El perfil de contratante

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1. Introducción

El perfil de contratante es la denominación como legalmente se conoce a la información que sobre un proceso de contratación pública debe facilitar en Internet un poder adjudicador.

Corría el 27 de noviembre de 1996 cuando, a propuesta del Sr. Monti, la Comisión Europea aprobó "El libro verde: La contratación pública de la Unión Europea" . En ese libro se concluía diciendo que para que el mercado interior de la Unión Europea alcanzara sus objetivos de:

  • "Generar crecimiento sostenido a largo plazo,
  • Crear empleo,
  • Favorecer el desarrollo de empresas capaces de explotar las posibilidades ofrecidas por el mayor mercado integrado del mundo,
  • Afrontar eficazmente la competitividad en los mercados globales y
  • Permitir que el contribuyente y los usuarios obtengan servicios públicos de mejor calidad a menor costo.

había que conseguir generar una política efectiva de contratación pública y las condiciones para implantar una política efectiva de contratación pública eran y son:

  1. Que no haya discriminación en la adjudicación de contratos,
  2. Que se utilice racionalmente el dinero publico a través de la selección de la mejor oferta presentada,
  3. Que se permita el acceso de los suministradores a un mercado interior que ofrece oportunidades importantes y
  4. Que se refuerce de la competitividad de las empresas europeas".

Las recomendaciones para alcanzar una política efectiva de contratación pública fueron:

  1. A corto plazo: Anuncios de las licitaciones e información para licitar en Internet[1 .
  2. A largo plazo: Sistemas de contratación enteramente electrónicos.

Fruto de esas reflexiones nacería la figura del perfil del comprador.

El origen de esta figura se encuentra en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios la cual en su artículo 35.1º establecía que los poderes adjudicadores se servirán de un anuncio de información previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre su «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del punto 2 del anexo VIII, que establece que:

  • a) Se anima a los poderes adjudicadores a publicar en Internet la totalidad del pliego de condiciones y de la documentación complementaria.
  • b) El perfil de comprador puede incluir anuncios de información previa, contemplados en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, información sobre las licitaciones en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como, por ejemplo, un punto de contacto, los números de teléfono y de telefax, una dirección postal y una dirección electrónica.

El perfil del comprador se reguló, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como el perfil de contratante. Según Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga[1] el perfil de contratante es "un conjunto de informaciones que sobre la acción contractual de las diferentes Administraciones Públicas se quiere poner a disposición de los interesados – especialmente los licitadores – mediante un acceso sencillo a aquéllas a través de Internet, con el objeto asegurar la transparencia de la actividad contractual". (pág. 2195 de "Contratación del Sector Público Local" editado por El Consultor de los Ayuntamientos - La Ley.)

Desde el 11 de diciembre de 2013, cuando entró en vigor la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, es obligatorio utilizar la plataforma de contratación del Sector Público para la gestión de la contratación pública. La disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado introdujo modificaciones en la plataforma de contratación del Estado:

  • "La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público a que se refiere la disposición adicional tercera se entenderá sin perjuicio de que las convocatorias de licitaciones y sus resultados desplieguen sus efectos desde su publicación en los boletines oficiales correspondientes. En este sentido ambas Administraciones podrán acordar el mecanismo que garantice la publicación simultánea en la Plataforma de dichas convocatorias y sus resultados, conforme establece la letra e) del apartado 1.º de la Res. de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado («B.O.E.» 12 agosto).

Desde esa fecha se plantea la alternativa para todos los entes que no pertenecen al Sector Público Estatal de:

  • Utilizar dos herramientas de publicación electrónica: perfil de contratante + plataforma de contratación del Sector Público.
  • Utilizar exclusivamente la plataforma de contratación del Sector Público.

El 10 de diciembre de 2014 entra en vigor la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desde esa fecha, el perfil de contratante debe ser utilizado para cumplir con las obligaciones de facilitar información sobre la gestión de los contratos públicos. Ejemplos del principio de transparencia vienen dados por la LCSP conforme a la cual las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los términos previstos en la Ley 40/2015; o también en relación con la fijación de las condiciones mínimas de solvencia para cada contrato, en el sentido de que “la solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditarla se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato…”

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público sobre el perfil de contratante establece que:

  • El perfil de contratante es la herramienta principal de publicidad de la información de la gestión contractual: "A todo lo anterior, debe añadirse la nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad, así como la regulación del Registro de Contratos del Sector Público, en el que se inscribirán todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicación de los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.
  • Si no se publica en el perfil de contratante, el contrato es nulo. Según el artículo 39.2º letra c) es causa de nulidad: "La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135".
  • Desde la publicación en el perfil se inicia el có'''mputo para presentar el recurso especial en materia de contratación: Según el artículo 50.1º. "El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:
    • a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
    • b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante".
    • ...
    • e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 202 y 203 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante.
    • f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante.
  • Artículo 63. Perfil de contratante.
    • 1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca.
    • El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, podrá requerirse ésta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información.
    • 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación. En cualquier caso, deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
    • 3. En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información:
      • a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
      • b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
      • c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
      • d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
      • e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 147.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
      • Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
    • 4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
    • Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
    • 5'. Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante, asimismo, los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios. En todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios.
    • 6. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio.
    • 7. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
    • 8. (nuevo) Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato en los supuestos que establece el artículo 152.7.
    • En todo caso, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá justificarlo en el expediente.
  • Los plazos para presentar ofertas se computan desde su publicación en el perfil del contratante:
    • Según el artículo 135.1º. "El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicarán en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, el anuncio de licitación se publicará además en el Boletín Oficial del Estado".
    • El artículo 156.4º dispone que: "En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. En los contratos de obras y de concesión de obras y concesión de servicios, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días".
    • El artículo 157 cuando regula el procedimiento abierto simplificado establece que:
      • "El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación".
      • Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
      • El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación".
  • El perfil de contratante es la herramienta para informar a los interesados y facilitar documentación. Según el artículo 138.1º:
    • "Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
    • En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación".
  • El perfil de contratante debe estar ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: Según el artículo 347:
    • "2. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
    • 3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran optado por establecer sus propios servicios de información, y alojen, por tanto, sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
    • En cualquier caso, e independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas, de entre las señaladas en los dos primeros párrafos del presente apartado, éstas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
    • En relación con la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, bien se lleve a cabo directamente o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información, en caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma y la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevalecerá la primera.
    • Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
    • 4. La plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.
    • 5. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
    • 6. El acceso de los interesados a la Plataforma de Contratación del Sector Público se efectuará a través de un portal único.
    • 7. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se definirán las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Sector Público".

2. La legislación

2.1 Europea

La actual Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE también regula en cierto modo y cita el perfil de comprador en determinados artículos vinculados a la publicidad, por ejemplo:

Considerando 58: “aunque algunos elementos esenciales de un procedimiento de contratación, como los pliegos relativos a la misma, las solicitudes de participación, la confirmación del interés y las ofertas deben presentarse siempre por escrito, debe seguir siendo posible la comunicación oral con los operadores económicos, siempre que su contenido esté suficientemente documentado. Es necesario garantizar un nivel adecuado de transparencia que tenga en cuenta la verificación del cumplimiento o no del principio de igualdad de trato. En particular, es fundamental que aquellas comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir en el contenido y la evaluación de las ofertas estén documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación”.

Artículo 48. Anuncios de información previa 1. Los poderes adjudicadores podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa. Tales anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte B, sección I. Serán publicados por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o por los poderes adjudicadores en su perfil de comprador con arreglo al anexo VIII, punto 2, letra b). Cuando el anuncio de información previa sea publicado por el poder adjudicador en su perfil de comprador, el poder adjudicador enviará un anuncio de dicha publicación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de conformidad con el anexo VIII. Estos anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte A.

ANEXO VIII ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN 1. Publicación de los anuncios Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49, 50, 75 y 79 serán enviados por los poderes adjudicadores a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y publicados con arreglo a las siguientes normas: Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49, 50, 75 y 79 serán publicados por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o los poderes adjudicadores, en el caso de los anuncios de información previa publicados en un perfil de comprador de conformidad con el artículo 48, apartado 1. Los poderes adjudicadores podrán, además, publicar esta información en internet, en un «perfil de comprador», tal como se define en el punto 2, letra b). La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea transmitirá al poder adjudicador la confirmación contemplada en el artículo 51, apartado 5, párrafo segundo. 2. Publicación de información complementaria o adicional a) Salvo que se disponga lo contrario en los párrafos segundo y tercero del artículo 53, apartado 1, los poderes adjudicadores publicarán los pliegos de la contratación en su totalidad en internet. b) El perfil de comprador podrá incluir anuncios de información previa contemplados en el artículo 48, apartado 1, información sobre las convocatorias en curso, las compras programadas, los contratos celebrados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general como, por ejemplo, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica. El perfil de comprador podrá incluir también anuncios de información previa que sirvan de convocatoria de licitación y que se publicarán a escala nacional de conformidad con el artículo 52.

3. Formato y procedimiento de transmisión de los anuncios por medios electrónicos El formato y las modalidades de transmisión de los anuncios por vía electrónica conforme a lo establecido por la Comisión están disponibles en la siguiente dirección: http://simap.europa.eu

Otra normativa nivel europeo:

  • El Libro Verde de la contratación pública en la Unión Europea: Reflexiones para el futuro.
  • Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
  • Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

2.2 Nacional

lo regula en:

2.3 Regional

3. El perfil del contratante

3.1. Finalidad

La finalidad del perfil de contratante es asegurar la publicidad y la transparencia de la contratación pública:

  • Las Directivas 2004/18/CE y la 2004/17/CE, cuando regulaban el perfil de comprador, lo hacían en su Capítulo VI que incluye las normas relativas a la publicidad y transparencia, y esta misma dinámica es la que se ha trasladado a la Directiva actual.
  • Por su parte, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) dice: “con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual,…, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante”.

3.2. Características

  1. El perfil de contratante es una manifestación de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa (artículo 1 de la derogada Ley 11/2007) de gestión de la contratación pública,
  2. Es obligatorio, según dice el artículo 53 del TRLCSP los órganos de contratación "difundirán" la información relativa a su actividad contractual.
  3. Se ubica en Internet, es decir y utilizando terminología legal, en la sede electrónica que es la dirección electrónica que las Administraciones tenemos en Internet a disposición de los ciudadanos, según el artículo 12 de la Ley 11/2007.
  4. La forma de acceso al perfil de contratante en Internet se deberá especificar en la sede electrónica, en la Plataforma de Contratación del Estado, en los pliegos y en los anuncios.

3.2.1. Es obligatorio

Los órganos de contratación "difundirán" en el PC la información relativa a su actividad contractual.

3.2.2. Está en Internet

Se ubica en Internet, es decir y utilizando terminología legal, en la sede electrónica que es la dirección electrónica que las Administraciones tienen (o deberían) a disposición de los ciudadanos, según el art. 12 de la Ley 11/2007.

3.2.3. Forma de acceso

La forma de acceso al PC en Internet se deberá especificar en la sede electrónica, en la Plataforma de Contratación del Estado, en los pliegos y en los anuncios.

3.3. Es obligatorio utilizarlo para

En el perfil de contratante se difundirá cierta información de forma obligatoria, pudiendo utilizarse este canal como medio de comunicación para toda la información relativa a su actividad contractual, es decir: anuncios de licitación, pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas, fechas de apertura de las proposiciones, requerimientos, subsanaciones, acuerdos de adjudicación, notificaciones, anuncios de adjudicación, modelos de documentos....).

La información que obligatoriamente se debe anunciar utilizando el perfil de contratante varía dependiendo de la naturaleza del poder adjudicador, es decir, según se trate de una Administración Pública, de un Poder adjudicador que no es Administración Pública o de Entes, Organismos u Entidades que no son poderes adjudicadores.

Otro factor que determina la utilización del perfil de contratante es el valor estimado del contrato.

3.3.1 Administración Pública

El art. 3 establece qué se entiende, a los efectos de la contratación pública, por Administración Pública. Las Administraciones Públicas deben utilizar el perfil de contratante para:

3.3.1.1. Anunciar licitaciones

Según el art. 142.4º, las Administraciones Públicas deben anunciar la convocatoria de sus licitaciones. Las únicas excepciones a esta obligación son los contratos menores y los procedimientos negociados sin publicidad. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resaltado que una publicidad adecuada de los anuncios de licitación ofrece a todos los contratistas interesados de la Comunidad la posibilidad de ser informados sobre la licitación y, en su caso de participar en ella (Sentencia de 18 de marzo de 1992, Comisión contra España, Asunto C-24/91, apartado 2); y si bien cuando esta sentencia fue dictada no existía el perfil de comprador o el perfil de contratante, lo establecido por la misma es perfectamente aplicable a éstos.

Aunque es obligatorio anunciar las licitaciones en el perfil de contratante, los plazos para presentar las proposiciones, previstos en el art. 159, se computan desde la publicación en el Diario Oficial correspondiente, no desde la publicación en el perfil. No obstante, en los procedimientos negociados con publicidad la publicación en el perfil puede sustituir a la realizada en el Diario Oficial (art. 142.4º).

3.3.1.2. Documentos que regulan la licitación

El art. 53.2º dice que se puede utilizar el perfil de contratante "para facilitar la documentación de las licitaciones abiertas o en curso." Hay que recordar, la voluntad del legislador europeo, cuando en el, Anexo VIII apartado 2º a) Directiva 2004/18/CE, señalaba que "se anima a los poderes adjudicadores a publicar en Internet la totalidad del pliego de condiciones y de la documentación complementaria"

Para presentar su oferta, para valorar el negocio que le propone un poder adjudicador, un empresario precisa de unos documentos:

3.3.1.2.1. Documentación jurídica

Es la que describe cómo se va a seleccionar a la empresa y cuáles serán los derechos y obligaciones de las partes del contrato, es decir:

  • Pliegos de cláusulas administrativas:
    • Generales (art. 114 del Real Decreto Legislativo 3/2011),
    • Particulares (art. 115 del Real Decreto Legislativo 3/2011)
    • Pliegos modelo y cuadros de características técnicas (art. 115 del Real Decreto Legislativo 3/2011).
  • Clausulado del contrato, para los contratos de colaboración público-privada, (art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011)
3.3.1.2.2. Documentación técnica

Es la que describe la realización de las prestaciones y las cualidades de los bienes o servicios que se precisan para satisfacer nuestras necesidades, es decir:

  • Proyecto de obras para las obras (art. 121 del Real Decreto Legislativo 3/2011).
  • Estudios de viabilidad (art. 128 del Real Decreto Legislativo 3/2011), Anteproyecto de explotación y construcción de las obras (art. 129 del Real Decreto Legislativo 3/2011) y proyecto de obras (art. 121 del Real Decreto Legislativo 3/2011), para la concesión de obra pública.
  • Pliego de prescripciones técnicas (art. 130 del Real Decreto Legislativo 3/2011).
  • Reglamento (art. 132 del Real Decreto Legislativo 3/2011) y anteproyecto de obra y explotación (art. 133 del Real Decreto Legislativo 3/2011), para la gestión de servicios públicos.
  • Evaluación previa (art. 134 del Real Decreto Legislativo 3/2011) y programa funcional (art. 135 del Real Decreto Legislativo 3/2011), para los contratos de colaboración público-privada

De acuerdo con la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública:

  • “3.2.4 Disponibilidad electrónica de los pliegos.
  • Si bien actualmente el TRLCSP no establece la obligación de que los órganos de contratación den acceso a los pliegos por medios electrónicos, si lo hace la disposición adicional segunda del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Concretamente esta norma recoge la obligación de los órganos de contratación del sector público estatal de publicar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de regir la adjudicación de los contratos a que se refiere el artículo 40.1 del TRLCSP en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • Pues bien, con carácter general a partir del 18 de abril todos los órganos de contratación deberán dar este acceso a los pliegos correspondientes a la licitación de contratos de obras, suministro, servicios, concesión de obra pública y gestión de servicios públicos sujetos a regulación armonizada a través de su Perfil de contratante en los términos que indican en los artículos 53.1 DN y 34 apartados 1 y 2 DC, como consecuencia del efecto directo que desplegarán estos preceptos”.

3.3.1.3. Composición de la Mesa de Contratación

La composición de la Mesa de Contratación art. 21.4º del RD 817/2009 que establece que " su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011".

3.3.1.4. Composición del Comité de Expertos u OTE

La composición del Comité de Expertos o del Organismo Técnico Especializado el art. 29.3º del RD 817/2009 “en ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse con carácter previo a la apertura del sobre con la proposición económica."

3.3.1.5. Adjudicaciones de contratos

Actualmente, según dispone el art. 151.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011, "la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante".

Si bien este es el régimen actual, es conveniente conocer el anterior régimen legal sobre este asunto. Sobre este aspecto es necesario diferenciar los contratos que se regían por la Ley 30/2007 y aquellos que se rigieron por la Ley 30/2007 adaptada a la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

3.3.1.6. Formalización del contrato

Según dispone el art. 154.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011"la formalización de los contratos que no sean menores (cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 122.3º) se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación."

3.3.1.7. Mantenimiento de un contrato nulo

Según dispone el art. 38.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, cuando concurre un supuesto de nulidad especial el órgano competente puede declarar la nulidad o acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, en este último caso "la resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante".

3.3.1.8. Acuerdos marco

Según el art. 197.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, "la celebración de un acuerdo marco se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación."

3.3.2. Poder adjudicador que no es Administración Pública

Según el art. 3.3º b) los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas son aquellos que:

  • Tienen personalidad jurídica propia,
  • Que han sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tienen carácter industrial o mercantil y
  • Que un poder adjudicador financia mayoritariamente su actividad o controla su gestión o nombra a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

La utilización del perfil para los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas varía en función del valor estimado del contrato, es decir, si por el valor estimado del contrato está:

  • Sujeto a regulación armonizada.
  • Desde los 50.000,00€ hasta la regulación armonizada.
  • Hasta los 50.000,00€.

3.3.2.1. Sujeto a regulación armonizada

3.2.2.1.1. Anunciar la licitación

Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, según el art. 190.1º b), deben publicar la licitación:

  • En el medio tradicional, el Diario Oficial de la Unión Europea y
  • en un medio electrónico la Plataforma de Contratación del Estado (art. 334) o el “sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la Entidad contratante”.

Según el art. 190.1º b), la licitación se debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), no siéndo preciso publicarla en los diarios oficiales nacionales como dispone el art. 142.1º. Pero sí les es de aplicación el art. 142.4º, relativo a la publicación de la licitación en el perfil de contrante, aunque la refencia legal es la "Plataforma de Contratación del Estado" (art. 334) o el “sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de que dependa la Entidad contratante".

3.3.2.1.2. Anunciar la adjudicación

Según el art. 190.1º b), no será preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refieren el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 154, entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Unión Europea y la inserción de la correspondiente información en la plataforma de contratación a que se refiere el artículo 334 o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales con carácter voluntario.

3.3.2.2. Desde los 50.000,00€ hasta la regulación armonizada

Si el valor estimado del contrato es superior a 50.000,00€ y, por su importe, no está sujeto a regulación armonizada, los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas deben:

  • insertar la información relativa a la licitación en el perfil de contratante (art. 191.2º).
  • publicar las instrucciones de los procedimientos de contratación, (art. 191 b).

3.3.2.3. Hasta los 50.000,00€

Si el valor estimado del contrato es inferior a 50.000,00€, no se establece ninguna obligación relativa a la utilización del perfil de contratante.

La cuestión de qué pasa en estos casos, es decir, "si en los contratos cuyo importe no supere los 50.000 euros “existe para la entidad contratante absoluta libertad, siendo posible acudir a un procedimiento de adjudicación directa, sin que exista restricción legal alguna al respecto” ha sido abordada por el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias 4/2008, de 31 de Julio, concluyendo que: "..., la cuestión que realmente parece justificar la solicitud de informe a la Junta Consultiva es la que, en el último apartado del escrito de consulta, plantea si, para los contratos no sujetos a regulación armonizada cuyo importe no supere los 50.000 euros, “existe para la entidad contratante absoluta libertad, siendo posible acudir a un procedimiento de adjudicación directa, sin que exista restricción legal alguna al respecto. Esta Junta Consultiva considera incongruente que el órgano consultante, tras las extensas y literales remisiones contenidas en su propio escrito de consulta respecto a los preceptos de la LCSP que regulan esta materia, pueda, no obstante, llegar a la conclusión transcrita en el párrafo anterior, “en virtud de la ausencia de regulación al respecto”. Basta con recordar el contenido literal de los preceptos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 175 para obtener la conclusión correcta en relación con la cuestión que se plantea, cuestión que no sólo ha de resolverse desde la única perspectiva de la publicidad, sino también teniendo en cuenta la necesaria observancia del principio de concurrencia. Así se desprende de los siguientes términos literales de los citados apartados del artículo 175:

  • a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
  • b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.'
  • "...ante este vacío legal, y como hay que garantizar la efectividad del principio de concurrencia, así como que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa, sería recomendable utilizar el perfil."

3.3.3. Entes, Organismos u Entidades que no son poderes adjudicadores

Los Entes, Organismos y Entidades de Derecho Público que no son poderes adjudicadores publicarán en el perfil de contratante las instrucciones internas en materia de contratación, según establece el art. 192.3º.

3.4. Información opcional

Según hemos visto anteriormente la actual Directiva, de forma muy similar a la anterior indica que: "El perfil de comprador podrá incluir anuncios de información previa contemplados en el artículo 48, apartado 1, información sobre las convocatorias en curso, las compras programadas, los contratos celebrados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general como, por ejemplo, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica".

En su momento la Ley 30/2007, decía en su Exposición de Motivos, optó “por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos”. En consecuencia, se puede utilizar este canal (el perfil de contratante) como medio de comunicación para toda la información relativa a su actividad contractual, es decir: anuncios de licitación, pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas, fechas de apertura de las proposiciones, requerimientos, subsanaciones, acuerdos de adjudicación, notificaciones, anuncios de adjudicación, modelos de documentos....

A título meramente enunciativo el art. 53.2º señala que "el perfil se puede utilizar para:

  • Los anuncios de información previa,
  • Las licitaciones abiertas o en curso,
  • La documentación relativa a las mismas,
  • Las contrataciones programadas,
  • Los contratos adjudicados,
  • Los procedimientos anulados y
  • Cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación".

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Dictamen 31/2011, recomienda que "los órganos de contratación den publicidad a través de su perfil de contratante a toda aquella información que, relativa al procedimiento de licitación, y con carácter previo, coetáneo o posterior a la sustanciación del mismo, pueda contribuir a dar mayor transparencia a sus actuaciones,..."

3.4.1. Cualesquiera datos e informaciones

Según establece el art. 53 "el perfil se puede utilizar para cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación".

Hay que tener presente que la Ley de Contratos del Sector Público, como dice en su Exposición de Motivos, ha “optado por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos”.

Además de los tradicionales medios de comunicación (correo, fax, telegrama, boletín) para los documentos en soporte papel, la Ley ha reconocido:

  • La posibilidad de utilizar el teléfono como medio de comunicación (D.A.18ª cuarto) y
  • La posibilidad general de utilizar medios electrónicos para los documentos en soporte electrónico.

3.4.2. Anuncio previo de licitación

Dispone el art. 141.2º que "los anuncios previos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil de contratante del órgano de contratación a que se refiere el art. 53."

Añade el art. 141.2º que "si los anuncios previos se publican en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste deberá comunicarlo previamente a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado por medios electrónicos, con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión que se establezcan."

Si el anuncio previo se publica en el perfil y se ofrece acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria el plazo se puede reducir en 5 días (art. 159.1º) y (art.167.1º).

3.4.3. Facilitar documentación

Además de los documentos jurídicos y técnicos que las empresas necesitan para preparar su oferta y que obligatoriamente hay que facilitar a través del perfil de contratante, éste también sirve para facilitar modelos de los documentos que tendrán que cumplimentar y presentar los licitadores, bien sea en el tradicional formato PDF, bien sea en otro formato electrónico más avanzado, como:

  • La proposición económica (art. 145.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011).
  • La declaración de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar (art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011).
  • La declaración de uniones temporales de empresas(art. 59.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011).
  • La inscripción en registros de licitadores (art. 83.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011).

El art. 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011 ha regulado los principios de la gestión eficiente de la contratación y ha incluido el siguiente: los entes públicos “promoverán” el acceso sin coste a la información. A la vista de este artículo se podría interpretar que es obligado facilitar electrónicamente los documentos jurídicos y técnicos que las empresas necesitan para licitar.

Además la realidad es que los poderes adjudicadores deben utilizar obligatoriamente para anunciar sus licitaciones y esas plataformas están preparadas para adjuntar documentos. Lo más cómodo, rápido y barato es subirlos y que los que vayan a licitar se los descarguen.

Eso sí esos documentos que se facilitan en el perfil tienen efectos jurídicos y para ser válidos deben estar firmados electrónicamente con firma reconocida.

3.4.4. Otros

El perfil de contratante puede utilizarse para centralizar toda la información relativa a las licitaciones, así se podría utilizar para:

  • Notificar la existencia de defectos en la documentación presentada y requerir su subsanación (art. 80.1º RD 1098/2001).
  • Anunciar el día, la hora y el lugar de apertura proposiciones económicas (art. 160.1º).
  • Presentar un certificado electrónico de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas (art. 130.3º).
  • Dar audiencia al licitador cuando su oferta haya sido considerada como temeraria o desproporcionada (art. 152.3º).
  • Notificar la adjudicación y los motivos de la adjudicación (art. 151.4º).
  • Presentar la garantía definitiva, los certificados acreditativos de las obligaciones tributarias y de la seguridad social (art. 96.3º y art. 151.4º).
  • Recibir ofertas electrónicas que dirijan los licitadores para participar en las subastas electrónicas (art. 148) y en los sistemas dinámicos de adquisición (art. 199 y ss.).

El art. 53.2º no hace ninguna referencia expresa a la utilización del perfil de contratante en la fase de ejecución del contrato (hasta que finaliza el contrato), no obstante... se podría utilizar, en toda la fase de ejecución.

En este aspecto hay que tener presente la posible repercusión de la gestión electrónica de la contratación pública de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor el 2 de octubre de 2016. (Más aquí).

3.5. Requerimientos técnicos

El art. 52.3º establece que "el sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo."

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su recurso nº 073/2011; resolución nº 027/2011 interpretó que:

  • "La cuestión que se suscita aquí es, por tanto, la de determinar el momento a partir del cual debe computarse el plazo establecido en el artículo 314.2 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público para la interposición del recurso especial en materia de contratación, según el cual éste será de “quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado“, añadiendo en su apartado a) que “cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley”.
  • Así, de acuerdo con el citado artículo 158 habrá que distinguir si el acceso a los pliegos e información complementaria se realiza por medios electrónicos, informáticos y telemáticos'', o si por el contrario no se facilita el acceso por dichos medios.
  • No obstante lo anterior, para poder computar el plazo de 15 días hábiles señalado en el artículo 314.2 de la Ley 30/2007 para la interposición del recurso especial, es necesario que se acredite fehacientemente el momento de recepción o de puesta a disposición de los pliegos a los licitadores o candidatos''.
  • En el expediente administrativo remitido a este Tribunal, no consta que el órgano de contratación haya remitido copia íntegra del pliego al recurrente, ni que éste haya examinado su contenido en las dependencias del órgano de contratación. A estos efectos, cuando el acto recurrido sean los pliegos y su puesta a disposición haya tenido lugar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, es criterio de este Tribunal, por razones de seguridad jurídica, computar dicho plazo a partir de la fecha límite de presentación de las proposiciones, en este caso el día 27 de diciembre de 2010, en cuanto que la Ley 30/2007 en el artículo 314.2 letra a), cuando señala que el cómputo para la interposición del recurso será a partir del día siguiente a que los pliegos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos, lo hace por referencia al artículo 142 de la citada Ley, en el cual se contemplan supuestos de notificación para cuando no se haya facilitado el acceso a los pliegos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  • La notificación de los pliegos a los licitadores o candidatos, o puesta a disposición de los mismos cuando ésta se realice a través de por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, es obligada por estar así dispuesto en los artículos 314 y 142 de la Ley 3082007, de 30 de octubre, si bien en éste último por referencia negativa a dichos medios electrónicos, y por ser un acto administrativo que afecta a los derechos e intereses de los licitadores o candidatos conforme indica el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • Sin embargo, ante la imposibilidad de poder acreditar de forma fehaciente el momento a partir del cual los licitadores o candidatos han obtenido los pliegos cuando a éstos se acceda por medios electrónicos, la única solución, entiende este Tribunal, es considerar como fecha a partir de la cuál comienza a computarse el plazo para recurrir los pliegos el día hábil siguiente a la fecha límite de presentación de las proposiciones'', momento a partir del cual ya no podrá alegarse desconocimiento del contenido de los pliegos, sin perjuicio de que el citado recurso contra los pliegos se haya podido interponer con anterioridad a esa fecha, como es el supuesto de referencia...

Para saber más sobre los requerimiento técnicos del perfil:

3.6. El perfil de contratante o la plataforma de contratación del Sector Público

La disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado introdujo modificaciones en la plataforma de contratación del Estado:

  • "La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público a que se refiere la disposición adicional tercera se entenderá sin perjuicio de que las convocatorias de licitaciones y sus resultados desplieguen sus efectos desde su publicación en los boletines oficiales correspondientes. En este sentido ambas Administraciones podrán acordar el mecanismo que garantice la publicación simultánea en la Plataforma de dichas convocatorias y sus resultados, conforme establece la letra e) del apartado 1.º de la Res. de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado («B.O.E.» 12 agosto).

En consecuencia, desde el 11 de septiembre de 2013 es obligatorio utilizar la plataforma de contratación del Sector Público para anunciar la convocatoria de licitaciones y sus resultados.

Para todos aquellos entes que no pertenecen a la Sector Público Estatal, la cuestión que se plantea es:

  • Seguir utilizando, manteniendo y desarrollando su propio perfil de contratante y, además, publicar la información de sus convocatorias y sus resultados en la plataforma de contratación del Sector Público o
  • Utilizar exclusivamente la plataforma de contratación del Sector Público.

En mayo de 2014, la Plataforma de Contratación del Sector Público publicaba una nota informativa en la que se afirmaba que:

  • "Por otro lado, al contar con la información de todas las licitaciones del Sector Público, la Plataforma se convierte en una herramienta fundamental para dar cumplimiento al artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que se refiere a la obligación de dar publicidad a todos los contratos. Para facilitar a la Administración General del Estado la publicación de esta información en el Portal de la Transparencia, se compartirá con este toda la información publicada.
  • El informe de la Comisión para la Reforma de la Administración estima unos ahorros cercanos a los 30 millones de euros en tres años para las administraciones 'autonómicas y locales, si todas ellas eliminaran sus costes de inversión y mantenimiento en plataformas de contratación que duplican la funcionalidad que ofrece la Plataforma de Contratación del Sector Público".

3.7. El perfil de contratante y la transparencia

En el año 2013 se publica la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el objetivo de:

  1. Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
  2. Regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y
  3. Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"

En lo que toca a la contratación pública tenemos lo siguiente, la Ley 19/2013 establece que:

  • Exposición de motivos II; "En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia."
  • Exposición de motivos III; "..., las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público."
  • Artículo 4. Obligación de suministrar información. "Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato."
  • Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística:
    • "Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
      • Todos los contratos, con indicación de:
        • el objeto,
        • la duración,
        • el importe de licitación y de adjudicación,
        • el procedimiento utilizado para su celebración,
        • los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado,
        • el número de licitadores participantes en el procedimiento,
        • la identidad del adjudicatario,
        • las modificaciones del contrato.
        • las decisiones de desistimiento,
        • la renuncia de los contratos.
      • La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
      • Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública."

4. Informes y otros recursos disponibles

5. Jurisprudencia.

Relación de sentencias:

6. Cuestiones prácticas

Problemas prácticos y la solución propuesto y validada:

2014-05_nota-tecnica-plataforma-contratacion.pdf
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  1. Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga es el Director del Patrimonio y Contratación del Gobierno Vasco y uno de los responsables de que dicha Entidad obtuviera el premio a la Mejor práctica a nivel Europeo en 2007.