Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Información telefónica»
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Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático | Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático | ||
− | === {{T3|'''Ámbito''' de aplicación}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Ámbito''' de aplicación}}}} === |
==== {{T4|Obligación de declarar el impuesto ISD}} ==== | ==== {{T4|Obligación de declarar el impuesto ISD}} ==== | ||
− | Según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a3 artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] , tienen obligación de declarar el impuesto aquellas <u>'''personas físicas que adquieran bienes y derechos''' por</u>: | + | Según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a3 artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] , tienen obligación de declarar el impuesto aquellas <u>'''{{T_COLOR|blue|personas físicas}} que adquieran bienes y derechos''' por</u>: |
:a) '''Herencia''', legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora) | :a) '''Herencia''', legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora) | ||
:b) '''Donación''' o cualquier otro negocio gratuito | :b) '''Donación''' o cualquier otro negocio gratuito | ||
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<BR /> | <BR /> | ||
{{NOTA|Importante diferenciar entre '''obligación personal''' y '''obligación real''' | {{NOTA|Importante diferenciar entre '''obligación personal''' y '''obligación real''' | ||
− | :* El '''obligado personal''' lo es por su lugar de residencia. Es decir, los heredederos que residan en España tienen la obligación personal de liquidar sus impuestos en España | + | :* El '''obligado personal''' lo es por su lugar de residencia. Es decir, los heredederos que residan en España tienen la obligación personal de liquidar sus impuestos en España. Por tanto, si la obligación es personal |
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:** ''SUCESIONES'' -> la competencia la marca la residencia del ''CAUSANTE'' | :** ''SUCESIONES'' -> la competencia la marca la residencia del ''CAUSANTE'' | ||
:** ''DONACIONES'' -> la competencia se establece por la residencia del que recibe la donación (''DONATARIO'') | :** ''DONACIONES'' -> la competencia se establece por la residencia del que recibe la donación (''DONATARIO'') | ||
− | :* | + | :* El '''obligado real''' lo es por la obtención de bienes/rentas en España, pese a residir fuera. Por ejemplo, un heredero que reside en Francia tendría que presentar el impuesto en España si hereda o adquiere por donación un bien inmueble situado en España. Por tanto, para la determinación del ámbito territorial, si la obligación es real |
− | :** ''SUCESIONES'' -> la competencia la marca la residencia del ''HEREDERO'' | + | :** ''SUCESIONES'' -> la competencia la marca la ubicación del bien (o incluso la residencia del ''HEREDERO'') |
+ | :** ''DONACIONES'' -> la competencia se establece ubicación del bien. De hecho, si la donación es de un {{T_COLOR|blue|'''bien inmueble'''}}, la competencia viene dada por la ubicación del bien y no por la residencia del ''DONATARIO''. | ||
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<BR /> | <BR /> | ||
− | {{NOTA|'''Entidades sin ánimo de lucro''' | + | {{NOTA|Prelación entre '''obligación personal''' y '''obligación real''' en Donaciones |
− | * Son '''personas jurídicas''', así que | + | :* Cuando el objeto de la {{T_COLOR|blue|'''DONACIÓN''' sea un '''inmueble'''}}, la competencia vendrá dada por la {{T_COLOR|blue|'''ubicación de dicho inmueble'''}} aunque el Donatario pertenezca a otra Comunidad Autónoma |
+ | }} | ||
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+ | {{NOTA|{{T_COLOR|darkred|'''Entidades sin ánimo de lucro'''}} | ||
+ | * Son '''personas jurídicas''', así que {{T_COLOR|darkred|'''no están sujetas al impuesto de Sucesiones/Donaciones'''}}. ALISe no permite introducir personas jurídicas como sujeto pasivo | ||
* Se suele utilizar el '''legado''', de modo que en ALISe no se introduce lo legado para poder repartir el 100% de la herencia. Si no lo hacen, habrá que jugar con los porcentajes para no contar con su parte en el reparto de la herencia | * Se suele utilizar el '''legado''', de modo que en ALISe no se introduce lo legado para poder repartir el 100% de la herencia. Si no lo hacen, habrá que jugar con los porcentajes para no contar con su parte en el reparto de la herencia | ||
− | * Aunque no tributen por Sucesiones-Legado, hay que tener algo más de cuidado si estamos hablando de Donaciones en escritura pública ( | + | * Aunque no tributen por Sucesiones-Legado, hay que tener algo más de cuidado si estamos hablando de Donaciones en escritura pública (estarían fuera del ámbito subjetivo en Donaciones pero al hacer la aceptación de la herencia deberán tributar por AJD) |
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==== {{T4|Ámbito territorial de aplicación}} ==== | ==== {{T4|Ámbito territorial de aplicación}} ==== | ||
− | Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones], con las especialidades recogidas en la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20375 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias]. En el caso de territorios forales, será además de aplicación la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-9969 Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco]. | + | Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones], con las especialidades recogidas en la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20375 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias]. En el caso de {{T_COLOR|blue|'''territorios forales'''}} ({{T_COLOR|blue|Navarra}}, {{T_COLOR|blue|País Vasco}}), será además de aplicación la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-9969 Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco]. |
En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente: | En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente: | ||
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* En los '''hechos imponibles ''mortis causa''''', la competencia la determina la <u>'''residencia habitual''' del '''causante'''</u> | * En los '''hechos imponibles ''mortis causa''''', la competencia la determina la <u>'''residencia habitual''' del '''causante'''</u> | ||
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− | {{NOTA|'''Residencia habitual''' (según IRPF) | + | {{OCULTAR|Expande para ver los enlaces a los cuadros resumen de la AEAT| |
+ | * Ver [https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/modelo-650-impue_____iones-autoliquidacion-adquisicion-causa_/cuadro-delimitacion-competencias.html Cuadro resumen AEAT para ámbito territorial en '''SUCESIONES'''] | ||
+ | * Ver [https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/modelo-651-impue_____aciones-autoliquidacion-adquisicion-intervivos_/cuadro-delimitacion-competencias.html Cuadro resumen AEAT para ámbito territorial en '''DONACIONES'''] | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''Residencia habitual''' (según IRPF, véase [[ATRIGA - Conceptos básicos#Vivienda habitual|Vivienda habitual]]) | ||
:1º) Si se tuvieron distintos domicilios en {{T_COLOR|blue|'''distintos países'''}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|blue|último año ('''≥ 183 días''')}} | :1º) Si se tuvieron distintos domicilios en {{T_COLOR|blue|'''distintos países'''}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|blue|último año ('''≥ 183 días''')}} | ||
:2º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en {{T_COLOR|navy|'''diferentes comunidades autónomas'''}} -> dónde se haya permanecido más días los {{T_COLOR|navy|'''últimos 5 años'''}}. | :2º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en {{T_COLOR|navy|'''diferentes comunidades autónomas'''}} -> dónde se haya permanecido más días los {{T_COLOR|navy|'''últimos 5 años'''}}. | ||
− | :* {{T_COLOR|darkred|'''Excepción'''}}: Si {{T_COLOR|darkred|''mortis causa''}} y residencia habitual en {{T_COLOR|darkred|País Vasco}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|darkred|último año ('''≥ 183 días''')}} | + | :* {{T_COLOR|darkred|'''Excepción'''}}: Si {{T_COLOR|darkred|''mortis causa''}} y residencia habitual en {{T_COLOR|darkred|País Vasco}} o {{T_COLOR|darkred|Navarra}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|darkred|último año ('''≥ 183 días''')}} |
:3º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en la {{T_COLOR|blue|'''misma comunidad autónoma'''}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|blue|último año ('''≥ 183 días''').}}}} | :3º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en la {{T_COLOR|blue|'''misma comunidad autónoma'''}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|blue|último año ('''≥ 183 días''').}}}} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | {{ | + | {{OCULTAR|'''Ejemplo''' de residencia habitual con periodos de residencia en Comunidades Autónomas fuera del Régimen Común| |
+ | : Supongamos el siguiente escenario de residencias para los últimos 5 años: | ||
+ | :* 1º residió 2 años en Madrid | ||
+ | :* 2º residió 2 años en País Vasco (o Navarra) | ||
+ | :* 3º residió el último año en Galicia | ||
+ | :: En este caso, como el último año residió en una Comunidad incluida en el Reǵimen Común, tendremos que tener en cuenta los 5 últimos años (aunque obviando los periodos de residencia en País Vasco o Navarra, pues para que fuese su competencia tendría que ser el último año de residencia en las mismas). | ||
+ | :: Por tanto, en el ejemplo que escogimos, la competencia será de la Comunidad Autónoma de Madrid | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{EXCEL| | ||
+ | [[Media:Consultas ISD-ambito_territorial.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD - Ámbito territorial]] (pestañas {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''AMBITO SUCESIONES'''''}} y {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''AMBITO DONACIONES'''''}}) | ||
+ | }} | ||
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− | ==== {{T4|Escenarios y problemas con DNI/NIE}} ==== | + | ==== {{T4|Escenarios y problemas con DNI / NIE}} ==== |
: 1) '''DNI antiguo (sin letra)''': | : 1) '''DNI antiguo (sin letra)''': | ||
:: Damos de ALTA en PERSO (esto es, en nuesto Censo de Xeito) con el medio de prueba oportuno, esto es, nos <u>facilitan por medios electrónicos el DNI real</u> o algún documento de otro órgano público (véase el certificado de defunción. '''NUNCA''' documentos notariales de compraventas u otros, porque también pueden tener errores en cuanto a la legitimación de los intervinientes. Con ello, se consigue habilitar la presentación de DSU o la SUC telemáticos. | :: Damos de ALTA en PERSO (esto es, en nuesto Censo de Xeito) con el medio de prueba oportuno, esto es, nos <u>facilitan por medios electrónicos el DNI real</u> o algún documento de otro órgano público (véase el certificado de defunción. '''NUNCA''' documentos notariales de compraventas u otros, porque también pueden tener errores en cuanto a la legitimación de los intervinientes. Con ello, se consigue habilitar la presentación de DSU o la SUC telemáticos. | ||
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:: Informamos de la <u>obligatoriedad</u> del NIF(L) que se solicita en la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio Interior. Además, del representante obligatorio en territorio español. | :: Informamos de la <u>obligatoriedad</u> del NIF(L) que se solicita en la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio Interior. Además, del representante obligatorio en territorio español. | ||
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− | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Tipos''' de gravamen (cálculos de cuotas)}}}} === | |
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− | === {{T3|'''Tipos''' de gravamen (cálculos de cuotas)}} === | ||
En aplicación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161#a9 artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado], el tipo de gravamen dependerá de la operación correspondiente (Herencia/Donación/Seguro de vida), del valor del bien, el GRUPO al que se pertenezca en función del parentesco con el causante y al patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Para facilitar su cálculo, se recomienda usar el siguiente Excel: | En aplicación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161#a9 artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado], el tipo de gravamen dependerá de la operación correspondiente (Herencia/Donación/Seguro de vida), del valor del bien, el GRUPO al que se pertenezca en función del parentesco con el causante y al patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Para facilitar su cálculo, se recomienda usar el siguiente Excel: | ||
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<BR /> | <BR /> | ||
{{NOTA|OJO! Si se hacen los cálculos a mano, no olvidarse de aplicar los '''coeficientes''' de parentesco!}} | {{NOTA|OJO! Si se hacen los cálculos a mano, no olvidarse de aplicar los '''coeficientes''' de parentesco!}} | ||
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− | === {{T3|Reducción por '''parentesco'''}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|Reducción por '''parentesco''' / '''discapacidad'''}}}} === |
En aplicación del [http://www.atriga.gal/documents/16561/139711/DL-1-2011-actualizado-21-05-2021-es.pdf/c7cb48ed-7be1-452e-99ce-2f0f17e7a6be Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11)], la reducción por parentesco depende tanto del '''GRUPO''' en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la '''fecha''' en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel: | En aplicación del [http://www.atriga.gal/documents/16561/139711/DL-1-2011-actualizado-21-05-2021-es.pdf/c7cb48ed-7be1-452e-99ce-2f0f17e7a6be Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11)], la reducción por parentesco depende tanto del '''GRUPO''' en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la '''fecha''' en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel: | ||
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<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|'''Plazos''' de presentación}} === | + | {{NOTA|'''Dependencia vs Discapacidad''' |
+ | :Según el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado: | ||
+ | :: ''Igualmente, '''se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%''' cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los '''casos de dependencia severa ({{T_COLOR|darkred|GRADO 2}}) y gran dependencia ({{T_COLOR|darkred|GRADO 3}})''', siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia'' | ||
+ | }}<BR /> | ||
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+ | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Plazos''' de presentación}}}} === | ||
==== {{T4|Regla general en los plazos del ISD}} ==== | ==== {{T4|Regla general en los plazos del ISD}} ==== | ||
Según la [http://www.atriga.gal/documents/16561/139608/Orden-20210121-ISD-es.pdf/8653734f-02bf-41e4-aaa2-b68a80c1aefd ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021], '''en vigor desde el 01/02/2021''', se pueden resumir los plazos del siguiente modo: | Según la [http://www.atriga.gal/documents/16561/139608/Orden-20210121-ISD-es.pdf/8653734f-02bf-41e4-aaa2-b68a80c1aefd ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021], '''en vigor desde el 01/02/2021''', se pueden resumir los plazos del siguiente modo: | ||
* Si hay fallecimiento -> '''6 meses''' (herencias mortis causa, legados...) | * Si hay fallecimiento -> '''6 meses''' (herencias mortis causa, legados...) | ||
* Si no hay fallecimiento -> '''1 mes''' (apartaciones, donaciones inter vivos,...) | * Si no hay fallecimiento -> '''1 mes''' (apartaciones, donaciones inter vivos,...) | ||
+ | * Ojo! Para el {{MOD_660}} NO hay plazo (ver Orden 21/01/2021) | ||
==== {{T4|Pŕorrogas}} ==== | ==== {{T4|Pŕorrogas}} ==== | ||
* Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia<ref>Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude</ref>, siempre que se ''solicite antes del 5º mes''. La prórroga, en caso de concederse, será de '''otros 6 meses'''. | * Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia<ref>Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude</ref>, siempre que se ''solicite antes del 5º mes''. La prórroga, en caso de concederse, será de '''otros 6 meses'''. | ||
+ | * Por la presentación fuera de plazo, pero dentro de la prórroga concedida, se aplicarán intereses de demora (3,75%) | ||
+ | * En la OVT hay disponible un [https://ovt.atriga.gal/inicio#!/detalle_servizo/?Solicitudes/11609730/4126995/26510029/l/item-dark-blue formulario para cursar esta solicitud]. En caso de no disponer de certificado digital, la presentación se realizará mediante un escrito presentado en cualquier Registro. | ||
==== {{T4|Prescripción}} ==== | ==== {{T4|Prescripción}} ==== | ||
* El plazo general de prescrición es de '''4 años''' a contar desde el fin de plazo de presentación en voluntaria (''6 meses'') | * El plazo general de prescrición es de '''4 años''' a contar desde el fin de plazo de presentación en voluntaria (''6 meses'') | ||
− | + | *: A la hora de informar sobre este plazo, acordarse de indicar que hay muchos supuestos que interrumpen el plazo de prescripción, de modo que aunque hayan pasado los 4 años el expediente no estará prescrito siempre que siga estando ''vivo'' por actuaciones sobre el mismo | |
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==== {{T4|Domiciliación de pagos}} ==== | ==== {{T4|Domiciliación de pagos}} ==== | ||
* Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de '''5 días hábiles''' para la fecha de vencimiento | * Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de '''5 días hábiles''' para la fecha de vencimiento | ||
+ | * El cargo se efectuará el último día hábil del plazo (no se tendrá por presentado hasta ese momento el impuesto) | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | {{NOTA|No existe plazo para las aceptaciones de herencia ni para las adjudicaciones ({{MOD_660}})}} | + | {{NOTA|'''No existe plazo''' para las '''aceptaciones''' de herencia, para las {{T_COLOR|darkred|'''renuncias'''}}, ni para las '''adjudicaciones''' ({{MOD_660}}) |
+ | * No obstante, nótese que según el '''art. 28.3''' de la Ley 27/1987, la "''repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación''" | ||
+ | * Nótese además que la '''renuncia''' o '''repudiación''' debe otorgarse en {{T_COLOR|darkred|'''escritura pública'''}} según el '''art. 1008''' del Código Civil}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|En la '''OVT''' está disponible un [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Simulador+de+prazos+de+presentaci%C3%B3n/11609730/4126995/30017094/l/item-dark-blue '''Simulador de plazos de presentación'''] | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|En caso de presentación '''extemporánea''', consultar el apartado [[#Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea|Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea]]. | ||
+ | * También se aplicarán intereses de demora<ref>3,75%</ref> por la presentación dentro de la '''prórroga''' concedida<ref>Artículo 68.6 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</ref>, así como en los [[#Aplazamientos / fraccionamientos|'''aplazamientos''' y '''fraccionamientos''']] concedidos}} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
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<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|Forma de obtener una '''valoración'''}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|Forma de obtener una '''valoración'''}}}} === |
La valoración de los bienes es una obligación del sujeto pasivo y debe hacerse de la manera más correcta posible ya que lo que se declare es vinculante<ref>Aunque estemos exentos de tributar por la reducción que corresponda, debemos indicar el valor correcto de los bienes. Así, si valoramos muy por debajo el valor del bien, será necesario tributar por el incremento de patrimonio cuando se produzca la venta del bien por un valor muy superior al indicado. Asimismo, si ponemos un valor muy alto, deberemos tributar por el patrimonio declarado, del que forma parte el bien valorado</ref>.Podemos obtener la valoración de un bien de forma presencial o vía web. | La valoración de los bienes es una obligación del sujeto pasivo y debe hacerse de la manera más correcta posible ya que lo que se declare es vinculante<ref>Aunque estemos exentos de tributar por la reducción que corresponda, debemos indicar el valor correcto de los bienes. Así, si valoramos muy por debajo el valor del bien, será necesario tributar por el incremento de patrimonio cuando se produzca la venta del bien por un valor muy superior al indicado. Asimismo, si ponemos un valor muy alto, deberemos tributar por el patrimonio declarado, del que forma parte el bien valorado</ref>.Podemos obtener la valoración de un bien de forma presencial o vía web. | ||
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# En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=royalblue|texto='''Valoración de bienes'''}}. También se puede pinchar sobre el enlace del listado | # En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=royalblue|texto='''Valoración de bienes'''}}. También se puede pinchar sobre el enlace del listado | ||
# Por defecto se nos abre el apartado de valoración de ''inmuebles''. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda: | # Por defecto se nos abre el apartado de valoración de ''inmuebles''. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda: | ||
− | #* {{T_COLOR|blue|'''INMUEBLES'''}} | + | #* {{T_COLOR|blue|'''INMUEBLES'''}} |
#** '''Vía web''' -> pinchar sobre el enlace de la [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Valoraci%C3%B3n+de+bens+inmobles/11609730/4126995/11610113/l/item-dark-blue OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles] | #** '''Vía web''' -> pinchar sobre el enlace de la [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Valoraci%C3%B3n+de+bens+inmobles/11609730/4126995/11610113/l/item-dark-blue OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles] | ||
#*** Es imprescindible tener la referencia catastral del bien. | #*** Es imprescindible tener la referencia catastral del bien. | ||
− | #*** La validez de la valoración obtenida es | + | #*** La validez de la valoración obtenida es '''indefinida'''<ref>La valoración previa realizada por un perito sí tiene una validez de 3 meses, pero la valoración web NO</ref> |
#*** Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial | #*** Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial | ||
− | #** '''Presencial''' -> hacer una solicitud dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien. | + | #** '''Presencial''' -> hacer una {{T_BG_COLOR|#FFFF00|solicitud}} dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien. |
− | #*** La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo '''PR004A''' ([https://sede.xunta.gal https://sede.xunta.gal] -> Trámites -> Solicitude xenérica) | + | #*** La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo {{T_BG_COLOR|#FFFF00|{{T_COLOR|blue|'''PR004A'''}}}} ([https://sede.xunta.gal https://sede.xunta.gal] -> Trámites -> Solicitude xenérica) |
#*** A la solicitud hay que acompañar | #*** A la solicitud hay que acompañar | ||
#**** Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario '''Solicitud de valoración''' acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso. | #**** Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario '''Solicitud de valoración''' acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso. | ||
− | #**** Justificante de autoliquidación de tasa. En la [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles web] están disponibles los códigos necesarios para cubrir el '''Modelo A. Autoliquidación de tasas''', así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas | + | #**** Justificante de autoliquidación de {{T_BG_COLOR|#FFFF00|{{T_COLOR|blue|'''tasa'''}} (''deducible'')}}<ref>Ver [http://www.atriga.gal/tributos-da-comunidade-autonoma/taxas-e-prezos/tarifas-vixentes-de-taxas Anexo 3]</ref>. En la [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles web] están disponibles los códigos necesarios para cubrir el '''Modelo A. Autoliquidación de tasas''', así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas |
#* {{T_COLOR|blue|'''VEHICULOS USADOS'''}} | #* {{T_COLOR|blue|'''VEHICULOS USADOS'''}} | ||
#** '''Vía web''' -> pinchar sobre el enlace de la [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Valoraci%C3%B3n+de+veh%C3%ADculos+usados/11609730/4126995/11610104/l/item-dark-blue OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados] | #** '''Vía web''' -> pinchar sobre el enlace de la [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Valoraci%C3%B3n+de+veh%C3%ADculos+usados/11609730/4126995/11610104/l/item-dark-blue OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados] | ||
− | #*** Es muy importante tener a mano | + | #*** Es muy importante tener a mano el '''permiso de circulación''' del vehículo delante para poder hacer la valoración, pues hay que cubrir campos como la fecha de primera matriculación (B), fecha de matriculación del permiso (I), cilindrada (P.1) o potencia en KW<ref>La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36</ref> (P.2) |
+ | |||
+ | <BR /> | ||
+ | {{EXCEL| | ||
+ | [[Media:Consultas VEH-valores_2022.xlsx|Excel de ayuda para valoración vehículos usados]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Orden HFP_1442_2021'''''}}) | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | <BR /> | ||
+ | {{PDF| | ||
+ | [[Media:Valoracion_tractores_2022.pdf|Tabla de valoraciones de vehículos agrícolas usados (TRACTORES)]] | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 235: | Línea 205: | ||
<BR /> | <BR /> | ||
{{NOTA|'''Valoración de inmuebles a partir del 1 de enero de 2022''' | {{NOTA|'''Valoración de inmuebles a partir del 1 de enero de 2022''' | ||
− | * Desde el {{T_COLOR|darkred|'''01/01/2022'''}} estará en vigor la nueva normativa de Catastro que empleará para las valoraciones el {{T_COLOR|darkred|'''valor de referencia'''}}. | + | * Desde el {{T_COLOR|darkred|'''01/01/2022'''}} estará en vigor la nueva normativa de Catastro que empleará para las valoraciones el {{T_COLOR|darkred|'''valor de referencia'''}}. |
+ | ** El '''valor de referencia''' proporcionado por Catastro será el mínimo valor aceptado como base imponible | ||
+ | ** En caso de no existir este valor de referencia, se podrá utilizar el '''valor fiscal''' obtenido de la OVT | ||
+ | ** Con la nueva orden de métodos de valoración se eliminan los métodos actuales de coeficientes y precios medios de mercado, por lo que cambiará internamente la OVT}} | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 242: | Línea 216: | ||
* En el apartado '''Num. Valoración''' introducimos el valor que se encuentra justo debajo del código de barras de la hoja de valoraciones | * En el apartado '''Num. Valoración''' introducimos el valor que se encuentra justo debajo del código de barras de la hoja de valoraciones | ||
* En el apartado '''Cód. Seguro''' introducimos los 4 primeros valores del CSV que se localiza al final de la hoja de valoraciones | * En el apartado '''Cód. Seguro''' introducimos los 4 primeros valores del CSV que se localiza al final de la hoja de valoraciones | ||
− | *: [[Imagen:atriga_valoraciones_04.png|800px]] | + | *: <BR />[[Imagen:atriga_valoraciones_04.png|800px]]<BR /><BR /> |
− | <BR /> | + | {{OCULTAR|Ejemplo de documento de validación obtenido en la OVT|<BR />[[Imagen:atriga_valoracion_ovt_ejemplo_01.png|600px]]<BR /> |
+ | <BR />}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Consulta de los coeficientes aplicables al valor catastral}} ==== | ||
+ | Si nos preguntan por los coeficientes de aplicación antes de la entrada en vigor de la normativa del ''valor de referencia'' en enero de 2022, podemos consultar la [https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2015/20150630/AnuncioCA01-180615-0003_es.html ORDEN de 29 de junio de 2015] | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|'''Modelos''' a presentar y documentación que se debe acompañar}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Modelos''' a presentar y documentación que se debe acompañar}}}} === |
Según la [http://www.atriga.gal/documents/16561/139608/Orden-20210121-ISD-gl.pdf/10e13a43-a98e-466c-a919-42d20d230951 Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria], se aprueban los siguientes modelos que están '''en vigor desde el 01/02/2021'''. | Según la [http://www.atriga.gal/documents/16561/139608/Orden-20210121-ISD-gl.pdf/10e13a43-a98e-466c-a919-42d20d230951 Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria], se aprueban los siguientes modelos que están '''en vigor desde el 01/02/2021'''. | ||
* {{MOD_D650}}: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones ''mortis causa'') | * {{MOD_D650}}: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones ''mortis causa'') | ||
Línea 260: | Línea 242: | ||
{{EXCEL| | {{EXCEL| | ||
[[Media:Consultas ISD-Localiza oficinas.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD-Cubrir los datos de Delegación y Oficina liquidadora]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Localiza OFICINAS'''''}}) | [[Media:Consultas ISD-Localiza oficinas.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD-Cubrir los datos de Delegación y Oficina liquidadora]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Localiza OFICINAS'''''}}) | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''Notas sobre modelos en PACTOS SUCESORIOS''' | ||
+ | * Con los pactos sucesorios <u>'''no''' se presenta un {{MOD_D650}}</u>, sólo los modelos {{MOD_650}} que correspondan según el número de sujetos pasivos | ||
+ | * Cuando se quiera hacer una presentación de una escritura que rectifica un pacto sucesorio y que no supone un cambio en la base imponible (ni aumenta el valor de los bienes ni se incluyen bienes nuevos), no se presenta una declaración complementaria ni un escrito de rectificación, sino que se presenta como un {{MOD_660}} | ||
}} | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | ==== {{T4|Documentación complementaria en Adquisiciones por causa de muerte}} ==== | + | ==== {{T4|''Documentación complementaria'' en Adquisiciones por causa de muerte}} ==== |
* '''Documentación general''' ([https://www.lex.gal/galilex/7690#indiceLink8 Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021]) | * '''Documentación general''' ([https://www.lex.gal/galilex/7690#indiceLink8 Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021]) | ||
** En todo caso: | ** En todo caso: | ||
Línea 269: | Línea 256: | ||
**# En caso de <u>pactos sucesorios</u> se deberá aportar la '''copia auténtica del documento notarial''' en el que conste dicha transmisión | **# En caso de <u>pactos sucesorios</u> se deberá aportar la '''copia auténtica del documento notarial''' en el que conste dicha transmisión | ||
**# '''Certificación de defunción''' del causante | **# '''Certificación de defunción''' del causante | ||
− | **# Certificación del '''Registro General de Actos de Última Voluntad''' (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales). | + | **# Certificación del '''Registro General de Actos de Última Voluntad''' (información en la página web del [https://www.mjusticia.gob.es/ca/ciudadania/registros/ultima-voluntad-seguros-vida/registro-actos-ultima-voluntad Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales]). |
**# '''Testamento''' o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los {{MOD_D650}} | **# '''Testamento''' o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los {{MOD_D650}} | ||
**#* En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el '''Registro de Parejas de hecho de Galicia''' en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio. | **#* En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el '''Registro de Parejas de hecho de Galicia''' en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio. | ||
Línea 287: | Línea 274: | ||
{{NOTA|'''Sucesiones''' - DOCUMENTACIÓN NECESARIA (o suxeito pasivo é o herdeiro e o causante é o falecido): | {{NOTA|'''Sucesiones''' - DOCUMENTACIÓN NECESARIA (o suxeito pasivo é o herdeiro e o causante é o falecido): | ||
* [[Media:atriga_doc_presentacion_SUC.pdf|Documentación a presentar en una sucesión]] | * [[Media:atriga_doc_presentacion_SUC.pdf|Documentación a presentar en una sucesión]] | ||
− | }} | + | }} |
<BR /> | <BR /> | ||
− | ==== {{T4|Documentación complementaria en Donaciones}} ==== | + | ==== {{T4|''Documentación complementaria'' en Donaciones}} ==== |
* '''Documentación general''' ([https://www.lex.gal/galilex/7690#indiceLink10 Artículo 11 de la Orden del 21 de enero de 2021]) | * '''Documentación general''' ([https://www.lex.gal/galilex/7690#indiceLink10 Artículo 11 de la Orden del 21 de enero de 2021]) | ||
*# {{MOD_651}} | *# {{MOD_651}} | ||
Línea 304: | Línea 291: | ||
* Orixinal e fotocopia do '''libro de familia''' que acredite o parentesco | * Orixinal e fotocopia do '''libro de familia''' que acredite o parentesco | ||
* Fotocopia do '''NIF''' do donatario e do doador | * Fotocopia do '''NIF''' do donatario e do doador | ||
− | }} | + | }} |
<BR /> | <BR /> | ||
{{NOTA|'''Casos singuales de Donaciones''': | {{NOTA|'''Casos singuales de Donaciones''': | ||
* [[Media:atriga_donacion_60mil_para_viv_hab.pdf|Consideraciones para la <u>donación de hasta 60.000 € para la adquisición de vivienda habitual</u>]] (Reducción 95%, Cuota a ingresar ≤ 150 €) | * [[Media:atriga_donacion_60mil_para_viv_hab.pdf|Consideraciones para la <u>donación de hasta 60.000 € para la adquisición de vivienda habitual</u>]] (Reducción 95%, Cuota a ingresar ≤ 150 €) | ||
− | * Consideraciones para la <u>donación de terreno a una Asociación vecinal</u> | + | * [[Media:atriga_donacion_a_asoc_vecinal.pdf|Consideraciones para la <u>donación de terreno a una Asociación vecinal</u>]] (persona jurídica -> no ISD, sí AJD) |
− | + | * [[Media:atriga_donacion_vivienda_con_hipoteca.pdf|Consideraciones para la <u>donación de vivienda con asunción del saldo de hipoteca restante</u>]] (hay una '''donación''' y una '''transmisión''') | |
− | + | * Consideraciones para la <u>donación de bienes gananciales</u> (son 2 donaciones) | |
− | * Consideraciones para la <u>donación de vivienda con asunción del saldo de hipoteca restante</u> | ||
− | |||
− | |||
− | * | ||
− | |||
− | |||
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}}<BR /> | }}<BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|'''Dónde adquirir''' los modelos}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Dónde adquirir''' los modelos}}}} === |
Lo primero que hay que saber es que se puede confeccionar online a través del ALISe, no siendo por tanto necesario adquirir el modelo si se pretende realizar una confección/presentación telemática. En caso de que el contribuyente quiera adquirir igualmente los modelos, podemos guiarle a través de la página para que el mismo lo consulte o consultar nosotros por él las [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-de-autoliquidacion-de-impostos/oficinas-de-distrito-hipotecario-e-estancos-autorizados '''Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados''']. | Lo primero que hay que saber es que se puede confeccionar online a través del ALISe, no siendo por tanto necesario adquirir el modelo si se pretende realizar una confección/presentación telemática. En caso de que el contribuyente quiera adquirir igualmente los modelos, podemos guiarle a través de la página para que el mismo lo consulte o consultar nosotros por él las [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-de-autoliquidacion-de-impostos/oficinas-de-distrito-hipotecario-e-estancos-autorizados '''Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados''']. | ||
Línea 352: | Línea 331: | ||
}} | }} | ||
}} | }} | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|'''Formas''' de '''presentación'''}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Formas''' de '''presentación'''}}}} === |
==== {{T4|Modelos asociados al impuesto}} ==== | ==== {{T4|Modelos asociados al impuesto}} ==== | ||
La oficina competente vendrá determinada por la operación de que se trate. Consultar [[ATRIGA - Información telefónica#Ámbito territorial de aplicación|Ámbito territorial de aplicación]] en caso de dudas. La '''presentación''' de los modelos asociados al impuesto de sucesiones y donaciones puede realizarse de estos modos: | La oficina competente vendrá determinada por la operación de que se trate. Consultar [[ATRIGA - Información telefónica#Ámbito territorial de aplicación|Ámbito territorial de aplicación]] en caso de dudas. La '''presentación''' de los modelos asociados al impuesto de sucesiones y donaciones puede realizarse de estos modos: | ||
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* {{T_COLOR|royalblue|<u>'''''Telemáticamente'''''</u>}}: | * {{T_COLOR|royalblue|<u>'''''Telemáticamente'''''</u>}}: | ||
** A través de la [https://ovt.atriga.gal/es/inicio OVTributaria], servicio "'''Presentación de documentación asociada'''" en el momento posterior a la presentación<ref>Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación</ref> | ** A través de la [https://ovt.atriga.gal/es/inicio OVTributaria], servicio "'''Presentación de documentación asociada'''" en el momento posterior a la presentación<ref>Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación</ref> | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|'''Lugares''' de '''presentación'''}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Lugares''' de '''presentación'''}}}} === |
Véase [[ATRIGA - Información telefónica#Formas de presentación|formas de presentación]] y también [[ATRIGA - Información telefónica#Forma de obtener una cita previa|Forma de obtener una cita previa]] para complementar esta información: | Véase [[ATRIGA - Información telefónica#Formas de presentación|formas de presentación]] y también [[ATRIGA - Información telefónica#Forma de obtener una cita previa|Forma de obtener una cita previa]] para complementar esta información: | ||
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[[Media:Consultas ISD-Localiza oficinas.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD-Localizador de oficinas para presentación presencial]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Localiza OFICINAS'''''}}) | [[Media:Consultas ISD-Localiza oficinas.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD-Localizador de oficinas para presentación presencial]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Localiza OFICINAS'''''}}) | ||
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<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|Forma de obtener una '''cita previa'''}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|Forma de obtener una '''cita previa'''}}}} === |
En principio, la forma de obtener una cita previa (tanto [[ATRIGA - Información telefónica#Forma de obtener una cita previa presencial|presencial]] como [[ATRIGA - Información telefónica#Forma de obtener una cita previa telefónica|telefónica]]) es a través de la paǵina [https://citaprevia.atriga.gal citaprevia.atriga.gal]. Será el propio contribuyente el que formalice la solicitud, si bien nosotros le guiaremos en el proceso. | En principio, la forma de obtener una cita previa (tanto [[ATRIGA - Información telefónica#Forma de obtener una cita previa presencial|presencial]] como [[ATRIGA - Información telefónica#Forma de obtener una cita previa telefónica|telefónica]]) es a través de la paǵina [https://citaprevia.atriga.gal citaprevia.atriga.gal]. Será el propio contribuyente el que formalice la solicitud, si bien nosotros le guiaremos en el proceso. | ||
<BR /> | <BR /> | ||
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<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|Formas de '''pago'''}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|Formas de '''pago'''}}}} === |
Los métodos de pago disponibles pueden variar con el tiempo, por lo que se recomienda ver la última información disponible en [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/pagamentos atriga.gal]. No obstante, resumimos los principales métodos de pago permitidos en la [https://ovt.atriga.gal ovt.atriga.gal] en el caso de identificarse con {{T_COLOR|navy|'''''<u>Con</u> certificado digital'''''}}<ref>La suma de todos los importes aquí consignados debe ser igual al importe total a ingresar</ref>: | Los métodos de pago disponibles pueden variar con el tiempo, por lo que se recomienda ver la última información disponible en [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/pagamentos atriga.gal]. No obstante, resumimos los principales métodos de pago permitidos en la [https://ovt.atriga.gal ovt.atriga.gal] en el caso de identificarse con {{T_COLOR|navy|'''''<u>Con</u> certificado digital'''''}}<ref>La suma de todos los importes aquí consignados debe ser igual al importe total a ingresar</ref>: | ||
# {{T_COLOR|navy|'''Importe a ingresar telemáticamente'''}}: con el importe indicado en esta casilla se iniciará el proceso de pago telemático. Una vez dentro de este método, podremos optar entre 2 tipos de pago: | # {{T_COLOR|navy|'''Importe a ingresar telemáticamente'''}}: con el importe indicado en esta casilla se iniciará el proceso de pago telemático. Una vez dentro de este método, podremos optar entre 2 tipos de pago: | ||
Línea 494: | Línea 476: | ||
#** Si seleccionamos este método, debemos seleccionar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago. Una vez seleccionada ya podemos pinchar sobre el botón {{BOTON|black|DOCUMENTO DE INGRESO TELEMÁTICO PRESENCIAL}}, que nos generará el '''Modelo 717''' con el que efectuaremos el pago en el banco | #** Si seleccionamos este método, debemos seleccionar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago. Una vez seleccionada ya podemos pinchar sobre el botón {{BOTON|black|DOCUMENTO DE INGRESO TELEMÁTICO PRESENCIAL}}, que nos generará el '''Modelo 717''' con el que efectuaremos el pago en el banco | ||
#** Una vez efectuado el pago con nuestro '''Modelo 717''', la entidad nos devolverá un '''NRC''' | #** Una vez efectuado el pago con nuestro '''Modelo 717''', la entidad nos devolverá un '''NRC''' | ||
− | #** Ahora que ya tenemos el '''NRC''', volveremos a la [https://ovt.atriga.gal ovt.atriga.gal] y, dentro del apartado {{BOTON_P|fondo=indigo|letra=white|texto='''Operacións realizadas'''}}, podremos localizar retomar nuestra presentación telemática (que aparecerá como ''Pendiente Ingreso'' | + | #** Ahora que ya tenemos el '''NRC''', volveremos a la [https://ovt.atriga.gal ovt.atriga.gal] y, dentro del apartado {{BOTON_P|fondo=indigo|letra=white|texto='''Operacións realizadas'''}}, podremos localizar retomar nuestra presentación telemática (que aparecerá como ''Pendiente Ingreso'') |
− | #** | + | #** Indicaremos la fecha de pago y completaremos los 22 dígitos del '''NRC''' con los 9 últimos dígitos del NRC obtenidos al realizar el pago en la entidad correspondiente |
#** Ya podemos finalizar la presentación telemática | #** Ya podemos finalizar la presentación telemática | ||
#* {{T_COLOR|navy|<u>''Telemático''</u>}} | #* {{T_COLOR|navy|<u>''Telemático''</u>}} | ||
Línea 504: | Línea 486: | ||
#*** '''Pago con tarjeta''' | #*** '''Pago con tarjeta''' | ||
# {{T_COLOR|navy|'''Importe a domiciliar'''}}: serán de aplicación las mismas consideraciones que para el pago telemático con '''Cargo en cuenta''', teniendo que ser en todo caso el sujeto pasivo el titular de la cuenta en la que se domicilie | # {{T_COLOR|navy|'''Importe a domiciliar'''}}: serán de aplicación las mismas consideraciones que para el pago telemático con '''Cargo en cuenta''', teniendo que ser en todo caso el sujeto pasivo el titular de la cuenta en la que se domicilie | ||
− | # {{T_COLOR|navy|'''Importe a aplazar / fraccionar'''}}: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud formal del aplazamieto/fraccionamiento conforme a lo establecido | + | # {{T_COLOR|navy|'''Importe a aplazar / fraccionar'''}}: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud formal del [[#Aplazamientos / fraccionamientos|aplazamieto/fraccionamiento]] conforme a lo establecido<ref>Véase [[#Aplazamientos / fraccionamientos|Aplazamientos / fraccionamientos]]</ref> |
# {{T_COLOR|navy|'''Importe de pago con Patrimonio Histórico'''}}: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud de pago con Patrimonio Histórico conforme a lo establecido | # {{T_COLOR|navy|'''Importe de pago con Patrimonio Histórico'''}}: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud de pago con Patrimonio Histórico conforme a lo establecido | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 536: | Línea 518: | ||
**: b) Asimismo, los usuarios con certificado digital podrán pagar con tarjeta ('''TPV Virtual''') o mediante '''cargo en cuenta''' cualquier {{T_COLOR|navy|'''autoliquidación'''}} o {{T_COLOR|navy|'''liquidación notificada'''}}. Para este supuesto también se podrá confeccionar un impreso con '''NRC''' para su pago presencial}} | **: b) Asimismo, los usuarios con certificado digital podrán pagar con tarjeta ('''TPV Virtual''') o mediante '''cargo en cuenta''' cualquier {{T_COLOR|navy|'''autoliquidación'''}} o {{T_COLOR|navy|'''liquidación notificada'''}}. Para este supuesto también se podrá confeccionar un impreso con '''NRC''' para su pago presencial}} | ||
}} | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Plataforma de pago}} ==== | ||
+ | En la OVT sólo tenemos acceso a la plataforma de pago para pago de deudas, tasas y autoliquidaciones, pero no hay un acceso específico para las liquidaciones notificadas. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | Sin embargo, si entramos en la plataforma de pago a través de su enlace ([https://ppago.cixtec.es/ppagoIII/pagos/sc/consultaEntidades?idioma=es '''https://ppago.cixtec.es/ppagoIII/pagos/sc/consultaEntidades?idioma=es''']) vemos que también podemos escoger las liquidaciones notificadas para hacer su pago telemático. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Captura de la web con la plataforma de pago del CIXTEX| | ||
+ | :: [[Imagen:ppago_cixtec_01.png|1000px]] | ||
+ | }}<BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|'''Entidades colaboradoras'''}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Entidades colaboradoras'''}}}} === |
==== {{T4|{{T_COLOR|darkred|<u>''Pago presencial''</u>}}}} ==== | ==== {{T4|{{T_COLOR|darkred|<u>''Pago presencial''</u>}}}} ==== | ||
El listado de entidades colaboradoras es diferente si lo que queremos pagar es una tasa, una multa o una liquidación (ver [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/pagamentos ''Pagamentos''] en la web de la ATRIGA para más información). A continuación se indica el enlace que nos interesa en ISD, que es el pago de liquidaciones notificadas y autoliquidaciones: | El listado de entidades colaboradoras es diferente si lo que queremos pagar es una tasa, una multa o una liquidación (ver [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/pagamentos ''Pagamentos''] en la web de la ATRIGA para más información). A continuación se indica el enlace que nos interesa en ISD, que es el pago de liquidaciones notificadas y autoliquidaciones: | ||
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− | === {{T3|'''Colaboradores sociales'''}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Colaboradores sociales'''}}}} === |
==== {{T4|Requisitos para poder actuar como Colaborador Social en ATRIGA}} ==== | ==== {{T4|Requisitos para poder actuar como Colaborador Social en ATRIGA}} ==== | ||
− | Para el uso de la Oficina Virtual en la opción COLABORADORES SOCIALES es necesario disponer de alguno de los certificados expedidos por las autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Para obtenerlo es necesario seguir los trámites indicados en la [http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/como-acceder-a-oficina-virtual/ov-colaboradores-sociais web]: | + | Para el uso de la Oficina Virtual en la opción {{T_BG_COLOR|darkgreen|{{T_COLOR|white|'''COLABORADORES SOCIALES'''}}}} es necesario disponer de alguno de los certificados expedidos por las autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Para obtenerlo es necesario seguir los trámites indicados en la [http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/como-acceder-a-oficina-virtual/ov-colaboradores-sociais web]: |
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Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes: | Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes: | ||
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− | # | + | # Pinchamos en la pestaña "'''Colaboradores sociais'''" y, acto seguido, sobre el primer enlace [https://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/como-acceder-a-oficina-virtual/ov-colaboradores-sociais Trámites para ser colaborador social] |
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− | # Es interesante leer la página entera, pero ahora nos | + | #* Empezamos por el párrafo encabezado con el epígrafe '''Identificación do colaborador social'''. Aquí pincharemos sobre el icono del PDF para abrir el modelo y poder comprobar el desplegable de entidades que ya han firmado un convenio de colaboración con nosotros. Si el presentador pertenece a alguna de estas entidades, la seleccionaría y cubriría el resto del modelo. En caso contrario, sería necesario suscribir primero un nuevo convenio. |
− | # | + | #* Con el modelo cubierto, nos iremos al apartado '''Documentación a remitir''', en la que nos explica qué y cómo hay que presentar este modelo cubierto |
+ | # Una vez hecha la solicitud (si todo es correcto), se suele tardar muy poco para que el perfil de colaborador social esté operativo (aproximadamente 24h-72h) | ||
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− | # | + | #* Con el modelo cubierto, nos iremos al apartado '''Documentación a remitir''', en la que nos explica qué y cómo hay que presentar este modelo cubierto |
− | + | # Una vez hecha la solicitud (si todo es correcto), se suele tardar muy poco para que el perfil de colaborador social esté operativo (aproximadamente 24h-72h) | |
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+ | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|Atención preferente a '''mayores de 65 años'''}}}} === | ||
+ | Desde el 3 de octubre de 2022 está en funcionamiento este servicio en nuestras oficinas. | ||
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+ | El teléfono de atención preferente para este colectivo es el {{T_COLOR|blue|'''900 333 666'''}}. Si en el curso de la llamada se quejan por no ser atendidos de modo preferente, se le indica que esa atención (sin marcaciones y atendido desde el principio por una persona) la pueden obtener llamando a ese número. | ||
+ | <BR /> | ||
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Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento. | Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento. | ||
− | === {{T3|Explicar beneficios fiscales}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#FFFFCC|Explicar beneficios fiscales}}}} === |
− | {{ | + | ==== {{T4|Beneficios fiscales en el caso de adquisiciones ''mortis causa''}} ==== |
− | + | Las reducciones vigentes están recogidas en la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161#s1 sección 1ª del Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado]: | |
− | + | <BR /> | |
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Artículo 6.Dos. Reducción por '''parentesco'''| | ||
+ | : En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón de parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos: | ||
+ | :: a) '''Grupo I''': adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros. | ||
+ | :: b) '''Grupo II''': adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros. | ||
+ | :: c) '''Grupo III''': adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 16.000 euros; resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros. | ||
+ | :: d) '''Grupo IV''': en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 6.Tres. Reducción por '''discapacidad'''| | ||
+ | : En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, se aplicará la siguiente reducción: | ||
+ | :: a) Reducción de 150.000 euros a los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. | ||
+ | :: b) Reducción del 100% de la base imponible a los contribuyentes pertenecientes a los grupos I y II a que hace referencia el apartado dos anterior, con arreglo a la normativa anteriormente citada, que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda 3.000.000 de euros. | ||
+ | :: c) Reducción de 300.000 euros para los contribuyentes que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65% y no tengan derecho a la reducción señalada en la letra anterior. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 6.Cuatro. Reducción por la adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de '''terrorismo'''| | ||
+ | : Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa se integren indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a las personas herederas de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción del 99% sobre los importes percibidos, con independencia de las otras reducciones que procedan, teniendo la misma carácter retroactivo, y siendo, por tanto, de aplicación con independencia tanto de la fecha del devengo del impuesto como del reconocimiento y pago de la indemnización. | ||
+ | : Será de aplicación el mismo porcentaje de reducción, y con el mismo carácter, en las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos. | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 7.Tres. Reducción por adquisición de '''vivienda habitual'''| | ||
+ | : 1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros y se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble: | ||
+ | :: Hasta 150.000,00 euros <nowiki>--------></nowiki> 99% | ||
+ | :: De 150.000,01 a 300.000,00€ <nowiki>---></nowiki> 97% | ||
+ | :: Más de 300.000,00 <nowiki>-------------></nowiki> 95% | ||
+ | : Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100 % del valor en la base imponible, con un límite de 600.000 euros. | ||
+ | : En caso del pariente colateral, este habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. | ||
+ | : A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que la última vivienda habitual en la que se residió no pierde tal carácter cuando el causante, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción. | ||
+ | : 2. Las personas adquirentes deberán mantener la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la vivienda en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. | ||
+ | : En caso de que se produjese la venta de la vivienda durante el indicado plazo y la totalidad de su importe se reinvierta en la adquisición de una vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la persona adquirente, no se perderá la reducción solicitada. | ||
+ | : 3. Cuando por un mismo transmitente se produjese la transmisión de varias viviendas habituales en uno o en varios actos, por causa de muerte o por pactos sucesorios, únicamente se podrá practicar la reducción por una sola vivienda habitual. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 7.Cuatro. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una '''actividad económica''' y de '''participaciones en entidades'''| | ||
+ | : En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre estos, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias: | ||
+ | :: a) Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto. | ||
+ | :: b) Que, en la fecha del devengo del impuesto, a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les sea aplicable la exención regulada en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser: | ||
+ | ::: b.1) Con carácter general, del 50 % como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción. | ||
+ | ::: b.2) Del 5 % computado de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado del fallecido, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con el dispuesto en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. | ||
+ | :: En caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. | ||
+ | :: c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante. | ||
+ | :: d) Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con el establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o transmita la adquisición en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. | ||
+ | :: e) Que la empresa individual o la entidad viniera ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 7.Cinco. Reducción por la adquisición de '''explotaciones agrarias''' y de elementos afectos| | ||
+ | : 1. En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre esta, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias: | ||
+ | :: a) Que en la fecha de devengo el causante o su cónyuge tengan la condición de persona agricultora profesional. | ||
+ | :: b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante. | ||
+ | :: c) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o transmita la explotación en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. | ||
+ | :: d) Que la explotación agraria hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto. | ||
+ | : 2. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de elementos de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre estos, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias: | ||
+ | :: a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante. | ||
+ | :: b) Que las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras profesionales en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean bienes titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten o bien personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que estén afectos los elementos que se transmiten. La condición de persona agricultora profesional deberá tenerse en la fecha de devengo del impuesto o adquirirse en el plazo de un año, contado desde el día siguiente a la fecha de devengo. | ||
+ | :: El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de un mes, contado desde el momento en que se incumplan los requisitos. | ||
+ | :: c) Que la persona adquirente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o transmita los elementos en virtud de pacto sucesorio de acuerdo con lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. | ||
+ | :: d) Que la explotación agraria hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto. | ||
+ | : 3. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando dichas fincas sean transmitidas en el plazo de seis meses por el adquirente mortis causa a quien tenga la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean bien titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten o bien personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten. La transmisión podrá realizarse también directamente a estas últimas sociedades o al Banco de Tierras de Galicia, con los mismos requisitos de plazos señalados anteriormente. El tiempo de afectación de las fincas o derechos transmitidos no podrá ser inferior a cinco años. | ||
+ | : A estos efectos, se equipara la transmisión a la cesión por cualquier título que permita al cesionario la ampliación de su explotación agraria. También se tendrá derecho a la reducción si las fincas están ya cedidas a la fecha de devengo y si dicha cesión se mantiene en las condiciones señaladas anteriormente. | ||
+ | : Será necesario que la explotación agraria adquirente hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto. | ||
+ | : 4. (Suprimido) | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 7.Seis. Reducción por adquisición de '''fincas rústicas'''| | ||
+ | : 1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviere incluido el valor de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, y siempre que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante, se practicará una reducción del 95 % del mencionado valor. | ||
+ | : Las personas adquirentes deberán mantener las fincas adquiridas durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o las transmita en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. | ||
+ | : 2. En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviere incluido el valor de fincas rústicas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias: | ||
+ | :: a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante. | ||
+ | :: b) Que las fincas rústicas adquiridas no se encuentren en situación de abandono o, si lo están, cambie esa situación en el plazo de un año desde la adquisición. | ||
+ | :: c) Que se mantengan las fincas adquiridas al margen de una situación de abandono durante, al menos, un plazo de cinco años desde su adquisición o desde el momento en que cambió dicha situación de abandono, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo. | ||
+ | : A los efectos de la reducción prevista en este número 2, se entenderá por fincas rústicas las que se correspondan con el suelo rústico definido como tal en el artículo 31 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. | ||
+ | : En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la reducción no se extenderá a la parte de la base liquidable que se corresponda con el valor de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar la adquisición de las fincas rústicas se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, o bien dichas fincas ya hayan estado adheridas a alguno de estos instrumentos en el momento en que tuvo lugar la adquisición mortis causa. En ese caso, la reducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten. | ||
+ | : Una vez finalizado el plazo de un año sin que haya tenido lugar la incorporación a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de un mes el adquirente deberá presentar una autoliquidación complementaria, incorporando a la base liquidable el 99 % del valor de las construcciones y del suelo sobre el que se asientan e ingresando la cuantía que resulte de ella y los correspondientes intereses de demora. | ||
+ | : Asimismo, a los efectos de calificar la situación de abandono de una finca rústica se atenderá a la definición de «tierra agroforestal en situación de abandono» prevista en el artículo 4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 7.Siete. Reducción por la adquisición de '''fincas forestales''' que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica| | ||
+ | : Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estén incluidas parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, se practicará una reducción del 99% del valor de dichas parcelas siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas. | ||
+ | : Para la aplicación de esta reducción se deberán acompañar a la declaración del impuesto los justificantes expedidos por la consellería competente en materia de medio rural que acrediten la inclusión de dichas parcelas en la agrupación de propietarios forestales. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 7.Ocho. Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o '''constitución de una empresa''' o negocio profesional| | ||
+ | : 1. En las adquisiciones mortis causa por hijos e hijas y por descendientes de cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se establece una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que el/la causahabiente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros. | ||
+ | : Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes. | ||
+ | : Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios y socias o partícipes no sea superior a cinco, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas. | ||
+ | : A efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios/as, profesionales y retenedores/as como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estén con anterioridad de alta en el citado censo. | ||
+ | : Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición del pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición del pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados. | ||
+ | : Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica, habrá que estar a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. | ||
+ | : 2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los siguientes requisitos: | ||
+ | :: a) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del/la causahabiente, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera transmisión hereditaria, no podrá ser superior a 30.000 euros. En la misma fecha, y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto del/la causahabiente no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual. | ||
+ | :: b) La aceptación de la transmisión hereditaria ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, y si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad. No podrá aplicarse la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del documento a fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto. | ||
+ | :: c) La constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la transmisión hereditaria. En caso de haber varias, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a las transmisiones hereditarias de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional que tuviese lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la transmisión hereditaria, siempre que se hubiese acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destinó al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito. En caso de que se tratara de bienes distintos de dinero, la afectación de dicho bien a la actividad debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, y deberá mantenerse por un plazo de cuatro años desde la afectación. No se entenderá que se incumple este requisito si el bien se cambia por otro de igual o superior valor. | ||
+ | :: d) El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha del devengo del impuesto. | ||
+ | :: e) En este periodo de cuatro años se deberán formalizar y mantener un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del/la contribuyente que aplique la reducción y de los socios y socias o partícipes de la empresa o del negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas. | ||
+ | :: f) Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción. | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ===== {{T4_f|''Documentación adicional a presentar con el {{MOD_650}}''}} ===== | ||
+ | [https://www.lex.gal/galilex/7690#indiceLink9 Artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021] | ||
+ | No suposto de aplicarse as reducións na base impoñible que se indican a continuación, xunto coa documentación exixida no [https://www.lex.gal/galilex/7690#indiceLink8 Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021], deberá achegar a seguinte: | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|1. Redución por '''discapacidade'''| | ||
+ | : a) '''Certificación''' ou '''resolución''' expedida polo órgano competente onde '''se acredite o grao de discapacidade e a data de efectos''' desta. | ||
+ | : Se a Comunidade Autónoma de Galicia é competente para a súa expedición, non será precisa a súa achega. | ||
+ | : b) En caso de '''pensionistas''' da Seguridade Social cunha pensión de incapacidade permanente total, absoluta ou grande invalidez recoñecida e pensionistas de clases pasivas cunha pensión de xubilación ou retiro por incapacidade permanente para o servizo ou inutilidade recoñecida, deberá achegar xustificante documental do recoñecemento das devanditas pensións. | ||
+ | : c) En caso de persoas cuxa '''incapacidade''' sexa '''declarada xudicialmente''' así como nos casos de dependencia severa e gran dependencia, sempre que estas últimas situacións fosen recoñecidas polo órgano competente, de acordo co establecido no artigo 28 da Lei 39/2006, do 14 de decembro, de promoción da autonomía persoal e atención ás persoas en situación de dependencia, deberase achegar copia do documento xudicial ou certificación do órgano competente, respectivamente, salvo que neste último caso o competente para a súa expedición sexa a Comunidade Autónoma de Galicia, nese caso non será precisa a súa achega. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|2. Redución por adquisición das indemnizacións da síndrome tóxica e por actos de '''terrorismo'''| | ||
+ | : a) Sentenza xudicial que recoñeza o pagamento de indemnizacións aos afectados pola síndrome tóxica. | ||
+ | : b) Resolución administrativa ditada ao abeiro da Lei 29/2011, do 22 de setembro, de recoñecemento e protección integral ás vítimas do terrorismo. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|3. Redución por cantidades percibidas polos beneficiarios de contratos de '''seguros sobre vida'''| | ||
+ | : Certificado de contratos de seguros de cobertura de falecemento onde consten os contratos vixentes en que figuraba como asegurada a persoa falecida e con que entidade aseguradora (seguros de vida con cobertura de falecemento e seguros de accidentes que cubran a continxencia da morte do asegurado) expedido polo Rexistro Xeral de Actos de Última Vontade (Rexistro Civil). | ||
+ | : No suposto previsto na disposición transitoria cuarta da Lei 29/1987, do 18 de decembro, do imposto sobre sucesións e doazóns, deberase achegar certificación da compañía de seguros onde conste que o contrato de seguro foi subscrito con anterioridade ao 16 de xaneiro de 1987. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|4. Redución por '''transmisións mortis causa''' duns mesmos bens nun período máximo de 10 anos a favor de descendentes ou adoptados| | ||
+ | : a) Copia da autoliquidación ou liquidación onde conste a cota que se reducirá, así como xustificación de realizar o seu pagamento, salvo que figure en poder da Atriga. | ||
+ | : b) Relación onde se identifiquen os bens e, se é o caso, xustificante documental da substitución dos bens transmitidos por primeira vez por outros do mesmo valor que integren o caudal hereditario das seguintes ou ulteriores transmisións. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|5. Redución por '''adquisición de vivenda habitual'''| | ||
+ | :No caso de parente colateral maior de 65 anos, certificado de empadroamento deste ou documento onde conste a súa residencia nos dous anos anteriores ao falecemento. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|6. Reducións pola adquisición de bens e dereitos afectos a unha actividade económica de '''arrendamento de inmobles'''| | ||
+ | : a) Contrato de traballo da persoa ou persoas contratadas, acompañado da xustificación da súa comunicación aos servizos públicos de emprego. | ||
+ | : b) Nóminas ingresadas e xustificación dos pagamentos da cotización na Seguridade Social (TC-1 e TC-2). | ||
+ | : c) Contratos de arrendamento e identificación dos arrendatarios. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|7. Reducións pola adquisición de '''participacións en entidades'''| | ||
+ | : a) Balance de situación da sociedade a data de devindicación, así como o último balance pechado e do último balance aprobado con anterioridade á data de devindicación sempre que a situación patrimonial da sociedade non sufrise variacións significativas entre a data deste balance e a de devindicación, o que deberán indicar. | ||
+ | : b) Memoria da sociedade do exercicio anterior á devindicación do imposto. | ||
+ | : c) Escritura de constitución e estatutos da sociedade e, se é o caso, das modificacións sociais ata a data de devindicación. | ||
+ | : d) Certificación da participación no capital social do causante ou doador e, se procede, do cónxuxe, dos descendentes, dos ascendentes ou dos colaterais ata o sexto grao do transmitente, tanto por consanguinidade ou adopción como por afinidade, así como a valoración da devandita participación. | ||
+ | : e) Certificado da entidade que acredite as funcións de dirección que realizaba na entidade o causante ou o doador ou o membro do grupo de parentesco que exerce estas funcións. | ||
+ | : f) Certificación das remuneracións do causante ou doador ou, se procede, do membro do grupo de parentesco, polas funcións de dirección na entidade, referido ao ano da transmisión e ao ano precedente, así como certificación do réxime en que se atopa incluída a dita persoa na Seguridade Social. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|8. Redución por adquisición de bens do '''patrimonio histórico ou cultural'''| | ||
+ | : a) Declaración xenérica de ben de interese cultural, ou | ||
+ | : b) Copia da declaración individual como ben de interese cultural, ou | ||
+ | : c) Certificación da Administración local onde se atope situado o ben que acredite que está incluído no recinto dun conxunto histórico, ten asignado un nivel de protección integral, está incluído no catálogo adxunto ao plan municipal e ten unha antigüidade igual ou superior a 50 anos. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|9. Redución pola adquisición de '''explotacións agrarias''' e de elementos afectos| | ||
+ | : a) No caso previsto no artigo 7.cinco do texto refundido das disposicións legais da Comunidade Autónoma de Galicia aprobado polo Decreto lexislativo 1/2011, do 28 de xullo. | ||
+ | : Certificación expedida polo órgano competente que acredite: | ||
+ | :: 1º. No caso de explotacións agrarias, que o causante ou o seu cónxuxe ten a condición de persoa agricultora profesional e o período de duración durante o cal mantivo tal condición. E que os bens ou dereitos transmitidos constitúen unha explotación agraria. | ||
+ | :: 2º. No caso de bens afectos a explotacións agrarias, que o adquirente ou o seu cónxuxe ten a condición de persoa agricultora profesional e o período de duración durante o cal mantivo tal condición. Así como que o adquirente ou o seu cónxuxe, na data de devindicación, sexa titular dunha explotación agraria ou persoa socia dunha sociedade agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria da terra ou sociedade civil titular dunha explotación agraria a que están afectos os elementos transmitidos. | ||
+ | :: 3º. No caso de predios rústicos transmitidos no prazo de 6 meses polo habente causa, que o adquirente teña a condición de persoa agricultora profesional e o período de duración durante o cal mantivo tal condición. Así como que o adquirente é titular dunha explotación agraria ou persoa socia dunha sociedade agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria da terra ou sociedade civil titular dunha explotación agraria a que están afectos os elementos transmitidos. | ||
+ | : b) No caso de aplicación das reducións pola adquisición de explotacións agrarias e predios rústicos previstas na Lei 19/1995, do 4 de xullo, de modernización de explotacións agrarias. | ||
+ | : Certificación expedida polo órgano competente que acredite, segundo os casos, que: | ||
+ | :: 1º. O transmitente é titular dunha explotación agraria prioritaria. | ||
+ | :: 2º. O adquirente é titular doutra explotación que sexa prioritaria e que non se altera a condición de prioritaria por esta adquisición ou que alcance esta consideración como consecuencia da adquisición. | ||
+ | :: 3º. O adquirente é o cónxuxe supérstite do transmitente ou é un agricultor novo ou un asalariado agrario e a transmisión realízase nos cinco anos seguintes á súa primeira instalación. | ||
+ | :: 4º. Coa adquisición complétase baixo un só linde a superficie suficiente para constituír unha explotación prioritaria. | ||
+ | :: 5º. Coa adquisición complétase baixo un só linde o cincuenta por cento, polo menos, da superficie dunha explotación cuxa renda unitaria de traballo estea dentro dos límites establecidos para efectos de concesión de beneficios fiscais para as explotacións prioritarias. | ||
+ | :: 6º. Os bens ou dereitos transmitidos constitúen unha explotación agraria ou unha parte desta na data de transmisión. | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Beneficios fiscales en el caso de donaciones ''inter vivos''}} ==== | ||
+ | Las reducciones vigentes están recogidas en la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161#s2 sección 2ª del Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado]: | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Artículo 8.Tres. Reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una '''vivienda habitual en Galicia'''| | ||
+ | : En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: | ||
+ | :: a) La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda. | ||
+ | :: b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorgasen a favor de la misma persona donataria, provengan de uno o de distintos ascendientes. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo sobrepasase esta cantidad, no habrá derecho a reducción alguna. | ||
+ | :: c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros. | ||
+ | :: d) La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria. En caso de los menores de 35 años habrá de constar también que se trata de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación. | ||
+ | :: e) La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acreditase que el importe del dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con el plazo, límites y requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de computar el plazo de seis meses, que se hará para cada donación. | ||
+ | :: f) La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 8.Cuatro. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de '''participaciones en entidades'''| | ||
+ | : En los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99 % del valor de adquisición, siempre que concurran las siguientes condiciones: | ||
+ | :: a) Que la persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o grande invalidez. | ||
+ | :: b) Que, si la persona donante viene ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en el plazo de un año desde el momento de la transmisión. | ||
+ | :: A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad. | ||
+ | :: c) Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto. | ||
+ | :: d) Que, en la fecha del devengo del impuesto, a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les sea aplicable la exención regulada en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser: | ||
+ | ::: d.1) Con carácter general, del 50 % como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción. | ||
+ | ::: d.2) Del 5 % computado de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. | ||
+ | ::: En caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción. | ||
+ | :: e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante. | ||
+ | :: f) Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o transmita la adquisición en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. En el supuesto de que la persona donante no dejase de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de las funciones de dirección en el plazo del año a que se refiere la letra b) no será tenida en cuenta para determinar el grupo de parentesco a los efectos del cumplimiento en la persona adquirente de los requisitos de ejercicio de funciones directivas y remuneraciones por dicho ejercicio. | ||
+ | :: g) Que la empresa individual o la entidad viniera ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 8.Cinco. Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y '''fincas rústicas'''| | ||
+ | : En los casos de transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99 % del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones: | ||
+ | :: a) Que la persona donante tenga 65 o más años o esté en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. | ||
+ | :: b) Que a la fecha del devengo la persona donante tenga la condición de agricultora profesional y haya perdido tal condición como consecuencia de la donación. | ||
+ | :: c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona donante. | ||
+ | :: d) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria o finca rústica y su condición de agricultora profesional durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciera la persona adquirente o transmitiera la explotación en virtud de pacto sucesorio de conformidad con lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. | ||
+ | :: e) Que la explotación agraria hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 8.Seis. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de '''explotaciones agrarias''' en los pactos sucesorios| | ||
+ | : En caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado a) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los que no se produjese el fallecimiento del transmitente, los requisitos para la aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias serán los establecidos para las adquisiciones inter vivos. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 8.Siete. Reducción por la adquisición de '''fincas forestales''' que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica| | ||
+ | : Cuando en la base imponible de una adquisición lucrativa inter vivos estén incluidas parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, se practicará una reducción del 99% del valor de dichas fincas siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas. | ||
+ | : Para la aplicación de esta reducción se deberá acompañar a la declaración del impuesto los justificantes expedidos por la consellería competente en materia de medio rural que acrediten la inclusión de dichas fincas en la agrupación de propietarios forestales. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|Artículo 8.Ocho. Reducción por la adquisición de bienes destinados a la '''creación de una empresa''' o negocio profesional| | ||
+ | : 1. En las donaciones a hijos e hijas y descendientes de cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se establece una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que la persona que recibe la donación acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros. | ||
+ | : Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes. | ||
+ | : Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios y socias o partícipes no sea superior a cinco, salvo en el caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas. | ||
+ | : A efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios/as, profesionales y retenedores/as como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios y socias o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estén con anterioridad de alta en el citado censo. | ||
+ | : Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición del pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición del pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados. | ||
+ | : Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica, habrá que estar a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. | ||
+ | : 2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los siguientes requisitos: | ||
+ | :: a) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona que recibe la donación, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros. En la misma fecha, y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto de este no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual. | ||
+ | :: b) La aceptación de la transmisión ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, y si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad. No podrá aplicarse la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del documento a fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto. | ||
+ | :: c) La constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a las donaciones de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional que tuviese lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la donación, siempre que se hubiese acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destinó al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito. En caso de que se tratara de bienes distintos de dinero, la afectación de dicho bien a la actividad debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, y deberá mantenerse por un plazo de cuatro años desde la afectación. No se entenderá que se incumple este requisito si el bien se cambia por otro de igual o superior valor. | ||
+ | :: d) El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha del devengo del impuesto. | ||
+ | :: e) En este periodo de cuatro años se deberán formalizar y mantener un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del/la contribuyente que aplique la reducción y de los socios y socias o partícipes de la empresa o del negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas. | ||
+ | :: f) Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción. | ||
+ | }} | ||
− | + | {{OCULTAR|Artículo 8.Nueve. Reducción por adquisición de '''fincas rústicas'''| | |
− | + | : En los casos en que en la base imponible de una adquisición lucrativa inter vivos esté incluido el valor de fincas rústicas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias: | |
− | En | + | :: a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona donante. |
− | + | :: b) Que la adquisición se formalice en escritura pública. | |
+ | :: c) Que las fincas rústicas adquiridas no estén en situación de abandono o, si lo están, cambie esa situación en el plazo de un año desde la adquisición. | ||
+ | :: d) Que se mantengan las fincas adquiridas al margen de una situación de abandono durante, al menos, un plazo de cinco años desde su adquisición o desde el momento en que cambió dicha situación de abandono, salvo que el adquirente fallezca antes de dicho plazo. | ||
+ | : A los efectos de esta reducción se entenderá por fincas rústicas las que se correspondan con el suelo rústico definido como tal en el artículo 31 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. | ||
+ | : En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la reducción no se extenderá a la parte de la base liquidable que se corresponda con el valor de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar la adquisición de las fincas rústicas se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, o bien dichas fincas ya hayan estado adheridas a alguno de estos instrumentos en el momento en que tuvo lugar la adquisición lucrativa inter vivos. En ese caso, la reducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten. | ||
+ | : Una vez finalizado el plazo de un año sin que haya tenido lugar la incorporación a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de un mes el adquirente deberá presentar una autoliquidación complementaria, incorporando a la base liquidable el 99 % del valor de las construcciones y del suelo sobre el que se asientan e ingresando la cuantía que resulte de ella y los correspondientes intereses de demora. | ||
+ | : Asimismo, a los efectos de calificar la situación de abandono de una finca rústica se atenderá a la definición de «tierra agroforestal en situación de abandono» prevista en el artículo 4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{ | + | ===== {{T4_f|''Documentación adicional a presentar con el {{MOD_651}}''}} ===== |
− | + | No suposto de aplicarse as reducións na base impoñible que se indican a continuación, xunto coa documentación exixida no [https://www.lex.gal/galilex/7690#indiceLink11 Artículo 12 de la Orden del 21 de enero de 2021], deberá achegar a seguinte: | |
<BR /> | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|1. Redución pola adquisición de bens e dereitos afectos a unha actividade económica e de '''participación en entidades'''| | ||
+ | : a) Se é o caso, certificado ou resolución expedida polo órgano competente que acredite a situación de incapacidade permanente en grao absoluta ou grande invalidez do doador e a data de efectos de tal recoñecemento. | ||
+ | : b) A prevista nos números 6 e 7 do artigo 10. | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | {{OCULTAR|2. Redución pola adquisición de explotacións agrarias e '''predios rústicos'''| | ||
+ | : a) No caso da prevista no artigo 8.cinco do texto refundido aprobado polo Decreto lexislativo 1/2011, do 28 de xullo. | ||
+ | :: 1º. Se é o caso, certificado ou resolución expedida polo órgano competente que acredite a situación de incapacidade permanente en grao absoluta ou gran invalidez do doador e a data de efectos de tal recoñecemento. | ||
+ | :: 2º. Certificación expedida polo órgano competente que acredite que o transmitente na data de devindicación ten a condición de persoa agricultora profesional e que perde esa condición como consecuencia da doazón, e que a explotación agraria realizase efectivamente actividades agrarias e a persoa agricultora profesional mantivese tal condición durante un prazo superior a dous anos anteriores á data de devindicación do imposto. | ||
+ | : b) No caso das previstas na Lei 19/1995, do 4 de xullo, de modernización de explotacións agrarias: | ||
+ | : A prevista na letra b) do número 9 do artigo 10. | ||
+ | }} | ||
− | + | {{OCULTAR|3. Redución por adquisición de bens do '''patrimonio histórico ou cultural'''| | |
− | {{ | + | : A prevista no número 8 do artigo 10, é dicir: |
+ | :: a) Declaración xenérica de ben de interese cultural, ou | ||
+ | :: b) Copia da declaración individual como ben de interese cultural, ou | ||
+ | :: c) Certificación da Administración local onde se atope situado o ben que acredite que está incluído no recinto dun conxunto histórico, ten asignado un nivel de protección integral, está incluído no catálogo adxunto ao plan municipal e ten unha antigüidade igual ou superior a 50 anos. | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|Para el supuesto de reducción por vivienda habitual, ya sea en donaciones o en sucesiones, véase también [[ATRIGA - Conceptos básicos#Reducción por vivienda habitual|Reducción por vivienda habitual]]}} | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3| | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#FFFFCC|Explicar cálculos de límite de patrimonio}}}} === |
− | + | En aplicación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161#a10 artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado], a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente. | |
− | + | * Si el patrimonio preexistente está encuadrado en el primer o último tramo, bastará con una declaración al efecto. En caso contrario, será necesaria una relación del patrimonio para los otros tramos siempre que el grupo del sujeto pasivo sea III o IV, según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a22 artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] y el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678#a4-7 artículo 45 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] | |
<BR /> | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|La valoración del patrimonio preexistente deberá realizarse con relación al día del devengo, siguiendo las reglas del '''Impuesto sobre el Patrimonio'''<ref>[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392 Ley 19/1991, de 6 de junio, Impuesto sobre el Patrimonio]</ref>}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#FFFFCC|Guiar en la cumplimentación de un ALISe}}}} === | ||
+ | ==== {{T4|Datos generales}} ==== | ||
+ | Empezaremos por cubrir los datos de la primera pestaña: | ||
+ | * '''Título sucesorio''' | ||
+ | ** Podemos seleccionar, según corresponda: ''herencia'', ''legado'', ''herencia'' y ''legado'', ''pactos sucesorios'' o ''consolidación de dominio'' (ya sea por extinción del usufructo de una herencia - letra '''D''' -, o bien por un pacto sucesorio - letra '''C''' -) | ||
+ | * '''Solicitud de prescripción''' (recordemos que los ''4 años'' se empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación) | ||
+ | * '''Notario''', pero sólo en caso de testamento, apartación o pacto de mejora (no se incluye aquí la declaración de herederos cuando se escoja un reparto del tipo '''Causante sin testamento''') | ||
+ | * '''Declaración parcial''', marcar en su caso y sólo para bienes C,G y O (véase [[ATRIGA - Conceptos básicos#Declaraciones parciales|Declaraciones parciales]]) | ||
+ | * '''Declaración complementaria''', marcar en su caso (véase [[ATRIGA - Conceptos básicos#Liquidación complementaria|Liquidación complementaria]]) | ||
+ | * '''Fecha de devengo''', que será la fecha del fallecimiento o la fecha de la escritura en su caso | ||
+ | ** En caso de consolidaciones de dominio, se introducirá la fecha de fallecimiento del usufructuario | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Datos de los intervinientes}} ==== | ||
+ | * '''Causante''' | ||
+ | * '''Representate''', en su caso | ||
+ | * '''Sujetos pasivos''', en los que habrá que indicar ademmás | ||
+ | ** ''Patrimonio preexistente'' (véase [[ATRIGA - Información telefónica#Explicar cálculos de límite de patrimonio|Explicar cálculos de límite de patrimonio]]) | ||
+ | ** ''Parentesco'' (véase [[ATRIGA - Información telefónica#Reducción por parentesco|Reducción por parentesco]]) | ||
+ | ** Tipo de representación (''Presento mi propia autoliquidación'', por ejemplo) | ||
− | === {{ | + | ==== {{T4|Bienes que forman parte de la masa hereditaria}} ==== |
− | {{ | + | Para no extender demasiado este apartado, pondremos las peculiaridades importantes o los valores más habituales: |
+ | * '''A1''' (pag. 2 {{MOD_D650}}) - Inmuebles rústicos | ||
+ | * '''A2''' (pag. 3 {{MOD_D650}}) - Inmuebles urbanos | ||
+ | * '''C''' (pag. 5 {{MOD_D650}}) - Cuentas y depósitos | ||
+ | * '''F''' (pag. 8 {{MOD_D650}}) - Vehículos, embarcaciones, etc | ||
+ | * '''G''' (pag. 8 {{MOD_D650}}) - Otros (por ejemplo, ''nichos'') | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Repartos predefinidos (pestaña 3)}} ==== | ||
+ | Podemos utilizar varios repartos predefinidos de entre los disponibles: | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|'''CAUSANTE CON TESTAMENTO'''| | ||
+ | # Único heredero | ||
+ | # Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/3 e hijos a partes iguales | ||
+ | # Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/4 e hijos a partes iguales | ||
+ | # Cónyuge o pareja de hecho con usufructo universal e hijos a partes iguales | ||
+ | # Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/3 de la herencia más 1/3 de libre disposición e hijos a partes iguales | ||
+ | # Cónyuge o pareja de hecho con usufructo universal más 1/3 de libre disposición e hijos a partes iguales | ||
+ | # Hijos a partes iguales | ||
+ | # Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/3 e hijos con legados | ||
+ | # Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/4 e hijos con legados | ||
+ | # Cónyuge o pareja de hecho con usufructo universal e hijos con legados | ||
+ | # Hijos con legados | ||
+ | # Otros | ||
+ | }} | ||
+ | {{OCULTAR|'''CAUSANTE SIN TESTAMENTO (LEY 2/2006 Derecho Civil de Galicia)'''| | ||
+ | # Causante con hijos | ||
+ | # Causante con cónyuge o pareja de hecho e hijos | ||
+ | # Causante con hijos y nietos | ||
+ | # Causante con cónyuge o pareja de hecho, hijos y nietos | ||
+ | # Causante solo con nietos de una sola estirpe | ||
+ | # Causante con cónyuge o pareja de hecho y nietos de una sola estirpe | ||
+ | # Causante con ascendientes | ||
+ | # Causante con cónyuge o pareja de hecho y ascendientes | ||
+ | # Causante con cónyuge o pareja de hecho sin ascendientes | ||
+ | # Causante con hermanos sin cónyuge o pareja de hecho | ||
+ | # Causante con hermanos y sobrinos (todos del mismo hermano premuerto) sin cónyuge o pareja de hecho | ||
+ | # Causante solo con sobrinos de una sola estirpe | ||
+ | # Otros | ||
+ | }} | ||
+ | {{OCULTAR|'''CAUSANTE SIN TESTAMENTO (CÓDIGO CIVIL)'''| | ||
+ | # Causante con hijos | ||
+ | # Causante con cónyuge e hijos | ||
+ | # Causante con hijos y nietos (del mismo hijo premuerto) | ||
+ | # Causante con cónyuge, hijos y nietos (del mismo hijo premuerto) | ||
+ | # Causante solo con nietos de una sola estirpe | ||
+ | # Causante con cónyuge y nietos de una sola estirpe | ||
+ | # Causante con ascendientes (padres) | ||
+ | # Causante con cónyuge y ascendientes (padres) | ||
+ | # Causante con cónyuge sin ascendientes | ||
+ | # Causante con hermanos sin cónyuge | ||
+ | # Causante con hermanos y sobrinos (todos del mismo hermano premuerto) sin cónyuge | ||
+ | # Causante solo con sobrinos de una sola estirpe | ||
+ | # Otros | ||
+ | }} | ||
+ | {{OCULTAR|'''PACTOS SUCESORIOS: APARTACIÓN/PACTOS SUCESORIOS'''| | ||
+ | # Hijos a partes iguales | ||
+ | # Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/4 e hijos a partes iguales | ||
+ | # Hijos con legados | ||
+ | # Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/4 e hijos con legados | ||
+ | # El apartante/mejorante transmite la nuda propiedad de sus bienes y se reserva el usufructo | ||
+ | # Otros | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|En el caso de seleccionar la opción '''Otros''', será necesario indicar en la pestaña 15 cómo queremos hacer exactamente el reparto}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{EXCEL| | ||
+ | [[Media:Consultas ISD-Calculadora SUCESIONES.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD - SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987]] (pestañas {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''MODELO D650'''''}} y {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''MODELO 650'''''}}) | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | |||
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− | |||
− | |||
+ | ==== {{T4|Repartos manuales (pestaña 15)}} ==== | ||
+ | En ocasiones, el reparto indicado en el testamento no se corresponde con los [[#Repartos predefinidos (pestaña 3)|repartos predefinidos]] y nos vemos obligados a seleccionar el reparto '''Outros''' e introducir manualmente el reparto en la pestaña 15. Veamos las 3 posibilidades con las que nos encontraremos y cómo reflejarlo en el ALISe: | ||
+ | |||
+ | ===== {{T4_f|Repartos si no se define ningún usufructo}} ===== | ||
+ | Cuando no está establecido ningún usufructo, entonces repartiremos toda la masa hereditaria en '''Pleno Dominio''' y en la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} deberemos ver un '''0 %''' (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de ''Reparto de usufructo'' y eliminar el usufructo que allí se haya definido<ref>Para ''borrar'' el usufructo seleccionaremos primero ''Porcentaje'', luego pondremos que es del ''0%'' y eliminaremos de las líneas de herederos todas las casillas cubiertas con ''vitalicio''/''temporal'' y su porcentaje asignado</ref>) | ||
+ | |||
+ | Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así: | ||
+ | :[[Imagen:reparto_pestana_15_PD_01.png|500px]]<BR /> | ||
− | + | De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir la columna de '''Pleno Dominio''', asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100%. | |
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Expande para ver un ejemplo de este reparto en el ALISe| | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Enunciado''': | ||
+ | :* Supongamos un reparto de herencia entre 3 hermanos que se reparten la masa hereditaria en partes iguales. No se define ningún usufructo | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Solución''': | ||
+ | :Esto gráficamente lo podríamos representar así: | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_PD_02.png|500px]] | ||
+ | :Y, por tanto, estableceríamos ese reparto en la columna de '''Pleno Dominio''' del ALISe (como vemos, la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} tiene un '''0 %''') | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_PD_03.png]]}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | ===== {{T4_f|Repartos si se define un usufructo universal}} ===== | ||
+ | En este caso se define un {{T_COLOR|blue|'''usufructo'''}} sobre toda herencia, así que repartiremos toda la masa hereditaria tanto en '''Usufructo''' como en '''Nuda Propiedad''' (y sin repartir nada en la columna de Pleno Dominio. En la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} deberemos ver un '''100 %''' (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de ''Reparto de usufructo'' y establecer allí el usufructo universal sobre quienes lo tengan asignado, que normalmente será únicamente vitalicio para el cónyuge, aunque pueden establecerse otros usufructuarios simultáneos o sucesivos si el testamento lo indicase). | ||
− | Si | + | Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así: |
+ | :[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_UNIV_01.png|500px]]<BR /> | ||
+ | De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir las columnas de '''Usufructo''' (a través del botón {{BOTON|black|Reparto Usufr...}}) y '''Nuda Propiedad''', asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100% en ambas columnas. En '''Pleno Dominio''' no debemos tener nada repartido (0%) | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Expande para ver un ejemplo de este reparto en el ALISe| | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Enunciado''': | ||
+ | :* Supongamos un reparto de herencia entre 3 herederos que se reparten la masa hereditaria así: | ||
+ | :** '''Cónyuge''' -> usufructo universal y vitalicio sólo para él | ||
+ | :** '''Hijos''' -> los 2 hijos se reparten el resto de la herencia a partes iguales | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Solución''': | ||
+ | :Esto gráficamente lo podríamos representar así: | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_UNIV_02.png|500px]] | ||
+ | :Y, por tanto, estableceríamos ese reparto en la columna de '''Nuda Propiedad''' del ALISe, tras definir el '''Usufructo''' como universal y vitalicio a través del a través del botón {{BOTON|black|Reparto Usufr...}}) (como vemos, la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} tiene un '''100 %''') | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_UNIV_03.png]]}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
− | + | ===== {{T4_f|Repartos si se define un usufructo sobre una parte de la herencia}} ===== | |
+ | En este caso se define un '''usufructo sobre una parte''' de la herencia. Este reparto es muy típico cuando necesitamos reflejar las [[ATRIGA - Conceptos básicos#Herencia legítima e intestada|'''legítimas''']] que se establecen sobre 1/4 de la herencia (si estamos usando el Derecho Civil Gallego) o sobre 1/3 de la herencia (si estamos usando el Derecho Estatal). | ||
− | + | Ahora tenemos que combinar lo que hemos visto en los 2 repartos anteriores y así que repartiremos toda la porción de herencia sobre la que se establece el usufructo hereditaria tanto en '''Usufructo''' como en '''Nuda Propiedad''', dejando el resto de la herencia sobre la que no hay usufructo para repartir en '''Pleno Dominio'''. En la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} deberemos ver un porcentaje diferente de 0% o de 100% (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de ''Reparto de usufructo'' y establecer allí el usufructo sobre el 1/4, 1/3 o el porcentaje correspondiente a quienes lo tengan asignado, que normalmente será únicamente para un heredero, aunque puedan establecerse otros usufructuarios simultáneos o sucesivos si el testamento lo indicase). | |
− | |||
− | + | Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así: | |
+ | :[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_porc_01.png|500px]]<BR /> | ||
− | + | De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir las columnas de '''Usufructo''' (a través del botón {{BOTON|black|Reparto Usufr...}}) y '''Nuda Propiedad''', asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100% en ambas columnas. En '''Pleno Dominio''' no debemos tener nada repartido (0%) | |
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Expande para ver un ejemplo de este reparto en el ALISe| | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Enunciado''': | ||
+ | :* Supongamos un reparto de herencia entre 3 herederos que se reparten la masa hereditaria así: | ||
+ | :** '''Cónyuge''' -> lo que le corresponda por [[ATRIGA - Conceptos básicos#La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)|legítima (Dº Civil Gallego)]] -> al haber hijos, se corresponde con el usufructo sobre 1/4 de la herencia | ||
+ | :** '''Hijos''' -> los 2 hijos se reparten el resto de la herencia a partes iguales | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Solución''': | ||
+ | :Esto gráficamente lo podríamos representar así: | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_porc_02.png|500px]] | ||
+ | :Y, por tanto, estableceríamos ese reparto en la columna de '''Nuda Propiedad''' del ALISe, tras definir el '''Usufructo''' del 1/4 como vitalicio a través del a través del botón {{BOTON|black|Reparto Usufr...}}) (como vemos, la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} tiene un '''25 %''' o '''1/4'''). A su vez, el resto de la herencia (los otros 3/4 sobre los que no hay usufructo), los repartimos a partes iguales para los hijos en la columna '''Pleno Dominio''' | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_porc_03.png]]}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
− | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#FFFFCC|Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT}}}} === | |
+ | Los pasos a seguir son análogos para los diferentes tipos de impuestos. A continuación se muestra como ejemplo una guía para el impuesto de Donaciones: | ||
+ | # Nos dirigimos a la '''OVT''' ([https://ovt.atriga.gal/ https://ovt.atriga.gal/]) | ||
+ | # Entramos como Ciudadanos o Colabores Sociales y, por ejemplo, veamos como confeccionar una '''Donación''' -> Confección online (las pantallas son análogas) | ||
+ | # Cubrimos todos los datos de la declaración hasta llegar al apartado de bienes, en cuyo apartado entraremos pulsando sobre el botón ({{BOTON_P|fondo=orange|letra=white|texto=Seleccionar Bens / Bienes}}) | ||
+ | # Nos aparece una nueva ventana con fondo verde para introducir y editar los bienes | ||
+ | # Introduciremos todos los bienes que se transmitan en el mismo acto, entendiendo por éste el documento privado o notarial que refleje la operación. Se pueden meter varios bienes en la misma liquidación, definiendo cada uno con las reducciones que correspondan en su caso | ||
+ | # Continuamos cubriendo el resto de datos (tramo de patrimonio preexistente, parentesco, fecha de nacimiento, etc). Cuando acabemos de rellenar todos los datos, le damos a {{BOTON_P|fondo=blue|letra=white|texto=Simular}}. Obtendremos un resumen del modelo cubierto y, a continuación, los datos de la liquidación sobre un fondo verde | ||
+ | <BR /> | ||
− | + | {{ALERT_AZUL|Ejemplo de cumplimentación de un {{MOD_651}} en la [https://ovt.atriga.es OVT] | |
+ | {{OCULTAR|Expande para ver la guía con capturas de pantalla| | ||
+ | # Nos dirigimos a la '''OVT''' ([https://ovt.atriga.gal/ https://ovt.atriga.gal/]) | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:ovt_donaciones_01.png|800px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Entramos como Ciudadanos o Colabores Sociales y, por ejemplo, veamos como confeccionar una '''Donación''' -> Confección online (las pantallas son análogas) | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:ovt_donaciones_02.png|800px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Cubrimos todos los datos de la declaración hasta llegar al apartado de bienes, en cuyo apartado entraremos pulsando sobre el botón ({{BOTON_P|fondo=orange|letra=white|texto=Seleccionar Bens / Bienes}}) | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:ovt_donaciones_03.png|600px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Nos aparece una nueva ventana con fondo verde para introducir y editar los bienes | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:ovt_donaciones_04.png|600px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Introduciremos todos los bienes que se transmitan en el mismo acto, entendiendo por éste el documento privado o notarial que refleje la operación. Se pueden meter varios bienes en la misma liquidación, definiendo cada uno con las reducciones que correspondan en su caso | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:ovt_donaciones_05.png|600px]]<BR /><BR /> | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:ovt_donaciones_06.png|600px]]<BR /><BR /> | ||
+ | # Continuamos cubriendo el resto de datos (tramo de patrimonio preexistente, parentesco, fecha de nacimiento, etc). Cuando acabemos de rellenar todos los datos, le damos a {{BOTON_P|fondo=blue|letra=white|texto=Simular}}. Obtendremos un resumen del modelo cubierto y, a continuación, los datos de la liquidación sobre un fondo verde | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:ovt_donaciones_07.png|600px]]<BR /><BR /> | ||
+ | #: <BR />[[Imagen:ovt_donaciones_08.png|600px]]<BR /> | ||
+ | }} | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
− | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#FFFFCC|Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada}}}} === | |
+ | Para poder presentar una documentación asociada es necesario haber realizado previamente una presentación inicial de la que tendremos un localizador o justificante de su presentación. En este escenario, tenemos dos opciones: presentación telemática o presencial | ||
+ | <BR /> | ||
− | + | ==== {{T4|Presencialmente}} ==== | |
+ | Será necesario pedir una [[#Forma de obtener una cita previa presencial|cita previa presencial]] para la entrega de la documentación adicional | ||
+ | <BR /> | ||
− | + | ==== {{T4|Telemáticamente}} ==== | |
− | + | * '''ALISe''': Si se realizó la presentación telemática con el ALISe, también es posible abrir la autoliquidación presentada y utilizar el botón que se usó para la presentación (que ahora habrá cambiado de nombre precisamente para indicar que se puede usar para la presentación telemática de documentación adicional) | |
− | + | * '''OVT''': En general, independientemente de si se utilizó o no ALISe, el método telemático de presentación de documentación asociada o adicional es a través de la '''OVT''': | |
+ | ** [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Presentaci%C3%B3n+de+documentaci%C3%B3n/11609730/4126995/26510038/l/item-dark-blue Presentación de documentación -> '''Documentación asociada (OVT)'''] | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AMARILLO|Además del '''[https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Presentaci%C3%B3n+de+documentaci%C3%B3n/11609730/4126995/26510038/l/item-dark-blue Formulario general]''', se pueden utilizar los específicos de cada impuesto o el formulario de documentación asociada en recursos: | ||
+ | * [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Transmisi%C3%B3ns+patrimoniais+e+actos+xur%C3%ADdicos+documentados/11609730/4126995/11610040/l/item-dark-blue Transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados -> Documentación asociada (OVT)] | ||
+ | * [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Transmisi%C3%B3n+de+medios+de+transporte+usado/11609730/4126995/11610022/l/item-dark-blue Transmisión de medios de transporte usado -> Documentación asociada (OVT)] | ||
+ | * [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Doaz%C3%B3ns/11609730/4126995/11609788/l/item-dark-blue Doazóns -> Documentación asociada (OVT)] | ||
+ | * [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Sucesi%C3%B3ns/11609730/4126995/11610031/l/item-dark-blue Sucesións -> Documentación asociada (OVT)] | ||
+ | * [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Presentaci%C3%B3n+de+Recursos/11609730/4126995/11610221/l/item-dark-blue Presentación de recursos -> Documentación asociada (OVT)] | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
− | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#FFFFCC|Ayudar a presentar un ''recurso'' o una TPC (''Tasación Pericial Contradictoria'')}}}} === | |
+ | ==== {{T4|Recurso de reposición}} ==== | ||
+ | El recurso de reposición está recogido en los artículos [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a222 artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]: | ||
− | |||
− | |||
− | |||
<BR /> | <BR /> | ||
− | * | + | {{ALERT_AMARILLO|'''Formalización de un Recurso de Reposición''': |
− | * | + | * La solicitud puede cursarse a través del [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A''' (solicitud genérica)] de la sede electrónica de la Xunta |
− | + | * También está disponible la presentación de recursos a través de la '''OVT''' bajo el título [https://ovt.atriga.gal/inicio#!/detalle_servizo/?Presentaci%C3%B3n+de+Recursos/11609730/4126995/11610221/l/item-dark-blue Presentación de recursos] y siempre con el uso de un '''certificado digital''' | |
+ | * El modelo para formalizar la solicitud puede descargarse en formato .rtf desde del apartado {{BOTON|black|Tributos de la Comunidad Autónoma}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto=Recaudación}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto='''Modelos y formularios'''}} bajo el epígrafe [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-e-formularios-para-tramites-administrativos/modelos-e-formularios-de-recadacion# '''Modelos y formularios de recaudación'''] | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | + | ==== {{T4|Tasación Pericial Contradictoria}} ==== | |
− | Ley General Tributaria: | + | Según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a135 artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria], los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria ('''TPC''') cuando no estén de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. De modo resumido, destacamos las siguientes notas: |
− | + | * '''Plazo de presentación''': la normativa indica que debe presentarse la solicitud de TPC dentro del plazo de presentación del recurso que proceda. En nuestro caso, lo que procedería es un recurso de reposición, por lo que el plazo de presentación es de {{T_COLOR|blue|'''1 mes'''}}. La presentación de la solicitud produce la '''''suspensión''''' de la ejecución de la liquidación | |
− | 1. | + | * '''Procedimiento''' |
− | + | *# El interesado aporta la valoración de un perito<ref>Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste</ref>. | |
− | La | + | *# Si la Administración no hubiese utilizado un perito para efectuar la valoración controvertida, será necesaria la valoración ahora por un perito de la Administración |
− | + | *# Si la diferencia entre la valoración del perito de la Administración y la del perito del obligado tributario sea '''inferior a 120.000€''' y '''menor del 10%''' de dicha tasación (la del perito del interesado), ésta última servirá de base para la liquidación. | |
+ | *# Si la diferencia es superior, será necesario designar un {{T_COLOR|blue|'''perito tercero'''}} | ||
+ | *#* El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de '''10 días'''. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones | ||
+ | *# La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación | ||
+ | *#* Si la diferencia en la valoración es superior al '''20%''' del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AMARILLO|'''Formalización de una solicitud de TPC''': | ||
+ | * La solicitud puede cursarse a través del [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A''' (solicitud genérica)] de la sede electrónica de la Xunta | ||
+ | * No existe un modelo genérico para la cumplimentación de esta solicitud | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Despliega para ver algunos ejemplos de cálculos| | ||
+ | ; LA DIFERENCIA ENTE EL VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN Y EL VALOR PERITO INTERESADO NO PUEDE SER SUPERIOR AL 10% DE VALOR PERITO INTERESADO. | ||
+ | :: VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN – PERITO INTERESADO ≤ 10% PERITO INTERESADO | ||
+ | :: VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN ≤ 10% PERITO INTERESADO + PERITO INTERESADO | ||
+ | :: VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN ≤ 1,10 PERITO INTERESADO | ||
+ | :: {{T_COLOR|blue|'''VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN / 1,10 ≤ PERITO INTERESADO''' o será necesaria una TPC}} | ||
+ | :: 100.000 ≤ 1,10 PERITO INTERESADO | ||
+ | :: 100.000 / 1,10 ≤ PERITO INTERESADO | ||
+ | ::* Por tanto, VALOR PERITO INTERESADO ha de ser ≥ a 90.909,09 €, o será necesaria una TPC | ||
+ | <BR /> | ||
+ | ; {{T_COLOR|blue|EJEMPLO 1:}} | ||
+ | : VALOR DECLARADO: 70.000 € | ||
+ | : VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN: 100.000 € ({{T_COLOR|grey|''límite VALOR PERITO INTERESADO para TPC: 100.000/1.10 <nowiki>=</nowiki> 90.909.09 €''}}) | ||
+ | : VALOR PERITO INTERESADO: 75.000 € | ||
+ | : Diferencia valoraciones: 25.000 €, que es menor que 120.000 € y mayor que 10% del valor del perito del interesado (10% de 75.000 €: 7.500 €) | ||
+ | :* Por tanto, es necesario un perito tercero | ||
+ | :*:a) VALOR PERITO TERCERO: 90.000 € -> se usará este valor. La diferencia es superior al 20% del valor declarado (se han declarado 70.000 €, de modo que la diferencia final es de 20.000 € y el 20% de 70.000 € es 14.000 €), de modo que los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario | ||
+ | :*:a) VALOR PERITO TERCERO: 80.000 € -> se usará este valor. La diferencia es inferior al 20% del valor declarado (se han declarado 70.000 €, de modo que la diferencia final es de 10.000 € y el 20% de 70.000 € es 14.000 €), de modo que los gastos del tercer perito serán abonados por la Administración | ||
+ | <BR /> | ||
+ | ; {{T_COLOR|blue|EJEMPLO 2:}} | ||
+ | : VALOR DECLARADO: 70.000 € | ||
+ | : VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN: 80.000 € ({{T_COLOR|grey|''límite VALOR PERITO INTERESADO para TPC: 80.000/1.10 <nowiki>=</nowiki> 72.727.27 €''}}) | ||
+ | : VALOR PERITO INTERESADO: 75.000 € | ||
+ | : Diferencia valoraciones: 5.000 €, que es menor que 120.000 € y mayor que 10% del valor del perito del interesado (10% de 75.000 €: 7.500 e) | ||
+ | :* Por tanto, no es necesario un perito tercero y se utilizará la valoración del perito del interesado para la liquidación (75.000 €) | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
− | + | ==== {{T4|Recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (''TEAR'')}} ==== | |
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AMARILLO|'''Formalización de un recurso ante el TEAR''': | ||
+ | * La solicitud puede cursarse a través del [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A''' (solicitud genérica)] de la sede electrónica de la Xunta | ||
+ | * No existe un modelo genérico para la cumplimentación de esta solicitud | ||
+ | * En el procedimiento ante este Tribunal no re requiere la presencia de abogado ni procurador | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#FFFFCC|Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea}}}} === | ||
+ | Empezaremos este apartado remitiéndonos al apartado [[#Plazos de presentación|Plazos de presentación]] para delimitar cuando una presentación se efectúa fuera del plazo establecido. También podemos usar este simulador de la OVT: | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|En la '''OVT''' está disponible un [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Simulador+de+prazos+de+presentaci%C3%B3n/11609730/4126995/30017094/l/item-dark-blue '''Simulador de plazos de presentación'''] | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | ==== {{T4|Sanciones si NO hay cuota a ingresar (no procede recargo)}} ==== | ||
+ | Dentro de las presentaciones extemporáneas distinguiremos diferentes casos en función de se ha habido o no requerimiento previo por parte de la Administración y de si hay una cuota resultante a ingresar. | ||
+ | |||
+ | ===== {{T4_f|''Sin requerimiento previo de la Administración''}} ===== | ||
+ | Se prevé una sanción leve de '''100€''' según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a198 artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria]. | ||
+ | * Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a188 artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria] por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (100€ - 40% = '''''60'''€''). | ||
+ | * En el supuesto de no prescripción en el que exista además couta a ingresar, habrá que aplicar el apartado de [[#Recargos si hay cuota a ingresar|Recargos si hay cuota a ingresar]] | ||
+ | <BR /> | ||
+ | ===== {{T4_f|''Con requerimiento previo de la Administración''}} ===== | ||
+ | Se prevé una sanción leve de '''200€''' según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a198 artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria]. | ||
+ | * Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a188 artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria] por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (200€ - 40% = '''''120'''€''). | ||
+ | * En el supuesto de no prescripción en el que exista además couta a ingresar, habrá que aplicar el apartado de [[#Recargos si hay cuota a ingresar|Recargos si hay cuota a ingresar]] | ||
+ | <BR /> | ||
+ | ==== {{T4|Sanción si hay cuota a ingresar (además del [[#Recargos si hay cuota a ingresar|recargo correspondiente]])}} ==== | ||
+ | Tomando como referencia el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a191 artículo 191 de la LGT], podemos resumir las sanciones del siguiente modo: | ||
+ | * La '''base''' de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción | ||
+ | * {{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Leve'''}}: cuando la '''base''' sea '''inferior o igual a 3.000 €''' o, siendo superior, no exista ocultación -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del {{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''50%'''}} | ||
+ | * {{T_BG_COLOR|#FFFFCC|'''Grave'''}}: documentos falseados, llevanza incorrecta de registros, retener ingresos en menos de un 50% de la base de la sanción -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del {{T_BG_COLOR|#FFFFCC|'''50% al 100%'''}} | ||
+ | * {{T_BG_COLOR|#FFCCCC|'''Muy grave'''}}: uso de medios fraudulentos, retener ingresos en más de un 50% de la base de la sanción -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del {{T_BG_COLOR|#FFCCCC|'''100% al 150%'''}} | ||
+ | <BR /> | ||
− | + | ==== {{T4|Recargos si hay cuota a ingresar}} ==== | |
+ | ===== {{T4_f|''Prescrita''}} ===== | ||
+ | No procede calcular cuota ni recargos, sin perjuicio de la procedencia de la sanción en función de si hubo o no requerimiento previo por parte de la Administración | ||
− | + | ===== {{T4_f|''Presentación extemporánea ≤ 12 meses''}} ===== | |
+ | Los intereses de demora son incompatibles con las recargas los primeros 12 meses. Teniendo en cuenta esto, los cálculos se realizarían así: Si se produce una '''presentación extemporánea''', dentro de los '''12 primeros meses''' aplicamos el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a27 artículo 27 de la LGT]: | ||
+ | * Se aplican {{T_COLOR|darkred|'''recargas'''}} a razón del {{T_COLOR|darkred|'''1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses'''}} | ||
− | + | ===== {{T4_f|''Presentación extemporánea > 12 meses''}} ===== | |
− | Si | + | Si se produce una '''presentación extemporánea''', pasados los '''12 primeros meses''' aplicamos el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a27 artículo 27 de la LGT] para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año: |
+ | * Se aplican {{T_COLOR|darkred|'''recargas'''}} a razón del {{T_COLOR|darkred|'''15%'''}} + {{T_COLOR|navy|'''intereses'''}} al {{T_COLOR|navy|'''4,0625% anual'''}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
− | === {{T3|Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#FFFFCC|Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones}}}} === |
− | + | Los intereses de demora varían diariamente en aplicación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a26 artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria] (también son relevantes los artículos 32 y 33 de la citada ley). Para facilitar su cálculo, hay un simulador de intereses disponible en la '''OVT''': | |
− | |||
<BR /> | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AMARILLO|En la '''OVT''' está disponible un [https://ovt.atriga.gal/es/inicio#!/detalle_servizo/?Simulador+de+xuros/11609730/4126995/30017085/l/item-dark-blue '''Simulador de intereses'''], que ha de ajustarse al día efectivo de presentación}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#FFFFCC|Ayuda en procedimientos de Recaudación}}}} === | ||
+ | En [https://atriga.gal atriga.gal], dentro del apartado {{BOTON|black|Tributos de la Comunidad Autónoma}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto=Recaudación}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto='''Cómo actuar tras recibir una liquidación de la Administración'''}}, encontrará información relativa al pago, a los recursos, a los aplazamientos y demás procedimientos relacionados con la Recaudación de la ATRIGA. | ||
+ | ==== {{T4|Aplazamientos / fraccionamientos}} ==== | ||
+ | Según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803#a44 artículo 44 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación], el pago de la deuda puede aplazarse o fraccionarse por la Administración '''a solicitud del interesado''' cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente efectuar el pago de su débito. | ||
+ | |||
+ | La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ha de dirigirse al órgano competente de la recaudación, en los siguientes '''plazos''': | ||
+ | * Si la deuda se halla en '''período voluntario''' de pago, antes de que éste finalice, y si se trata de declaración-liquidación o autoliquidación, d'''entro de los plazos señalados para su presentación e ingreso''' por las normas propias de cada tributo. | ||
+ | * Si la deuda está en '''período ejecutivo''', en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AMARILLO|'''Formalización de la solicitud''': | ||
+ | * {{T_BG_COLOR|#CCCCFF|'''Importante'''}}: presentar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por registro {{T_BG_COLOR|#CCCCFF|'''ANTES'''}} de presentar la autoliquidación | ||
+ | * La solicitud puede cursarse a través del [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A''' (solicitud genérica)] de la sede electrónica de la Xunta | ||
+ | * El modelo para formalizar la solicitud puede descargarse en formato .rtf desde del apartado {{BOTON|black|Tributos de la Comunidad Autónoma}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto=Recaudación}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto='''Modelos y formularios'''}} bajo el epígrafe [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-e-formularios-para-tramites-administrativos/modelos-e-formularios-de-recadacion# '''Modelos y formularios de recaudación'''] | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
+ | ==== {{T4|Devolución de ingresos indebidos}} ==== | ||
+ | En aplicación de los [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a32 artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria], los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias, por motivos distintos de los previstos en las normas propias de cada tributo. | ||
<BR /> | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{ALERT_AMARILLO|'''Formalización de la solicitud''': | ||
+ | * La solicitud puede cursarse a través del [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A''' (solicitud genérica)] de la sede electrónica de la Xunta | ||
+ | * El modelo para formalizar la solicitud puede descargarse en formato .rtf desde del apartado {{BOTON|black|Tributos de la Comunidad Autónoma}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto=Recaudación}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto='''Modelos y formularios'''}} bajo el epígrafe [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-e-formularios-para-tramites-administrativos/modelos-e-formularios-de-recadacion# '''Modelos y formularios de recaudación'''] | ||
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== {{T_BG_COLOR|#FFCCCC|{{T2|Consultas de NIVEL 3 ('''Difícil''')}}}} == | == {{T_BG_COLOR|#FFCCCC|{{T2|Consultas de NIVEL 3 ('''Difícil''')}}}} == | ||
Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior | Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior | ||
<BR /> | <BR /> | ||
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+ | {{ALERT_ROJO|Cuando se eleve una consulta a '''Nivel 3''', se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a [mailto:informacion.asistencia.vigo@atriga.es informacion.asistencia.vigo@atriga.es] con el asunto {{T_BG_COLOR|lightgrey|'''Consulta de Nivel 3'''}} | ||
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Revisión actual del 12:20 29 mar 2023
Sumario
- 1 Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
- 1.1 Ámbito de aplicación
- 1.2 Tipos de gravamen (cálculos de cuotas)
- 1.3 Reducción por parentesco / discapacidad
- 1.4 Plazos de presentación
- 1.5 Forma de obtener una valoración
- 1.6 Modelos a presentar y documentación que se debe acompañar
- 1.7 Dónde adquirir los modelos
- 1.8 Formas de presentación
- 1.9 Lugares de presentación
- 1.10 Forma de obtener una cita previa
- 1.11 Formas de pago
- 1.12 Entidades colaboradoras
- 1.13 Colaboradores sociales
- 1.14 Atención preferente a mayores de 65 años
- 2 Consultas de NIVEL 2 (Medio)
- 2.1 Explicar beneficios fiscales
- 2.2 Explicar cálculos de límite de patrimonio
- 2.3 Guiar en la cumplimentación de un ALISe
- 2.4 Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
- 2.5 Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
- 2.6 Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
- 2.7 Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
- 2.8 Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
- 2.9 Ayuda en procedimientos de Recaudación
- 3 Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático
Ámbito de aplicación
Obligación de declarar el impuesto ISD
Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:
- a) Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)
- b) Donación o cualquier otro negocio gratuito
- c) Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario
|
Ámbito territorial de aplicación
Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades recogidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En el caso de territorios forales (Navarra, País Vasco), será además de aplicación la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente:
- En las donaciones de inmuebles, se atenderá al territorio en el que radiquen dichos inmuebles
- En el resto de donaciones, la competencia la determina la residencia habitual del donatario
- En los hechos imponibles mortis causa, la competencia la determina la residencia habitual del causante
Residencia habitual (según IRPF, véase Vivienda habitual)
|
- Supongamos el siguiente escenario de residencias para los últimos 5 años:
- 1º residió 2 años en Madrid
- 2º residió 2 años en País Vasco (o Navarra)
- 3º residió el último año en Galicia
- En este caso, como el último año residió en una Comunidad incluida en el Reǵimen Común, tendremos que tener en cuenta los 5 últimos años (aunque obviando los periodos de residencia en País Vasco o Navarra, pues para que fuese su competencia tendría que ser el último año de residencia en las mismas).
- Por tanto, en el ejemplo que escogimos, la competencia será de la Comunidad Autónoma de Madrid
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Ámbito territorial (pestañas AMBITO SUCESIONES y AMBITO DONACIONES) |
Escenarios y problemas con DNI / NIE
- 1) DNI antiguo (sin letra):
- Damos de ALTA en PERSO (esto es, en nuesto Censo de Xeito) con el medio de prueba oportuno, esto es, nos facilitan por medios electrónicos el DNI real o algún documento de otro órgano público (véase el certificado de defunción. NUNCA documentos notariales de compraventas u otros, porque también pueden tener errores en cuanto a la legitimación de los intervinientes. Con ello, se consigue habilitar la presentación de DSU o la SUC telemáticos.
- 2) DNI con duplicidad de persona en Xeito
- En este caso, la situación es mucho más compleja porque existen expedientes colgando en ambas personas (algunos exentos, otros con ingreso.. y otros con demás procedimientos). Evidentemente la problemática es interna de nuestro censo, no del ciudadano. Por tanto, si nos adjuntan el DNI real y en vigor empezamos la investigación en la otra persona. Se encuenrta la solución al caso concreto y se traslada la posibilidad de presentación telemática al sujeto pasivo/representante.
- 3) DNI con domicilio fiscal fuera de Galicia
- En este caso, nos solicitan el cambio por Registro acompañado del certificado de empadronamiento de la última residencia. Si ha tenido el mayor tiempo en territorio gallego, se modifica en Xeito y con ello ya pueden presentar telemáticamente.
- 4) DNI no Residentes
- Informamos de la obligatoriedad del NIF(L) que se solicita en la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio Interior. Además, del representante obligatorio en territorio español.
Tipos de gravamen (cálculos de cuotas)
En aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el tipo de gravamen dependerá de la operación correspondiente (Herencia/Donación/Seguro de vida), del valor del bien, el GRUPO al que se pertenezca en función del parentesco con el causante y al patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Para facilitar su cálculo, se recomienda usar el siguiente Excel:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS) |
OJO! Si se hacen los cálculos a mano, no olvidarse de aplicar los coeficientes de parentesco! |
Reducción por parentesco / discapacidad
En aplicación del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), la reducción por parentesco depende tanto del GRUPO en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la fecha en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Comprobación del GRUPO en función del parentesco (pestaña G. Parentesco ) |
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Reducciones por parentesco según fecha de devengo (pestañas SUC - Parentesco (>1987) y SUC - Parentesco (1987 y antes) en función del año del hecho imponible) |
|
Plazos de presentación
Regla general en los plazos del ISD
Según la ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021, se pueden resumir los plazos del siguiente modo:
- Si hay fallecimiento -> 6 meses (herencias mortis causa, legados...)
- Si no hay fallecimiento -> 1 mes (apartaciones, donaciones inter vivos,...)
- Ojo! Para el Modelo 660 NO hay plazo (ver Orden 21/01/2021)
Pŕorrogas
- Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia[1], siempre que se solicite antes del 5º mes. La prórroga, en caso de concederse, será de otros 6 meses.
- Por la presentación fuera de plazo, pero dentro de la prórroga concedida, se aplicarán intereses de demora (3,75%)
- En la OVT hay disponible un formulario para cursar esta solicitud. En caso de no disponer de certificado digital, la presentación se realizará mediante un escrito presentado en cualquier Registro.
Prescripción
- El plazo general de prescrición es de 4 años a contar desde el fin de plazo de presentación en voluntaria (6 meses)
- A la hora de informar sobre este plazo, acordarse de indicar que hay muchos supuestos que interrumpen el plazo de prescripción, de modo que aunque hayan pasado los 4 años el expediente no estará prescrito siempre que siga estando vivo por actuaciones sobre el mismo
Domiciliación de pagos
- Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de 5 días hábiles para la fecha de vencimiento
- El cargo se efectuará el último día hábil del plazo (no se tendrá por presentado hasta ese momento el impuesto)
No existe plazo para las aceptaciones de herencia, para las renuncias, ni para las adjudicaciones (Modelo 660)
|
En la OVT está disponible un Simulador de plazos de presentación |
En caso de presentación extemporánea, consultar el apartado Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea.
|
Forma de obtener una valoración
La valoración de los bienes es una obligación del sujeto pasivo y debe hacerse de la manera más correcta posible ya que lo que se declare es vinculante[4].Podemos obtener la valoración de un bien de forma presencial o vía web.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
- Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
- En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Valoración de bienes. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
- Por defecto se nos abre el apartado de valoración de inmuebles. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda:
- INMUEBLES
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
- Es imprescindible tener la referencia catastral del bien.
- La validez de la valoración obtenida es indefinida[5]
- Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial
- Presencial -> hacer una solicitud dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien.
- La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo PR004A (https://sede.xunta.gal -> Trámites -> Solicitude xenérica)
- A la solicitud hay que acompañar
- Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario Solicitud de valoración acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso.
- Justificante de autoliquidación de tasa (deducible)[6]. En la web están disponibles los códigos necesarios para cubrir el Modelo A. Autoliquidación de tasas, así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
- VEHICULOS USADOS
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
- Es muy importante tener a mano el permiso de circulación del vehículo delante para poder hacer la valoración, pues hay que cubrir campos como la fecha de primera matriculación (B), fecha de matriculación del permiso (I), cilindrada (P.1) o potencia en KW[7] (P.2)
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
- INMUEBLES
Excel de ayuda para valoración vehículos usados (pestaña Orden HFP_1442_2021) |
Tabla de valoraciones de vehículos agrícolas usados (TRACTORES) |
Guía para la obtención de una valoración Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir son los siguientes:
|
Introducir una valoración en el ALISe
Para introducir una valoración obtenida de la ATRIGA en el ALISe debemos cubrir los campos del siguiente modo:
- En el apartado Num. Valoración introducimos el valor que se encuentra justo debajo del código de barras de la hoja de valoraciones
- En el apartado Cód. Seguro introducimos los 4 primeros valores del CSV que se localiza al final de la hoja de valoraciones
Consulta de los coeficientes aplicables al valor catastral
Si nos preguntan por los coeficientes de aplicación antes de la entrada en vigor de la normativa del valor de referencia en enero de 2022, podemos consultar la ORDEN de 29 de junio de 2015
Modelos a presentar y documentación que se debe acompañar
Según la Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria, se aprueban los siguientes modelos que están en vigor desde el 01/02/2021.
- Modelo D-650: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones mortis causa)
- Modelo 650: Autoliquidación sucesiones (ISD) (1 modelo por cada sujeto pasivo)
- Modelo 651: Autoliquidación donaciones (ISD)
- Modelo 660: Declaración de documento sucesorio (ISD) (1 modelo por cada sujeto pasivo)[9]
Excel de ayuda para cálculos del ISD-Cubrir los datos de Delegación y Oficina liquidadora (pestaña Localiza OFICINAS) |
Notas sobre modelos en PACTOS SUCESORIOS
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Documentación complementaria en Adquisiciones por causa de muerte
- Documentación general (Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021)
- En todo caso:
- Modelo 650 y Modelo D-650 que contenga la relación de bienes transmitidos[10]
- En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión
- Certificación de defunción del causante
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
- Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los Modelo D-650
- En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
- En función de los bienes:
- Contratos de seguro -> certificado expedido por la entidad aseguradora (fecha contratación, beneficiarios, importe a percibir)
- Bienes inmuebles -> título de adquisición + valoración + último IBI (o certificación catastral en su defecto)
- Cuentas bancarias -> certificado expedido por la entidad bancaria (titulares, saldo mayor del último año, saldo actual) + depósitos, acciones, participaciones, Deuda Pública, etc
- Títulos de propiedad -> valor teórico
- Vehículos -> ficha técnica y permiso de circulación + valoración
- Embarcaciones -> hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de Capitanía Marítima o licencia de navegación
- Cargas/Duedas/Gravámenes/Gastos a deducir -> justificación documental de los mismos
- En función del patrimonio preexistente
- En todo caso:
- Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales Artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021
Sucesiones - DOCUMENTACIÓN NECESARIA (o suxeito pasivo é o herdeiro e o causante é o falecido): |
Documentación complementaria en Donaciones
- Documentación general (Artículo 11 de la Orden del 21 de enero de 2021)
- Modelo 651
- Documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
- a) En caso de documentos notariales se deberá presentar copia auténtica del documento notarial.
- b) Si se trata de documentos privados, se presentará el original de los mismos
- Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales Artículo 12 de la Orden del 21 de enero de 2021
Casos singuales de Donaciones:
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Dónde adquirir los modelos
Lo primero que hay que saber es que se puede confeccionar online a través del ALISe, no siendo por tanto necesario adquirir el modelo si se pretende realizar una confección/presentación telemática. En caso de que el contribuyente quiera adquirir igualmente los modelos, podemos guiarle a través de la página para que el mismo lo consulte o consultar nosotros por él las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados.
La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
- Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
- En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Formularios asociados. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
- Nos saldrá un listado con los formularios asociados al impuesto seleccionado. Pinchando sobre cualquiera de los modelos podremos consultar las dos opciones disponibles:
- El modelo papel podrá adquirirlo en las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados para su venta
- ALISe[13] <- dice que en Oficina virtual tributaria podrá obtener en modelo en pdf válido tanto para la presentación presencial como telemática, pero esto en realidad se refiere sólo a la confección online o con el ALISe
Guía para la obtención de las opciones para la adquisición de modelos ( de venta en Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados) Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:
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Formas de presentación
Modelos asociados al impuesto
La oficina competente vendrá determinada por la operación de que se trate. Consultar Ámbito territorial de aplicación en caso de dudas. La presentación de los modelos asociados al impuesto de sucesiones y donaciones puede realizarse de estos modos:
- Presencialmente:
- Se precisa cita previa para la presentación presencial del impuesto en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (A Coruña) u oficinas de distrito hipotecario (en Lugo, Ourense y Pontevedra). Véase Lugares de presentación
- La cita previa es sólo para la presentación, por lo que los modelos deben presentarse ya cubiertos y firmados. Si es preciso algún pago asociado al impuesto, éste debe haberse efectuado antes de la presentación a través de la cita previa.
- Telemáticamente:
- Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
- Para el Impuesto sobre Sucesiones, a través del programa ALISe (Ayuda a la liquidación del Impuesto de Sucesiones) en la OVTributaria
- Para donaciones, a través de la OVTributaria
- Se aportará la documentación por la aplicación "Presentación de documentación autoliquidaciones"
- Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
Documentación asociada
Obviando las obligaciones sobre presentación telemática de los colaboradores sociales y los notarios (ver ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021), se recuerda lo siguiente:
- Telemáticamente:
- A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación[15]
Lugares de presentación
Véase formas de presentación y también Forma de obtener una cita previa para complementar esta información:
Excel de ayuda para cálculos del ISD-Localizador de oficinas para presentación presencial (pestaña Localiza OFICINAS) |
Forma de obtener una cita previa
En principio, la forma de obtener una cita previa (tanto presencial como telefónica) es a través de la paǵina citaprevia.atriga.gal. Será el propio contribuyente el que formalice la solicitud, si bien nosotros le guiaremos en el proceso.
Si el contribuyente afirma carecer de medios telemáticos, seguiremos nosotros los pasos necesarios para que obtenga su cita previa (ya sea presencial o telefónica) con las siguientes particularidades:
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Forma de obtener una cita previa presencial
Se permitirá solicitar una cita previa presencial para los siguientes trámites:
- a) La presentación de los modelos de autoliquidación (600, 620, 650, 651 y 660).
- El interesado deberá acudir con el modelo cubierto, en su caso, con la cuota tributaria ingresada en una entidad financiera colaboradora y con la documentación adicicional requerida según el impuesto.
- La documentación deberá presentarse sin grapas, clips, espirales, encuadernado o cualquier otro medio que dificulte la digitalización.
- Si la presentación de impuestos se realiza por un tercero distinto al sujeto pasivo, deberá aportar el correspondiente modelo de representación.
- b) Solicitar certificado de ausencia de deudas
- c) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia
Los pasos a seguir para obtener la cita previa presencial son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
- Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
- Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
- En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web
- a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
- b) Seleccionamos la Oficina (primero nos preguntará la provincia y después las oficinas posibles dentro de la provincia). Véase
Lugar de presentación para más información - c) Seleccionamos el trámite.
- d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
- Si hemos seleccionado el trámite Información Exp. existente SUC/DON/TRA/VEH será obligatorio identificar el expediente introduciendo un CSV en el campo correspondiente. Asimismo, a la hora de confirmar la cita, nos aparecerá la opción de ser atendidos telefónicamente si lo deseamos.
- Para los expedientes no digitalizados, es decir, anteriores a 2000, no existirá un CSV por lo que se puede rellenar este campo con dieciséis unos: 1111111111111111. En este caso no se permitirá seleccionar la opción telefónica y al cita ha de ser presencial para poder hacer las comprobaciones oportunas.
- Recibiremos un código QR y un email de confirmación
Guía para la obtención de una cita previa presencial Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir para obtener la cita previa presencial son los siguientes:
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Forma de obtener una cita previa telefónica
Se permitirá solicitar una cita previa telefónica para los siguientes trámites:
- a) Información tributaria general sobre transmisiones patrimoniales, vehículos, sucesiones, donaciones, recaudación, tributación sobre el juego, tributos propios, tasas y patrimonio.
- b) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia
Los pasos a seguir para obtener la cita previa telefónica son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
- Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
- Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
- En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web (información general)
- a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
- b) Seleccionamos el trámite
- d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
- Recibiremos un código QR y un email de confirmación
Guía para la obtención de una cita previa telefónica Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir para obtener la cita previa telefónica son los siguientes:
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Formas de pago
Los métodos de pago disponibles pueden variar con el tiempo, por lo que se recomienda ver la última información disponible en atriga.gal. No obstante, resumimos los principales métodos de pago permitidos en la ovt.atriga.gal en el caso de identificarse con Con certificado digital[16]:
- Importe a ingresar telemáticamente: con el importe indicado en esta casilla se iniciará el proceso de pago telemático. Una vez dentro de este método, podremos optar entre 2 tipos de pago:
- Presencial (con NRC)
- Si seleccionamos este método, debemos seleccionar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago. Una vez seleccionada ya podemos pinchar sobre el botón DOCUMENTO DE INGRESO TELEMÁTICO PRESENCIAL, que nos generará el Modelo 717 con el que efectuaremos el pago en el banco
- Una vez efectuado el pago con nuestro Modelo 717, la entidad nos devolverá un NRC
- Ahora que ya tenemos el NRC, volveremos a la ovt.atriga.gal y, dentro del apartado Operacións realizadas, podremos localizar retomar nuestra presentación telemática (que aparecerá como Pendiente Ingreso)
- Indicaremos la fecha de pago y completaremos los 22 dígitos del NRC con los 9 últimos dígitos del NRC obtenidos al realizar el pago en la entidad correspondiente
- Ya podemos finalizar la presentación telemática
- Telemático
- Si seleccionamos este método, debemos seleccionar además si queremos un Cargo en cuenta o un Pago con tarjeta (será neceasario indicar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago con el método seleccionado):
- Cargo en cuenta: MUY IMPORTANTE - el titular de la cuenta/tarjeta tiene que ser el colaborador social si presenta la autoliquidación en nombre de un cliente (en caso de autoliquidación, el titular tiene que ser el sujeto pasivo)
- Para que el cargo en cuenta sea posible, deben faltar más de 5 días hábiles para el vencimiento del plazo
- Al hacerse una domiciliación, el cargo no se efectuará hasta el último día del plazo disponible (esto afecta al desbloqueo de cuentas que formen parte de la herencia, pues mientras no se pague el impuesto no se podrán desbloquear).
- Pago con tarjeta
- Cargo en cuenta: MUY IMPORTANTE - el titular de la cuenta/tarjeta tiene que ser el colaborador social si presenta la autoliquidación en nombre de un cliente (en caso de autoliquidación, el titular tiene que ser el sujeto pasivo)
- Si seleccionamos este método, debemos seleccionar además si queremos un Cargo en cuenta o un Pago con tarjeta (será neceasario indicar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago con el método seleccionado):
- Presencial (con NRC)
- Importe a domiciliar: serán de aplicación las mismas consideraciones que para el pago telemático con Cargo en cuenta, teniendo que ser en todo caso el sujeto pasivo el titular de la cuenta en la que se domicilie
- Importe a aplazar / fraccionar: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud formal del aplazamieto/fraccionamiento conforme a lo establecido[17]
- Importe de pago con Patrimonio Histórico: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud de pago con Patrimonio Histórico conforme a lo establecido
Para más información, se recomienda ver la siguiente guía (paginas 51..67) |
Cómo pagar a cuenta del fallecido
Para poder hacer la presentación telemática de una sucesión liquidando el impuesto con cargo a la cuenta del fallecido (que estará bloqueada mientras no se presente el impuesto), hay que hacer lo siguiente:
- En el formulario de pago, cubrimos el apartado Importe de la deuda reconocida y hacemos la Presentación telemática
- Al hacer esto, obtenemos un CSV que identifica nuestra presentación
- Seguimos los pasos para obteber una cita previa presencial con el Departamento de Recaudación (Recaudación. Expediente existente), usando el CSV para identificarlo
- Cuando acudamos a la cita, solicitaremos la correspondiente carta de pago en la cuenta del fallecido.
Es muy importante que finalicemos todo este proceso (incluyendo la cita presencial y el pago en el banco) dentro del plazo de presentación del impuesto para no generar recargos |
Resumen de los métodos de pago a 21/11/2021
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Plataforma de pago
En la OVT sólo tenemos acceso a la plataforma de pago para pago de deudas, tasas y autoliquidaciones, pero no hay un acceso específico para las liquidaciones notificadas.
Sin embargo, si entramos en la plataforma de pago a través de su enlace (https://ppago.cixtec.es/ppagoIII/pagos/sc/consultaEntidades?idioma=es) vemos que también podemos escoger las liquidaciones notificadas para hacer su pago telemático.
Entidades colaboradoras
Pago presencial
El listado de entidades colaboradoras es diferente si lo que queremos pagar es una tasa, una multa o una liquidación (ver Pagamentos en la web de la ATRIGA para más información). A continuación se indica el enlace que nos interesa en ISD, que es el pago de liquidaciones notificadas y autoliquidaciones:
Pago telemático
El listado de entidades colaboradoras disponibles depende del modelo a liquidar y del modo de acceso en su caso. Para facilitar la consulta, está disponible un cuadro actualizado que se puede consultar a través de este enlace:
- Entidades colaboradoras para el pago telemático (Para autoliquidaciones y liquidaciones notificadas es necesario acceder CON certificado digital)
Para realizar presencialmente pagos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sólo se puede acudir a oficinas de ABANCA |
Guía para la consulta de las formas de pago admitidas en atriga.gal Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir consultar las formas de pago admitidas en función del pago a realizar son los siguientes:
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Colaboradores sociales
Requisitos para poder actuar como Colaborador Social en ATRIGA
Para el uso de la Oficina Virtual en la opción COLABORADORES SOCIALES es necesario disponer de alguno de los certificados expedidos por las autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Para obtenerlo es necesario seguir los trámites indicados en la web:
Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la mitad de la página, hacia el lado derecho, tenemos un cuadro con la etiqueta de Novidades
- Debajo de este cuadro tenemos otro cajón con 4 pestañas, con la pestaña "Cidadáns" marcada por defecto
- Pinchamos en la pestaña "Colaboradores sociais" y, acto seguido, sobre el primer enlace Trámites para ser colaborador social
- Es interesante leer la página entera, pero ahora nos centraremos en dos párrafos:
- Empezamos por el párrafo encabezado con el epígrafe Identificación do colaborador social. Aquí pincharemos sobre el icono del PDF para abrir el modelo y poder comprobar el desplegable de entidades que ya han firmado un convenio de colaboración con nosotros. Si el presentador pertenece a alguna de estas entidades, la seleccionaría y cubriría el resto del modelo. En caso contrario, sería necesario suscribir primero un nuevo convenio.
- Con el modelo cubierto, nos iremos al apartado Documentación a remitir, en la que nos explica qué y cómo hay que presentar este modelo cubierto
- Una vez hecha la solicitud (si todo es correcto), se suele tardar muy poco para que el perfil de colaborador social esté operativo (aproximadamente 24h-72h)
Guía para la consulta de los requisitos para colaboradores sociales en atriga.gal Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes:
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Atención preferente a mayores de 65 años
Desde el 3 de octubre de 2022 está en funcionamiento este servicio en nuestras oficinas.
El teléfono de atención preferente para este colectivo es el 900 333 666. Si en el curso de la llamada se quejan por no ser atendidos de modo preferente, se le indica que esa atención (sin marcaciones y atendido desde el principio por una persona) la pueden obtener llamando a ese número.
Consultas de NIVEL 2 (Medio)
Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.
Explicar beneficios fiscales
Beneficios fiscales en el caso de adquisiciones mortis causa
Las reducciones vigentes están recogidas en la sección 1ª del Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado:
- En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón de parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:
- a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros.
- b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
- c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 16.000 euros; resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
- d) Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
- En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, se aplicará la siguiente reducción:
- a) Reducción de 150.000 euros a los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- b) Reducción del 100% de la base imponible a los contribuyentes pertenecientes a los grupos I y II a que hace referencia el apartado dos anterior, con arreglo a la normativa anteriormente citada, que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda 3.000.000 de euros.
- c) Reducción de 300.000 euros para los contribuyentes que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65% y no tengan derecho a la reducción señalada en la letra anterior.
- Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa se integren indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a las personas herederas de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción del 99% sobre los importes percibidos, con independencia de las otras reducciones que procedan, teniendo la misma carácter retroactivo, y siendo, por tanto, de aplicación con independencia tanto de la fecha del devengo del impuesto como del reconocimiento y pago de la indemnización.
- Será de aplicación el mismo porcentaje de reducción, y con el mismo carácter, en las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos.
- 1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros y se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:
- Hasta 150.000,00 euros --------> 99%
- De 150.000,01 a 300.000,00€ ---> 97%
- Más de 300.000,00 -------------> 95%
- Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100 % del valor en la base imponible, con un límite de 600.000 euros.
- En caso del pariente colateral, este habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que la última vivienda habitual en la que se residió no pierde tal carácter cuando el causante, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción.
- 2. Las personas adquirentes deberán mantener la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la vivienda en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- En caso de que se produjese la venta de la vivienda durante el indicado plazo y la totalidad de su importe se reinvierta en la adquisición de una vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la persona adquirente, no se perderá la reducción solicitada.
- 3. Cuando por un mismo transmitente se produjese la transmisión de varias viviendas habituales en uno o en varios actos, por causa de muerte o por pactos sucesorios, únicamente se podrá practicar la reducción por una sola vivienda habitual.
- En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre estos, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.
- b) Que, en la fecha del devengo del impuesto, a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les sea aplicable la exención regulada en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:
- b.1) Con carácter general, del 50 % como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
- b.2) Del 5 % computado de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado del fallecido, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con el dispuesto en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
- En caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción.
- c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
- d) Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con el establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o transmita la adquisición en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- e) Que la empresa individual o la entidad viniera ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
- 1. En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre esta, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que en la fecha de devengo el causante o su cónyuge tengan la condición de persona agricultora profesional.
- b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante.
- c) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o transmita la explotación en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- d) Que la explotación agraria hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
- 2. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de elementos de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre estos, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante.
- b) Que las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras profesionales en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean bienes titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten o bien personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que estén afectos los elementos que se transmiten. La condición de persona agricultora profesional deberá tenerse en la fecha de devengo del impuesto o adquirirse en el plazo de un año, contado desde el día siguiente a la fecha de devengo.
- El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de un mes, contado desde el momento en que se incumplan los requisitos.
- c) Que la persona adquirente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o transmita los elementos en virtud de pacto sucesorio de acuerdo con lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- d) Que la explotación agraria hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
- 3. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando dichas fincas sean transmitidas en el plazo de seis meses por el adquirente mortis causa a quien tenga la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean bien titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten o bien personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten. La transmisión podrá realizarse también directamente a estas últimas sociedades o al Banco de Tierras de Galicia, con los mismos requisitos de plazos señalados anteriormente. El tiempo de afectación de las fincas o derechos transmitidos no podrá ser inferior a cinco años.
- A estos efectos, se equipara la transmisión a la cesión por cualquier título que permita al cesionario la ampliación de su explotación agraria. También se tendrá derecho a la reducción si las fincas están ya cedidas a la fecha de devengo y si dicha cesión se mantiene en las condiciones señaladas anteriormente.
- Será necesario que la explotación agraria adquirente hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
- 4. (Suprimido)
- 1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviere incluido el valor de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, y siempre que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante, se practicará una reducción del 95 % del mencionado valor.
- Las personas adquirentes deberán mantener las fincas adquiridas durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o las transmita en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- 2. En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviere incluido el valor de fincas rústicas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante.
- b) Que las fincas rústicas adquiridas no se encuentren en situación de abandono o, si lo están, cambie esa situación en el plazo de un año desde la adquisición.
- c) Que se mantengan las fincas adquiridas al margen de una situación de abandono durante, al menos, un plazo de cinco años desde su adquisición o desde el momento en que cambió dicha situación de abandono, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo.
- A los efectos de la reducción prevista en este número 2, se entenderá por fincas rústicas las que se correspondan con el suelo rústico definido como tal en el artículo 31 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
- En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la reducción no se extenderá a la parte de la base liquidable que se corresponda con el valor de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar la adquisición de las fincas rústicas se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, o bien dichas fincas ya hayan estado adheridas a alguno de estos instrumentos en el momento en que tuvo lugar la adquisición mortis causa. En ese caso, la reducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten.
- Una vez finalizado el plazo de un año sin que haya tenido lugar la incorporación a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de un mes el adquirente deberá presentar una autoliquidación complementaria, incorporando a la base liquidable el 99 % del valor de las construcciones y del suelo sobre el que se asientan e ingresando la cuantía que resulte de ella y los correspondientes intereses de demora.
- Asimismo, a los efectos de calificar la situación de abandono de una finca rústica se atenderá a la definición de «tierra agroforestal en situación de abandono» prevista en el artículo 4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
- Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estén incluidas parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, se practicará una reducción del 99% del valor de dichas parcelas siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.
- Para la aplicación de esta reducción se deberán acompañar a la declaración del impuesto los justificantes expedidos por la consellería competente en materia de medio rural que acrediten la inclusión de dichas parcelas en la agrupación de propietarios forestales.
- 1. En las adquisiciones mortis causa por hijos e hijas y por descendientes de cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se establece una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que el/la causahabiente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros.
- Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.
- Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios y socias o partícipes no sea superior a cinco, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
- A efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios/as, profesionales y retenedores/as como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estén con anterioridad de alta en el citado censo.
- Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición del pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición del pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.
- Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica, habrá que estar a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
- 2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
- a) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del/la causahabiente, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera transmisión hereditaria, no podrá ser superior a 30.000 euros. En la misma fecha, y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto del/la causahabiente no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.
- b) La aceptación de la transmisión hereditaria ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, y si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad. No podrá aplicarse la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del documento a fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.
- c) La constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la transmisión hereditaria. En caso de haber varias, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a las transmisiones hereditarias de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional que tuviese lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la transmisión hereditaria, siempre que se hubiese acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destinó al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito. En caso de que se tratara de bienes distintos de dinero, la afectación de dicho bien a la actividad debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, y deberá mantenerse por un plazo de cuatro años desde la afectación. No se entenderá que se incumple este requisito si el bien se cambia por otro de igual o superior valor.
- d) El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.
- e) En este periodo de cuatro años se deberán formalizar y mantener un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del/la contribuyente que aplique la reducción y de los socios y socias o partícipes de la empresa o del negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas.
- f) Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
Documentación adicional a presentar con el Modelo 650
Artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021
No suposto de aplicarse as reducións na base impoñible que se indican a continuación, xunto coa documentación exixida no Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021, deberá achegar a seguinte:
- a) Certificación ou resolución expedida polo órgano competente onde se acredite o grao de discapacidade e a data de efectos desta.
- Se a Comunidade Autónoma de Galicia é competente para a súa expedición, non será precisa a súa achega.
- b) En caso de pensionistas da Seguridade Social cunha pensión de incapacidade permanente total, absoluta ou grande invalidez recoñecida e pensionistas de clases pasivas cunha pensión de xubilación ou retiro por incapacidade permanente para o servizo ou inutilidade recoñecida, deberá achegar xustificante documental do recoñecemento das devanditas pensións.
- c) En caso de persoas cuxa incapacidade sexa declarada xudicialmente así como nos casos de dependencia severa e gran dependencia, sempre que estas últimas situacións fosen recoñecidas polo órgano competente, de acordo co establecido no artigo 28 da Lei 39/2006, do 14 de decembro, de promoción da autonomía persoal e atención ás persoas en situación de dependencia, deberase achegar copia do documento xudicial ou certificación do órgano competente, respectivamente, salvo que neste último caso o competente para a súa expedición sexa a Comunidade Autónoma de Galicia, nese caso non será precisa a súa achega.
- a) Sentenza xudicial que recoñeza o pagamento de indemnizacións aos afectados pola síndrome tóxica.
- b) Resolución administrativa ditada ao abeiro da Lei 29/2011, do 22 de setembro, de recoñecemento e protección integral ás vítimas do terrorismo.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de falecemento onde consten os contratos vixentes en que figuraba como asegurada a persoa falecida e con que entidade aseguradora (seguros de vida con cobertura de falecemento e seguros de accidentes que cubran a continxencia da morte do asegurado) expedido polo Rexistro Xeral de Actos de Última Vontade (Rexistro Civil).
- No suposto previsto na disposición transitoria cuarta da Lei 29/1987, do 18 de decembro, do imposto sobre sucesións e doazóns, deberase achegar certificación da compañía de seguros onde conste que o contrato de seguro foi subscrito con anterioridade ao 16 de xaneiro de 1987.
- a) Copia da autoliquidación ou liquidación onde conste a cota que se reducirá, así como xustificación de realizar o seu pagamento, salvo que figure en poder da Atriga.
- b) Relación onde se identifiquen os bens e, se é o caso, xustificante documental da substitución dos bens transmitidos por primeira vez por outros do mesmo valor que integren o caudal hereditario das seguintes ou ulteriores transmisións.
- No caso de parente colateral maior de 65 anos, certificado de empadroamento deste ou documento onde conste a súa residencia nos dous anos anteriores ao falecemento.
- a) Contrato de traballo da persoa ou persoas contratadas, acompañado da xustificación da súa comunicación aos servizos públicos de emprego.
- b) Nóminas ingresadas e xustificación dos pagamentos da cotización na Seguridade Social (TC-1 e TC-2).
- c) Contratos de arrendamento e identificación dos arrendatarios.
- a) Balance de situación da sociedade a data de devindicación, así como o último balance pechado e do último balance aprobado con anterioridade á data de devindicación sempre que a situación patrimonial da sociedade non sufrise variacións significativas entre a data deste balance e a de devindicación, o que deberán indicar.
- b) Memoria da sociedade do exercicio anterior á devindicación do imposto.
- c) Escritura de constitución e estatutos da sociedade e, se é o caso, das modificacións sociais ata a data de devindicación.
- d) Certificación da participación no capital social do causante ou doador e, se procede, do cónxuxe, dos descendentes, dos ascendentes ou dos colaterais ata o sexto grao do transmitente, tanto por consanguinidade ou adopción como por afinidade, así como a valoración da devandita participación.
- e) Certificado da entidade que acredite as funcións de dirección que realizaba na entidade o causante ou o doador ou o membro do grupo de parentesco que exerce estas funcións.
- f) Certificación das remuneracións do causante ou doador ou, se procede, do membro do grupo de parentesco, polas funcións de dirección na entidade, referido ao ano da transmisión e ao ano precedente, así como certificación do réxime en que se atopa incluída a dita persoa na Seguridade Social.
- a) Declaración xenérica de ben de interese cultural, ou
- b) Copia da declaración individual como ben de interese cultural, ou
- c) Certificación da Administración local onde se atope situado o ben que acredite que está incluído no recinto dun conxunto histórico, ten asignado un nivel de protección integral, está incluído no catálogo adxunto ao plan municipal e ten unha antigüidade igual ou superior a 50 anos.
- a) No caso previsto no artigo 7.cinco do texto refundido das disposicións legais da Comunidade Autónoma de Galicia aprobado polo Decreto lexislativo 1/2011, do 28 de xullo.
- Certificación expedida polo órgano competente que acredite:
- 1º. No caso de explotacións agrarias, que o causante ou o seu cónxuxe ten a condición de persoa agricultora profesional e o período de duración durante o cal mantivo tal condición. E que os bens ou dereitos transmitidos constitúen unha explotación agraria.
- 2º. No caso de bens afectos a explotacións agrarias, que o adquirente ou o seu cónxuxe ten a condición de persoa agricultora profesional e o período de duración durante o cal mantivo tal condición. Así como que o adquirente ou o seu cónxuxe, na data de devindicación, sexa titular dunha explotación agraria ou persoa socia dunha sociedade agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria da terra ou sociedade civil titular dunha explotación agraria a que están afectos os elementos transmitidos.
- 3º. No caso de predios rústicos transmitidos no prazo de 6 meses polo habente causa, que o adquirente teña a condición de persoa agricultora profesional e o período de duración durante o cal mantivo tal condición. Así como que o adquirente é titular dunha explotación agraria ou persoa socia dunha sociedade agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria da terra ou sociedade civil titular dunha explotación agraria a que están afectos os elementos transmitidos.
- b) No caso de aplicación das reducións pola adquisición de explotacións agrarias e predios rústicos previstas na Lei 19/1995, do 4 de xullo, de modernización de explotacións agrarias.
- Certificación expedida polo órgano competente que acredite, segundo os casos, que:
- 1º. O transmitente é titular dunha explotación agraria prioritaria.
- 2º. O adquirente é titular doutra explotación que sexa prioritaria e que non se altera a condición de prioritaria por esta adquisición ou que alcance esta consideración como consecuencia da adquisición.
- 3º. O adquirente é o cónxuxe supérstite do transmitente ou é un agricultor novo ou un asalariado agrario e a transmisión realízase nos cinco anos seguintes á súa primeira instalación.
- 4º. Coa adquisición complétase baixo un só linde a superficie suficiente para constituír unha explotación prioritaria.
- 5º. Coa adquisición complétase baixo un só linde o cincuenta por cento, polo menos, da superficie dunha explotación cuxa renda unitaria de traballo estea dentro dos límites establecidos para efectos de concesión de beneficios fiscais para as explotacións prioritarias.
- 6º. Os bens ou dereitos transmitidos constitúen unha explotación agraria ou unha parte desta na data de transmisión.
Beneficios fiscales en el caso de donaciones inter vivos
Las reducciones vigentes están recogidas en la sección 2ª del Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado:
- En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda.
- b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorgasen a favor de la misma persona donataria, provengan de uno o de distintos ascendientes. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo sobrepasase esta cantidad, no habrá derecho a reducción alguna.
- c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros.
- d) La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria. En caso de los menores de 35 años habrá de constar también que se trata de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación.
- e) La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acreditase que el importe del dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con el plazo, límites y requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de computar el plazo de seis meses, que se hará para cada donación.
- f) La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
- En los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99 % del valor de adquisición, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- a) Que la persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o grande invalidez.
- b) Que, si la persona donante viene ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en el plazo de un año desde el momento de la transmisión.
- A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
- c) Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.
- d) Que, en la fecha del devengo del impuesto, a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les sea aplicable la exención regulada en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:
- d.1) Con carácter general, del 50 % como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
- d.2) Del 5 % computado de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
- En caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción.
- e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante.
- f) Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o transmita la adquisición en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. En el supuesto de que la persona donante no dejase de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de las funciones de dirección en el plazo del año a que se refiere la letra b) no será tenida en cuenta para determinar el grupo de parentesco a los efectos del cumplimiento en la persona adquirente de los requisitos de ejercicio de funciones directivas y remuneraciones por dicho ejercicio.
- g) Que la empresa individual o la entidad viniera ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
- En los casos de transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99 % del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
- a) Que la persona donante tenga 65 o más años o esté en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
- b) Que a la fecha del devengo la persona donante tenga la condición de agricultora profesional y haya perdido tal condición como consecuencia de la donación.
- c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona donante.
- d) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria o finca rústica y su condición de agricultora profesional durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciera la persona adquirente o transmitiera la explotación en virtud de pacto sucesorio de conformidad con lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- e) Que la explotación agraria hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
- En caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado a) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los que no se produjese el fallecimiento del transmitente, los requisitos para la aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias serán los establecidos para las adquisiciones inter vivos.
- Cuando en la base imponible de una adquisición lucrativa inter vivos estén incluidas parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, se practicará una reducción del 99% del valor de dichas fincas siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.
- Para la aplicación de esta reducción se deberá acompañar a la declaración del impuesto los justificantes expedidos por la consellería competente en materia de medio rural que acrediten la inclusión de dichas fincas en la agrupación de propietarios forestales.
- 1. En las donaciones a hijos e hijas y descendientes de cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se establece una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que la persona que recibe la donación acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros.
- Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.
- Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios y socias o partícipes no sea superior a cinco, salvo en el caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas.
- A efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios/as, profesionales y retenedores/as como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios y socias o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estén con anterioridad de alta en el citado censo.
- Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición del pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición del pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.
- Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica, habrá que estar a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
- 2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
- a) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona que recibe la donación, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros. En la misma fecha, y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto de este no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.
- b) La aceptación de la transmisión ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, y si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad. No podrá aplicarse la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del documento a fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.
- c) La constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a las donaciones de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional que tuviese lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la donación, siempre que se hubiese acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destinó al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito. En caso de que se tratara de bienes distintos de dinero, la afectación de dicho bien a la actividad debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, y deberá mantenerse por un plazo de cuatro años desde la afectación. No se entenderá que se incumple este requisito si el bien se cambia por otro de igual o superior valor.
- d) El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.
- e) En este periodo de cuatro años se deberán formalizar y mantener un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del/la contribuyente que aplique la reducción y de los socios y socias o partícipes de la empresa o del negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
- f) Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
- En los casos en que en la base imponible de una adquisición lucrativa inter vivos esté incluido el valor de fincas rústicas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona donante.
- b) Que la adquisición se formalice en escritura pública.
- c) Que las fincas rústicas adquiridas no estén en situación de abandono o, si lo están, cambie esa situación en el plazo de un año desde la adquisición.
- d) Que se mantengan las fincas adquiridas al margen de una situación de abandono durante, al menos, un plazo de cinco años desde su adquisición o desde el momento en que cambió dicha situación de abandono, salvo que el adquirente fallezca antes de dicho plazo.
- A los efectos de esta reducción se entenderá por fincas rústicas las que se correspondan con el suelo rústico definido como tal en el artículo 31 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
- En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la reducción no se extenderá a la parte de la base liquidable que se corresponda con el valor de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar la adquisición de las fincas rústicas se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, o bien dichas fincas ya hayan estado adheridas a alguno de estos instrumentos en el momento en que tuvo lugar la adquisición lucrativa inter vivos. En ese caso, la reducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten.
- Una vez finalizado el plazo de un año sin que haya tenido lugar la incorporación a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de un mes el adquirente deberá presentar una autoliquidación complementaria, incorporando a la base liquidable el 99 % del valor de las construcciones y del suelo sobre el que se asientan e ingresando la cuantía que resulte de ella y los correspondientes intereses de demora.
- Asimismo, a los efectos de calificar la situación de abandono de una finca rústica se atenderá a la definición de «tierra agroforestal en situación de abandono» prevista en el artículo 4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Documentación adicional a presentar con el Modelo 651
No suposto de aplicarse as reducións na base impoñible que se indican a continuación, xunto coa documentación exixida no Artículo 12 de la Orden del 21 de enero de 2021, deberá achegar a seguinte:
- a) Se é o caso, certificado ou resolución expedida polo órgano competente que acredite a situación de incapacidade permanente en grao absoluta ou grande invalidez do doador e a data de efectos de tal recoñecemento.
- b) A prevista nos números 6 e 7 do artigo 10.
- a) No caso da prevista no artigo 8.cinco do texto refundido aprobado polo Decreto lexislativo 1/2011, do 28 de xullo.
- 1º. Se é o caso, certificado ou resolución expedida polo órgano competente que acredite a situación de incapacidade permanente en grao absoluta ou gran invalidez do doador e a data de efectos de tal recoñecemento.
- 2º. Certificación expedida polo órgano competente que acredite que o transmitente na data de devindicación ten a condición de persoa agricultora profesional e que perde esa condición como consecuencia da doazón, e que a explotación agraria realizase efectivamente actividades agrarias e a persoa agricultora profesional mantivese tal condición durante un prazo superior a dous anos anteriores á data de devindicación do imposto.
- b) No caso das previstas na Lei 19/1995, do 4 de xullo, de modernización de explotacións agrarias:
- A prevista na letra b) do número 9 do artigo 10.
- A prevista no número 8 do artigo 10, é dicir:
- a) Declaración xenérica de ben de interese cultural, ou
- b) Copia da declaración individual como ben de interese cultural, ou
- c) Certificación da Administración local onde se atope situado o ben que acredite que está incluído no recinto dun conxunto histórico, ten asignado un nivel de protección integral, está incluído no catálogo adxunto ao plan municipal e ten unha antigüidade igual ou superior a 50 anos.
Para el supuesto de reducción por vivienda habitual, ya sea en donaciones o en sucesiones, véase también Reducción por vivienda habitual |
Explicar cálculos de límite de patrimonio
En aplicación del artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente.
- Si el patrimonio preexistente está encuadrado en el primer o último tramo, bastará con una declaración al efecto. En caso contrario, será necesaria una relación del patrimonio para los otros tramos siempre que el grupo del sujeto pasivo sea III o IV, según el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 45 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La valoración del patrimonio preexistente deberá realizarse con relación al día del devengo, siguiendo las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio[18] |
Guiar en la cumplimentación de un ALISe
Datos generales
Empezaremos por cubrir los datos de la primera pestaña:
- Título sucesorio
- Podemos seleccionar, según corresponda: herencia, legado, herencia y legado, pactos sucesorios o consolidación de dominio (ya sea por extinción del usufructo de una herencia - letra D -, o bien por un pacto sucesorio - letra C -)
- Solicitud de prescripción (recordemos que los 4 años se empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación)
- Notario, pero sólo en caso de testamento, apartación o pacto de mejora (no se incluye aquí la declaración de herederos cuando se escoja un reparto del tipo Causante sin testamento)
- Declaración parcial, marcar en su caso y sólo para bienes C,G y O (véase Declaraciones parciales)
- Declaración complementaria, marcar en su caso (véase Liquidación complementaria)
- Fecha de devengo, que será la fecha del fallecimiento o la fecha de la escritura en su caso
- En caso de consolidaciones de dominio, se introducirá la fecha de fallecimiento del usufructuario
Datos de los intervinientes
- Causante
- Representate, en su caso
- Sujetos pasivos, en los que habrá que indicar ademmás
- Patrimonio preexistente (véase Explicar cálculos de límite de patrimonio)
- Parentesco (véase Reducción por parentesco)
- Tipo de representación (Presento mi propia autoliquidación, por ejemplo)
Bienes que forman parte de la masa hereditaria
Para no extender demasiado este apartado, pondremos las peculiaridades importantes o los valores más habituales:
- A1 (pag. 2 Modelo D-650) - Inmuebles rústicos
- A2 (pag. 3 Modelo D-650) - Inmuebles urbanos
- C (pag. 5 Modelo D-650) - Cuentas y depósitos
- F (pag. 8 Modelo D-650) - Vehículos, embarcaciones, etc
- G (pag. 8 Modelo D-650) - Otros (por ejemplo, nichos)
Repartos predefinidos (pestaña 3)
Podemos utilizar varios repartos predefinidos de entre los disponibles:
- Único heredero
- Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/3 e hijos a partes iguales
- Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/4 e hijos a partes iguales
- Cónyuge o pareja de hecho con usufructo universal e hijos a partes iguales
- Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/3 de la herencia más 1/3 de libre disposición e hijos a partes iguales
- Cónyuge o pareja de hecho con usufructo universal más 1/3 de libre disposición e hijos a partes iguales
- Hijos a partes iguales
- Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/3 e hijos con legados
- Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/4 e hijos con legados
- Cónyuge o pareja de hecho con usufructo universal e hijos con legados
- Hijos con legados
- Otros
- Causante con hijos
- Causante con cónyuge o pareja de hecho e hijos
- Causante con hijos y nietos
- Causante con cónyuge o pareja de hecho, hijos y nietos
- Causante solo con nietos de una sola estirpe
- Causante con cónyuge o pareja de hecho y nietos de una sola estirpe
- Causante con ascendientes
- Causante con cónyuge o pareja de hecho y ascendientes
- Causante con cónyuge o pareja de hecho sin ascendientes
- Causante con hermanos sin cónyuge o pareja de hecho
- Causante con hermanos y sobrinos (todos del mismo hermano premuerto) sin cónyuge o pareja de hecho
- Causante solo con sobrinos de una sola estirpe
- Otros
- Causante con hijos
- Causante con cónyuge e hijos
- Causante con hijos y nietos (del mismo hijo premuerto)
- Causante con cónyuge, hijos y nietos (del mismo hijo premuerto)
- Causante solo con nietos de una sola estirpe
- Causante con cónyuge y nietos de una sola estirpe
- Causante con ascendientes (padres)
- Causante con cónyuge y ascendientes (padres)
- Causante con cónyuge sin ascendientes
- Causante con hermanos sin cónyuge
- Causante con hermanos y sobrinos (todos del mismo hermano premuerto) sin cónyuge
- Causante solo con sobrinos de una sola estirpe
- Otros
- Hijos a partes iguales
- Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/4 e hijos a partes iguales
- Hijos con legados
- Cónyuge o pareja de hecho con usufructo de 1/4 e hijos con legados
- El apartante/mejorante transmite la nuda propiedad de sus bienes y se reserva el usufructo
- Otros
En el caso de seleccionar la opción Otros, será necesario indicar en la pestaña 15 cómo queremos hacer exactamente el reparto |
Excel de ayuda para cálculos del ISD - SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987 (pestañas MODELO D650 y MODELO 650) |
Repartos manuales (pestaña 15)
En ocasiones, el reparto indicado en el testamento no se corresponde con los repartos predefinidos y nos vemos obligados a seleccionar el reparto Outros e introducir manualmente el reparto en la pestaña 15. Veamos las 3 posibilidades con las que nos encontraremos y cómo reflejarlo en el ALISe:
Repartos si no se define ningún usufructo
Cuando no está establecido ningún usufructo, entonces repartiremos toda la masa hereditaria en Pleno Dominio y en la casilla % Herencia en Usu. deberemos ver un 0 % (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de Reparto de usufructo y eliminar el usufructo que allí se haya definido[19])
Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así:
De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir la columna de Pleno Dominio, asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100%.
- Enunciado:
- Supongamos un reparto de herencia entre 3 hermanos que se reparten la masa hereditaria en partes iguales. No se define ningún usufructo
- Solución:
- Esto gráficamente lo podríamos representar así:
- Y, por tanto, estableceríamos ese reparto en la columna de Pleno Dominio del ALISe (como vemos, la casilla % Herencia en Usu. tiene un 0 %)
Repartos si se define un usufructo universal
En este caso se define un usufructo sobre toda herencia, así que repartiremos toda la masa hereditaria tanto en Usufructo como en Nuda Propiedad (y sin repartir nada en la columna de Pleno Dominio. En la casilla % Herencia en Usu. deberemos ver un 100 % (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de Reparto de usufructo y establecer allí el usufructo universal sobre quienes lo tengan asignado, que normalmente será únicamente vitalicio para el cónyuge, aunque pueden establecerse otros usufructuarios simultáneos o sucesivos si el testamento lo indicase).
Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así:
De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir las columnas de Usufructo (a través del botón Reparto Usufr...) y Nuda Propiedad, asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100% en ambas columnas. En Pleno Dominio no debemos tener nada repartido (0%)
- Enunciado:
- Supongamos un reparto de herencia entre 3 herederos que se reparten la masa hereditaria así:
- Cónyuge -> usufructo universal y vitalicio sólo para él
- Hijos -> los 2 hijos se reparten el resto de la herencia a partes iguales
- Supongamos un reparto de herencia entre 3 herederos que se reparten la masa hereditaria así:
- Solución:
- Esto gráficamente lo podríamos representar así:
- Y, por tanto, estableceríamos ese reparto en la columna de Nuda Propiedad del ALISe, tras definir el Usufructo como universal y vitalicio a través del a través del botón Reparto Usufr...) (como vemos, la casilla % Herencia en Usu. tiene un 100 %)
Repartos si se define un usufructo sobre una parte de la herencia
En este caso se define un usufructo sobre una parte de la herencia. Este reparto es muy típico cuando necesitamos reflejar las legítimas que se establecen sobre 1/4 de la herencia (si estamos usando el Derecho Civil Gallego) o sobre 1/3 de la herencia (si estamos usando el Derecho Estatal).
Ahora tenemos que combinar lo que hemos visto en los 2 repartos anteriores y así que repartiremos toda la porción de herencia sobre la que se establece el usufructo hereditaria tanto en Usufructo como en Nuda Propiedad, dejando el resto de la herencia sobre la que no hay usufructo para repartir en Pleno Dominio. En la casilla % Herencia en Usu. deberemos ver un porcentaje diferente de 0% o de 100% (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de Reparto de usufructo y establecer allí el usufructo sobre el 1/4, 1/3 o el porcentaje correspondiente a quienes lo tengan asignado, que normalmente será únicamente para un heredero, aunque puedan establecerse otros usufructuarios simultáneos o sucesivos si el testamento lo indicase).
Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así:
De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir las columnas de Usufructo (a través del botón Reparto Usufr...) y Nuda Propiedad, asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100% en ambas columnas. En Pleno Dominio no debemos tener nada repartido (0%)
- Enunciado:
- Supongamos un reparto de herencia entre 3 herederos que se reparten la masa hereditaria así:
- Cónyuge -> lo que le corresponda por legítima (Dº Civil Gallego) -> al haber hijos, se corresponde con el usufructo sobre 1/4 de la herencia
- Hijos -> los 2 hijos se reparten el resto de la herencia a partes iguales
- Supongamos un reparto de herencia entre 3 herederos que se reparten la masa hereditaria así:
- Solución:
- Esto gráficamente lo podríamos representar así:
- Y, por tanto, estableceríamos ese reparto en la columna de Nuda Propiedad del ALISe, tras definir el Usufructo del 1/4 como vitalicio a través del a través del botón Reparto Usufr...) (como vemos, la casilla % Herencia en Usu. tiene un 25 % o 1/4). A su vez, el resto de la herencia (los otros 3/4 sobre los que no hay usufructo), los repartimos a partes iguales para los hijos en la columna Pleno Dominio
Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
Los pasos a seguir son análogos para los diferentes tipos de impuestos. A continuación se muestra como ejemplo una guía para el impuesto de Donaciones:
- Nos dirigimos a la OVT (https://ovt.atriga.gal/)
- Entramos como Ciudadanos o Colabores Sociales y, por ejemplo, veamos como confeccionar una Donación -> Confección online (las pantallas son análogas)
- Cubrimos todos los datos de la declaración hasta llegar al apartado de bienes, en cuyo apartado entraremos pulsando sobre el botón (Seleccionar Bens / Bienes)
- Nos aparece una nueva ventana con fondo verde para introducir y editar los bienes
- Introduciremos todos los bienes que se transmitan en el mismo acto, entendiendo por éste el documento privado o notarial que refleje la operación. Se pueden meter varios bienes en la misma liquidación, definiendo cada uno con las reducciones que correspondan en su caso
- Continuamos cubriendo el resto de datos (tramo de patrimonio preexistente, parentesco, fecha de nacimiento, etc). Cuando acabemos de rellenar todos los datos, le damos a Simular. Obtendremos un resumen del modelo cubierto y, a continuación, los datos de la liquidación sobre un fondo verde
Ejemplo de cumplimentación de un Modelo 651 en la OVT Expande para ver la guía con capturas de pantalla
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Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
Para poder presentar una documentación asociada es necesario haber realizado previamente una presentación inicial de la que tendremos un localizador o justificante de su presentación. En este escenario, tenemos dos opciones: presentación telemática o presencial
Presencialmente
Será necesario pedir una cita previa presencial para la entrega de la documentación adicional
Telemáticamente
- ALISe: Si se realizó la presentación telemática con el ALISe, también es posible abrir la autoliquidación presentada y utilizar el botón que se usó para la presentación (que ahora habrá cambiado de nombre precisamente para indicar que se puede usar para la presentación telemática de documentación adicional)
- OVT: En general, independientemente de si se utilizó o no ALISe, el método telemático de presentación de documentación asociada o adicional es a través de la OVT:
Además del Formulario general, se pueden utilizar los específicos de cada impuesto o el formulario de documentación asociada en recursos:
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Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
Recurso de reposición
El recurso de reposición está recogido en los artículos artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Formalización de un Recurso de Reposición:
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Tasación Pericial Contradictoria
Según el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria (TPC) cuando no estén de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. De modo resumido, destacamos las siguientes notas:
- Plazo de presentación: la normativa indica que debe presentarse la solicitud de TPC dentro del plazo de presentación del recurso que proceda. En nuestro caso, lo que procedería es un recurso de reposición, por lo que el plazo de presentación es de 1 mes. La presentación de la solicitud produce la suspensión de la ejecución de la liquidación
- Procedimiento
- El interesado aporta la valoración de un perito[20].
- Si la Administración no hubiese utilizado un perito para efectuar la valoración controvertida, será necesaria la valoración ahora por un perito de la Administración
- Si la diferencia entre la valoración del perito de la Administración y la del perito del obligado tributario sea inferior a 120.000€ y menor del 10% de dicha tasación (la del perito del interesado), ésta última servirá de base para la liquidación.
- Si la diferencia es superior, será necesario designar un perito tercero
- El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones
- La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación
- Si la diferencia en la valoración es superior al 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración
Formalización de una solicitud de TPC:
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- LA DIFERENCIA ENTE EL VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN Y EL VALOR PERITO INTERESADO NO PUEDE SER SUPERIOR AL 10% DE VALOR PERITO INTERESADO.
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- VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN – PERITO INTERESADO ≤ 10% PERITO INTERESADO
- VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN ≤ 10% PERITO INTERESADO + PERITO INTERESADO
- VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN ≤ 1,10 PERITO INTERESADO
- VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN / 1,10 ≤ PERITO INTERESADO o será necesaria una TPC
- 100.000 ≤ 1,10 PERITO INTERESADO
- 100.000 / 1,10 ≤ PERITO INTERESADO
- Por tanto, VALOR PERITO INTERESADO ha de ser ≥ a 90.909,09 €, o será necesaria una TPC
- EJEMPLO 1:
- VALOR DECLARADO: 70.000 €
- VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN: 100.000 € (límite VALOR PERITO INTERESADO para TPC: 100.000/1.10 = 90.909.09 €)
- VALOR PERITO INTERESADO: 75.000 €
- Diferencia valoraciones: 25.000 €, que es menor que 120.000 € y mayor que 10% del valor del perito del interesado (10% de 75.000 €: 7.500 €)
- Por tanto, es necesario un perito tercero
- a) VALOR PERITO TERCERO: 90.000 € -> se usará este valor. La diferencia es superior al 20% del valor declarado (se han declarado 70.000 €, de modo que la diferencia final es de 20.000 € y el 20% de 70.000 € es 14.000 €), de modo que los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario
- a) VALOR PERITO TERCERO: 80.000 € -> se usará este valor. La diferencia es inferior al 20% del valor declarado (se han declarado 70.000 €, de modo que la diferencia final es de 10.000 € y el 20% de 70.000 € es 14.000 €), de modo que los gastos del tercer perito serán abonados por la Administración
- Por tanto, es necesario un perito tercero
- EJEMPLO 2:
- VALOR DECLARADO: 70.000 €
- VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN: 80.000 € (límite VALOR PERITO INTERESADO para TPC: 80.000/1.10 = 72.727.27 €)
- VALOR PERITO INTERESADO: 75.000 €
- Diferencia valoraciones: 5.000 €, que es menor que 120.000 € y mayor que 10% del valor del perito del interesado (10% de 75.000 €: 7.500 e)
- Por tanto, no es necesario un perito tercero y se utilizará la valoración del perito del interesado para la liquidación (75.000 €)
Recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR)
Formalización de un recurso ante el TEAR:
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Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
Empezaremos este apartado remitiéndonos al apartado Plazos de presentación para delimitar cuando una presentación se efectúa fuera del plazo establecido. También podemos usar este simulador de la OVT:
En la OVT está disponible un Simulador de plazos de presentación |
Sanciones si NO hay cuota a ingresar (no procede recargo)
Dentro de las presentaciones extemporáneas distinguiremos diferentes casos en función de se ha habido o no requerimiento previo por parte de la Administración y de si hay una cuota resultante a ingresar.
Sin requerimiento previo de la Administración
Se prevé una sanción leve de 100€ según el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (100€ - 40% = 60€).
- En el supuesto de no prescripción en el que exista además couta a ingresar, habrá que aplicar el apartado de Recargos si hay cuota a ingresar
Con requerimiento previo de la Administración
Se prevé una sanción leve de 200€ según el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (200€ - 40% = 120€).
- En el supuesto de no prescripción en el que exista además couta a ingresar, habrá que aplicar el apartado de Recargos si hay cuota a ingresar
Sanción si hay cuota a ingresar (además del recargo correspondiente)
Tomando como referencia el artículo 191 de la LGT, podemos resumir las sanciones del siguiente modo:
- La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción
- Leve: cuando la base sea inferior o igual a 3.000 € o, siendo superior, no exista ocultación -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%
- Grave: documentos falseados, llevanza incorrecta de registros, retener ingresos en menos de un 50% de la base de la sanción -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%
- Muy grave: uso de medios fraudulentos, retener ingresos en más de un 50% de la base de la sanción -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%
Recargos si hay cuota a ingresar
Prescrita
No procede calcular cuota ni recargos, sin perjuicio de la procedencia de la sanción en función de si hubo o no requerimiento previo por parte de la Administración
Presentación extemporánea ≤ 12 meses
Los intereses de demora son incompatibles con las recargas los primeros 12 meses. Teniendo en cuenta esto, los cálculos se realizarían así: Si se produce una presentación extemporánea, dentro de los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT:
- Se aplican recargas a razón del 1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses
Presentación extemporánea > 12 meses
Si se produce una presentación extemporánea, pasados los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año:
- Se aplican recargas a razón del 15% + intereses al 4,0625% anual
Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
Los intereses de demora varían diariamente en aplicación del artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (también son relevantes los artículos 32 y 33 de la citada ley). Para facilitar su cálculo, hay un simulador de intereses disponible en la OVT:
En la OVT está disponible un Simulador de intereses, que ha de ajustarse al día efectivo de presentación |
Ayuda en procedimientos de Recaudación
En atriga.gal, dentro del apartado Tributos de la Comunidad Autónoma -> Recaudación -> Cómo actuar tras recibir una liquidación de la Administración, encontrará información relativa al pago, a los recursos, a los aplazamientos y demás procedimientos relacionados con la Recaudación de la ATRIGA.
Aplazamientos / fraccionamientos
Según el artículo 44 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago de la deuda puede aplazarse o fraccionarse por la Administración a solicitud del interesado cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente efectuar el pago de su débito.
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ha de dirigirse al órgano competente de la recaudación, en los siguientes plazos:
- Si la deuda se halla en período voluntario de pago, antes de que éste finalice, y si se trata de declaración-liquidación o autoliquidación, dentro de los plazos señalados para su presentación e ingreso por las normas propias de cada tributo.
- Si la deuda está en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados
Formalización de la solicitud:
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Devolución de ingresos indebidos
En aplicación de los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias, por motivos distintos de los previstos en las normas propias de cada tributo.
Formalización de la solicitud:
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Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior
Cuando se eleve una consulta a Nivel 3, se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a informacion.asistencia.vigo@atriga.es con el asunto Consulta de Nivel 3 |
- ↑ Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude
- ↑ 3,75%
- ↑ Artículo 68.6 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- ↑ Aunque estemos exentos de tributar por la reducción que corresponda, debemos indicar el valor correcto de los bienes. Así, si valoramos muy por debajo el valor del bien, será necesario tributar por el incremento de patrimonio cuando se produzca la venta del bien por un valor muy superior al indicado. Asimismo, si ponemos un valor muy alto, deberemos tributar por el patrimonio declarado, del que forma parte el bien valorado
- ↑ La valoración previa realizada por un perito sí tiene una validez de 3 meses, pero la valoración web NO
- ↑ Ver Anexo 3
- ↑ La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
- ↑ La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
- ↑ Se utiliza el modelo 660 para declarar:
- Adjudicación total o parcial de herencia
- Aceptación de herencia o legado
- Renuncia
- ↑ Este último no será preciso cuando la autoliquidación se confeccione a través del programa de ayuda ALISe, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales
- ↑ Hasta 402.678,11 €
- ↑ Más de 4.020.770,98 €
- ↑ ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
- ↑ ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
- ↑ Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación
- ↑ La suma de todos los importes aquí consignados debe ser igual al importe total a ingresar
- ↑ Véase Aplazamientos / fraccionamientos
- ↑ Ley 19/1991, de 6 de junio, Impuesto sobre el Patrimonio
- ↑ Para borrar el usufructo seleccionaremos primero Porcentaje, luego pondremos que es del 0% y eliminaremos de las líneas de herederos todas las casillas cubiertas con vitalicio/temporal y su porcentaje asignado
- ↑ Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste