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Las comunicaciones entre las partes en un contrato de obra

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Página creada con «__TOC__ En el contrato de obra siempre están presentes las siguientes partes: * el '''poder adjudicador''' que promueve el contrato y necesita de una empresa que ejecute...»
__TOC__

En el contrato de obra siempre están presentes las siguientes partes:
* el '''poder adjudicador''' que promueve el contrato y necesita de una empresa que ejecute la obra.
* el '''director facultativo''' que debe asegurar que las obras objeto del contrato se ejecuten con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que dé en interpretación técnica.
* la '''empresa contratista''' que ejecuta las obras y a cambio de un precio.

El contrato de obras asigna a cada parte derechos y obligaciones que son ejercidos o cumplidos mediante actuaciones sucesivas que se plasman en documentos.

En el contrato de obras, como en todos los contratos, '''cada actividad depende de la anterior y es, a su vez, causa de la siguiente'''. T<span style="color: #000000">odas las actividades y tareas de este proceso han de realizarse '''en un orden''', es decir:</span>
* El contratista acude al acto del replanteo porque el director facultativo le ha '''notificado''' con la debida antelación la fecha en la que se va a efectuar.
* La empresa que ejecuta las obras '''debe comunicar''' por escrito al director de las obras la fecha prevista para su terminación.
* El poder adjudicador autoriza un cambio en los subcontratistas propuestos por el contratista, porque éste previamente y por escrito '''se lo ha notificado'''.

Cada actividad se hace porque se ha hecho la que le precede y se ha informado a quién corresponda de que la actividad ha sido hecha. Información que se puede comunicar, notificar, dar cuenta, enviar, tramitar, ordenar, señalar, dictar....

Y se puede hacer de forma '''verbal, escrita y electrónica'''.

={{T1|1. Comunicaciones del director facultativo}}=
El director facultativo debe:
* '''Notificar''' con la debida antelación al contratista de la obra y al representante de la Administración la fecha en la que se va a efectuar la [[La comprobación del replanteo|comprobación del replanteo]].
* '''Ratificar''' por escrito las intrucciones verbales dadas al contratista, para que estas [[Las instrucciones del director facultativo al contratista#1. Instrucciones vinculantes|instrucciones sean vinculantes para las partes]].
* '''Dar cuenta''' del [[Incumplimientos del contrato|incumplimiento de los plazos]] y exigir el cumplimiento de los plazos establecidos en el [[El proyecto de obras#3.3.5. Programa de desarrollo de los trabajos|programa de trabajo]], cuando éste tenga caracter contractual. La Junta Consultiva en su [http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2056-04.pdf Informe 56/04, de 12 de noviembre de 2004] interpretó que ''"en este apartado del escrito de consulta también se incluyen las cuestiones de si el director de la obra debe dar cuenta del retraso al órgano de contratación y, caso negativo, si existe responsabilidad del Alcalde, como representante del Ayuntamiento, cuando firma el acta de recepción de las obras, cuestiones ambas que merecen la primera una respuesta positiva dado que el director de la obra debe controlar en representación de la Administración, la ejecución de la obra y comunicar, por tanto, sus incidencias al órgano de contratación y la segunda una respuesta negativa, porque el sentido del acta de recepción es reflejar en este momento, el estado de las obras, haciendo constar la fecha de finalización y la demora en que haya incurrido el contratista, sin que exista responsabilidad del Alcalde por la firma.''''"''
* '''Enviar''' un ejemplar de la relación valorada al contratista, a efectos de su conformidad o reparos.
* '''Tramitar''' las certificaciones de obra al órgano de contratación.
* '''Ordenar''' que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, según el art. 143 RD 1098/2001.
* '''Comunicar''', en el caso de que observara la necesidad o conveniencia de realizar [[La modificación del contrato de obra hasta el 5 de Marzo de 2011|alteraciones o modificaciones en el proyecto]], al poder adjudicador la necesidad de iniciar el expediente de modificación o de autorizar la continuación provisional de las mismas.
* '''Notificar''' al contratista la propuesta de modicación y darle audiencia, según el caso, por un plazo de [[La modificación del contrato de obra hasta el 5 de Marzo de 2011#2. Tramitación|3 días naturales]] o de La modificación del contrato de obra hasta el 5 de Marzo de 2011#2. Tramitación|3 días hábiles]] o con la [[La modificación del contrato de obra hasta el 5 de Marzo de 2011#b) Con suspensión temporal ejecución|propuesta de autorizar la continuación provisional de las obras]].
* '''Notificar''' al contratista su [[La fuerza mayor en las obras|propuesta sobre la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor y darle la oportuna audiencia]].
* '''Comunicar''' al contratista, cuando se vayan a recepcionar las obras, las instrucciones precisas para la conservación y policía de la obra durante el periodo de garantía, en los términos previstos en el art. 167 del RD 1098/2001.
* '''Señalar''' los defectos observados y '''detallar''' las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas.
* '''Dictar las oportunas instrucciones''' al contratista para la debida reparación de lo construido, en el caso de que observe defectos que se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, 15 días antes de que se cumpla el plazo de garantía.
* '''Dictar''' por escrito las instrucciones que considere, cuando la especificación de los trabajos u obras constitutivos de una partida alzada de abono íntegro no figure en los documentos contractuales del proyecto o figure de modo incompleto, impreciso o insuficiente a los fines de su ejecución, se estará a las instrucciones que a tales efectos dicte por escrito la dirección, (art. 154.3º RD 1098)
* '''Notificar''' el resultado de la medición general de la [[La contratación de la redacción del proyecto y la dirección de las obras|certificación final]].
* '''Notificar''' al contratista la propuesta de liquidación para que en el plazo de 10 días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

={{T1|2. Comunicaciones del contratista}}=
El contratista debe:
* '''Solicitar''' al órgano de contratación la [[Prórroga del contrato de obras|prórroga en el plazo de cumplimiento del contrato]].
* '''Comunicar''' previamente y por escrito al órgano de contratación [[La subcontratación|su intención de subcontratar prestaciones con terceros]].
* '''Comunicar''' al órgano de contratación [[La cesión del contrato|la cesión del contrato]].
* '''Comunicar''' al director facultativo la [[La fuerza mayor en las obras|concurrencia de un supuesto de fuerza mayor]].
* '''Comunicar''' al director facultativo sus alegaciones a las relaciones valoradas en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.
* '''Comunicar''' su conformidad o disconformidad con las instrucciones dictadas por el director, cuando la especificación de los trabajos u obras constitutivos de una partida alzada de abono íntegro no figure en los documentos contractuales del proyecto o figure de modo incompleto, impreciso o insuficiente.
* '''Comunicar''' por escrito al director de las obras la fecha prevista para su terminación, con 45 días de antelación (según el art. 163 del RD 1098/2001).
* '''Comunicar''' si está o no conforme con las condiciones propuestas para la modificación del contrato.
* '''Comunicar''' al director facultativo su conformidad o reparos con el resultado de la medición general de la [[La contratación de la redacción del proyecto y la dirección de las obras|certificación final]] en el plazo de 5 días hábiles.
* '''Comunicar''' al director facultativo su conformidad o reparos con el resultado de la medición general en el plazo de 10 días.

={{T1|3. Comunicaciones del poder adjudicador}}=
El poder adjudicador debe:
* '''Notificar''' al adjudicatario que va a ejecer una de [[Prerrogativas del órgano de contratación|sus prerrogativas]] y [[Prerrogativas del órgano de contratación|darle audiencia]].
* '''Comunicar''' al [[Prerrogativas del órgano de contratación|órgano consultivo correspondiente]] que va a ejercer una de [[Prerrogativas del órgano de contratación|sus prerrogativas]].
* '''Notificar''' el [[Prerrogativas del órgano de contratación|acuerdo]] por el que ejerce una de [[Prerrogativas del órgano de contratación|sus prerrogativas]].
* '''Notificar''' la [[La subcontratación|autorización expresa de la subcontración]], [[La subcontratación|cuando el contratista cambie el subcontratista ofertado o las prestaciones que iba a subcontratar]].
* '''Notificar''' el acuerdo que [[La cesión del contrato|autoriza la cesión del contrato]].
* '''Notificar''' el acuerdo por el que imponen [[Incumplimientos del contrato|penalidades]] al contratista o se opta por [[Incumplimientos del contrato|la resolución del contrato]].
* '''Notificar''' el [[La fuerza mayor en las obras|acuerdo]] sobre la concurrencia de un [[La fuerza mayor en las obras|supuesto de fuerza mayor]].
* '''Notificar''' el acuerdo sobre la [[Prórroga del contrato de obras|prórroga del contrato]].
* '''Notificar''' la aprobación de la [[La contratación de la redacción del proyecto y la dirección de las obras|liquidación del contrato]].

={{T1|4. Forma de hacer las comunicaciones}}=

=={{T2|4.1. Verbal}}==
La única referencia que hay a la forma verbal de comunicar que actuaciones se deben realizar es para la [[Las instrucciones del director facultativo al contratista|instrucciones]] que en interpretación técnica del proyecto dé al contratista el Director facultativo de las obras.

=={{T2|4.2. Escrita}}==
En determinados casos, la legislación de contratos establece que la forma de comunicar será la escrita.
* La fecha prevista para la terminación de la obra.
* La subcontratacion.
* Las instrucciones que dicte el director facultativo, para ser vinculantes, deben ser ratificadas por escrito.
* verbales.
* El director facultativo debe dictar por escrito las instrucciones que considere, cuando la especificación de los trabajos u obras constitutivos de una partida alzada de abono íntegro no figure en los documentos contractuales del proyecto o figure de modo incompleto, impreciso o insuficiente a los fines de su ejecución, se estará a las instrucciones que a tales efectos dicte por escrito la dirección, a las que podrá oponerse el contratista en caso de disconformidad. art. 154.3º RD 1098

=={{T2|4.3. Electrónica}}==
También está la posibilidad de utilizar los [[La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública|medios electrónicos]] para canalizar todas estas comunicaciones.

[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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