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La clasificación de las empresas

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{{T4|3.3.1.3. Si media subcontratación}}
<span style="display: block; text-align: right">
</span>
<span style="font-size: 1.1em; line-height: 1.5">'''3.3.5. La clasificación y los lotes.'''</span>
==={{T3|3.3.5. La clasificación y los lotes}}===
En cuanto a la determinación de la clasificación que hay que exigir cuando el contrato se divide en lotes, la Junta Consultiva de Contratación Administrativas en su '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%201990-1994/contratos%20de%20consultoria%20y%20asistencia,%20de%20servicios%20y%20trabajos%20especificos/Informe%2021-94.pdf Informe 21/94, de 19 de diciembre de 1994. "Exigencia de clasificación a los contratistas en las adjudicaciones por lotes"]''' concluyó diciendo que:
* 1º) Que en el supuesto de adjudicación por lotes la categoría de la clasificación ha de exigirse a los licitadores e'''n función del importe de los lotes a los que concurran''' y no en función del importe de los lotes que, en su caso, les sean adjudicados.

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