El proyecto de obras

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Sumario

1. Introducción

"La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato" según dispone el artículo 121.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público regula el proyecto de obras en:

  • TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas
    • CAPÍTULO I. Del contrato de obras
    • SECCIÓN 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras
      • Artículo 229. Proyecto de obras.
      • Artículo 230. Clasificación de las obras.
      • Artículo 231. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.
      • Artículo 232. Presentación del proyecto por el empresario.
      • Artículo 233. Supervisión de proyectos.
      • Artículo 234. Replanteo del proyecto.
  • Novedades:
    • El IVA está incluido en el presupuesto base de licitación. Frente a la normativa anterior, con carácter general, el Proyecto de Ley prevé que el Impuesto sobre el Valor Añadido debe considerarse incluido en el presupuesto base de licitación, salvo disposición en contrario. Establece el artículo 100 sobre el presupuesto base de licitación que: "A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario".
    • Supervisión obligatoria desde los 500.000,00€. Según el artículo 233. Supervisión de proyectos. "Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 231 de la presente Ley.
    • Estudio geotécnico. Cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 por ciento del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que se establece en los artículos 231.4 y 313.

2. La legislación

2.1 Europea

2.2 Nacional

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público lo regula en:

  • LIBRO II. Preparación de los contratos
    • TÍTULO I. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

  • LIBRO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
    • TÍTULO I. DEL CONTRATO DE OBRAS.
      • CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
        • Artículo 118. Información a las empresas.
        • Artículo 119. Aportación de medios por la Administración.
        • Artículo 120. Obras a tanto alzado.
      • CAPÍTULO II. ANTEPROYECTOS, PROYECTOS Y EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.
        • SECCIÓN 2. DE LOS PROYECTOS.
          • Artículo 124. Instrucciones para la elaboración de proyectos.
          • Artículo 125. Proyectos de obras.
          • Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos.
          • Artículo 127. Contenido de la memoria.
          • Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria.
          • Artículo 129. Contenido de los planos.
          • Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra.
          • Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación.
          • Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos.
          • Artículo 133. Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras en relación con los proyectos.
          • Artículo 134. Aprobación del proyecto.
        • SECCIÓN 3. DE LA SUPERVISIÓN DE PROYECTOS.
          • Artículo 135. Oficinas o unidades de supervisión de proyectos.
          • Artículo 136. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos.
          • Artículo 137. Supervisión de las variantes.

3. El proyecto de obras

3.1. Qué es un proyecto de obras

Según el diccionario de la RAE, proyecto es el: Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería.

Según wikipedia, "el proyecto de obra es es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan con precisión las exigencias técnicas y características de las obras a ejecutar."

Los proyectos han de referirse necesariamente a obras completas, es decir, las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.

No obstante, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.

El conjunto de documentos que integran un proyecto de una obra pública varía en función del tipo de obra a contratar.

3.2. Contenido proyecto obras de presupuesto base de licitación inferior a 500.000,00€ (IVA excluido)

Si se trata de obras de presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros (IVA excluido) y relativas a:

O si se trata de obras de relativas a:

se puede simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos que a continuación se relacionan, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda.

Sólo se puede prescindir del estudio de seguridad y salud, en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.

3.3. Contenido proyecto obras de presupuesto base de licitación superior a 500.000 euros (IVA excluido)

Es el establecido en el artículo 123.1º, que establece que "los proyectos de obras deberán comprender, al menos...", añadiendo el art. 126 del RD 1098/2001 que "los proyectos de obras deberán contener, como requisitos mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos".

3.3.1. Memoria

La memoria del proyecto de obras:

  • describe el objeto de las obras,
  • recoge los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, y
  • detalla los factores de todo orden a tener en cuenta.

Este contenido de la memoria está desarrollado en el artículo 127 del RD 1098/2001, siendo necesario en este documento:

  • Considerar los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos.
  • Justificar la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas.
  • Indicar los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados.
  • Incluir en otro anexo el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos.
  • Incluir en otro anexo la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto, cuando procedan, del presupuesto de las obras y del importe previsible de las expropiaciones necesarias y de restablecimiento de servicios, derechos reales y servidumbres afectados, en su caso.
  • Manifestar expresa y justificadamente que el proyecto comprende una obra completa o fraccionada, según el caso, en el sentido permitido o exigido respectivamente por los artículos 68.3 de la Ley y 125 de este Reglamento.
  • De estar comprendido el proyecto en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia.

Según el artículo 128 del RD 1098/2001, "la memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra".

3.3.2. Planos de conjunto y de detalle

En el proyecto hay que incluir los planos de conjunto y de detalle necesarios para que:

  • La obra quede perfectamente definida,
  • Los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

Este contenido mínimo de los planos está desarrollado por el artículo 129 del RD 1098/2001, siendo necesario que "los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra."

3.3.3. Pliegos de prescripciones técnicas particulares

El pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto de obras es el documento donde se:

  • describen las obras y
  • se regula:
    • su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo,
    • las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y
    • la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

En el ámbito de Castilla y León, el artículo 16 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación en Castilla y León ha establecido que "las entidades del sector público en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León incluirán en los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de obras, servicios, suministros o concesiones que puedan verse afectados por esta Ley los requisitos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a los criterios de prevención y corrección de la contaminación lumínica y ahorro energético establecidos por la presente Ley y sus normas de desarrollo."

3.3.4. Presupuesto

El presupuesto del proyecto de obras puede o no estar integrado por presupuestos parciales y debe expresar:

  • los precios unitarios,
  • los precios descompuestos,
  • el estado de mediciones, en su caso.
  • los detalles precisos para su valoración, en su caso.

El presupuesto es un documento necesario para adjudicar un contrato de obra por el procedimiento de contrato menor, salvo que normas específicas lo requieran, se exija un proyecto, según dispone el artículo 111.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3.3.4.1 El presupuesto de ejecución material

Según el artículo 131 del RD 1098/2001 "se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas."

El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra está regulado en el artículo 130 del RD 1098/2001, estableciendo que "el cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados."

Para el calculo de los precios unitarios, "los órganos de contratación dictarán las instrucciones complementarias de aplicación al cálculo de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por sus servicios", establece el artículo 130.5º del RD 1098/2001.

3.3.4.1.1. Costes directos
  • La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
  • Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
  • Los gastos de personal, combustible, energía, etc, que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
  • Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.

"Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios", establece el artículo 153.1º del RD 1098/2001.

3.3.4.1.2. Costes indirectos
  • Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc.,
  • Los gastos del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos.

Todos estos gastos que se incluyen como costes indirectos, excepto aquéllos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución, según el artículo 130.3º del RD 1098/2001.

Además, todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que se incluyen, bajo el título genérico de costes indirectos, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, dispone el artículo 153.2º del RD 1098/2001.

3.3.4.1.3. Actualización de precios

Según artículo 130.3º del RD 1098/2001, "en aquellos casos en que oscilaciones de los precios imprevistas y ulteriores a la aprobación de los proyectos resten actualidad a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestos podrán los órganos de contratación, si la obra merece el calificativo de urgente, proceder a su actualización aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajustar los expresados precios a los vigentes en el mercado al tiempo de la licitación."

3.3.4.2. El presupuesto base de licitación

Según el artículo 131 del RD 1098/2001, el presupuesto base de licitación se obtiene incrementando el presupuesto de ejecución material en unos determinados porcentajes que corresponden a los conceptos de gastos generales, beneficio industrial e IVA.

Los porcentajes relativos a los gastos generales y el beneficio industrial pueden ser modificados con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3.3.4.2.1. Los gastos generales

Los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, en concepto de:

  • gastos generales de la empresa,
  • gastos financieros,
  • cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido,
  • tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y
  • demás derivados de las obligaciones del contrato.

Los gastos generales se cifraban en un porcentaje del 13 al 17 % aplicados sobre el presupuesto de ejecución material. No obstante, la Orden FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, fijó el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a aplicar en el Ministerio de Fomento. (BOE de 10 de octubre de Octubre). La Orden del Ministerio de Fomento de 30 de septiembre de 2013, se limita a fijar para ese Ministerio en un 13%.

Por OM ARM/2310/2011 se fija en el 16% el porcentaje de gastos generales a aplicar en los proyectos de obras del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Se excluyen como gastos generales de estructura los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas. Según la Junta Consultiva de Contratación no procede incluir los honorarios del director de la obra como un gasto general del presupuesto (Informe 01/03, de 28 de febrero de 2003).[1]

En el informe 56/04, de 12 de noviembre de 2004, la Junta interpreta que: "no se puede incluir en los pliegos como gastos a cargo del adjudicatario de dicho concurso, el importe de los gastos de dirección de obra, de la coordinación de seguridad y salud de los proyectos a desarrollar y del visado del proyecto."

No obstante, el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de Marzo de 1999 (sección 7ª, recurso de casación nº 8254/1998) sostiene que "el pliego implica un acuerdo de voluntades de las partes que ha de ser considerada como de aplicación preferente a la normativa legal genérica". En esta sentencia se razona que si en el pliego de cláusulas administrativas para la ejecución de una obra se establece que:

  1. "En el precio se incluyen expresamente los honorarios del arquitecto
  2. En el contrato formalizado, la Administración y contratista manifiestan que se obligan al exacto cumplimiento de lo pactado, con sujeción al pliego de condiciones que forma parte del contrato como anexo, se considerará parte integrante del mismo.
  3. En consecuencia, ello revela que dichos honorarios serán a cargo del contratista.
  4. Esta cláusula, como específicamente convenida por las partes contratantes, ha de ser considerada de aplicación preferente a la norma legal genéricamente establecida, puesto que se trata de un pacto, que no es contrario al interés público, al ordenamiento jurídico, ni a los principios de buena administración."

Texto de la Sentencia completa en: RJ 2004\1878 y BASE DE DATOS DEL CGPJ.

Por su parte, la Intervención General de Estado en informe 3573, de 2 de marzo de 1976, entiende que «El margen de gastos generales, comprendido entre el 16 y el 20 por 100, recoge, entre otros conceptos, las tasas legalmente establecidas, de forma que el contratista cobra esas tasas de la Administración en las correspondientes certificaciones. Es, por tanto, el propio contratista quien a su vez, consecuentemente, debe satisfacerlas».

Hoy el porcentaje es del 13 a 17%

3.3.4.2.2. El beneficio industrial

El beneficio industrial se cifra en un porcentaje del 6 % aplicado sobre el presupuesto de ejecución material.

3.3.4.2.3. El IVA

El IVA que grava la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura.

3.3.4.2.4. El 1% cultural

En el ámbito de Obras del Estado hay que tener en cuenta la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 68, estableció el denominado 1% cultural.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, añade una disposición adicional (21ª) a la Ley General Presupuestaria: “Disposición Final Décima quinta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Veinte. Se añade una disposición adicional vigésima primera a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con la siguiente redacción: 3. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias en materia contable, determinará el procedimiento y plazos para el registro de las operaciones contables indicadas en los apartados anteriores así como la realización, en su caso, por parte de la Intervención General de la Administración del Estado de retenciones cautelares calculadas atendiendo al importe medio aritmético, efectivamente satisfecho en los tres últimos ejercicios cerrados, en conceptos de gasto derivados de procedimientos de expropiación forzosa. No obstante, si dicho importe fuera inferior al gasto medio devengado durante el mismo período, la retención cautelar se efectuará por este último importe. Dichas retenciones cautelares se acordarán por la Intervención General de la Administración del Estado, previa audiencia a la Subsecretaría del Ministerio al que pertenezca el servicio gestor. 4. Lo indicado en el apartado anterior será igualmente de aplicación para las retenciones a practicar para financiar gastos derivados de las siguientes operaciones: a) --- b) Las relativas al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal en el presupuesto de las obras públicas con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.”

Con el fin de dar un mayor impulso a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, el Ministerio de Fomento ha determinado que el porcentaje de aplicación a las obras públicas que promueve se incremente desde el 1 al 1,5%, medida aprobada con fecha 15 de octubre de 2013.

En cuanto al 1% cultural, debe tenerse en cuenta que se aplica no solo respecto de las obras financiadas por el Estado sino también por los entes que integran la Administración institucional (JCCA Inf47/1986, 3-12-86). Además, dicho porcentaje se calcula sobre el presupuesto de ejecución material, no experimenta variaciones por la baja de adjudicación ni por las modificaciones del contrato y no se integra propiamente en el presupuesto de la obra pública sino que equivale al 1% de dicho presupuesto (JCCA Inf9/1986, 3-3-86).

3.3.5. Programa de desarrollo de los trabajos

El programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra es de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

El artículo 132 del RD 1098/2001 desarrolla el contenido del programa de trabajo de los proyectos estableciendo que, entre otras especificaciones, contendrá, debidamente justificados:

  • la previsible financiación de la obra durante el período de ejecución y
  • los plazos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que corresponderá abonar durante cada uno de ellos.

3.3.6. Estudio geotécnico

Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato, según establece artículo 123.3º del TRLCSP.

3.3.7. Referencias replanteo obra

Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra, según establece el según establece artículo 123.3º.

3.3.8. Estudio de seguridad y salud

El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

Sólo se puede prescindir del estudio de seguridad y salud, en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.

Según el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, establece la obligatoriedad del estudio de seguridad y salud cuando sean proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

El contenido del estudio de seguridad y salud es el previsto el citado artículo 5 del Real Decreto 1627/1997.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los anteriores supuestos, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud con el contenido previsto el artículo 6 del Real Decreto 1627/1997.

3.3.9. Indicación de la clasificación

Dispone el artículo 133 del RD 1098/2001 que si fuera legalmente exigible la clasificación, es decir, para las obras cuyo importe sea igual o superior a 500.000,00€, el autor del proyecto acompañará propuesta de clasificación indicando los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas para optar a la adjudicación del contrato.

3.3.10. Evaluación del impacto medioambiental

En determinados casos, normas legales o reglamentarias pueden exigir otra documentación en el proyecto de obras como:

3.3.11 Valor actual neto de las inversiones

Cuando las obras sean objeto de explotación por la Administración Pública, el valor actual neto de las inversiones, costes e ingresos a obtener por la Administración que vaya a explotar la obra.

3.4. La tramitación del proyecto de obra

3.4.1. Elaboración del proyecto

Los proyectos de las [[Contrato de obras|obras] incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de contratación del Sector Público, deberán elaborarse respetando:

En la elaboración del proyecto se pueden dar las siguientes situaciones:

En casos excepcionales, el poder adjudicador puede adjudicar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, según dispone el artículo 121.2º del TRLCSP.

3.4.2. Visado del proyecto

Las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre y25/2009, de 22 de diciembre, conocidas respectivamente como Ley Paraguas y Ley Ómnibus incorporaron al derecho español la Directiva 2006/126/CE relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), cuyo objetivo era y es eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios en los Estados miembros.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio añadió a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales el artículo 13 que establece que: "1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
  • Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.

En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. 2. El objeto del visado es comprobar, al menos:

  • La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
  • La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. 3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto. 4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática."

En desarrollo de la habilitación otorgada se aprobó el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

3.4.2.1. Visado obligatorio

Según el artículo 3 del Real Decreto 1000/2010:

3.4.2.2. Para la Administración el visado no es obligatorio

Según el artículo 4 del Real Decreto 1000/2010, la Administración no está sujeta a exigir el visado de los proyectos, cuando:

  • En aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial.
  • Asimismo, las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.

Sobre la necesidad de visar los proyectos de obra la Junta Consultiva había interpretado lo siguiente:

  • Según el Informe 56/04, de 12 de noviembre de 2004: "En cuanto al visado, tal como expresó esta Junta en sus informes de 12 de mayo de 1987 y de 18 de diciembre de 1996 (expedientes 10/87 y 64/96) no resulta necesario, ya que se declara que “en los supuestos de obras del Estado, Organismos autónomos y Entidades Locales basta la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos o la aprobación técnica de la Entidad correspondiente, a que se refiere el artículo 47.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, sin que, en estos casos, resulte procedente el visado del Colegio profesional aunque las obras se dirijan por profesionales que no sean funcionarios públicos. El carácter innecesario del visado determina que carezca de sentido plantearse la cuestión de a quién corresponde el pago de su importe."
  • Según el Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996: "En los contratos de consultoría y asistencia para elaboración íntegra de proyectos de obras no es exigible el visado de tales proyectos por el Colegio Profesional correspondiente siendo bastante, a estos efectos, conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y a la reguladora de los Colegios Profesionales y normativa de disciplina urbanística, la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos o la aprobación técnica de la Entidad correspondiente."

3.4.2.3. En su caso, sólo es necesario un visado

A tenor del artículo 3 del Real Decreto 1000/2010, "para cumplir la obligación prevista en el artículo 2 bastará con que los trabajos profesionales recogidos en el mencionado artículo, aunque se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, estén visados una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, sin que sea necesario el visado parcial de los documentos que formen parte de ellos."

3.4.2.4. El proyecto debe estar visado antes de su presentación ante la Administración

Según el articulo 6.2º del Real Decreto 1000/2010, "cuando un trabajo profesional esté sometido a visado obligatorio, éste deberá obtenerse antes de presentarlo, en su caso, ante la Administración Pública competente. En ningún caso será posible el visado posterior a esa presentación."

3.4.3. Supervisión del proyecto

3.4.3.1. Necesaria

Según el articulo 125 del TRLCSP es necesario supervisar los siguientes proyectos:

  • Obras cuyo presupuesto base de licitación sea igual o superior a 350.000,00€, IVA excluido.
  • Obras de cualquier importe que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Para saber sí el proyecto afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, el redactor del proyecto debe realizar un pronunciamiento expreso sobre si los trabajos proyectados afectan a alguna de las características de la obra.

3.4.3.2. Facultativa

En los proyectos cuyo presupuesto base de licitación sea inferior a 350.000,00 €, IVA excluido, la supervisión tendrá carácter facultativo.

3.4.3.3. Quién supervisa

Según el artículo 135 del RD 1098/2001:

  • "Los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos.
  • Cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.
  • Los proyectos de obras que elaboren los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales deberán ser supervisados por la oficina o unidad del Departamento ministerial del que dependan, salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión".

En el ámbito local, la D.A. 2ª del TRLCSP en su punto 12º establece que "la supervisión podrá efectuarse por las oficinas o unidades competentes de la propia entidad contratante o, en el caso de municipios que carezcan de ellas, por las de la correspondiente Diputación provincial o Administración autonómica uniprovincial. En el acuerdo de aprobación de los proyectos se recogerá expresamente la referencia a la supervisión favorable del mismo".

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 20/01, de 3 de julio de 2001 indica que: "las funciones propias de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos en Entidades Locales deberán ser ejercidos por el órgano a quien corresponda de la Entidad Local y si no existe, ni se crea oficina de supervisión de proyectos sus funciones podrán ejercerse por la de otra Administración o Entidad Públicas mediante convenio o por el adjudicatario del contrato que, al efecto, se convoque por la Entidad Local."

3.4.3.4. Funciones

Las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos deben emitir un informe de supervisión antes de la aprobación del proyecto, con las siguientes funciones según el artículo 136.1º RD 1098/2001:

  • Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.
  • Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
  • Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato.
  • Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.

Además, según el artículo 136.3º RD 1098/2001 "las oficinas o unidades de supervisión harán declaración expresa en sus informes de que el estudio informativo, anteproyecto o proyecto, cuya aprobación o modificación propone, reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por este Reglamento, declaración que será recogida en la resolución de aprobación."

3.4.3.5. Plazo

El informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión de proyectos deberá serlo en el plazo máximo de 1 mes, salvo que por las características del proyecto se requiera otro mayor, contado a partir de la recepción del proyecto, una vez subsanados, en su caso, los defectos advertidos, y habrá de incorporarse al expediente respectivo como documento integrante del mismo (artículo 136.4º RD 1098/2001).

3.4.4. Otros informes

El artículo 134 del del RD 1098/2001 establece que: "cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto", ya que, si las obras proyectas afectan a carreteras, vía férreas, costas, áreas militares, aguas, patrimonio, medio ambiente..., el órgano competente deberá haber emitido el correspondiente informe.

3.4.5. Publicar el proyecto de obras

El artículo 121 del TRLCSP no exige publicar el proyecto de obras, pero el art. 134 del RD 1098/2001 no derogado por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, dice que "realizada, en su caso, la correspondiente información pública, ..... el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto".

Si bien no es obligatoria la publicación o información pública, siempre se considera una buena práctica en la línea de la transparencia de la Administración, efectuar la correspondiente reseña, de que se ha aprobado determinado proyecto de obras, bien a través de boletines provinciales, páginas web oficiales, u otros medios, en el marco de ofrecer la posibilidad de efectuar alegaciones de cualquier tipo a los administrados (interesados directamente o no); de esta forma, además se evitaría la Administración situaciones de protestas (vecinales o de otra índole) cuando se comienza a ejecutar la obra: si ha habido una información pública adecuada del proyecto en la que no hubo alegaciones entonces no habría justificación para protestas a posteriori.

En determinados ocasiones puede ser necesario informar públicamente el proyecto antes de aprobarlo como:

3.4.6. Aprobar el proyecto de obras

Una vez supervisado el proyecto de obras, si fuere necesario, su aprobación "corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica", como establece el art. 121.2º del Reglamento General de la LCAP.

En la resolución de aprobación o modificación del estudio informativo, anteproyecto o proyecto, se debe recoger expresamente la declaración del informe de supervisión de que el documento cuya aprobación o modificación se propone, reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley de contratos y su Reglamento, según el artículo 136.3º RD 1098/2001.

3.4.7. Replanteo del proyecto

3.4.7.1. Qué es

Se encuentra regulado en el artículo 126 del Reglamento General y consiste en comprobar:

  • La realidad geométrica de la misma obra,
  • La disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución
  • Cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar. Ejemplos:
    • Si el Proyecto es de ejecución de una carretera para conexión de dos Polígonos que aun no están construidos, podría adjuntarse aquellos documentos (Aprobación del Pleno) que demuestren que es cierto que se van a construir dichos Polígonos.
    • Si voy a construir una guardería, copia del censo que refleje que sí que existe población infantil que demande la infraestructura.

No hay que comprobar la disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, cuando se trate de obras de:

  • Infraestructuras hidráulicas
  • Transporte
  • Carreteras

En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.

Según la Junta Consultiva en su informe 13/09, de 25 de septiembre de 2009 "la disponibilidad de los terrenos se acredita mediante el documento de titularidad del mismo con expresión de su libre disposición previo cumplimiento, respecto de las Entidades locales, de las disposiciones establecidas al efecto en el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, de las que cabe destacar la obligación de inscripción del bien en el Registro de la Propiedad y la incorporación al inventario de los bienes y derechos de la Entidad local. En cuanto a lo que se refiere a la cesión de los bienes al Ayuntamiento cabe precisar que sólo están excluidos de cumplir los requisitos de orden general cuando tal cesión ha sido efectuada por una Entidad publica."

3.4.7.2. Cuándo se hace

En cuanto a cuándo se realiza el replanteo de la obra el artículo 126.1º dice que "aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra".

3.4.7.3. Quién lo hace

El replanteo de la obra lo realiza el redactor del proyecto y los representantes de la Administración (asistidos por un técnico competente) y queda plasmado en un acta (138.2º RD 1098/2001), que como dice el artículo 126.4º del TRLCSP "se incorporará el proyecto al expediente de contratación".

4. Informes y otros recursos disponibles

Cuadro resumen de contenido mínimo de los Proyectos en función de la tipología de la obra

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CUADRO RESUMEN CONTENIDO MINIMO PROYECTOS.pdf
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Supervisión del Proyecto: Ejemplo de que se debe supervisar, paso a paso, en un Proyecto de Carreteras. Orden Circular 7/2001 de la D.G.C.

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OC. Guía Supervisión Proyectos007__01.pdf
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Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado:

Informes de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de Andalucía:

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón:

Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Baleares:

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias:

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid:

Informes de la Junta Superior de Contratación Administrativa de Valencia:

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Abogacía del Estado:

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

Intervención General de la Administración del Estado:

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INFORME 3576-12-03-1976-IGAE.pdf
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5. Jurisprudencia

Relación de sentencias:

6. Cuestiones prácticas

Notas al pie

  1. Según el informe la inclusión de una cláusula en un contrato que supone que la financiación del contrato de dirección de obras, la lleva a cabo el adjudicatario del contrato de obras, debe considerarse nula por contradecir el artículo 11.2 e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los gastos de dirección del técnico de director de la obra, tiene que asumirlos la Administración, bien a través de sus propios técnicos, bien mediante el correspondiente contrato de consultoría y asistencia, sin que dichos gastos puedan, en consecuencia, considerarse incluidos en el concepto de gastos generales del presupuesto de la obra, ni pretender sean satisfechos por el adjudicatario del contrato de obras mediante incremento del precio del contrato.
Los gastos de dirección de obra no se encuentran dentro del concepto de gastos generales de estructura que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, estos gasto son propios de un contrato de consultoría y asistencia.