Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Información telefónica»
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* Si el patrimonio preexistente está encuadrado en el primer o último tramo, bastará con una declaración al efecto. En caso contrario, será necesaria una relación del patrimonio para los otros tramos siempre que el grupo del sujeto pasivo sea III o IV, según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a22 artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] y el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678#a4-7 artículo 45 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] | * Si el patrimonio preexistente está encuadrado en el primer o último tramo, bastará con una declaración al efecto. En caso contrario, será necesaria una relación del patrimonio para los otros tramos siempre que el grupo del sujeto pasivo sea III o IV, según el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141#a22 artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] y el [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678#a4-7 artículo 45 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] | ||
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Revisión del 13:19 8 dic 2021
Sumario
- 1 Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
- 1.1 Ámbito de aplicación
- 1.2 Tipos de gravamen (cálculos de cuotas)
- 1.3 Reducción por parentesco
- 1.4 Plazos de presentación
- 1.5 Forma de obtener una valoración
- 1.6 Modelos a presentar y documentación que se debe acompañar
- 1.7 Dónde adquirir los modelos
- 1.8 Formas de presentación
- 1.9 Lugares de presentación
- 1.10 Forma de obtener una cita previa
- 1.11 Formas de pago
- 1.12 Entidades colaboradoras
- 1.13 Colaboradores sociales
- 2 Consultas de NIVEL 2 (Medio)
- 2.1 Explicar beneficios fiscales
- 2.2 Explicar cálculos de límite de patrimonio
- 2.3 Guiar en la cumplimentación de un ALISe
- 2.4 Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
- 2.5 Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
- 2.6 Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
- 2.7 Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
- 2.8 Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
- 3 Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático
Ámbito de aplicación
Obligación de declarar el impuesto ISD
Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:
- a) Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)
- b) Donación o cualquier otro negocio gratuito
- c) Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario
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Ámbito territorial de aplicación
Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades recogidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En el caso de territorios forales, será además de aplicación la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente:
- En las donaciones de inmuebles, se atenderá al territorio en el que radiquen dichos inmuebles
- En el resto de donaciones, la competencia la determina la residencia habitual del donatario
- En los hechos imponibles mortis causa, la competencia la determina la residencia habitual del causante
Residencia habitual (según IRPF, véase Vivienda habitual)
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Excel de ayuda para cálculos del ISD - Ámbito territorial (pestañas AMBITO SUCESIONES y AMBITO DONACIONES) |
Escenarios y problemas con DNI / NIE
- 1) DNI antiguo (sin letra):
- Damos de ALTA en PERSO (esto es, en nuesto Censo de Xeito) con el medio de prueba oportuno, esto es, nos facilitan por medios electrónicos el DNI real o algún documento de otro órgano público (véase el certificado de defunción. NUNCA documentos notariales de compraventas u otros, porque también pueden tener errores en cuanto a la legitimación de los intervinientes. Con ello, se consigue habilitar la presentación de DSU o la SUC telemáticos.
- 2) DNI con duplicidad de persona en Xeito
- En este caso, la situación es mucho más compleja porque existen expedientes colgando en ambas personas (algunos exentos, otros con ingreso.. y otros con demás procedimientos). Evidentemente la problemática es interna de nuestro censo, no del ciudadano. Por tanto, si nos adjuntan el DNI real y en vigor empezamos la investigación en la otra persona. Se encuenrta la solución al caso concreto y se traslada la posibilidad de presentación telemática al sujeto pasivo/representante.
- 3) DNI con domicilio fiscal fuera de Galicia
- En este caso, nos solicitan el cambio por Registro acompañado del certificado de empadronamiento de la última residencia. Si ha tenido el mayor tiempo en territorio gallego, se modifica en Xeito y con ello ya pueden presentar telemáticamente.
- 4) DNI no Residentes
- Informamos de la obligatoriedad del NIF(L) que se solicita en la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio Interior. Además, del representante obligatorio en territorio español.
Tipos de gravamen (cálculos de cuotas)
En aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el tipo de gravamen dependerá de la operación correspondiente (Herencia/Donación/Seguro de vida), del valor del bien, el GRUPO al que se pertenezca en función del parentesco con el causante y al patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Para facilitar su cálculo, se recomienda usar el siguiente Excel:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS) |
OJO! Si se hacen los cálculos a mano, no olvidarse de aplicar los coeficientes de parentesco! |
Reducción por parentesco
En aplicación del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), la reducción por parentesco depende tanto del GRUPO en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la fecha en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Comprobación del GRUPO en función del parentesco (pestaña G. Parentesco ) |
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Reducciones por parentesco según fecha de devengo (pestañas SUC - Parentesco (>1987) y SUC - Parentesco (1987 y antes) en función del año del hecho imponible) |
Plazos de presentación
Regla general en los plazos del ISD
Según la ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021, se pueden resumir los plazos del siguiente modo:
- Si hay fallecimiento -> 6 meses (herencias mortis causa, legados...)
- Si no hay fallecimiento -> 1 mes (apartaciones, donaciones inter vivos,...)
Pŕorrogas
- Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia[1], siempre que se solicite antes del 5º mes. La prórroga, en caso de concederse, será de otros 6 meses.
Prescripción
- El plazo general de prescrición es de 4 años a contar desde el fin de plazo de presentación en voluntaria (6 meses)
Plazos para liquidar, según la fecha de notificación
- En periodo voluntario:
- Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 del mes siguiente
- Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente al siguiente (2 meses después)
- En periodo ejecutivo (1 mes menos de plazo que en voluntaria):
- Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 de ese mes
- Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente
Domiciliación de pagos
- Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de 5 días hábiles para la fecha de vencimiento
No existe plazo para las aceptaciones de herencia ni para las adjudicaciones (Modelo 660) |
En caso de presentación extemporánea, consultar el apartado Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea. |
Forma de obtener una valoración
La valoración de los bienes es una obligación del sujeto pasivo y debe hacerse de la manera más correcta posible ya que lo que se declare es vinculante[4].Podemos obtener la valoración de un bien de forma presencial o vía web.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
- Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
- En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Valoración de bienes. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
- Por defecto se nos abre el apartado de valoración de inmuebles. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda:
- INMUEBLES
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
- Es imprescindible tener la referencia catastral del bien.
- La validez de la valoración obtenida es de 3 meses
- Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial
- Presencial -> hacer una solicitud dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien.
- La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo PR004A (https://sede.xunta.gal -> Trámites -> Solicitude xenérica)
- A la solicitud hay que acompañar
- Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario Solicitud de valoración acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso.
- Justificante de autoliquidación de tasa. En la web están disponibles los códigos necesarios para cubrir el Modelo A. Autoliquidación de tasas, así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
- VEHICULOS USADOS
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
- Es muy importante tener a mano la ficha técnica del vehículo delante para poder hacer la valoración, pues hay que cubrir campos como la fecha de primera matriculación, cilindrada (P.1) o potencia en KW[5] (P.2)
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
- INMUEBLES
Guía para la obtención de una valoración Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir son los siguientes:
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Introducir una valoración en el ALISe
Para introducir una valoración obtenida de la ATRIGA en el ALISe debemos cubrir los campos del siguiente modo:
- En el apartado Num. Valoración introducimos el valor que se encuentra justo debajo del código de barras de la hoja de valoraciones
- En el apartado Cód. Seguro introducimos los 4 primeros valores del CSV que se localiza al final de la hoja de valoraciones
Modelos a presentar y documentación que se debe acompañar
Según la Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria, se aprueban los siguientes modelos que están en vigor desde el 01/02/2021.
- Modelo D-650: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones mortis causa)
- Modelo 650: Autoliquidación sucesiones (ISD) (1 modelo por cada sujeto pasivo)
- Modelo 651: Autoliquidación donaciones (ISD)
- Modelo 660: Declaración de documento sucesorio (ISD) (1 modelo por cada sujeto pasivo)[7]
Excel de ayuda para cálculos del ISD-Cubrir los datos de Delegación y Oficina liquidadora (pestaña Localiza OFICINAS) |
Documentación complementaria en Adquisiciones por causa de muerte
- Documentación general (Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021)
- En todo caso:
- Modelo 650 y Modelo D-650 que contenga la relación de bienes transmitidos[8]
- En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión
- Certificación de defunción del causante
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
- Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los Modelo D-650
- En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
- En función de los bienes:
- Contratos de seguro -> certificado expedido por la entidad aseguradora (fecha contratación, beneficiarios, importe a percibir)
- Bienes inmuebles -> título de adquisición + valoración + último IBI (o certificación catastral en su defecto)
- Cuentas bancarias -> certificado expedido por la entidad bancaria (titulares, saldo mayor del último año, saldo actual) + depósitos, acciones, participaciones, Deuda Pública, etc
- Títulos de propiedad -> valor teórico
- Vehículos -> ficha técnica y permiso de circulación + valoración
- Embarcaciones -> hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de Capitanía Marítima o licencia de navegación
- Cargas/Duedas/Gravámenes/Gastos a deducir -> justificación documental de los mismos
- En función del patrimonio preexistente
- En todo caso:
- Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales Artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021
Sucesiones - DOCUMENTACIÓN NECESARIA (o suxeito pasivo é o herdeiro e o causante é o falecido): |
Documentación complementaria en Donaciones
- Documentación general (Artículo 11 de la Orden del 21 de enero de 2021)
- Modelo 651
- Documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
- a) En caso de documentos notariales se deberá presentar copia auténtica del documento notarial.
- b) Si se trata de documentos privados, se presentará el original de los mismos
- Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales Artículo 12 de la Orden del 21 de enero de 2021
Casos singuales de Donaciones:
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Dónde adquirir los modelos
Lo primero que hay que saber es que se puede confeccionar online a través del ALISe, no siendo por tanto necesario adquirir el modelo si se pretende realizar una confección/presentación telemática. En caso de que el contribuyente quiera adquirir igualmente los modelos, podemos guiarle a través de la página para que el mismo lo consulte o consultar nosotros por él las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados.
La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
- Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
- En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Formularios asociados. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
- Nos saldrá un listado con los formularios asociados al impuesto seleccionado. Pinchando sobre cualquiera de los modelos podremos consultar las dos opciones disponibles:
- El modelo papel podrá adquirirlo en las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados para su venta
- ALISe[11] <- dice que en Oficina virtual tributaria podrá obtener en modelo en pdf válido tanto para la presentación presencial como telemática, pero esto en realidad se refiere sólo a la confección online o con el ALISe
Guía para la obtención de las opciones para la adquisición de modelos ( de venta en Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados) Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:
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Formas de presentación
Modelos asociados al impuesto
La oficina competente vendrá determinada por la operación de que se trate. Consultar Ámbito territorial de aplicación en caso de dudas. La presentación de los modelos asociados al impuesto de sucesiones y donaciones puede realizarse de estos modos:
- Presencialmente:
- Se precisa cita previa para la presentación presencial del impuesto en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (A Coruña) u oficinas de distrito hipotecario (en Lugo, Ourense y Pontevedra). Véase Lugares de presentación
- La cita previa es sólo para la presentación, por lo que los modelos deben presentarse ya cubiertos y firmados. Si es preciso algún pago asociado al impuesto, éste debe haberse efectuado antes de la presentación a través de la cita previa.
- Telemáticamente:
- Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
- Para el Impuesto sobre Sucesiones, a través del programa ALISe (Ayuda a la liquidación del Impuesto de Sucesiones) en la OVTributaria
- Para donaciones, a través de la OVTributaria
- Se aportará la documentación por la aplicación "Presentación de documentación autoliquidaciones"
- Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
Documentación asociada
Obviando las obligaciones sobre presentación telemática de los colaboradores sociales y los notarios (ver ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021), se recuerda lo siguiente:
- Telemáticamente:
- A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación[13]
Lugares de presentación
Véase formas de presentación y también Forma de obtener una cita previa para complementar esta información:
Excel de ayuda para cálculos del ISD-Localizador de oficinas para presentación presencial (pestaña Localiza OFICINAS) |
Forma de obtener una cita previa
En principio, la forma de obtener una cita previa (tanto presencial como telefónica) es a través de la paǵina citaprevia.atriga.gal. Será el propio contribuyente el que formalice la solicitud, si bien nosotros le guiaremos en el proceso.
Si el contribuyente afirma carecer de medios telemáticos, seguiremos nosotros los pasos necesarios para que obtenga su cita previa (ya sea presencial o telefónica) con las siguientes particularidades:
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Forma de obtener una cita previa presencial
Se permitirá solicitar una cita previa presencial para los siguientes trámites:
- a) La presentación de los modelos de autoliquidación (600, 620, 650, 651 y 660).
- El interesado deberá acudir con el modelo cubierto, en su caso, con la cuota tributaria ingresada en una entidad financiera colaboradora y con la documentación adicicional requerida según el impuesto.
- La documentación deberá presentarse sin grapas, clips, espirales, encuadernado o cualquier otro medio que dificulte la digitalización.
- Si la presentación de impuestos se realiza por un tercero distinto al sujeto pasivo, deberá aportar el correspondiente modelo de representación.
- b) Solicitar certificado de ausencia de deudas
- c) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia
Los pasos a seguir para obtener la cita previa presencial son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
- Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
- Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
- En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web
- a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
- b) Seleccionamos la Oficina (primero nos preguntará la provincia y después las oficinas posibles dentro de la provincia). Véase
Lugar de presentación para más información - c) Seleccionamos el trámite.
- d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
- Si hemos seleccionado el trámite Información Exp. existente SUC/DON/TRA/VEH será obligatorio identificar el expediente introduciendo un CSV en el campo correspondiente. Asimismo, a la hora de confirmar la cita, nos aparecerá la opción de ser atendidos telefónicamente si lo deseamos.
- Para los expedientes no digitalizados, es decir, anteriores a 2000, no existirá un CSV por lo que se puede rellenar este campo con dieciséis unos: 1111111111111111. En este caso no se permitirá seleccionar la opción telefónica y al cita ha de ser presencial para poder hacer las comprobaciones oportunas.
- Recibiremos un código QR y un email de confirmación
Guía para la obtención de una cita previa presencial Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir para obtener la cita previa presencial son los siguientes:
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Forma de obtener una cita previa telefónica
Se permitirá solicitar una cita previa telefónica para los siguientes trámites:
- a) Información tributaria general sobre transmisiones patrimoniales, vehículos, sucesiones, donaciones, recaudación, tributación sobre el juego, tributos propios, tasas y patrimonio.
- b) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia
Los pasos a seguir para obtener la cita previa telefónica son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
- Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
- Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
- En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web (información general)
- a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
- b) Seleccionamos el trámite
- d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
- Recibiremos un código QR y un email de confirmación
Guía para la obtención de una cita previa telefónica Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir para obtener la cita previa telefónica son los siguientes:
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Formas de pago
Los métodos de pago disponibles pueden variar con el tiempo, por lo que se recomienda ver la última información disponible en atriga.gal. No obstante, resumimos los principales métodos de pago permitidos en la ovt.atriga.gal en el caso de identificarse con Con certificado digital[14]:
- Importe a ingresar telemáticamente: con el importe indicado en esta casilla se iniciará el proceso de pago telemático. Una vez dentro de este método, podremos optar entre 2 tipos de pago:
- Presencial (con NRC)
- Si seleccionamos este método, debemos seleccionar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago. Una vez seleccionada ya podemos pinchar sobre el botón DOCUMENTO DE INGRESO TELEMÁTICO PRESENCIAL, que nos generará el Modelo 717 con el que efectuaremos el pago en el banco
- Una vez efectuado el pago con nuestro Modelo 717, la entidad nos devolverá un NRC
- Ahora que ya tenemos el NRC, volveremos a la ovt.atriga.gal y, dentro del apartado Operacións realizadas, podremos localizar retomar nuestra presentación telemática (que aparecerá como Pendiente Ingreso
- Inidcaremos la fecha de pago y completaremos los 22 dígitos del NRC con los 9 últimos dígitos del NRC obtenidos al realizar el pago en la entidad correspondiente
- Ya podemos finalizar la presentación telemática
- Telemático
- Si seleccionamos este método, debemos seleccionar además si queremos un Cargo en cuenta o un Pago con tarjeta (será neceasario indicar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago con el método seleccionado):
- Cargo en cuenta: MUY IMPORTANTE - el titular de la cuenta/tarjeta tiene que ser el colaborador social si presenta la autoliquidación en nombre de un cliente (en caso de autoliquidación, el titular tiene que ser el sujeto pasivo)
- Para que el cargo en cuenta sea posible, deben faltar más de 5 días hábiles para el vencimiento del plazo
- Al hacerse una domiciliación, el cargo no se efectuará hasta el último día del plazo disponible (esto afecta al desbloqueo de cuentas que formen parte de la herencia, pues mientras no se pague el impuesto no se podrán desbloquear).
- Pago con tarjeta
- Cargo en cuenta: MUY IMPORTANTE - el titular de la cuenta/tarjeta tiene que ser el colaborador social si presenta la autoliquidación en nombre de un cliente (en caso de autoliquidación, el titular tiene que ser el sujeto pasivo)
- Si seleccionamos este método, debemos seleccionar además si queremos un Cargo en cuenta o un Pago con tarjeta (será neceasario indicar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago con el método seleccionado):
- Presencial (con NRC)
- Importe a domiciliar: serán de aplicación las mismas consideraciones que para el pago telemático con Cargo en cuenta, teniendo que ser en todo caso el sujeto pasivo el titular de la cuenta en la que se domicilie
- Importe a aplazar / fraccionar: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud formal del aplazamieto/fraccionamiento conforme a lo establecido
- Importe de pago con Patrimonio Histórico: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud de pago con Patrimonio Histórico conforme a lo establecido
Para más información, se recomienda ver la siguiente guía (paginas 51..67) |
Cómo pagar a cuenta del fallecido
Para poder hacer la presentación telemática de una sucesión liquidando el impuesto con cargo a la cuenta del fallecido (que estará bloqueada mientras no se presente el impuesto), hay que hacer lo siguiente:
- En el formulario de pago, cubrimos el apartado Importe de la deuda reconocida y hacemos la Presentación telemática
- Al hacer esto, obtenemos un CSV que identifica nuestra presentación
- Seguimos los pasos para obteber una cita previa presencial con el Departamento de Recaudación (Recaudación. Expediente existente), usando el CSV para identificarlo
- Cuando acudamos a la cita, solicitaremos la correspondiente carta de pago en la cuenta del fallecido.
Es muy importante que finalicemos todo este proceso (incluyendo la cita presencial y el pago en el banco) dentro del plazo de presentación del impuesto para no generar recargos |
Resumen de los métodos de pago a 21/11/2021
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Entidades colaboradoras
Pago presencial
El listado de entidades colaboradoras es diferente si lo que queremos pagar es una tasa, una multa o una liquidación (ver Pagamentos en la web de la ATRIGA para más información). A continuación se indica el enlace que nos interesa en ISD, que es el pago de liquidaciones notificadas y autoliquidaciones:
Pago telemático
El listado de entidades colaboradoras disponibles depende del modelo a liquidar y del modo de acceso en su caso. Para facilitar la consulta, está disponible un cuadro actualizado que se puede consultar a través de este enlace:
- Entidades colaboradoras para el pago telemático (Para autoliquidaciones y liquidaciones notificadas es necesario acceder CON certificado digital)
Para realizar presencialmente pagos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sólo se puede acudir a oficinas de ABANCA |
Guía para la consulta de las formas de pago admitidas en atriga.gal Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir consultar las formas de pago admitidas en función del pago a realizar son los siguientes:
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Colaboradores sociales
Requisitos para poder actuar como Colaborador Social en ATRIGA
Para el uso de la Oficina Virtual en la opción COLABORADORES SOCIALES es necesario disponer de alguno de los certificados expedidos por las autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Para obtenerlo es necesario seguir los trámites indicados en la web:
Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la parte inferior de la página hay un botón grande con el texto Información ao contribuínte. Pinchamos sobre él
- En el menú de la izquierda seleccionamos Oficina Virtual Tributaria
- Se nos despliegan justo debajo de donde acabamos de pinchar 2 opciones. Pulsamos sobre Cómo acceder á Oficina Virtual como Colaborador Social ou Usuario Autorizado?
- Llegamos a una página en dónde se explican ambos casos. Pinchamos sobre el enlace COLABORADOR SOCIAL
- Es interesante leer la página entera, pero ahora nos interesa el apartado Documentación a remitir, en la que nos explica qué y cómo hay que presentar
- Desde la solicitud (si todo es correcto), se suele tardar muy poco para que el perfil de colaborador social esté operativo (aproximadamente 24h)
Guía para la consulta de los requisitos para colaboradores sociales en atriga.gal Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes:
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Consultas de NIVEL 2 (Medio)
Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.
Explicar beneficios fiscales
- Beneficios fiscales en el caso de adquisiciones mortis causa Artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021
- Beneficios fiscales en el caso de donaciones inter vivos Artículo 12 de la Orden del 21 de enero de 2021
Explicar cálculos de límite de patrimonio
En aplicación del artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente.
- Si el patrimonio preexistente está encuadrado en el primer o último tramo, bastará con una declaración al efecto. En caso contrario, será necesaria una relación del patrimonio para los otros tramos siempre que el grupo del sujeto pasivo sea III o IV, según el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 45 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La valoración del patrimonio preexistente deberá realizarse con relación al día del devengo, siguiendo las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio[15] |
Guiar en la cumplimentación de un ALISe
Hay que tener claros los datos principales:
- Fecha de devengo (fecha de fallecimiento del causante)
- Bienes incluidos en la masa hereditaria y porcentaje de titularidad que de cada bien tenía el causante
- Relación de herederos
- Reparto de la herencia
- Si hay usufructo, es necesario saber la edad del usufructuario más joven
- También hay que delimitar el usufructo dependiendo de si afecta a un bien concreto (lo podemos tratar como un legado), si afecta a toda la herencia (usufructo universal) o afecta a un porcentaje de la masa hereditaria (por ejemplo, 1/4 de la masa hereditaria en el caso de usufructo del cónyuge cuando existan descendientes)
Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Autoliquidaciones de SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987 (pestañas D 650 y SUCESIONES (>2021)) |
Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
Esto vale para DONACIONES y para TPO/AJD, pero no para SUCESIONES (te manda al ALISe)
Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
Véase Cumplimentación básica de los modelos 650 y 651
Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.
1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
2. Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.
Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por 100 del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.
El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.
Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados.
4. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración VALOR A y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario VALOR B, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación VALOR B, esta última servirá de base para la liquidación.
EJEMPLO:
VALOR DECLARADO: 70.000 VALOR COMPROBADO: 100.000 (VALOR A)
TASACIÓN DEL INTERESADO? = VALOR X
LA DIFERENCIA ENTE EL VALOR A Y EL VALOR X NO PUEDE SER SUPERIOR AL 10% DE VALOR X.
A – X 10% X
A 10% X + X
A 1,10 X
100.000 1,10 X
100.000 X 1,10
Por tanto, X ha de ser mayor o igual a 90.909,09.
Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
Empezaremos este apartado remitiéndonos al apartado Plazos de presentación para delimitar cuando una presentación se efectúa fuera del plazo establecido. También podemos usar este simulador de la OVT:
Dentro de las presentaciones extemporáneas distinguiremos diferentes casos en función de se ha habido o no requerimiento previo por parte de la Administración y de si hay una cuota resultante a ingresar.
Sin requerimiento previo de la Administración
Se prevé una sanción leve de 100€ según el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (100€ - 40% = 60€).
- En el supuesto de no prescripción en el que exista además couta a ingresar, habrá que aplicar el apartado de Recargos si hay cuota a ingresar
Con requerimiento previo de la Administración
Se prevé una sanción leve de 200€ según el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Esta sanción puede reducirse hasta un 40% en aplicación del artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria por pago sanción en período voluntario de pago sin interposición de recursos (200€ - 40% = 120€).
- En el supuesto de no prescripción en el que exista además couta a ingresar, habrá que aplicar el apartado de Recargos si hay cuota a ingresar
Recargos si hay cuota a ingresar
Prescrita
No procede calcular cuota ni recargos, sin perjuicio de la procedencia de la sanción en función de si hubo o no requerimiento previo por parte de la Administración
Presentación extemporánea ≤ 12 meses
Los intereses de demora son incompatibles con las recargas los primeros 12 meses. Teniendo en cuenta esto, los cálculos se realizarían así: Si se produce una presentación extemporánea, dentro de los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT:
- Se aplican recargas a razón del 1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses
Presentación extemporánea > 12 meses
Si se produce una presentación extemporánea, pasados los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año:
- Se aplican recargas a razón del 15% + intereses al 3,75% anual
Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior
- ↑ Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude
- ↑ 3,75%
- ↑ Artículo 68.6 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- ↑ Aunque estemos exentos de tributar por la reducción que corresponda, debemos indicar el valor correcto de los bienes. Así, si valoramos muy por debajo el valor del bien, será necesario tributar por el incremento de patrimonio cuando se produzca la venta del bien por un valor muy superior al indicado. Asimismo, si ponemos un valor muy alto, deberemos tributar por el patrimonio declarado, del que forma parte el bien valorado
- ↑ La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
- ↑ La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
- ↑ Se utiliza el modelo 660 para declarar:
- Adjudicación total o parcial de herencia
- Aceptación de herencia o legado
- Renuncia
- ↑ Este último no será preciso cuando la autoliquidación se confeccione a través del programa de ayuda ALISe, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales
- ↑ Hasta 402.678,11 €
- ↑ Más de 4.020.770,98 €
- ↑ ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
- ↑ ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
- ↑ Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación
- ↑ La suma de todos los importes aquí consignados debe ser igual al importe total a ingresar
- ↑ [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392 Ley 19/1991, de 6 de junio, Impuesto sobre el Patrimonio[