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Los criterios de valoración de las ofertas

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* ''<span style="line-height: 1.5">Ha de reiterarse pues en relación con la impugnada Cláusula 15 del Pliego que la ecuación o regla que se emplee con el propósito de valorar el criterio del precio debe servir ante todo para identificar, en unión de los restantes criterios de adjudicación, a la oferta económicamente más ventajosa, y no a juzgar acerca de la viabilidad de la misma y que nuestro ordenamiento contempla un cauce específico para tratar las bajas anormales o temerarias y este no es otro que la fijación en los Pliegos de umbrales para considerar que la proposición no puede ser cumplida (artículo 152 TRLCSP).</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">De conformidad con lo expuesto, la Cláusula 15 del Pliego es contraria al artículo 150.2, párrafo segundo, del TRLCSP".</span>''
=== ===
==={{T3|3.1.4. La fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio}}===
<br /> La utilización de estos criterios deberá contemplar lo previsto en la actual normativa reguladora de la revisión de precios, recogida en la '''<u>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443 Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española ]</u>'''y su Reglamento de desarrollo aprobado por <u>'''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-1150 Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española]'''</u>.<br /> En este sentido lo más destacable en materia de revisión de precios, es que no se hará utilizando índices generales, sino en función de cada contrato, dejando al margen los contratos de obra y de suministro de fabricación, que siguen rigiéndose en este punto por su propia normativa. Los dos primeros años trascurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.<br /> <br /> La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20suministro/Informe%2045-96.pdf informe 45/96, de 22 de julio de 1996. "Revisión de precios en los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios"]</span>''' concluyó que:''<span style="line-height: 1.5"> "Que el carácter no limitativo y simplemente ejemplificativo de la enumeración de criterios </span>''''<span style="line-height: 1.5">objetivos de adjudicación que contiene el artículo 87 de la Ley de Contratos de las </span>''''<span style="line-height: 1.5">Administraciones Públicas determina que entre estos criterios no sólo puedan incluirse la</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">fórmula de revisión, sino también por su carácter objetivo, los índices o sistemas de </span>''''<span style="line-height: 1.5">revisión."</span>''<br /> <br /> Sobre este asunto se manifestó el tribunal administrativo de recursos contractuales de Castilla y León en su recurso 17/2012. La "''Resolución 18/2012, de 27 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Parques y <span style="line-height: 1.5">Jardines (Aseja) contra la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas </span>Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de los trabajos de conservación, mantenimiento y mejora de los jardines y espacios verdes municipales de la ciudad de Salamanca"'' establece que: ''"''''Sentado lo anterior, este Tribunal considera que el argumento de que la'' ''aplicación del criterio impugnado puede determinar la prestación del servicio sin'' ''revisión de precios, no permite fundar la invalidez de tal criterio del PCAP, por'' ''cuanto, como señala reiterada jurisprudencia (entre otras, STS de 26 de'' ''septiembre de 1988), el derecho a la revisión de precios surge del pacto (pacta'' ''sunt servanda) y no de la ley. Por ello, '''resultará admisible que el licitador en su''''' '''''oferta ofrezca una mejora en este aspecto que reduzca o llegue a excluir''''' '''''incluso la aplicación del sistema de revisión de precios''' previsto en el PCAP,'' ''<span style="line-height: 1.5">sobre la base o con fundamento en el principio de '''libertad de pactos''', el cual, al </span>''''igual que en el Derecho Común, se erige también en principio básico de la'' ''contratación administrativa en el TRLCSP: “En los contratos del sector público'' ''podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no'' ''sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de'' ''buena administración” (artículo 25)".''<br /> <br /> De la misma forma el recurso nº 250/2013, resolución nº 219/2013 del tribunal administrativo central de recursos contractuales establece que: "''Admitida así, como puede verse, la posibilidad de que tanto la fórmula como el propio'' ''sistema de revisión de precios puedan ser empleados como criterios de adjudicación del'' ''contrato, ello avalaría la opción elegida en el pliego examinado, en el que '''lo valorado es''''' '''''la propia renuncia en sí a la aplicación del sistema y fórmula de revisión''' previstos en la'' ''cláusula 26, así como en el punto IV.2 del cuadro de características anejo, del pliego'' ''impugnado.''<br /> <br /> <span style="background-color: #ffffff; display: block; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify">El <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.chap.gva.es/documents/90598054/119025392/Informe+4-2012%2C%20de+9+de+mayo+de+2012.+Contratos+de+Servicios+y+concesiones+de+servicio+p%C3%BAblico.+Inexistencia+de+Concesi%C3%B3n+de+servicio+p%C3%BAblico.+Algunas+cuestiones+Relativas+a+los+pliegos+de+cl%C3%A1usulas+administrativas.+Criterios+de+selecci%C3%B3n+previa+y+criteri/d980e618-5caa-421f-b6ab-571b9f6f2147 informe de la Junta Consultiva de la Comunidad Valenciana 4/2012, de 9 de mayo]''' dispone sobre este asunto que:</span></span><span style="display: block; text-align: justify"><br />

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