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{{T3|3.1.3. Herramientas tecnológicas a utilizar en un procedimiento de contratación. Reutilización}}
<span style="line-height: 1.5"> Para la gestión integral del proceso de contratación pública se necesita otras herramientas tecnológicas. En este caso, el proceso es:</span>
# '''Verificar la existencia de una solución en el'''[https://administracionelectronica.gob.es/ctt/ctt#.Wmnfg67ibX4 Centro de Trasferencia de Tecnología]'''y reutilizarla.'''
# '''En el caso de que no exista la solución que se adapte a las necesidades del poder adjudicador, proceder a la contratación en el mercado.'''
# ''Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.''
# '''''Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera'''".''
 
=={{T2|3.2. Régimen legal "general" de la utilización de los medios electrónicos en un procedimiento de contratación pública}}==
<span style="line-height: 1.5"> <span style="background-color: #ffffff">Desde el 9 de marzo de 2018, en lo no regulado en la la </span>Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y según dispone la disposición final 4ª '''''se regirá subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias".'''''</span>

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