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Los criterios de valoración de las ofertas

1 byte eliminado, 13:01 17 feb 2018
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{{T2|3.1. Tipos criterios de valoración}}
=={{T2|3.1. Tipos criterios de valoración}}==
==={{T3|3.1.1. La calidad}}===
Sobre este criterio de valoración, la Junta Consultiva de contratación administrativa en su '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2056-04.pdf informe 56/04, de 12 de noviembre de 2004]''' ha interpretado que:<br />
* ''<span style="line-height: 1.5">"en cuanto a la tercera cuestión planteada. -la posibilidad de utilizar como criterio de adjudicación la '''mayor calidad de la oferta'''- hay que tener en cuenta que, como puso de relieve el informe de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 2 de marzo de 1998 (expediente 53/97) '''la calidad y, por tanto su mejora''', es uno de los criterios objetivos que menciona expresamente el artículo 87 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siguiendo los </span>''''<span style="line-height: 1.5">criterios de las Directivas comunitarias entonces vigentes y ahora reflejados en el artículo 53, apartado 1 a), de la Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministro y servicios.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">2. No obstante lo anterior, en la utilización de aspectos y criterios medioambientales en la contratación administrativa, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Comunidad Europea, tal como aparecen reflejadas en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004."</span>''
<br />
 
==={{T3|3.1.2. El plazo de ejecución o entrega de la prestación}}===
Sobre este criterio de valoración, la Junta Consultiva de contratación administrativa en su '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2013-04.pdf informe 13/04, de 7 de junio de 2004]''' ha interpretado que ''"en cuanto se refiere a la consideración y efecto de la reducción de plazo de ejecución presentada por el contratista cabe señalar que '''si tal reducción constituyó un criterio de adjudicación del contrato su incumplimiento representa en si mismo un manifiesto fraude''' que impidió la adjudicación del contrato a otro candidato que pudo realizar una proposición más ajustada a la realidad. Por lo tanto, el incumplimiento del plazo de ejecución debe constituir una '''causa resolutoria''' del contrato con los efectos que respecto de la misma se determinan en el artículo 20, letra c), como causa de declaración de la prohibición para contratar, y, en su caso, en el artículo 33, apartado 2 y apartado 3, letra b), de la Ley."''<br /> <br /> El <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20obras/Informe%2029-98.pdf informe 29/98, de 11 de noviembre de 1998. "Diversas cuestiones relativas a los criterios de adjudicación de concursos en los contratos de obras"]''' concluye diciendo que: ''"La contestación a la tercera pregunta, aún desconociendo las características de cada contrato de obras, ha de realizarse partiendo de la idea de que son los pliegos de cláusulas administrativas particulares los que deben mencionar la posibilidad de valorar la reducción de los plazos de ejecución de la obra y que '''tal posibilidad no debe incluirse cuando la reducción del plazo de ejecución sea indiferente a los intereses de la Administración y, en definitiva, al interés público por su actuar representado."'''''</span><br /> <br />  
==={{T3|3.1.3. El precio}}===
El precio parece ser que uno de los criterios '''"fijos"''' de valoración de las ofertas que bien se utiliza sólo o va a acompañado. Según dice el artículo 150 "'''''cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo."'''''<br /> <span style="background-color: #ffffff">No obstante, hay que tener presente que la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE] </span>'''<span style="background-color: #ffffff">'''potencia la calidad sobre el precio''': </span>''“Para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, la decisión relativa a la adjudicación del contrato no debe basarse únicamente en criterios no relacionados con los costes”''. Es más, ''“los Estados miembros deben estar autorizados a prohibir o restringir el uso sólo del precio o del coste para evaluar la oferta económicamente más ventajosa cuando lo estimen adecuado”''.<br /> <br /> La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20informatica/Informe%2028-95.pdf informe 28/95, de 24 de octubre de 1995. "Interpretación y aplicación que debe darse a lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, referido a los criterios para la adjudicación del concurso"]''' concluyó: </span>''<span style="line-height: 1.5">"<span style="line-height: 1.5">La anterior conclusión debe, sin embargo, ser matizada, puesto que no cabe desconocer la importancia del factor precio en la adjudicación de contratos por concurso, aunque no sea como criterio único y exclusivo, como sucede en la subasta. Por ello se entiende que la posibilidad que tiene '''el órgano de contratación de excluir el precio como criterio para la adjudicación de contratos por concurso debe considerarse excepcional''' y consignarse en el expediente las razones que en cada caso concreto justifiquen tal exclusión, sobre todo si se tiene en cuenta el juego que puede proporcionar el propio artículo 87 en orden a la necesidad de indicar los criterios por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya, que, en determinados supuestos y en relación con el precio puede ser mínima, sin llegar a la total exclusión de dicho criterio."</span></span>''<br /> <br /> En cuanto a la forma de valorar el precio, una cuestión que se suele plantear es si se debe hacer o no incluyendo el I.V.A.. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2007-08.pdf informe 07/08, de 29 de septiembre de 2008. "Criterio aplicable en la valoración de las ofertas cuando concurren licitadores exentos de IVA junto con otros no exentos"]</span>''' interpretó <span style="line-height: 1.5">que:''"La valoración del precio como criterio de adjudicación de un contrato sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público debe hacerse '''sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo'''."''</span><br /> <br /> No obstante, Manuel Fueyo Bros en su artículo '''''"Los criterios de valoración-adjudicación de las ofertas en la selección del adjudicatario en los procedimientos de adjudicación"''''' mantiene que<sup class="reference">[1]</sup> : ''<span style="line-height: 1.5">"Compartimos este criterio en el caso de aquellas entidades cuyo I.V.A. soportado es deducible, pero discrepamos para el caso de entidades que, por la naturaleza de sus ingresos, no pueden deducirse el I.V.A. soportado (caso general de los Ayuntamientos, pues evita que el poder adjudicador se beneficie de esa posible exención - en caso de que exista -, al equiparar ofertas (y gastos a asumir por el poder adjudicador) que a la postre no son iguales. </span>''''<span style="line-height: 1.5">Un ejemplo.</span>''<br /> <div style="text-align: center">[[Image:Capturadepantallacompleta3005201381710.jpg|external image Capturadepantallacompleta3005201381710.jpg]]</div><br /> ''En este ejemplo, si se actúa según lo señalado por la JCCA en su informe 7/08, resultaría mejor valorado el licitador no exento aún cuando implique para la entidad un mayor gasto de 160.200 euros (ya que, la Entidad no se puede deducir el IVA)".''<br /> <br /> Es decir, que si se hace lo que dice la Junta Consultiva prima el principio de igualdad y no discriminación, pero se sacrifica el principio de economía ("asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios), ya que no se selecciona la oferta económicamente más ventajosa.<br /> <br /> De una forma mucho más pormenorizada se trata este asunto en el artículo '''''¿Debe incluirse el IVA en la selección de la mejor oferta en la contratación pública?''''' de Alejandro Blázquez Lidoy que argumenta lo siguiente:<br /> <span style="background-color: transparent; display: block; font-size: 1em; vertical-align: baseline"><br />
* <span style="background-color: transparent; font-size: 1em; vertical-align: baseline">''<span style="background-color: transparent; font-size: 1em; vertical-align: baseline">"A lo largo de estas páginas se ha puesto de manifiesto un problema que, a nuestro juicio, '''<span style="background-color: transparent; font-size: 1em; vertical-align: baseline">no está siendo correctamente resuelto por las Juntas Consultivas y los Tribunales</span>''', y que, en consecuencia, está causando un perjuicio económico a los distintos operadores y al propio sector público. Se trata de determinar la oferta económica más ventajosa, comparando ofertas, cuando se presenta '''<span style="background-color: transparent; font-size: 1em; vertical-align: baseline">un licitador</span>''' exento de IVA por aplicación del artículo 20 ('''<span style="background-color: transparent; font-size: 1em; vertical-align: baseline">que no devenga el IVA pero no se puede deducir el IVA soportado incorporándose este como coste</span>''') frente a otro gravado con el IVA ('''<span style="background-color: transparent; font-size: 1em; vertical-align: baseline">que devenga el IVA y, a su vez, se deduce el soportado</span>'''). Esta situación se está dando fundamentalmente con aquellos licitadores que son entidades no lucrativas que gozan de exención por mor del artículo 20.Tres de la LIVA y que, en consecuencia, a la hora de prestar '''<span style="background-color: transparent; font-size: 1em; vertical-align: baseline">servicios sociales, servicios deportivos o culturales</span>''' licitan frente a los poderes adjudicadores con precios exentos de IVA, mientras que el resto de los licitadores se presentan sujetos al IVA.</span>''</span>
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Si bien es cierto que el artículo 134.1 de la LCSP permite que uno de los criterios de valoración de las ofertas sea "la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas... a la prestación del servicio" que los licitadores incluyan en sus proposiciones, también lo es que dicho criterio se permite siempre que se establezca para contribuir a determinar la oferta más ventajosa económicamente, lo cual no se cumple en el caso del PCAP que rige la contratación del Ayuntamiento de Ibi. Este pliego establece ya la fórmula y un coeficiente de revisión basado en el IPC, de forma que una parte del precio (coeficiente B) se revisa directamente en proporción al IPC y la otra (coeficiente A) en proporción al IPC más su diferencia con el crecimiento del coste de la mano de obra, dejando como un criterio de valoración de las ofertas la "claridad y coherencia" en la determinación de dichas partes A y B por los licitadores (apartado F.3 del cuadro anexo del PCAP). Este criterio de adjudicación incumple lo dispuesto en el artículo 134.1 de la LCSP ya que tales claridad y coherencia, y tales coeficientes, no determinan ventaja económica alguna ni guardan en realidad relación con el objeto del contrato".</span>''
</span><br />
 
==={{T3|3.1.5. El coste de utilización}}===
Es evidente que dependiendo de la tipología del contrato: obras, suministro, servicios; la Administración obtendrá una prestación, objeto o cosa a cambio del abono (directo o indirecto) al contratista. Cuando nos referimos al coste de utilización deberemos tener en cuenta dicho objeto del contrato puesto que el coste de utilización es diferente según cada caso.<br /> <br /> En una fase de valoración de criterios cuanto mayor sea el coste de utilización para la Administración (ó para los usuarios finales beneficiados) tanto menor será la idoneidad (según el criterio del ''coste de utilización'') de dicho contrato.<br /> <br /> <span style="line-height: 1.5">Ejemplos sencillos:</span><br />
* <span style="line-height: 1.5">en un contrato de suministro de una máquina fotocopiadora, aquella máquina que gaste más tóner (tinta) tendrá un </span>'''<span style="line-height: 1.5">''mayor coste de'' ''utilización,''</span>'''<span style="line-height: 1.5"> y, por tanto, su valoración (puntuación) deberá ser menor que aquellas máquinas con menor gasto de tóner.</span>
* <span style="line-height: 1.5">en el suministro de maquinaria que requiera de formación compleja posterior (camiones especiales, grupos eléctricos, cuadros de control, etc...) también aparecería el coste de utilización incrementado.</span>
<br /> En el caso de las obras, cuando existen posibilidad de variantes en la solución final, habrá que ser especialmente cuidadoso con la valoración del coste de utilización, puesto que no es nada infrecuente el hecho de optar por soluciones de ''arquitectos estrella'' en las que posteriormente la utilización de las obras resultan tener un coste de utilización elevadísimo por no poder limpiar las ventanas desde el interior del edificio y tener que contratar grúas para dichas limpiezas, por ejemplo, ó por diseños de jardines en los que los servicios de mantenimiento no pueden efectuar sus labores debido a la existencia de condicionantes de seguridad y salud (taludes imposibles, riesgo de caídas al vacío, etc...) y así hasta completar un extenso catálogo de obras en las que no se valoró adecuadamente el posterior coste de utilización.<br /> <br /> También hay que tener en cuenta que la '''<span style="background-color: #ffffff">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, que deberá ser transpuesta antes del '''18 de abril de 2016''' establece en su </span>artículo 67.2º que: "''<span style="background-color: #ffffff">La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador '''se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida''' con arreglo al artículo 68".</span>''<br /> <br /> Presentación sobre el coste del ciclo de vida de Ximena Lazo Vitoria en la Asociación española de Economía y Derecho (julio de 2017).<br /> <br /> <div style="margin-left: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"> </div><br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br />
 
==={{T3|3.1.6. Las características medioambientales}}===
<br />
 
==={{T3|3.1.7. Las características vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las catego de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar}}===
<span style="line-height: 1.5">La Junta Consultiva de las islas Baleares en su '''[http://jcca.caib.es/sacmicrofront/elementodocumento.do?mkey=M180&cont=14170&lang=ES informe 16/01, de 29 de noviembre de 2001]'''. </span>''<span style="line-height: 1.5">Criterios de adjudicación en los concursos. Posibilidad de utilización de criterios de carácter social, como "porcentajes de trabajadores con contrato indefinido" o "personal con discapacidad". Preferencias de contratación con empresas de economía social</span>''<span style="line-height: 1.5">, entiende que:</span><br />
<br />
==={{T3|3.1.13. La experiencia}}===
¿Puede la experiencia ser utilizada cómo criterio de valoración de las ofertas?. Es algo muy discutido<br />
* <span style="line-height: 1.5">Hay diferentes resoluciones de tribunales administrativos de Recursos Contractuales como Navarra (Acuerdo 4/2013) o Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de Madrid (Resolución 40/2011) que si lo admiten.</span>
<br />
==={{T3|3.1.15. Otros semejantes}}===
La relación del artículo 150 del TRLCSP es a título meramente enunciativo, '''''"tales como..."''''' dice el artículo. <span style="line-height: 1.5">Otro criterios que se han utilizado han sido:</span><br />
* '''El arraigo local o la vecindad.'''
*** ''<span style="line-height: 1.5">“1. En los contratos de suministro, '''es posible exigir la presentación de muestras de los productos a suministrar tanto para ser valorada en fase de solvencia como en fase de adjudicación''', siempre que estén dirigidos a identificar la aptitud de la empresa para ejecutar un contrato, en cuanto se refiere a la acreditación de la solvencia, y cuando sean adecuados al importe y al objeto del contrato y que lo sean para poder valorar la oferta concreta que la empresa considere realizar, siempre que, respecto de esta última, sea procedente exigir muestras de productos terminados con arreglo a los criterios de adjudicación del contrato.</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">2. En el supuesto de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se exija la presentación de muestras para ser valoradas en fase de solvencia y en fase de valoración de las ofertas, habida cuenta que sus características han de ser distintas, '''tal opción resulta posible siempre que su tratamiento sea diferenciado y se mantenga el secreto de las proposiciones'''”.</span>''
<br />  
=={{T2|3.2. Requisitos de los criterios de valoración}}==

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