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→{{T2|4.1. Encomiendas de gestión. Del 60% al 50%}}
La habilitación de la subcontratación de la práctica totalidad de las actividades encomendadas desvirtúa su naturaleza y produce un cambio de la naturaleza de la encomienda, que supone un alejamiento del control de la ejecución y un encarecimiento de la gestión. Asimismo en el informe 1003, de 28 de noviembre de 2013 de fiscalización de la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública por los Ministerios, Agencias y Organismos autónomos del área político-administrativa del Estado, ejercicios 2008-2012.
Entiendo que sería más apropiado fijar, como regla general, '''un tope de subcontratación del 50%'''.