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En el procedimiento negociado, ''"los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los '''criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones''', indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados."''<br /> <br />
→{{T3|3.4.2. Procedimiento negociado}}
==={{T3|3.4.2. Procedimiento negociado}}===
==={{T3|3.4.3. Motivación de la valoración}}===