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La clasificación de las empresas

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{{T4|3.1.3.1. A empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea}}
Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a66 artículo 66.1]''' del '''TRLCSP''' la clasificación no será exigible, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Por ello, el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a59 artículo 59.4º]''' para el caso de que en una '''[/[La+aptitud+para+contratar+con+el+sector+p%C3%BAblicopúblico#3.1.1.3. Uniones%20Temporales%20de%20Empresarios%20Temporales de Empresarios (UTEsUTE) |unión temporal de empresarios]]''':* concurran en una [/[La+aptitud+para+contratar+con+el+sector+p%C3%BAblico público|UTE]]:
** empresarios nacionales y
** empresarios extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y

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