Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Información telefónica»
m (→{{T4|Obligación de declarar el impuesto ISD}}) |
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:** ''DONACIONES'' -> la competencia se establece por la residencia del que recibe la donación (''DONATARIO'') | :** ''DONACIONES'' -> la competencia se establece por la residencia del que recibe la donación (''DONATARIO'') | ||
:* El '''obligado real''' lo es por la obtención de bienes/rentas en España, pese a residir fuera. Por ejemplo, un heredero que reside en Francia tendría que presentar el impuesto en España si hereda o adquiere por donación un bien inmueble situado en España. Por tanto, para la determinación del ámbito territorial, si la obligación es real | :* El '''obligado real''' lo es por la obtención de bienes/rentas en España, pese a residir fuera. Por ejemplo, un heredero que reside en Francia tendría que presentar el impuesto en España si hereda o adquiere por donación un bien inmueble situado en España. Por tanto, para la determinación del ámbito territorial, si la obligación es real | ||
− | :** ''SUCESIONES'' -> la competencia la marca la residencia del ''HEREDERO'' | + | :** ''SUCESIONES'' -> la competencia la marca la ubicación del bien (o incluso la residencia del ''HEREDERO'') |
− | :** ''DONACIONES'' -> la competencia se establece por la residencia del | + | :** ''DONACIONES'' -> la competencia se establece ubicación del bien. De hecho, si la donación es de un {{T_COLOR|blue|'''bien inmueble'''}}, la competencia viene dada por la ubicación del bien y no por la residencia del ''DONATARIO''. |
}} | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
{{NOTA|Prelación entre '''obligación personal''' y '''obligación real''' en Donaciones | {{NOTA|Prelación entre '''obligación personal''' y '''obligación real''' en Donaciones | ||
− | :* Cuando el objeto de la | + | :* Cuando el objeto de la {{T_COLOR|blue|'''DONACIÓN''' sea un '''inmueble'''}}, la competencia vendrá dada por la {{T_COLOR|blue|'''ubicación de dicho inmueble'''}} aunque el Donatario pertenezca a otra Comunidad Autónoma |
}} | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | {{NOTA|'''Entidades sin ánimo de lucro''' | + | {{NOTA|{{T_COLOR|darkred|'''Entidades sin ánimo de lucro'''}} |
− | * Son '''personas jurídicas''', así que | + | * Son '''personas jurídicas''', así que {{T_COLOR|darkred|'''no están sujetas al impuesto de Sucesiones/Donaciones'''}}. ALISe no permite introducir personas jurídicas como sujeto pasivo |
* Se suele utilizar el '''legado''', de modo que en ALISe no se introduce lo legado para poder repartir el 100% de la herencia. Si no lo hacen, habrá que jugar con los porcentajes para no contar con su parte en el reparto de la herencia | * Se suele utilizar el '''legado''', de modo que en ALISe no se introduce lo legado para poder repartir el 100% de la herencia. Si no lo hacen, habrá que jugar con los porcentajes para no contar con su parte en el reparto de la herencia | ||
− | * Aunque no tributen por Sucesiones-Legado, hay que tener algo más de cuidado si estamos hablando de Donaciones en escritura pública ( | + | * Aunque no tributen por Sucesiones-Legado, hay que tener algo más de cuidado si estamos hablando de Donaciones en escritura pública (estarían fuera del ámbito subjetivo en Donaciones pero al hacer la aceptación de la herencia deberán tributar por AJD) |
}} | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
==== {{T4|Ámbito territorial de aplicación}} ==== | ==== {{T4|Ámbito territorial de aplicación}} ==== | ||
− | Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones], con las especialidades recogidas en la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20375 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias]. En el caso de territorios forales, será además de aplicación la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-9969 Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco]. | + | Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones], con las especialidades recogidas en la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20375 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias]. En el caso de {{T_COLOR|blue|'''territorios forales'''}} ({{T_COLOR|blue|Navarra}}, {{T_COLOR|blue|País Vasco}}), será además de aplicación la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-9969 Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco]. |
En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente: | En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente: | ||
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:1º) Si se tuvieron distintos domicilios en {{T_COLOR|blue|'''distintos países'''}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|blue|último año ('''≥ 183 días''')}} | :1º) Si se tuvieron distintos domicilios en {{T_COLOR|blue|'''distintos países'''}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|blue|último año ('''≥ 183 días''')}} | ||
:2º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en {{T_COLOR|navy|'''diferentes comunidades autónomas'''}} -> dónde se haya permanecido más días los {{T_COLOR|navy|'''últimos 5 años'''}}. | :2º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en {{T_COLOR|navy|'''diferentes comunidades autónomas'''}} -> dónde se haya permanecido más días los {{T_COLOR|navy|'''últimos 5 años'''}}. | ||
− | :* {{T_COLOR|darkred|'''Excepción'''}}: Si {{T_COLOR|darkred|''mortis causa''}} y residencia habitual en {{T_COLOR|darkred|País Vasco}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|darkred|último año ('''≥ 183 días''')}} | + | :* {{T_COLOR|darkred|'''Excepción'''}}: Si {{T_COLOR|darkred|''mortis causa''}} y residencia habitual en {{T_COLOR|darkred|País Vasco}} o {{T_COLOR|darkred|Navarra}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|darkred|último año ('''≥ 183 días''')}} |
:3º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en la {{T_COLOR|blue|'''misma comunidad autónoma'''}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|blue|último año ('''≥ 183 días''').}}}} | :3º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en la {{T_COLOR|blue|'''misma comunidad autónoma'''}} -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el {{T_COLOR|blue|último año ('''≥ 183 días''').}}}} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | + | {{OCULTAR|'''Ejemplo''' de residencia habitual con periodos de residencia en Comunidades Autónomas fuera del Régimen Común| | |
+ | : Supongamos el siguiente escenario de residencias para los últimos 5 años: | ||
+ | :* 1º residió 2 años en Madrid | ||
+ | :* 2º residió 2 años en País Vasco (o Navarra) | ||
+ | :* 3º residió el último año en Galicia | ||
+ | :: En este caso, como el último año residió en una Comunidad incluida en el Reǵimen Común, tendremos que tener en cuenta los 5 últimos años (aunque obviando los periodos de residencia en País Vasco o Navarra, pues para que fuese su competencia tendría que ser el último año de residencia en las mismas). | ||
+ | :: Por tanto, en el ejemplo que escogimos, la competencia será de la Comunidad Autónoma de Madrid | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
{{EXCEL| | {{EXCEL| | ||
[[Media:Consultas ISD-ambito_territorial.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD - Ámbito territorial]] (pestañas {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''AMBITO SUCESIONES'''''}} y {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''AMBITO DONACIONES'''''}}) | [[Media:Consultas ISD-ambito_territorial.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD - Ámbito territorial]] (pestañas {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''AMBITO SUCESIONES'''''}} y {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''AMBITO DONACIONES'''''}}) | ||
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<BR /> | <BR /> | ||
− | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|Reducción por '''parentesco'''}}}} === | + | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|Reducción por '''parentesco''' / '''discapacidad'''}}}} === |
En aplicación del [http://www.atriga.gal/documents/16561/139711/DL-1-2011-actualizado-21-05-2021-es.pdf/c7cb48ed-7be1-452e-99ce-2f0f17e7a6be Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11)], la reducción por parentesco depende tanto del '''GRUPO''' en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la '''fecha''' en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel: | En aplicación del [http://www.atriga.gal/documents/16561/139711/DL-1-2011-actualizado-21-05-2021-es.pdf/c7cb48ed-7be1-452e-99ce-2f0f17e7a6be Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11)], la reducción por parentesco depende tanto del '''GRUPO''' en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la '''fecha''' en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel: | ||
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}} | }} | ||
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+ | {{NOTA|'''Dependencia vs Discapacidad''' | ||
+ | :Según el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado: | ||
+ | :: ''Igualmente, '''se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%''' cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los '''casos de dependencia severa ({{T_COLOR|darkred|GRADO 2}}) y gran dependencia ({{T_COLOR|darkred|GRADO 3}})''', siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia'' | ||
+ | }}<BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 98: | Línea 111: | ||
* Si hay fallecimiento -> '''6 meses''' (herencias mortis causa, legados...) | * Si hay fallecimiento -> '''6 meses''' (herencias mortis causa, legados...) | ||
* Si no hay fallecimiento -> '''1 mes''' (apartaciones, donaciones inter vivos,...) | * Si no hay fallecimiento -> '''1 mes''' (apartaciones, donaciones inter vivos,...) | ||
+ | * Ojo! Para el {{MOD_660}} NO hay plazo (ver Orden 21/01/2021) | ||
==== {{T4|Pŕorrogas}} ==== | ==== {{T4|Pŕorrogas}} ==== | ||
* Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia<ref>Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude</ref>, siempre que se ''solicite antes del 5º mes''. La prórroga, en caso de concederse, será de '''otros 6 meses'''. | * Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia<ref>Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude</ref>, siempre que se ''solicite antes del 5º mes''. La prórroga, en caso de concederse, será de '''otros 6 meses'''. | ||
+ | * Por la presentación fuera de plazo, pero dentro de la prórroga concedida, se aplicarán intereses de demora (3,75%) | ||
+ | * En la OVT hay disponible un [https://ovt.atriga.gal/inicio#!/detalle_servizo/?Solicitudes/11609730/4126995/26510029/l/item-dark-blue formulario para cursar esta solicitud]. En caso de no disponer de certificado digital, la presentación se realizará mediante un escrito presentado en cualquier Registro. | ||
==== {{T4|Prescripción}} ==== | ==== {{T4|Prescripción}} ==== | ||
* El plazo general de prescrición es de '''4 años''' a contar desde el fin de plazo de presentación en voluntaria (''6 meses'') | * El plazo general de prescrición es de '''4 años''' a contar desde el fin de plazo de presentación en voluntaria (''6 meses'') | ||
− | + | *: A la hora de informar sobre este plazo, acordarse de indicar que hay muchos supuestos que interrumpen el plazo de prescripción, de modo que aunque hayan pasado los 4 años el expediente no estará prescrito siempre que siga estando ''vivo'' por actuaciones sobre el mismo | |
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− | * | ||
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==== {{T4|Domiciliación de pagos}} ==== | ==== {{T4|Domiciliación de pagos}} ==== | ||
* Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de '''5 días hábiles''' para la fecha de vencimiento | * Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de '''5 días hábiles''' para la fecha de vencimiento | ||
+ | * El cargo se efectuará el último día hábil del plazo (no se tendrá por presentado hasta ese momento el impuesto) | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | {{NOTA|'''No existe plazo''' para las '''aceptaciones''' de herencia, para las '''renuncias''', ni para las '''adjudicaciones''' ({{MOD_660}})}} | + | {{NOTA|'''No existe plazo''' para las '''aceptaciones''' de herencia, para las {{T_COLOR|darkred|'''renuncias'''}}, ni para las '''adjudicaciones''' ({{MOD_660}}) |
+ | * No obstante, nótese que según el '''art. 28.3''' de la Ley 27/1987, la "''repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación''" | ||
+ | * Nótese además que la '''renuncia''' o '''repudiación''' debe otorgarse en {{T_COLOR|darkred|'''escritura pública'''}} según el '''art. 1008''' del Código Civil}} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
{{NOTA|En la '''OVT''' está disponible un [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Simulador+de+prazos+de+presentaci%C3%B3n/11609730/4126995/30017094/l/item-dark-blue '''Simulador de plazos de presentación'''] | {{NOTA|En la '''OVT''' está disponible un [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Simulador+de+prazos+de+presentaci%C3%B3n/11609730/4126995/30017094/l/item-dark-blue '''Simulador de plazos de presentación'''] | ||
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<BR /> | <BR /> | ||
{{NOTA|En caso de presentación '''extemporánea''', consultar el apartado [[#Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea|Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea]]. | {{NOTA|En caso de presentación '''extemporánea''', consultar el apartado [[#Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea|Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea]]. | ||
− | * También se aplicarán | + | * También se aplicarán intereses de demora<ref>3,75%</ref> por la presentación dentro de la '''prórroga''' concedida<ref>Artículo 68.6 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</ref>, así como en los [[#Aplazamientos / fraccionamientos|'''aplazamientos''' y '''fraccionamientos''']] concedidos}} |
<BR /> | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
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# En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=royalblue|texto='''Valoración de bienes'''}}. También se puede pinchar sobre el enlace del listado | # En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=royalblue|texto='''Valoración de bienes'''}}. También se puede pinchar sobre el enlace del listado | ||
# Por defecto se nos abre el apartado de valoración de ''inmuebles''. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda: | # Por defecto se nos abre el apartado de valoración de ''inmuebles''. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda: | ||
− | #* {{T_COLOR|blue|'''INMUEBLES'''}} | + | #* {{T_COLOR|blue|'''INMUEBLES'''}} |
#** '''Vía web''' -> pinchar sobre el enlace de la [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Valoraci%C3%B3n+de+bens+inmobles/11609730/4126995/11610113/l/item-dark-blue OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles] | #** '''Vía web''' -> pinchar sobre el enlace de la [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Valoraci%C3%B3n+de+bens+inmobles/11609730/4126995/11610113/l/item-dark-blue OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles] | ||
#*** Es imprescindible tener la referencia catastral del bien. | #*** Es imprescindible tener la referencia catastral del bien. | ||
− | #*** La validez de la valoración obtenida es | + | #*** La validez de la valoración obtenida es '''indefinida'''<ref>La valoración previa realizada por un perito sí tiene una validez de 3 meses, pero la valoración web NO</ref> |
#*** Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial | #*** Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial | ||
− | #** '''Presencial''' -> hacer una solicitud dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien. | + | #** '''Presencial''' -> hacer una {{T_BG_COLOR|#FFFF00|solicitud}} dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien. |
− | #*** La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo '''PR004A''' ([https://sede.xunta.gal https://sede.xunta.gal] -> Trámites -> Solicitude xenérica) | + | #*** La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo {{T_BG_COLOR|#FFFF00|{{T_COLOR|blue|'''PR004A'''}}}} ([https://sede.xunta.gal https://sede.xunta.gal] -> Trámites -> Solicitude xenérica) |
#*** A la solicitud hay que acompañar | #*** A la solicitud hay que acompañar | ||
#**** Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario '''Solicitud de valoración''' acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso. | #**** Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario '''Solicitud de valoración''' acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso. | ||
− | #**** Justificante de autoliquidación de tasa. En la [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles web] están disponibles los códigos necesarios para cubrir el '''Modelo A. Autoliquidación de tasas''', así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas | + | #**** Justificante de autoliquidación de {{T_BG_COLOR|#FFFF00|{{T_COLOR|blue|'''tasa'''}} (''deducible'')}}<ref>Ver [http://www.atriga.gal/tributos-da-comunidade-autonoma/taxas-e-prezos/tarifas-vixentes-de-taxas Anexo 3]</ref>. En la [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles web] están disponibles los códigos necesarios para cubrir el '''Modelo A. Autoliquidación de tasas''', así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas |
#* {{T_COLOR|blue|'''VEHICULOS USADOS'''}} | #* {{T_COLOR|blue|'''VEHICULOS USADOS'''}} | ||
#** '''Vía web''' -> pinchar sobre el enlace de la [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Valoraci%C3%B3n+de+veh%C3%ADculos+usados/11609730/4126995/11610104/l/item-dark-blue OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados] | #** '''Vía web''' -> pinchar sobre el enlace de la [https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Valoraci%C3%B3n+de+veh%C3%ADculos+usados/11609730/4126995/11610104/l/item-dark-blue OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados] | ||
− | #*** Es muy importante tener a mano | + | #*** Es muy importante tener a mano el '''permiso de circulación''' del vehículo delante para poder hacer la valoración, pues hay que cubrir campos como la fecha de primera matriculación (B), fecha de matriculación del permiso (I), cilindrada (P.1) o potencia en KW<ref>La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36</ref> (P.2) |
+ | |||
+ | <BR /> | ||
+ | {{EXCEL| | ||
+ | [[Media:Consultas VEH-valores_2025.xlsx|Excel de ayuda para valoración '''vehículos''' usados]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Orden HAC_1484_2024'''''}}) | ||
+ | }} | ||
+ | |||
+ | <BR /> | ||
+ | {{PDF| | ||
+ | [[Media:Valoracion_tractores_2022.pdf|Tabla de valoraciones de vehículos agrícolas usados (TRACTORES)]] | ||
+ | }} | ||
+ | {{EXCEL| | ||
+ | [[Media:Valoracion_tractores_2022.xlsx|Tabla de valoraciones de vehículos agrícolas usados (TRACTORES 2022)]] | ||
+ | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 183: | Línea 208: | ||
<BR /> | <BR /> | ||
{{NOTA|'''Valoración de inmuebles a partir del 1 de enero de 2022''' | {{NOTA|'''Valoración de inmuebles a partir del 1 de enero de 2022''' | ||
− | * Desde el {{T_COLOR|darkred|'''01/01/2022'''}} estará en vigor la nueva normativa de Catastro que empleará para las valoraciones el {{T_COLOR|darkred|'''valor de referencia'''}}. | + | * Desde el {{T_COLOR|darkred|'''01/01/2022'''}} estará en vigor la nueva normativa de Catastro que empleará para las valoraciones el {{T_COLOR|darkred|'''valor de referencia'''}}. |
+ | ** El '''valor de referencia''' proporcionado por Catastro será el mínimo valor aceptado como base imponible | ||
+ | ** En caso de no existir este valor de referencia, se podrá utilizar el '''valor fiscal''' obtenido de la OVT | ||
+ | ** Con la nueva orden de métodos de valoración se eliminan los métodos actuales de coeficientes y precios medios de mercado, por lo que cambiará internamente la OVT}} | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 193: | Línea 222: | ||
{{OCULTAR|Ejemplo de documento de validación obtenido en la OVT|<BR />[[Imagen:atriga_valoracion_ovt_ejemplo_01.png|600px]]<BR /> | {{OCULTAR|Ejemplo de documento de validación obtenido en la OVT|<BR />[[Imagen:atriga_valoracion_ovt_ejemplo_01.png|600px]]<BR /> | ||
<BR />}} | <BR />}} | ||
− | <BR /> | + | <BR /> |
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Consulta de los coeficientes aplicables al valor catastral}} ==== | ||
+ | Si nos preguntan por los coeficientes de aplicación antes de la entrada en vigor de la normativa del ''valor de referencia'' en enero de 2022, podemos consultar la [https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2015/20150630/AnuncioCA01-180615-0003_es.html ORDEN de 29 de junio de 2015] | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 210: | Línea 245: | ||
{{EXCEL| | {{EXCEL| | ||
[[Media:Consultas ISD-Localiza oficinas.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD-Cubrir los datos de Delegación y Oficina liquidadora]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Localiza OFICINAS'''''}}) | [[Media:Consultas ISD-Localiza oficinas.xlsx|Excel de ayuda para cálculos del ISD-Cubrir los datos de Delegación y Oficina liquidadora]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Localiza OFICINAS'''''}}) | ||
+ | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{NOTA|'''Notas sobre modelos en PACTOS SUCESORIOS''' | ||
+ | * Con los pactos sucesorios <u>'''no''' se presenta un {{MOD_D650}}</u>, sólo los modelos {{MOD_650}} que correspondan según el número de sujetos pasivos | ||
+ | * Cuando se quiera hacer una presentación de una escritura que rectifica un pacto sucesorio y que no supone un cambio en la base imponible (ni aumenta el valor de los bienes ni se incluyen bienes nuevos), no se presenta una declaración complementaria ni un escrito de rectificación, sino que se presenta como un {{MOD_660}} | ||
}} | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 439: | Línea 479: | ||
#** Si seleccionamos este método, debemos seleccionar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago. Una vez seleccionada ya podemos pinchar sobre el botón {{BOTON|black|DOCUMENTO DE INGRESO TELEMÁTICO PRESENCIAL}}, que nos generará el '''Modelo 717''' con el que efectuaremos el pago en el banco | #** Si seleccionamos este método, debemos seleccionar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago. Una vez seleccionada ya podemos pinchar sobre el botón {{BOTON|black|DOCUMENTO DE INGRESO TELEMÁTICO PRESENCIAL}}, que nos generará el '''Modelo 717''' con el que efectuaremos el pago en el banco | ||
#** Una vez efectuado el pago con nuestro '''Modelo 717''', la entidad nos devolverá un '''NRC''' | #** Una vez efectuado el pago con nuestro '''Modelo 717''', la entidad nos devolverá un '''NRC''' | ||
− | #** Ahora que ya tenemos el '''NRC''', volveremos a la [https://ovt.atriga.gal ovt.atriga.gal] y, dentro del apartado {{BOTON_P|fondo=indigo|letra=white|texto='''Operacións realizadas'''}}, podremos localizar retomar nuestra presentación telemática (que aparecerá como ''Pendiente Ingreso'' | + | #** Ahora que ya tenemos el '''NRC''', volveremos a la [https://ovt.atriga.gal ovt.atriga.gal] y, dentro del apartado {{BOTON_P|fondo=indigo|letra=white|texto='''Operacións realizadas'''}}, podremos localizar retomar nuestra presentación telemática (que aparecerá como ''Pendiente Ingreso'') |
− | #** | + | #** Indicaremos la fecha de pago y completaremos los 22 dígitos del '''NRC''' con los 9 últimos dígitos del NRC obtenidos al realizar el pago en la entidad correspondiente |
#** Ya podemos finalizar la presentación telemática | #** Ya podemos finalizar la presentación telemática | ||
#* {{T_COLOR|navy|<u>''Telemático''</u>}} | #* {{T_COLOR|navy|<u>''Telemático''</u>}} | ||
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}} | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Plataforma de pago}} ==== | ||
+ | En la OVT sólo tenemos acceso a la plataforma de pago para pago de deudas, tasas y autoliquidaciones, pero no hay un acceso específico para las liquidaciones notificadas. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | Sin embargo, si entramos en la plataforma de pago a través de su enlace ([https://ppago.cixtec.es/ppagoIII/pagos/sc/consultaEntidades?idioma=es '''https://ppago.cixtec.es/ppagoIII/pagos/sc/consultaEntidades?idioma=es''']) vemos que también podemos escoger las liquidaciones notificadas para hacer su pago telemático. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Captura de la web con la plataforma de pago del CIXTEX| | ||
+ | :: [[Imagen:ppago_cixtec_01.png|1000px]] | ||
+ | }}<BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
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=== {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Colaboradores sociales'''}}}} === | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Colaboradores sociales'''}}}} === | ||
==== {{T4|Requisitos para poder actuar como Colaborador Social en ATRIGA}} ==== | ==== {{T4|Requisitos para poder actuar como Colaborador Social en ATRIGA}} ==== | ||
− | Para el uso de la Oficina Virtual en la opción COLABORADORES SOCIALES es necesario disponer de alguno de los certificados expedidos por las autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Para obtenerlo es necesario seguir los trámites indicados en la [http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/como-acceder-a-oficina-virtual/ov-colaboradores-sociais web]: | + | Para el uso de la Oficina Virtual en la opción {{T_BG_COLOR|darkgreen|{{T_COLOR|white|'''COLABORADORES SOCIALES'''}}}} es necesario disponer de alguno de los certificados expedidos por las autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Para obtenerlo es necesario seguir los trámites indicados en la [http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/como-acceder-a-oficina-virtual/ov-colaboradores-sociais web]: |
<BR /> | <BR /> | ||
Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes: | Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes: | ||
# Abrimos el navegador y vamos a [http://atriga.gal atriga.gal] | # Abrimos el navegador y vamos a [http://atriga.gal atriga.gal] | ||
− | # En la | + | # En la mitad de la página, hacia el lado derecho, tenemos un cuadro con la etiqueta de {{T_COLOR|blue|Novidades}} |
− | # | + | # Debajo de este cuadro tenemos otro cajón con 4 pestañas, con la pestaña "'''Cidadáns'''" marcada por defecto |
− | # | + | # Pinchamos en la pestaña "'''Colaboradores sociais'''" y, acto seguido, sobre el primer enlace [https://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/como-acceder-a-oficina-virtual/ov-colaboradores-sociais Trámites para ser colaborador social] |
− | + | # Es interesante leer la página entera, pero ahora nos centraremos en dos párrafos: | |
− | # Es interesante leer la página entera, pero ahora nos | + | #* Empezamos por el párrafo encabezado con el epígrafe '''Identificación do colaborador social'''. Aquí pincharemos sobre el icono del PDF para abrir el modelo y poder comprobar el desplegable de entidades que ya han firmado un convenio de colaboración con nosotros. Si el presentador pertenece a alguna de estas entidades, la seleccionaría y cubriría el resto del modelo. En caso contrario, sería necesario suscribir primero un nuevo convenio. |
− | # | + | #* Con el modelo cubierto, nos iremos al apartado '''Documentación a remitir''', en la que nos explica qué y cómo hay que presentar este modelo cubierto |
+ | # Una vez hecha la solicitud (si todo es correcto), se suele tardar muy poco para que el perfil de colaborador social esté operativo (aproximadamente 24h-72h) | ||
<BR /> | <BR /> | ||
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Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes: | Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes: | ||
# Abrimos el navegador y vamos a [http://atriga.gal atriga.gal] | # Abrimos el navegador y vamos a [http://atriga.gal atriga.gal] | ||
− | # | + | # Debajo de este cuadro tenemos otro cajón con 4 pestañas, con la pestaña "'''Cidadáns'''" marcada por defecto |
− | #: <BR />[[Imagen: | + | # Pinchamos en la pestaña "'''Colaboradores sociais'''" y, acto seguido, sobre el primer enlace [https://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/como-acceder-a-oficina-virtual/ov-colaboradores-sociais Trámites para ser colaborador social] |
− | # | + | #: <BR />[[Imagen:atriga_info_contrib_colab_soc_01.png|800px]]<BR /><BR /> |
− | #: <BR />[[Imagen: | + | # Es interesante leer la página entera, pero ahora nos centraremos en dos párrafos: |
− | # | + | #* Empezamos por el párrafo encabezado con el epígrafe '''Identificación do colaborador social'''. Aquí pincharemos sobre el icono del PDF para abrir el modelo y poder comprobar el desplegable de entidades que ya han firmado un convenio de colaboración con nosotros. |
− | #: <BR />[[Imagen: | + | #*: <BR />[[Imagen:atriga_info_contrib_colab_soc_02.png|800px]]<BR /><BR /> |
− | # | + | #:: Si el presentador pertenece a alguna de estas entidades, la seleccionaría y cubriría el resto del modelo. En caso contrario, sería necesario suscribir primero un nuevo convenio. |
− | + | #:: <BR />[[Imagen:atriga_info_contrib_colab_soc_03.png|600px]]<BR /><BR /> | |
− | # | + | #:: <BR />[[Imagen:atriga_info_contrib_colab_soc_04.png|600px]]<BR /><BR /> |
− | # | + | #* Con el modelo cubierto, nos iremos al apartado '''Documentación a remitir''', en la que nos explica qué y cómo hay que presentar este modelo cubierto |
− | + | # Una vez hecha la solicitud (si todo es correcto), se suele tardar muy poco para que el perfil de colaborador social esté operativo (aproximadamente 24h-72h) | |
}} | }} | ||
}} | }} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | === {{T3|{{T_BG_COLOR|#CCFFCC|Atención preferente a '''mayores de 65 años'''}}}} === | ||
+ | Desde el 3 de octubre de 2022 está en funcionamiento este servicio en nuestras oficinas. | ||
+ | |||
+ | El teléfono de atención preferente para este colectivo es el {{T_COLOR|blue|'''900 333 666'''}}. Si en el curso de la llamada se quejan por no ser atendidos de modo preferente, se le indica que esa atención (sin marcaciones y atendido desde el principio por una persona) la pueden obtener llamando a ese número. | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 559: | Línea 618: | ||
:: a) '''Grupo I''': adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros. | :: a) '''Grupo I''': adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros. | ||
:: b) '''Grupo II''': adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros. | :: b) '''Grupo II''': adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros. | ||
− | :: c) '''Grupo III''': adquisiciones por colaterales de segundo | + | :: c) '''Grupo III''': adquisiciones por colaterales de segundo y tercero grado y ascendientes y descendientes por afinidad: 25.000 euros.<ref>Ver [https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241231/AnuncioC3B0-271224-0002_es.html Artículo 3 del Título I, Capítulo I]</ref> |
:: d) '''Grupo IV''': en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. | :: d) '''Grupo IV''': en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. | ||
}} | }} | ||
Línea 863: | Línea 922: | ||
* '''G''' (pag. 8 {{MOD_D650}}) - Otros (por ejemplo, ''nichos'') | * '''G''' (pag. 8 {{MOD_D650}}) - Otros (por ejemplo, ''nichos'') | ||
− | ==== {{T4| | + | ==== {{T4|Repartos predefinidos (pestaña 3)}} ==== |
Podemos utilizar varios repartos predefinidos de entre los disponibles: | Podemos utilizar varios repartos predefinidos de entre los disponibles: | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 925: | Línea 984: | ||
}} | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Repartos manuales (pestaña 15)}} ==== | ||
+ | En ocasiones, el reparto indicado en el testamento no se corresponde con los [[#Repartos predefinidos (pestaña 3)|repartos predefinidos]] y nos vemos obligados a seleccionar el reparto '''Outros''' e introducir manualmente el reparto en la pestaña 15. Veamos las 3 posibilidades con las que nos encontraremos y cómo reflejarlo en el ALISe: | ||
+ | |||
+ | ===== {{T4_f|Repartos si no se define ningún usufructo}} ===== | ||
+ | Cuando no está establecido ningún usufructo, entonces repartiremos toda la masa hereditaria en '''Pleno Dominio''' y en la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} deberemos ver un '''0 %''' (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de ''Reparto de usufructo'' y eliminar el usufructo que allí se haya definido<ref>Para ''borrar'' el usufructo seleccionaremos primero ''Porcentaje'', luego pondremos que es del ''0%'' y eliminaremos de las líneas de herederos todas las casillas cubiertas con ''vitalicio''/''temporal'' y su porcentaje asignado</ref>) | ||
+ | |||
+ | Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así: | ||
+ | :[[Imagen:reparto_pestana_15_PD_01.png|500px]]<BR /> | ||
+ | |||
+ | De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir la columna de '''Pleno Dominio''', asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100%. | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Expande para ver un ejemplo de este reparto en el ALISe| | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Enunciado''': | ||
+ | :* Supongamos un reparto de herencia entre 3 hermanos que se reparten la masa hereditaria en partes iguales. No se define ningún usufructo | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Solución''': | ||
+ | :Esto gráficamente lo podríamos representar así: | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_PD_02.png|500px]] | ||
+ | :Y, por tanto, estableceríamos ese reparto en la columna de '''Pleno Dominio''' del ALISe (como vemos, la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} tiene un '''0 %''') | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_PD_03.png]]}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ===== {{T4_f|Repartos si se define un usufructo universal}} ===== | ||
+ | En este caso se define un {{T_COLOR|blue|'''usufructo'''}} sobre toda herencia, así que repartiremos toda la masa hereditaria tanto en '''Usufructo''' como en '''Nuda Propiedad''' (y sin repartir nada en la columna de Pleno Dominio. En la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} deberemos ver un '''100 %''' (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de ''Reparto de usufructo'' y establecer allí el usufructo universal sobre quienes lo tengan asignado, que normalmente será únicamente vitalicio para el cónyuge, aunque pueden establecerse otros usufructuarios simultáneos o sucesivos si el testamento lo indicase). | ||
+ | |||
+ | Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así: | ||
+ | :[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_UNIV_01.png|500px]]<BR /> | ||
+ | |||
+ | De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir las columnas de '''Usufructo''' (a través del botón {{BOTON|black|Reparto Usufr...}}) y '''Nuda Propiedad''', asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100% en ambas columnas. En '''Pleno Dominio''' no debemos tener nada repartido (0%) | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Expande para ver un ejemplo de este reparto en el ALISe| | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Enunciado''': | ||
+ | :* Supongamos un reparto de herencia entre 3 herederos que se reparten la masa hereditaria así: | ||
+ | :** '''Cónyuge''' -> usufructo universal y vitalicio sólo para él | ||
+ | :** '''Hijos''' -> los 2 hijos se reparten el resto de la herencia a partes iguales | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Solución''': | ||
+ | :Esto gráficamente lo podríamos representar así: | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_UNIV_02.png|500px]] | ||
+ | :Y, por tanto, estableceríamos ese reparto en la columna de '''Nuda Propiedad''' del ALISe, tras definir el '''Usufructo''' como universal y vitalicio a través del a través del botón {{BOTON|black|Reparto Usufr...}}) (como vemos, la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} tiene un '''100 %''') | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_UNIV_03.png]]}} | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ===== {{T4_f|Repartos si se define un usufructo sobre una parte de la herencia}} ===== | ||
+ | En este caso se define un '''usufructo sobre una parte''' de la herencia. Este reparto es muy típico cuando necesitamos reflejar las [[ATRIGA - Conceptos básicos#Herencia legítima e intestada|'''legítimas''']] que se establecen sobre 1/4 de la herencia (si estamos usando el Derecho Civil Gallego) o sobre 1/3 de la herencia (si estamos usando el Derecho Estatal). | ||
+ | |||
+ | Ahora tenemos que combinar lo que hemos visto en los 2 repartos anteriores y así que repartiremos toda la porción de herencia sobre la que se establece el usufructo hereditaria tanto en '''Usufructo''' como en '''Nuda Propiedad''', dejando el resto de la herencia sobre la que no hay usufructo para repartir en '''Pleno Dominio'''. En la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} deberemos ver un porcentaje diferente de 0% o de 100% (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de ''Reparto de usufructo'' y establecer allí el usufructo sobre el 1/4, 1/3 o el porcentaje correspondiente a quienes lo tengan asignado, que normalmente será únicamente para un heredero, aunque puedan establecerse otros usufructuarios simultáneos o sucesivos si el testamento lo indicase). | ||
+ | |||
+ | Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así: | ||
+ | :[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_porc_01.png|500px]]<BR /> | ||
+ | |||
+ | De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir las columnas de '''Usufructo''' (a través del botón {{BOTON|black|Reparto Usufr...}}) y '''Nuda Propiedad''', asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100% en ambas columnas. En '''Pleno Dominio''' no debemos tener nada repartido (0%) | ||
+ | <BR /> | ||
+ | <BR /> | ||
+ | {{OCULTAR|Expande para ver un ejemplo de este reparto en el ALISe| | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Enunciado''': | ||
+ | :* Supongamos un reparto de herencia entre 3 herederos que se reparten la masa hereditaria así: | ||
+ | :** '''Cónyuge''' -> lo que le corresponda por [[ATRIGA - Conceptos básicos#La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)|legítima (Dº Civil Gallego)]] -> al haber hijos, se corresponde con el usufructo sobre 1/4 de la herencia | ||
+ | :** '''Hijos''' -> los 2 hijos se reparten el resto de la herencia a partes iguales | ||
+ | :<BR /> | ||
+ | :'''Solución''': | ||
+ | :Esto gráficamente lo podríamos representar así: | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_porc_02.png|500px]] | ||
+ | :Y, por tanto, estableceríamos ese reparto en la columna de '''Nuda Propiedad''' del ALISe, tras definir el '''Usufructo''' del 1/4 como vitalicio a través del a través del botón {{BOTON|black|Reparto Usufr...}}) (como vemos, la casilla {{BOTON|black|% Herencia en Usu.}} tiene un '''25 %''' o '''1/4'''). A su vez, el resto de la herencia (los otros 3/4 sobre los que no hay usufructo), los repartimos a partes iguales para los hijos en la columna '''Pleno Dominio''' | ||
+ | ::[[Imagen:reparto_pestana_15_USU_porc_03.png]]}} | ||
+ | <BR /> | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 1057: | Línea 1191: | ||
}} | }} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Sanciones si NO hay cuota a ingresar (no procede recargo)}} ==== | ||
Dentro de las presentaciones extemporáneas distinguiremos diferentes casos en función de se ha habido o no requerimiento previo por parte de la Administración y de si hay una cuota resultante a ingresar. | Dentro de las presentaciones extemporáneas distinguiremos diferentes casos en función de se ha habido o no requerimiento previo por parte de la Administración y de si hay una cuota resultante a ingresar. | ||
− | + | ||
− | ==== {{ | + | ===== {{T4_f|''Sin requerimiento previo de la Administración''}} ===== |
Se prevé una sanción leve de '''100€''' según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a198 artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria]. | Se prevé una sanción leve de '''100€''' según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a198 artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria]. | ||
* Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a188 artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria] por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (100€ - 40% = '''''60'''€''). | * Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a188 artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria] por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (100€ - 40% = '''''60'''€''). | ||
Línea 1065: | Línea 1201: | ||
<BR /> | <BR /> | ||
− | ==== {{ | + | ===== {{T4_f|''Con requerimiento previo de la Administración''}} ===== |
Se prevé una sanción leve de '''200€''' según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a198 artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria]. | Se prevé una sanción leve de '''200€''' según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a198 artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria]. | ||
* Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a188 artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria] por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (200€ - 40% = '''''120'''€''). | * Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a188 artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria] por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (200€ - 40% = '''''120'''€''). | ||
* En el supuesto de no prescripción en el que exista además couta a ingresar, habrá que aplicar el apartado de [[#Recargos si hay cuota a ingresar|Recargos si hay cuota a ingresar]] | * En el supuesto de no prescripción en el que exista además couta a ingresar, habrá que aplicar el apartado de [[#Recargos si hay cuota a ingresar|Recargos si hay cuota a ingresar]] | ||
+ | <BR /> | ||
+ | |||
+ | ==== {{T4|Sanción si hay cuota a ingresar (además del [[#Recargos si hay cuota a ingresar|recargo correspondiente]])}} ==== | ||
+ | Tomando como referencia el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a191 artículo 191 de la LGT], podemos resumir las sanciones del siguiente modo: | ||
+ | * La '''base''' de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción | ||
+ | * {{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''Leve'''}}: cuando la '''base''' sea '''inferior o igual a 3.000 €''' o, siendo superior, no exista ocultación -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del {{T_BG_COLOR|#CCFFCC|'''50%'''}} | ||
+ | * {{T_BG_COLOR|#FFFFCC|'''Grave'''}}: documentos falseados, llevanza incorrecta de registros, retener ingresos en menos de un 50% de la base de la sanción -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del {{T_BG_COLOR|#FFFFCC|'''50% al 100%'''}} | ||
+ | * {{T_BG_COLOR|#FFCCCC|'''Muy grave'''}}: uso de medios fraudulentos, retener ingresos en más de un 50% de la base de la sanción -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del {{T_BG_COLOR|#FFCCCC|'''100% al 150%'''}} | ||
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 1081: | Línea 1225: | ||
===== {{T4_f|''Presentación extemporánea > 12 meses''}} ===== | ===== {{T4_f|''Presentación extemporánea > 12 meses''}} ===== | ||
Si se produce una '''presentación extemporánea''', pasados los '''12 primeros meses''' aplicamos el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a27 artículo 27 de la LGT] para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año: | Si se produce una '''presentación extemporánea''', pasados los '''12 primeros meses''' aplicamos el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a27 artículo 27 de la LGT] para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año: | ||
− | * Se aplican {{T_COLOR|darkred|'''recargas'''}} a razón del {{T_COLOR|darkred|'''15%'''}} + {{T_COLOR|navy|'''intereses'''}} al {{T_COLOR|navy|''' | + | * Se aplican {{T_COLOR|darkred|'''recargas'''}} a razón del {{T_COLOR|darkred|'''15%'''}} + {{T_COLOR|navy|'''intereses'''}} al {{T_COLOR|navy|'''4,0625% anual'''}} |
− | <BR /> | + | <BR /> |
<BR /> | <BR /> | ||
Línea 1104: | Línea 1248: | ||
<BR /> | <BR /> | ||
{{ALERT_AMARILLO|'''Formalización de la solicitud''': | {{ALERT_AMARILLO|'''Formalización de la solicitud''': | ||
+ | * {{T_BG_COLOR|#CCCCFF|'''Importante'''}}: presentar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por registro {{T_BG_COLOR|#CCCCFF|'''ANTES'''}} de presentar la autoliquidación | ||
* La solicitud puede cursarse a través del [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A''' (solicitud genérica)] de la sede electrónica de la Xunta | * La solicitud puede cursarse a través del [https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica '''PR004A''' (solicitud genérica)] de la sede electrónica de la Xunta | ||
* El modelo para formalizar la solicitud puede descargarse en formato .rtf desde del apartado {{BOTON|black|Tributos de la Comunidad Autónoma}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto=Recaudación}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto='''Modelos y formularios'''}} bajo el epígrafe [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-e-formularios-para-tramites-administrativos/modelos-e-formularios-de-recadacion# '''Modelos y formularios de recaudación'''] | * El modelo para formalizar la solicitud puede descargarse en formato .rtf desde del apartado {{BOTON|black|Tributos de la Comunidad Autónoma}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto=Recaudación}} -> {{BOTON_P|fondo=#067FB6|letra=white|texto='''Modelos y formularios'''}} bajo el epígrafe [http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-e-formularios-para-tramites-administrativos/modelos-e-formularios-de-recadacion# '''Modelos y formularios de recaudación'''] | ||
Línea 1129: | Línea 1274: | ||
<BR /> | <BR /> | ||
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− | [[Categoría: | + | [[Categoría:SUC|{{PAGENAME}}]] |
Revisión actual del 11:20 7 ene 2025
Sumario
[ocultar]- 1 Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
- 1.1 Ámbito de aplicación
- 1.2 Tipos de gravamen (cálculos de cuotas)
- 1.3 Reducción por parentesco / discapacidad
- 1.4 Plazos de presentación
- 1.5 Forma de obtener una valoración
- 1.6 Modelos a presentar y documentación que se debe acompañar
- 1.7 Dónde adquirir los modelos
- 1.8 Formas de presentación
- 1.9 Lugares de presentación
- 1.10 Forma de obtener una cita previa
- 1.11 Formas de pago
- 1.12 Entidades colaboradoras
- 1.13 Colaboradores sociales
- 1.14 Atención preferente a mayores de 65 años
- 2 Consultas de NIVEL 2 (Medio)
- 2.1 Explicar beneficios fiscales
- 2.2 Explicar cálculos de límite de patrimonio
- 2.3 Guiar en la cumplimentación de un ALISe
- 2.4 Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
- 2.5 Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
- 2.6 Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
- 2.7 Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
- 2.8 Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
- 2.9 Ayuda en procedimientos de Recaudación
- 3 Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático
Ámbito de aplicación
Obligación de declarar el impuesto ISD
Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:
- a) Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)
- b) Donación o cualquier otro negocio gratuito
- c) Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario
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Ámbito territorial de aplicación
Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades recogidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En el caso de territorios forales (Navarra, País Vasco), será además de aplicación la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente:
- En las donaciones de inmuebles, se atenderá al territorio en el que radiquen dichos inmuebles
- En el resto de donaciones, la competencia la determina la residencia habitual del donatario
- En los hechos imponibles mortis causa, la competencia la determina la residencia habitual del causante
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Escenarios y problemas con DNI / NIE
- 1) DNI antiguo (sin letra):
- Damos de ALTA en PERSO (esto es, en nuesto Censo de Xeito) con el medio de prueba oportuno, esto es, nos facilitan por medios electrónicos el DNI real o algún documento de otro órgano público (véase el certificado de defunción. NUNCA documentos notariales de compraventas u otros, porque también pueden tener errores en cuanto a la legitimación de los intervinientes. Con ello, se consigue habilitar la presentación de DSU o la SUC telemáticos.
- 2) DNI con duplicidad de persona en Xeito
- En este caso, la situación es mucho más compleja porque existen expedientes colgando en ambas personas (algunos exentos, otros con ingreso.. y otros con demás procedimientos). Evidentemente la problemática es interna de nuestro censo, no del ciudadano. Por tanto, si nos adjuntan el DNI real y en vigor empezamos la investigación en la otra persona. Se encuenrta la solución al caso concreto y se traslada la posibilidad de presentación telemática al sujeto pasivo/representante.
- 3) DNI con domicilio fiscal fuera de Galicia
- En este caso, nos solicitan el cambio por Registro acompañado del certificado de empadronamiento de la última residencia. Si ha tenido el mayor tiempo en territorio gallego, se modifica en Xeito y con ello ya pueden presentar telemáticamente.
- 4) DNI no Residentes
- Informamos de la obligatoriedad del NIF(L) que se solicita en la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio Interior. Además, del representante obligatorio en territorio español.
Tipos de gravamen (cálculos de cuotas)
En aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el tipo de gravamen dependerá de la operación correspondiente (Herencia/Donación/Seguro de vida), del valor del bien, el GRUPO al que se pertenezca en función del parentesco con el causante y al patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Para facilitar su cálculo, se recomienda usar el siguiente Excel:
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Reducción por parentesco / discapacidad
En aplicación del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), la reducción por parentesco depende tanto del GRUPO en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la fecha en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel:
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Plazos de presentación
Regla general en los plazos del ISD
Según la ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021, se pueden resumir los plazos del siguiente modo:
- Si hay fallecimiento -> 6 meses (herencias mortis causa, legados...)
- Si no hay fallecimiento -> 1 mes (apartaciones, donaciones inter vivos,...)
- Ojo! Para el Modelo 660 NO hay plazo (ver Orden 21/01/2021)
Pŕorrogas
- Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia[1], siempre que se solicite antes del 5º mes. La prórroga, en caso de concederse, será de otros 6 meses.
- Por la presentación fuera de plazo, pero dentro de la prórroga concedida, se aplicarán intereses de demora (3,75%)
- En la OVT hay disponible un formulario para cursar esta solicitud. En caso de no disponer de certificado digital, la presentación se realizará mediante un escrito presentado en cualquier Registro.
Prescripción
- El plazo general de prescrición es de 4 años a contar desde el fin de plazo de presentación en voluntaria (6 meses)
- A la hora de informar sobre este plazo, acordarse de indicar que hay muchos supuestos que interrumpen el plazo de prescripción, de modo que aunque hayan pasado los 4 años el expediente no estará prescrito siempre que siga estando vivo por actuaciones sobre el mismo
Domiciliación de pagos
- Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de 5 días hábiles para la fecha de vencimiento
- El cargo se efectuará el último día hábil del plazo (no se tendrá por presentado hasta ese momento el impuesto)
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Forma de obtener una valoración
La valoración de los bienes es una obligación del sujeto pasivo y debe hacerse de la manera más correcta posible ya que lo que se declare es vinculante[4].Podemos obtener la valoración de un bien de forma presencial o vía web.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
- Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
- En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Valoración de bienes. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
- Por defecto se nos abre el apartado de valoración de inmuebles. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda:
- INMUEBLES
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
- Es imprescindible tener la referencia catastral del bien.
- La validez de la valoración obtenida es indefinida[5]
- Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial
- Presencial -> hacer una solicitud dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien.
- La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo PR004A (https://sede.xunta.gal -> Trámites -> Solicitude xenérica)
- A la solicitud hay que acompañar
- Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario Solicitud de valoración acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso.
- Justificante de autoliquidación de tasa (deducible)[6]. En la web están disponibles los códigos necesarios para cubrir el Modelo A. Autoliquidación de tasas, así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
- VEHICULOS USADOS
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
- Es muy importante tener a mano el permiso de circulación del vehículo delante para poder hacer la valoración, pues hay que cubrir campos como la fecha de primera matriculación (B), fecha de matriculación del permiso (I), cilindrada (P.1) o potencia en KW[7] (P.2)
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
- INMUEBLES
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Introducir una valoración en el ALISe
Para introducir una valoración obtenida de la ATRIGA en el ALISe debemos cubrir los campos del siguiente modo:
- En el apartado Num. Valoración introducimos el valor que se encuentra justo debajo del código de barras de la hoja de valoraciones
- En el apartado Cód. Seguro introducimos los 4 primeros valores del CSV que se localiza al final de la hoja de valoraciones
Consulta de los coeficientes aplicables al valor catastral
Si nos preguntan por los coeficientes de aplicación antes de la entrada en vigor de la normativa del valor de referencia en enero de 2022, podemos consultar la ORDEN de 29 de junio de 2015
Modelos a presentar y documentación que se debe acompañar
Según la Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria, se aprueban los siguientes modelos que están en vigor desde el 01/02/2021.
- Modelo D-650: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones mortis causa)
- Modelo 650: Autoliquidación sucesiones (ISD) (1 modelo por cada sujeto pasivo)
- Modelo 651: Autoliquidación donaciones (ISD)
- Modelo 660: Declaración de documento sucesorio (ISD) (1 modelo por cada sujeto pasivo)[9]
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Documentación complementaria en Adquisiciones por causa de muerte
- Documentación general (Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021)
- En todo caso:
- Modelo 650 y Modelo D-650 que contenga la relación de bienes transmitidos[10]
- En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión
- Certificación de defunción del causante
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
- Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los Modelo D-650
- En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
- En función de los bienes:
- Contratos de seguro -> certificado expedido por la entidad aseguradora (fecha contratación, beneficiarios, importe a percibir)
- Bienes inmuebles -> título de adquisición + valoración + último IBI (o certificación catastral en su defecto)
- Cuentas bancarias -> certificado expedido por la entidad bancaria (titulares, saldo mayor del último año, saldo actual) + depósitos, acciones, participaciones, Deuda Pública, etc
- Títulos de propiedad -> valor teórico
- Vehículos -> ficha técnica y permiso de circulación + valoración
- Embarcaciones -> hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de Capitanía Marítima o licencia de navegación
- Cargas/Duedas/Gravámenes/Gastos a deducir -> justificación documental de los mismos
- En función del patrimonio preexistente
- En todo caso:
- Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales Artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021
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Documentación complementaria en Donaciones
- Documentación general (Artículo 11 de la Orden del 21 de enero de 2021)
- Modelo 651
- Documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
- a) En caso de documentos notariales se deberá presentar copia auténtica del documento notarial.
- b) Si se trata de documentos privados, se presentará el original de los mismos
- Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales Artículo 12 de la Orden del 21 de enero de 2021
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Dónde adquirir los modelos
Lo primero que hay que saber es que se puede confeccionar online a través del ALISe, no siendo por tanto necesario adquirir el modelo si se pretende realizar una confección/presentación telemática. En caso de que el contribuyente quiera adquirir igualmente los modelos, podemos guiarle a través de la página para que el mismo lo consulte o consultar nosotros por él las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados.
La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
- Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
- En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Formularios asociados. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
- Nos saldrá un listado con los formularios asociados al impuesto seleccionado. Pinchando sobre cualquiera de los modelos podremos consultar las dos opciones disponibles:
- El modelo papel podrá adquirirlo en las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados para su venta
- ALISe[13] <- dice que en Oficina virtual tributaria podrá obtener en modelo en pdf válido tanto para la presentación presencial como telemática, pero esto en realidad se refiere sólo a la confección online o con el ALISe
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Formas de presentación
Modelos asociados al impuesto
La oficina competente vendrá determinada por la operación de que se trate. Consultar Ámbito territorial de aplicación en caso de dudas. La presentación de los modelos asociados al impuesto de sucesiones y donaciones puede realizarse de estos modos:
- Presencialmente:
- Se precisa cita previa para la presentación presencial del impuesto en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (A Coruña) u oficinas de distrito hipotecario (en Lugo, Ourense y Pontevedra). Véase Lugares de presentación
- La cita previa es sólo para la presentación, por lo que los modelos deben presentarse ya cubiertos y firmados. Si es preciso algún pago asociado al impuesto, éste debe haberse efectuado antes de la presentación a través de la cita previa.
- Telemáticamente:
- Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
- Para el Impuesto sobre Sucesiones, a través del programa ALISe (Ayuda a la liquidación del Impuesto de Sucesiones) en la OVTributaria
- Para donaciones, a través de la OVTributaria
- Se aportará la documentación por la aplicación "Presentación de documentación autoliquidaciones"
- Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
Documentación asociada
Obviando las obligaciones sobre presentación telemática de los colaboradores sociales y los notarios (ver ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021), se recuerda lo siguiente:
- Telemáticamente:
- A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación[15]
Lugares de presentación
Véase formas de presentación y también Forma de obtener una cita previa para complementar esta información:
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Forma de obtener una cita previa
En principio, la forma de obtener una cita previa (tanto presencial como telefónica) es a través de la paǵina citaprevia.atriga.gal. Será el propio contribuyente el que formalice la solicitud, si bien nosotros le guiaremos en el proceso.
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Forma de obtener una cita previa presencial
Se permitirá solicitar una cita previa presencial para los siguientes trámites:
- a) La presentación de los modelos de autoliquidación (600, 620, 650, 651 y 660).
- El interesado deberá acudir con el modelo cubierto, en su caso, con la cuota tributaria ingresada en una entidad financiera colaboradora y con la documentación adicicional requerida según el impuesto.
- La documentación deberá presentarse sin grapas, clips, espirales, encuadernado o cualquier otro medio que dificulte la digitalización.
- Si la presentación de impuestos se realiza por un tercero distinto al sujeto pasivo, deberá aportar el correspondiente modelo de representación.
- b) Solicitar certificado de ausencia de deudas
- c) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia
Los pasos a seguir para obtener la cita previa presencial son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
- Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
- Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
- En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web
- a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
- b) Seleccionamos la Oficina (primero nos preguntará la provincia y después las oficinas posibles dentro de la provincia). Véase
Lugar de presentación para más información - c) Seleccionamos el trámite.
- d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
- Si hemos seleccionado el trámite Información Exp. existente SUC/DON/TRA/VEH será obligatorio identificar el expediente introduciendo un CSV en el campo correspondiente. Asimismo, a la hora de confirmar la cita, nos aparecerá la opción de ser atendidos telefónicamente si lo deseamos.
- Para los expedientes no digitalizados, es decir, anteriores a 2000, no existirá un CSV por lo que se puede rellenar este campo con dieciséis unos: 1111111111111111. En este caso no se permitirá seleccionar la opción telefónica y al cita ha de ser presencial para poder hacer las comprobaciones oportunas.
- Recibiremos un código QR y un email de confirmación
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Forma de obtener una cita previa telefónica
Se permitirá solicitar una cita previa telefónica para los siguientes trámites:
- a) Información tributaria general sobre transmisiones patrimoniales, vehículos, sucesiones, donaciones, recaudación, tributación sobre el juego, tributos propios, tasas y patrimonio.
- b) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia
Los pasos a seguir para obtener la cita previa telefónica son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
- Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
- Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
- En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web (información general)
- a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
- b) Seleccionamos el trámite
- d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
- Recibiremos un código QR y un email de confirmación
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Formas de pago
Los métodos de pago disponibles pueden variar con el tiempo, por lo que se recomienda ver la última información disponible en atriga.gal. No obstante, resumimos los principales métodos de pago permitidos en la ovt.atriga.gal en el caso de identificarse con Con certificado digital[16]:
- Importe a ingresar telemáticamente: con el importe indicado en esta casilla se iniciará el proceso de pago telemático. Una vez dentro de este método, podremos optar entre 2 tipos de pago:
- Presencial (con NRC)
- Si seleccionamos este método, debemos seleccionar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago. Una vez seleccionada ya podemos pinchar sobre el botón DOCUMENTO DE INGRESO TELEMÁTICO PRESENCIAL, que nos generará el Modelo 717 con el que efectuaremos el pago en el banco
- Una vez efectuado el pago con nuestro Modelo 717, la entidad nos devolverá un NRC
- Ahora que ya tenemos el NRC, volveremos a la ovt.atriga.gal y, dentro del apartado Operacións realizadas, podremos localizar retomar nuestra presentación telemática (que aparecerá como Pendiente Ingreso)
- Indicaremos la fecha de pago y completaremos los 22 dígitos del NRC con los 9 últimos dígitos del NRC obtenidos al realizar el pago en la entidad correspondiente
- Ya podemos finalizar la presentación telemática
- Telemático
- Si seleccionamos este método, debemos seleccionar además si queremos un Cargo en cuenta o un Pago con tarjeta (será neceasario indicar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago con el método seleccionado):
- Cargo en cuenta: MUY IMPORTANTE - el titular de la cuenta/tarjeta tiene que ser el colaborador social si presenta la autoliquidación en nombre de un cliente (en caso de autoliquidación, el titular tiene que ser el sujeto pasivo)
- Para que el cargo en cuenta sea posible, deben faltar más de 5 días hábiles para el vencimiento del plazo
- Al hacerse una domiciliación, el cargo no se efectuará hasta el último día del plazo disponible (esto afecta al desbloqueo de cuentas que formen parte de la herencia, pues mientras no se pague el impuesto no se podrán desbloquear).
- Pago con tarjeta
- Cargo en cuenta: MUY IMPORTANTE - el titular de la cuenta/tarjeta tiene que ser el colaborador social si presenta la autoliquidación en nombre de un cliente (en caso de autoliquidación, el titular tiene que ser el sujeto pasivo)
- Si seleccionamos este método, debemos seleccionar además si queremos un Cargo en cuenta o un Pago con tarjeta (será neceasario indicar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago con el método seleccionado):
- Presencial (con NRC)
- Importe a domiciliar: serán de aplicación las mismas consideraciones que para el pago telemático con Cargo en cuenta, teniendo que ser en todo caso el sujeto pasivo el titular de la cuenta en la que se domicilie
- Importe a aplazar / fraccionar: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud formal del aplazamieto/fraccionamiento conforme a lo establecido[17]
- Importe de pago con Patrimonio Histórico: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud de pago con Patrimonio Histórico conforme a lo establecido
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Cómo pagar a cuenta del fallecido
Para poder hacer la presentación telemática de una sucesión liquidando el impuesto con cargo a la cuenta del fallecido (que estará bloqueada mientras no se presente el impuesto), hay que hacer lo siguiente:
- En el formulario de pago, cubrimos el apartado Importe de la deuda reconocida y hacemos la Presentación telemática
- Expandir Expande para ver una captura de la pantalla de pago
- Al hacer esto, obtenemos un CSV que identifica nuestra presentación
- Seguimos los pasos para obteber una cita previa presencial con el Departamento de Recaudación (Recaudación. Expediente existente), usando el CSV para identificarlo
- Cuando acudamos a la cita, solicitaremos la correspondiente carta de pago en la cuenta del fallecido.
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Plataforma de pago
En la OVT sólo tenemos acceso a la plataforma de pago para pago de deudas, tasas y autoliquidaciones, pero no hay un acceso específico para las liquidaciones notificadas.
Sin embargo, si entramos en la plataforma de pago a través de su enlace (https://ppago.cixtec.es/ppagoIII/pagos/sc/consultaEntidades?idioma=es) vemos que también podemos escoger las liquidaciones notificadas para hacer su pago telemático.
Entidades colaboradoras
Pago presencial
El listado de entidades colaboradoras es diferente si lo que queremos pagar es una tasa, una multa o una liquidación (ver Pagamentos en la web de la ATRIGA para más información). A continuación se indica el enlace que nos interesa en ISD, que es el pago de liquidaciones notificadas y autoliquidaciones:
Pago telemático
El listado de entidades colaboradoras disponibles depende del modelo a liquidar y del modo de acceso en su caso. Para facilitar la consulta, está disponible un cuadro actualizado que se puede consultar a través de este enlace:
- Entidades colaboradoras para el pago telemático (Para autoliquidaciones y liquidaciones notificadas es necesario acceder CON certificado digital)
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Colaboradores sociales
Requisitos para poder actuar como Colaborador Social en ATRIGA
Para el uso de la Oficina Virtual en la opción COLABORADORES SOCIALES es necesario disponer de alguno de los certificados expedidos por las autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Para obtenerlo es necesario seguir los trámites indicados en la web:
Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la mitad de la página, hacia el lado derecho, tenemos un cuadro con la etiqueta de Novidades
- Debajo de este cuadro tenemos otro cajón con 4 pestañas, con la pestaña "Cidadáns" marcada por defecto
- Pinchamos en la pestaña "Colaboradores sociais" y, acto seguido, sobre el primer enlace Trámites para ser colaborador social
- Es interesante leer la página entera, pero ahora nos centraremos en dos párrafos:
- Empezamos por el párrafo encabezado con el epígrafe Identificación do colaborador social. Aquí pincharemos sobre el icono del PDF para abrir el modelo y poder comprobar el desplegable de entidades que ya han firmado un convenio de colaboración con nosotros. Si el presentador pertenece a alguna de estas entidades, la seleccionaría y cubriría el resto del modelo. En caso contrario, sería necesario suscribir primero un nuevo convenio.
- Con el modelo cubierto, nos iremos al apartado Documentación a remitir, en la que nos explica qué y cómo hay que presentar este modelo cubierto
- Una vez hecha la solicitud (si todo es correcto), se suele tardar muy poco para que el perfil de colaborador social esté operativo (aproximadamente 24h-72h)
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Atención preferente a mayores de 65 años
Desde el 3 de octubre de 2022 está en funcionamiento este servicio en nuestras oficinas.
El teléfono de atención preferente para este colectivo es el 900 333 666. Si en el curso de la llamada se quejan por no ser atendidos de modo preferente, se le indica que esa atención (sin marcaciones y atendido desde el principio por una persona) la pueden obtener llamando a ese número.
Consultas de NIVEL 2 (Medio)
Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.
Explicar beneficios fiscales
Beneficios fiscales en el caso de adquisiciones mortis causa
Las reducciones vigentes están recogidas en la sección 1ª del Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado:
Documentación adicional a presentar con el Modelo 650
Artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021
No suposto de aplicarse as reducións na base impoñible que se indican a continuación, xunto coa documentación exixida no Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021, deberá achegar a seguinte:
Beneficios fiscales en el caso de donaciones inter vivos
Las reducciones vigentes están recogidas en la sección 2ª del Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado:
Documentación adicional a presentar con el Modelo 651
No suposto de aplicarse as reducións na base impoñible que se indican a continuación, xunto coa documentación exixida no Artículo 12 de la Orden del 21 de enero de 2021, deberá achegar a seguinte:
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Explicar cálculos de límite de patrimonio
En aplicación del artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente.
- Si el patrimonio preexistente está encuadrado en el primer o último tramo, bastará con una declaración al efecto. En caso contrario, será necesaria una relación del patrimonio para los otros tramos siempre que el grupo del sujeto pasivo sea III o IV, según el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 45 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Guiar en la cumplimentación de un ALISe
Datos generales
Empezaremos por cubrir los datos de la primera pestaña:
- Título sucesorio
- Podemos seleccionar, según corresponda: herencia, legado, herencia y legado, pactos sucesorios o consolidación de dominio (ya sea por extinción del usufructo de una herencia - letra D -, o bien por un pacto sucesorio - letra C -)
- Solicitud de prescripción (recordemos que los 4 años se empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación)
- Notario, pero sólo en caso de testamento, apartación o pacto de mejora (no se incluye aquí la declaración de herederos cuando se escoja un reparto del tipo Causante sin testamento)
- Declaración parcial, marcar en su caso y sólo para bienes C,G y O (véase Declaraciones parciales)
- Declaración complementaria, marcar en su caso (véase Liquidación complementaria)
- Fecha de devengo, que será la fecha del fallecimiento o la fecha de la escritura en su caso
- En caso de consolidaciones de dominio, se introducirá la fecha de fallecimiento del usufructuario
Datos de los intervinientes
- Causante
- Representate, en su caso
- Sujetos pasivos, en los que habrá que indicar ademmás
- Patrimonio preexistente (véase Explicar cálculos de límite de patrimonio)
- Parentesco (véase Reducción por parentesco)
- Tipo de representación (Presento mi propia autoliquidación, por ejemplo)
Bienes que forman parte de la masa hereditaria
Para no extender demasiado este apartado, pondremos las peculiaridades importantes o los valores más habituales:
- A1 (pag. 2 Modelo D-650) - Inmuebles rústicos
- A2 (pag. 3 Modelo D-650) - Inmuebles urbanos
- C (pag. 5 Modelo D-650) - Cuentas y depósitos
- F (pag. 8 Modelo D-650) - Vehículos, embarcaciones, etc
- G (pag. 8 Modelo D-650) - Otros (por ejemplo, nichos)
Repartos predefinidos (pestaña 3)
Podemos utilizar varios repartos predefinidos de entre los disponibles:
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Repartos manuales (pestaña 15)
En ocasiones, el reparto indicado en el testamento no se corresponde con los repartos predefinidos y nos vemos obligados a seleccionar el reparto Outros e introducir manualmente el reparto en la pestaña 15. Veamos las 3 posibilidades con las que nos encontraremos y cómo reflejarlo en el ALISe:
Repartos si no se define ningún usufructo
Cuando no está establecido ningún usufructo, entonces repartiremos toda la masa hereditaria en Pleno Dominio y en la casilla % Herencia en Usu. deberemos ver un 0 % (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de Reparto de usufructo y eliminar el usufructo que allí se haya definido[20])
Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así:
De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir la columna de Pleno Dominio, asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100%.
Repartos si se define un usufructo universal
En este caso se define un usufructo sobre toda herencia, así que repartiremos toda la masa hereditaria tanto en Usufructo como en Nuda Propiedad (y sin repartir nada en la columna de Pleno Dominio. En la casilla % Herencia en Usu. deberemos ver un 100 % (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de Reparto de usufructo y establecer allí el usufructo universal sobre quienes lo tengan asignado, que normalmente será únicamente vitalicio para el cónyuge, aunque pueden establecerse otros usufructuarios simultáneos o sucesivos si el testamento lo indicase).
Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así:
De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir las columnas de Usufructo (a través del botón Reparto Usufr...) y Nuda Propiedad, asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100% en ambas columnas. En Pleno Dominio no debemos tener nada repartido (0%)
Repartos si se define un usufructo sobre una parte de la herencia
En este caso se define un usufructo sobre una parte de la herencia. Este reparto es muy típico cuando necesitamos reflejar las legítimas que se establecen sobre 1/4 de la herencia (si estamos usando el Derecho Civil Gallego) o sobre 1/3 de la herencia (si estamos usando el Derecho Estatal).
Ahora tenemos que combinar lo que hemos visto en los 2 repartos anteriores y así que repartiremos toda la porción de herencia sobre la que se establece el usufructo hereditaria tanto en Usufructo como en Nuda Propiedad, dejando el resto de la herencia sobre la que no hay usufructo para repartir en Pleno Dominio. En la casilla % Herencia en Usu. deberemos ver un porcentaje diferente de 0% o de 100% (si esto no fuese así, deberíamos entrar en el botón de Reparto de usufructo y establecer allí el usufructo sobre el 1/4, 1/3 o el porcentaje correspondiente a quienes lo tengan asignado, que normalmente será únicamente para un heredero, aunque puedan establecerse otros usufructuarios simultáneos o sucesivos si el testamento lo indicase).
Si representamos gráficamente el reparto, tendríamos algo así:
De modo que en la página 15 sólo debemos cubrir las columnas de Usufructo (a través del botón Reparto Usufr...) y Nuda Propiedad, asegurándonos de que la suma de todo lo repartido sea del 100% en ambas columnas. En Pleno Dominio no debemos tener nada repartido (0%)
Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
Los pasos a seguir son análogos para los diferentes tipos de impuestos. A continuación se muestra como ejemplo una guía para el impuesto de Donaciones:
- Nos dirigimos a la OVT (https://ovt.atriga.gal/)
- Entramos como Ciudadanos o Colabores Sociales y, por ejemplo, veamos como confeccionar una Donación -> Confección online (las pantallas son análogas)
- Cubrimos todos los datos de la declaración hasta llegar al apartado de bienes, en cuyo apartado entraremos pulsando sobre el botón (Seleccionar Bens / Bienes)
- Nos aparece una nueva ventana con fondo verde para introducir y editar los bienes
- Introduciremos todos los bienes que se transmitan en el mismo acto, entendiendo por éste el documento privado o notarial que refleje la operación. Se pueden meter varios bienes en la misma liquidación, definiendo cada uno con las reducciones que correspondan en su caso
- Continuamos cubriendo el resto de datos (tramo de patrimonio preexistente, parentesco, fecha de nacimiento, etc). Cuando acabemos de rellenar todos los datos, le damos a Simular. Obtendremos un resumen del modelo cubierto y, a continuación, los datos de la liquidación sobre un fondo verde
Expandir Expande para ver la guía con capturas de pantalla
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Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
Para poder presentar una documentación asociada es necesario haber realizado previamente una presentación inicial de la que tendremos un localizador o justificante de su presentación. En este escenario, tenemos dos opciones: presentación telemática o presencial
Presencialmente
Será necesario pedir una cita previa presencial para la entrega de la documentación adicional
Telemáticamente
- ALISe: Si se realizó la presentación telemática con el ALISe, también es posible abrir la autoliquidación presentada y utilizar el botón que se usó para la presentación (que ahora habrá cambiado de nombre precisamente para indicar que se puede usar para la presentación telemática de documentación adicional)
- OVT: En general, independientemente de si se utilizó o no ALISe, el método telemático de presentación de documentación asociada o adicional es a través de la OVT:
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Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
Recurso de reposición
El recurso de reposición está recogido en los artículos artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
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Tasación Pericial Contradictoria
Según el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria (TPC) cuando no estén de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. De modo resumido, destacamos las siguientes notas:
- Plazo de presentación: la normativa indica que debe presentarse la solicitud de TPC dentro del plazo de presentación del recurso que proceda. En nuestro caso, lo que procedería es un recurso de reposición, por lo que el plazo de presentación es de 1 mes. La presentación de la solicitud produce la suspensión de la ejecución de la liquidación
- Procedimiento
- El interesado aporta la valoración de un perito[21].
- Si la Administración no hubiese utilizado un perito para efectuar la valoración controvertida, será necesaria la valoración ahora por un perito de la Administración
- Si la diferencia entre la valoración del perito de la Administración y la del perito del obligado tributario sea inferior a 120.000€ y menor del 10% de dicha tasación (la del perito del interesado), ésta última servirá de base para la liquidación.
- Si la diferencia es superior, será necesario designar un perito tercero
- El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones
- La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación
- Si la diferencia en la valoración es superior al 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración
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Recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR)
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Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
Empezaremos este apartado remitiéndonos al apartado Plazos de presentación para delimitar cuando una presentación se efectúa fuera del plazo establecido. También podemos usar este simulador de la OVT:
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Sanciones si NO hay cuota a ingresar (no procede recargo)
Dentro de las presentaciones extemporáneas distinguiremos diferentes casos en función de se ha habido o no requerimiento previo por parte de la Administración y de si hay una cuota resultante a ingresar.
Sin requerimiento previo de la Administración
Se prevé una sanción leve de 100€ según el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (100€ - 40% = 60€).
- En el supuesto de no prescripción en el que exista además couta a ingresar, habrá que aplicar el apartado de Recargos si hay cuota a ingresar
Con requerimiento previo de la Administración
Se prevé una sanción leve de 200€ según el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (200€ - 40% = 120€).
- En el supuesto de no prescripción en el que exista además couta a ingresar, habrá que aplicar el apartado de Recargos si hay cuota a ingresar
Sanción si hay cuota a ingresar (además del recargo correspondiente)
Tomando como referencia el artículo 191 de la LGT, podemos resumir las sanciones del siguiente modo:
- La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción
- Leve: cuando la base sea inferior o igual a 3.000 € o, siendo superior, no exista ocultación -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%
- Grave: documentos falseados, llevanza incorrecta de registros, retener ingresos en menos de un 50% de la base de la sanción -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%
- Muy grave: uso de medios fraudulentos, retener ingresos en más de un 50% de la base de la sanción -> la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%
Recargos si hay cuota a ingresar
Prescrita
No procede calcular cuota ni recargos, sin perjuicio de la procedencia de la sanción en función de si hubo o no requerimiento previo por parte de la Administración
Presentación extemporánea ≤ 12 meses
Los intereses de demora son incompatibles con las recargas los primeros 12 meses. Teniendo en cuenta esto, los cálculos se realizarían así: Si se produce una presentación extemporánea, dentro de los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT:
- Se aplican recargas a razón del 1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses
Presentación extemporánea > 12 meses
Si se produce una presentación extemporánea, pasados los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año:
- Se aplican recargas a razón del 15% + intereses al 4,0625% anual
Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
Los intereses de demora varían diariamente en aplicación del artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (también son relevantes los artículos 32 y 33 de la citada ley). Para facilitar su cálculo, hay un simulador de intereses disponible en la OVT:
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Ayuda en procedimientos de Recaudación
En atriga.gal, dentro del apartado Tributos de la Comunidad Autónoma -> Recaudación -> Cómo actuar tras recibir una liquidación de la Administración, encontrará información relativa al pago, a los recursos, a los aplazamientos y demás procedimientos relacionados con la Recaudación de la ATRIGA.
Aplazamientos / fraccionamientos
Según el artículo 44 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago de la deuda puede aplazarse o fraccionarse por la Administración a solicitud del interesado cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente efectuar el pago de su débito.
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ha de dirigirse al órgano competente de la recaudación, en los siguientes plazos:
- Si la deuda se halla en período voluntario de pago, antes de que éste finalice, y si se trata de declaración-liquidación o autoliquidación, dentro de los plazos señalados para su presentación e ingreso por las normas propias de cada tributo.
- Si la deuda está en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados
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Devolución de ingresos indebidos
En aplicación de los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias, por motivos distintos de los previstos en las normas propias de cada tributo.
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Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior
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- Volver arriba ↑ Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude
- Volver arriba ↑ 3,75%
- Volver arriba ↑ Artículo 68.6 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Volver arriba ↑ Aunque estemos exentos de tributar por la reducción que corresponda, debemos indicar el valor correcto de los bienes. Así, si valoramos muy por debajo el valor del bien, será necesario tributar por el incremento de patrimonio cuando se produzca la venta del bien por un valor muy superior al indicado. Asimismo, si ponemos un valor muy alto, deberemos tributar por el patrimonio declarado, del que forma parte el bien valorado
- Volver arriba ↑ La valoración previa realizada por un perito sí tiene una validez de 3 meses, pero la valoración web NO
- Volver arriba ↑ Ver Anexo 3
- Volver arriba ↑ La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
- Volver arriba ↑ La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
- Volver arriba ↑ Se utiliza el modelo 660 para declarar:
- Adjudicación total o parcial de herencia
- Aceptación de herencia o legado
- Renuncia
- Volver arriba ↑ Este último no será preciso cuando la autoliquidación se confeccione a través del programa de ayuda ALISe, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales
- Volver arriba ↑ Hasta 402.678,11 €
- Volver arriba ↑ Más de 4.020.770,98 €
- Volver arriba ↑ ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
- Volver arriba ↑ ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
- Volver arriba ↑ Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación
- Volver arriba ↑ La suma de todos los importes aquí consignados debe ser igual al importe total a ingresar
- Volver arriba ↑ Véase Aplazamientos / fraccionamientos
- Volver arriba ↑ Ver Artículo 3 del Título I, Capítulo I
- Volver arriba ↑ Ley 19/1991, de 6 de junio, Impuesto sobre el Patrimonio
- Volver arriba ↑ Para borrar el usufructo seleccionaremos primero Porcentaje, luego pondremos que es del 0% y eliminaremos de las líneas de herederos todas las casillas cubiertas con vitalicio/temporal y su porcentaje asignado
- Volver arriba ↑ Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste