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{{T2|2.1. Europea}}
=={{T2|2.1. Europea}}==
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La </span><span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">, que debería haber sido transpuesta antes del '''18 de abril de 2016''' dispone en relación a la gestión electrónica de la contratación pública</span><span style="line-height: 1.5">:</span>
 
* <u>Considerando 52:</u> ''"'''''''Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación.''' '''Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación''', ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior. Para ello, '''debe hacerse obligatoria la transmisión de anuncios en formato electrónico, la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la contratación''' y —tras un período transitorio de 30 meses— '''una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación (electrónica) de las ofertas.''' Los Estados miembros y los poderes adjudicadores'' '''<span style="color: #e81138">deben seguir teniendo libertad para ir más lejos sí así lo desean</span>'''''. Es preciso aclarar además que, sin embargo,'' '''<span style="color: #e81138">la utilización obligatoria de medios electrónicos con arreglo a la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado. Asimismo, con arreglo a la presente Directiva, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador"</span>'''''.''
 * <u>Considerando 53:</u> ''"''''Los poderes adjudicadores deben utilizar, salvo en determinadas situaciones específicas, medios de comunicación electrónicos que deben ser no discriminatorios, estar disponibles de forma general y '''ser interoperables con los productos de las TIC de uso general''', y no deben restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de licitación. El uso de dichos medios de comunicación debe tener asimismo debidamente en cuenta la accesibilidad de personas discapacitadas. '''<span style="color: #e81138">Es preciso aclarar que la obligación de utilizar medios electrónicos en todas las fases del procedimiento de contratación pública no estaría justificada cuando la utilización de dichos medios requiriera instrumentos especializados o formatos de ficheros que no estuvieran disponibles de forma general o cuando la comunicación en cuestión solo pudiera manejarse utilizando equipos ofimáticos especializados. Por consiguiente, los poderes adjudicadores no deben estar obligados a exigir la utilización de medios electrónicos de comunicación en el proceso de presentación de ofertas en determinados casos, que se deben enumerar exhaustivamente. La Directiva debe estipular que entre dichos casos han de figurar aquellas situaciones que exigirían la utilización de equipos ofimáticos especializados no disponibles en general para los poderes adjudicadores, como ocurre con las impresoras de gran formato. En algunos procedimientos de contratación, los pliegos de la contratación puede requerir la presentación de un modelo físico o a escala que no pueda ser transmitido a los poderes adjudicadores utilizando medios electrónicos. </span>'''En estos casos, el modelo debe enviarse a dichos poderes por correo u otro conducto apropiado.'' ''No obstante, ha de precisarse que la utilización de otros medios de comunicación debe limitarse a aquellos elementos de la oferta para los que no se exijan medios electrónicos de comunicación.''<br />''Conviene aclarar que, cuando por razones técnicas sea necesario, los poderes adjudicadores han de poder fijar el límite máximo del tamaño de los archivos que puede presentarse''''".''
* <u>Artículo 22. Normas aplicables a las comunicaciones:</u>
**** ''ii) cuando una oferta vaya firmada con el respaldo de un certificado reconocido incluido en una Lista de Confianza, los poderes adjudicadores no aplicarán requisitos adicionales que puedan entorpecer la utilización de este tipo de firma por los licitadores.''
** ''Por lo que respecta a los documentos utilizados en el marco de un procedimiento de contratación firmados por una autoridad competente de un Estado miembro o por otra entidad emisora, la autoridad o entidad emisora competente podrá determinar el formato de firma avanzada conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2011/130/UE. Establecerán las disposiciones necesarias para poder tratar técnicamente este tipo de formato, incluyendo la información requerida a efectos del tratamiento de la firma en el documento de que se trate. Dichos documentos contendrán en la firma electrónica o en el documento electrónico portador de la misma, información sobre las posibilidades de validación existentes que permitan validar en línea la firma electrónica recibida, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original.''
** ''7. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar las modalidades y características técnicas establecidas en el anexo IV para tener en cuenta los avances técnicos.''<br />''Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar la lista recogida en las letras a) a d) del segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo, cuando los avances tecnológicos hagan inadecuadas las excepciones continuas al uso de medios de comunicación electrónicos o, excepcionalmente, cuando sea preciso prever nuevas excepciones a causa de avances tecnológicos.''
''Para garantizar '''la interoperabilidad de los formatos técnicos''', así como de las normas de procesamiento y mensajería, especialmente en un contexto transfronterizo, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87, a fin de establecer el uso obligatorio de esas normas técnicas específicas, en particular por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica, solo cuando las normas técnicas hayan sido sometidas a pruebas exhaustivas y hayan demostrado su utilidad en la práctica. Antes de hacer obligatorio el recurso a una norma técnica, la Comisión también examinará atentamente los costes que ello puede implicar, especialmente en lo que se refiere a la adaptación a las soluciones de transmisión electrónica existentes, incluida la infraestructura, los procesos o los programas informáticos".''

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