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La resolución del contrato

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El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. No obstante, durante la ejecución del contrato pueden surgir incidencias que retrasan el cumplimiento de los plazos del contrato o impiden el cumplimiento de otras obligaciones contractuales.
En unos casos, el retraso no es imputable al contratista (como la [/[La+fuerza+mayor+en+las+obras |fuerza mayor]]); en otros sí lo es, pudiendo en estos casos la administración:* bien '''[/[Incumplimientos+del+contrato. |imponer penalidades]]''' para compeler al contratista a cumplirlas o
* bien '''resolver el contrato'''.
===={{T4|3.3.3.1. Denuncia de los incumplimientos}}====
En el caso de que se hubiera nombrado un <u>'''[/[El+responsable+de+la+ejecuci%C3%B3n+ejecución del+contrato. |responsable del contrato]]'''</u>, según lo que dispone el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a52 artículo 52]''', y en la medida en que le corresponde '''supervisar''' la ejecución ejecución y '''adoptar''' las decisiones y '''dictar''' las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan, debería denunciar al órgano de contratación los incumplimientos por parte del contratista.
===={{T4|3.3.3.2. Inicio del procedimiento}}====
Según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a109 artículo 109 del Real Decreto 1098/2001]''', de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la resolución del contrato requiere audiencia, en el plazo de diez días naturales, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
====={{T5|3.3.3.6.45. Prohibición para contratar}}=====
En el caso de que haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a118 artículo 118]''', cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a60 art. 60.1º e)]''' o de haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a60 art. 60.2º a]'''), la declaración de la prohibición corresponderá en la Administración General del Estado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administraativa, tal y como se establece en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20090515&vd=#a18 artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AA.PP]'''.
Dicho artículo también indica que ''"si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local y se entendiese procedente extender sus efectos con carácter general para todas las Administraciones públicas deberán comunicarse los respectivos acuerdos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que formule propuesta en este sentido al Ministro de Hacienda que resolverá, teniendo en cuenta el daño causado a los intereses públicos".''
En todo caso, se debe comunicar al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado para su inscripción y eficacia de la prohibición de contratar.
====={{T5|3.3.3.6.56. Indemnización de daños y perjuicios}}=====
En el ámbito local, el art. 114.2º del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local establece que la resolución del contrato se entiende sin perjuicio de '''la obligada audiencia del contratista''' y de las responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

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