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La modificación de los contratos

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sin resumen de edición
={{T1|1. Introducción}}=
<span style="margin: 0px; padding: 0px">La modificación del contrato es una de las <span style="color: #660000; cursor: pointer">[/[Prerrogativas+del+%C3%B3rgano+órgano de+contrataci%C3%B3n contratación|prerrogativas]]</span> que ostenta el órgano de contratación durante su ejecución.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px">La regulación legal de la modificación de los contratos se vio profundamente afectada por '''<span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible]</span>'''. </span><span style="line-height: 1.5">Esta Ley modificó por completo el régimen legal que regulaba la modificación de los contratos, como decía su Exposición de Motivos </span>''<span style="line-height: 1.5">"'''se modifica por completo la normativa de los modificados de obras, de acuerdo con las prácticas recomendadas por la Unión Europea''', y teniendo en cuenta, especialmente, la postura manifestada por la Comisión sobre modificaciones no previstas en los documentos de licitación y sobre el carácter de alteración sustancial de aquellas que excedan en más de un 10 por ciento el precio inicial del contrato."</span>''
Ese mandato se cumplió con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que entró en vigor el 16 de diciembre de 2011, al mes de su publicación en el BOE y que ha mantenido el régimen la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
En la actualidad se encuentra en espera la transposición de lo que establee la <span style="background-color: #ffffff">'''[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]'''. Si bien hay un [/El+borrador+del+anteproyecto+[Proyecto de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico+en+transposici%C3%B3n+de+las+nuevas+directivas+de+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica. Público|un borrador de anteproyecto de nueva ley de contratos ya elaborado]],] no ha sido tramitado con suficiente rapidez para que entrara en vigor antes del '''18 de abril de 2016''', cuando vencía el plazo de transposición al ordenamiento interno de lo que dicen las Directivas. </span>
<span style="background-color: #ffffff">No obstante, desde el 18 de abril de 2016, la modificación de los contratos habrá que contemplarse desde la perspectiva de las directivas de la Unión Europea, '''''"desde esta perspectiva es , como, entiendo, debe analizarse la problemática administrativa analizada recordando que toda autoridad pública tiene que aplicar inmediatamente y sin rodeos el Derecho comunitario. Por ello, sin concurrir los requisitos de la modificación debe licitarse la nueva necesidad"''''', escribe </span>José María Gimeno Feliu, ''"El nuevo paquete legislativo comunitario sobre contratación pública. De la burocracia a la estrategia"'' pag. 179.
<span style="background-color: #ffffff"> La modificación es una de las prerrogativas que puede ejercer el órgano de contratación durante la ejecución del contrato ''"dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por el'' </span>''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre</span>''<span style="background-color: #ffffff">".</span>
'''<span style="background-color: #ffffff">==={{T4|3.6.1.1. Informe del Servicio que promueve la contratación.</span>'''}}====
<span style="background-color: #ffffff">Normalmente, el Servicio que ha promovido el contrato ([http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a73 artículo 73.2º] RD 1098/2001) es el que responde de la ejecución del contrato y sería quien debería iniciar la tramitación del expediente de modificación informando sobre:</span>
'''<span style="line-height: 1.5">Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia:</span>'''
* '''Informe 02/2006, de 17 de marzo, «Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf/561241297/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf [[Image:pdf.png|32px|INFORME 02-2006 -PRECIO PRIMITIVO-INTERPRET 160 1 RGLCAP.pdf]]]<div>[/file/view/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf/561241297/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf |archivo=INFORME 02-2006 -PRECIO PRIMITIVO-INTERPRET 160 1 RGLCAP.pdf] * [/file/detail/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf Details]* [/file/view/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf/561241297/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf Download]* 43 KB</div></div>}}
* '''Informe 1/2009, de 7 de abril, sobre la «interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público sobre la modificación de los contratos» (versión originaria del artículo).'''
# <span style="cursor: pointer">[https://docs.google.com/present/edit?id=0AUIyrQ60lu7GZGNnZnRiM2dfNDg0NGdiZ3Bkcmc2&hl=es La modificación del contrato, cuando NO está prevista en el pliego de cláusulas administrativas.]</span>
<span style="background-color: #ffffff">Vídeos[/Jornada+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica+%28electr%C3%B3nica%29+[1º encuentro comunidad+contratación pública electrónica del INAP+SOCIAL |jornada contratación pública (electrónica) comunidad INAP SOCIAL]]</span>
* Concesiones - Modificaciones contractuales - Habilidades y cualificación profesional necesarias (y su adquisición). De Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado en el Ministerio de Fomento.

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