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# Según el informe la inclusión de una cláusula en un contrato que supone que la financiación del contrato de dirección de obras, la lleva a cabo el adjudicatario del contrato de obras, debe considerarse nula por contradecir el artículo 11.2 e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
:Los gastos de dirección del técnico de director de la obra, tiene que asumirlos la Administración, bien a través de sus propios técnicos, bien mediante el correspondiente contrato de consultoría y asistencia, sin que dichos gastos puedan, en consecuencia, considerarse incluidos en el concepto de gastos generales del presupuesto de la obra, ni pretender sean satisfechos por el adjudicatario del contrato de obras mediante incremento del precio del contrato.
:Los gastos de dirección de obra no se encuentran dentro del concepto de gastos generales de estructura que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, estos gasto son propios de un contrato de consultoría y asistencia.
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