de ''arquitectos estrella'' en las que posteriormente la utilización de las obras resultan tener un coste de utilización elevadísimo por no poder limpiar las ventanas desde el interior del edificio y tener que contratar grúas para dichas limpiezas, por ejemplo, ó por diseños de jardines en los que los servicios de mantenimiento no pueden efectuar sus labores debido a la existencia de condicionantes de seguridad y salud (taludes imposibles, riesgo de caídas al vacío, etc...) y así hasta completar un extenso catálogo de obras en las que no se valoró adecuadamente el posterior coste de utilización.<br /> <br /> También hay que tener en cuenta que la '''<span style="background-color: #ffffff">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, que deberá ser transpuesta antes del '''18 de abril de 2016''' establece en su </span>artículo 67.2º que: "''<span style="background-color: #ffffff">La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador '''se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida''' con arreglo al artículo 68".</span>''<br /> <br /> Presentación sobre el coste del ciclo de vida de Ximena Lazo Vitoria en la Asociación española de Economía y Derecho (julio de 2017).<br /> <br /> <div style {{T_COLOR|red|FALTA plantilla para la PRESENTACION!!}} [[Imagen:presentacion_web.png|50px|link="margin-left: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; heighthttps: px"> </div><br /> <br docs.google.com/> <br presentation/> <br d/> <br 15GFNv1IEghQ5Vn9x6XxZWsyGjlwPEFvraFkzrY-JwUM/> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> embed?start=false&loop=false&delayms=3000]]
==={{T3|3.1.6. Las características medioambientales}}===