La contratación de la redacción del proyecto y la dirección de las obras

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La adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato, según dispone el artículo 121.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

No obstante, cuando un poder adjudicador tiene que elaborar un proyecto puede ser que:

  • No tenga sus propios técnicos competentes o
  • Aunque tenga sus propios técnicos competentes, no puedan redactar el proyecto y/o dirigir la obras

En estos casos, el poder adjudicador tiene que contratar la redacción del proyecto y/o la dirección de las obras con técnicos ajenos al poder adjudicador.

Excepcionalmente, un poder adjudicador podrá adjudicar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, según dispone el artículo 121.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Es un contrato de servicios

Cuando un poder adjudicador tiene que contratar la redacción de un proyecto y/o la dirección de las obras, el contrato se califica como un contrato de servicios de los previstos el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la medida en que tiene por objeto "prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II."

Según el Anexo II, la categoría correspondiente a estos contratos de servicios sería la categoría 12:

  • "servicios de arquitectura;
  • servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería;
  • servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista.
  • servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología.
  • servicios de ensayos y análisis técnicos."

2. Pueden contratar

Según el articulo 54.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sólo se podrá contratar la redacción del proyecto y/o la dirección de las obras con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan condiciones de aptitud, es decir, deben tener:

  • capacidad de obrar,
  • no estar incursas en una prohibición de contratar
  • acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  • contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

No obstante, en aquellos casos en que los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, según establece el artículo 56.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3. Procedimientos de adjudicación

3.1. No - subasta electrónica

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que debería haber sido transpuesta antes del 18 de abril de 2016 señala sobre las subastas electrónicas que:

  • Considerando 67: "Debe señalarse que las subastas electrónicas no son normalmente adecuadas para determinados contratos de obras públicas y contratos de servicios públicos cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras, ya que solo los elementos que puedan ser sometidos a una evaluación automática por medios electrónicos, sin intervención ni evaluación del poder adjudicador, es decir, solo los elementos que sean cuantificables, de modo que puedan expresarse en cifras o en porcentajes, pueden ser objeto de subasta electrónica. No obstante, conviene advertir que las subastas electrónicas pueden utilizarse en los procedimientos de contratación relacionados con la adquisición de derechos específicos de propiedad intelectual. También conviene señalar que, si bien los poderes adjudicadores siguen gozando de libertad para reducir el número de candidatos o licitadores hasta que comience la subasta, una vez comenzada esta no debe reducirse más el número de licitadores que participen en la subasta electrónica".

Ver Regulación en Directiva 2004/18 al final de este documento. [1]

3.2. Contrato menor

Se puede utilizar este procedimiento de adjudicación cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 18.000,00€, según establece el artículo 138.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El contrato menor se puede utilizar cuando se contrate la redacción del proyecto, pero es más difícil recurrir al mismo cuando se quiera contratar también la dirección de la obra, ya que:

  • Todas las obras están sujetas a un plazo de garantía mínimo de 1 año, según establece el artículo 235.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
  • El director facultativo de la obra, el adjudicatario del contrato de servicios, debería 15 días antes del cumplimiento del plazo de garantía, redactar un informe sobre el estado de las obras.
  • La duración del contrato de servicios formalizado para dirigir la ejecución de las obras debería tener una duración superior al año y los contratos menores no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, según el artículo 22.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

3.3. Procedimiento negociado

3.3.1. Supuestos generales

Son los previstos en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece los siguientes casos:

  • Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
  • En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
  • Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.
  • Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
  • Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96.
  • Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d.
  • Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

3.3.2. Supuestos específicos

Además de en los casos previstos en el artículo 171, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
  • Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 % del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
  • Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
  • cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
  • En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000,00€.

3.3.3. Negociado sin publicidad

Según el artículo 177.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en aquellos casos en que el valor estimado del contrato no sea superior a 60.000,00€ se podrá seguir un procedimiento negociado sin publicidad, en este procedimiento sería necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Así fue hasta el 22 de diciembre de 2016, ciertas necesidades que no superasen un determinado valor estimado se podían tramitar mediante procedimiento negociado sin publicidad. En el ámbito estatal, a partir de ese momento, con la entrada en vigor de la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, no se puede tramitar ningún procedimiento negociado sin publicidad en función del valor estimado.

3.3.4. Negociado con publicidad

Según el artículo 177.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en aquellos casos en que el valor estimado del contrato sea 'superior a 60.000,00' e inferior a 100.000,00€ se podrá seguir un procedimento negociado con publicidad, siendo necesario:

  • publicar el anuncio de licitación conforme a lo previsto en el artículo 142.
  • seguir los trámites previstos para el procedimiento restringido en los artículos 162 a 168, ambos inclusive del Texto refundido.

3.4. Procedimiento abierto

Según dispone el artículo 138.2º, la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.

4. Cláusulas de redacción del proyecto

Cuando el poder adjudicador contrate con una empresa la redacción del proyecto en el clausurado del contrato se debería incluir como obligaciones del redactor del proyecto:

4.1. Cumplir la legalidad

Los proyectos de los contratos de obras incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán elaborarse respetando:

4.2. Clasificar las obras

Para proceder a las posterior licitación de la contratación de la obra, el redactor del proyecto debe clasificar las obras, según lo previsto en el Reglamento (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV

4.3. Redactar con precisión

El redactor del proyecto debe elaborar el proyecto, es decir, un conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas y características de las obras a ejecutar:

  • los documentos concretos a elaborar dependen del tipo de proyecto a elaborar.
  • en cualquier caso, los debe redactar con la precisión suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda (artículo 126 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).

4.4. Indicar la clasificación de los licitadores

Si fuera legalmente exigible a los empresarios que se presenten a la licitación de las obras cuyo proyecto se va a redactar, es decir, cuando el proyecto de obras tenga un importe que sea igual o superior a 500.000,00 €, el autor del proyecto debe acompañar propuesta de clasificación indicando los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas para optar a la adjudicación del contrato, según dispone el artículo 133 del RD 1098/2001.

En los demás casos, es decir, cuando la obra para la que se redacta el proyecto tiene un importe que es inferior a 500.000,00€, el autor del proyecto también debería proponer la clasificación a exigir y así, liberar a las empresas que liciten a la obra de acreditar su solvencia

4.5. Necesidad de supervisión del proyecto

En la tramitación de los proyectos de obras públicas, una vez elaborados y antes de su aprobación se debe proceder a la supervisión del proyecto redactado, supervisión que según el artículo 125 del Texto refundido es obligatoria cuando se trate de:

  • Obras de cuantía igual o superior a 350.000,00€.
  • Obras de cualquier importe que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Para saber sí el proyecto afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, el redactor del proyecto debe realizar un pronunciamiento expreso sobre si los trabajos proyectados afectan a alguna de las características de la obra.

5. Recepción del proyecto

En el caso de que la elaboración del proyecto se haya contratado con técnicos externos, es necesario comprobar que el contratista redactor del proyecto "ha cumplido la totalidad de la prestación objeto del contrato, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración'", como establece el artículo 222.1º del TRLCSP.

Tratándose de un contrato de servicios y, en concreto, de la redacción de un proyecto de obras, el régimen que regula el cumplimiento de estos contratos, conlleva que la Administración determine si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.

La explicitación de la conformidad de la Administración con lo realizado por el contratista, la recepción de las prestaciones se plasma en un acto formal y positivo, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.

Desde la recepción formal y positiva, se computa:

  • el plazo de garantía establecido en los pliegos y
  • el plazo de 10 años durante el cual el redactor del proyecto responde por los defectos o errores del proyecto, en los términos previstos en el artículo 312.2º del TRLCSP.

6. Incumplimientos del autor del proyecto

En el caso de que el contratista redactor del proyecto no cumpla con lo convenido en el contrato, incurre en responsabilidad que, dependiendo de los casos, será íntegra o compartida.

6.1. Responsabilidad íntegra

En el caso de que el proyecto entregado no se ajuste a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad, según establece el artículo 124. Según los artículos 310 a 312, cuando lo entregado no se ajuste a lo convenido, la Administración:

  • Requiere la contratista la subsanación de:
    • los defectos,
    • las insuficiencias técnicas,
    • los errores materiales,
    • las omisiiones y
    • las infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.
  • Concede un plazo para subsanar que no puede exceder de dos meses.
  • Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración puede optar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, por:
    • resolver el contrato con:
      • incautación de la garantía definitiva y
      • exigiendo al contratista la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 % del precio del contrato o
    • conceder un nuevo plazoal contratista:
      • 1 mes improrrogable,
      • incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 % del precio del contrato.
  • De producirse un nuevo incumplimiento la Administración procederá a:
    • Resolver el contrato
    • Incautar la garantía.
    • El contratista deberá abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado
  • Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto:
    • debe abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato
    • pierde la garantía definitiva depositada.

6.2. Responsabilidad compartida

En el supuesto de que la redacción del proyecto se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.

6.3. Alcance de la responsabilidad

El redactor del proyecto responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros:

  • por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto
  • por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista:

  • alcanzará el 50 % del importe de los daños y perjuicios causados,
  • hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto
  • exigible dentro del término de 10 años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

Cuando los daños y perjuicios se hayan causado a terceros, en la medida en que el contratista es responsable hasta el 50% de los los daños y perjuicios causados, la Administración deberá satisfacer el 50% restante.

7. Cláusulas de dirección de la obra

Cuando el poder adjudicador contrate con una empresa la dirección de las obras, en el clausurado del contrato se debería incluir como obligaciones del director de la obra:

7.1. Comprobar el replanteo

La primera obligación del contratado para la dirección de la obra es la comprobación del replanteo, debiendo el director de la ejecución de la obra:

  • notificar con la debida antelación al contratista de la obra y al representante de la Administración la fecha en la que se va a efectuar la comprobación del replanteo.
  • levantar, en representación de la Administración, la correspondiente acta de comprobación de replanteo.

7.2. Responder del contrato

El contratista, director de la ejecución de la obra, es el responsable del contrato de obras que dirige, correspondiéndole:

  • supervisar su ejecución,
  • adoptar las decisiones y
  • dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

7.3. Instrucciones necesarias

Las obras se deben ejecutar con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato.

En lo no establecido, las obras se deberán ejecutar conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras.

Lo normal es que las instrucciones que el director de la obra dé a la empresa que ejecuta las obras lo sean de forma verbal, estas instrucciones verbales deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes, según el artículo 230.2º del TRLCSP.

7.4. Certificar las obras

El director de las obras debe:

  • Medir las unidades de obra ejecutadas:
    • se hace mensualmente,
    • incluye las unidades de obra ejecutadas durante el periodo de tiempo
    • se hace en la forma establecida en el pliego de prescripciones técnicas, según establece el art. 147 del RD 1098/2001.
  • Redactar la correspondiente relación valorada:
    • se hace mensualmente,
    • se hace a origen, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutada y los precios contratados.
    • No podrá omitirse la redacción de la relación valorada, por el hecho de que la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que la Administración hubiese acordado la suspensión de la obra, según establece el artículo 148 del RD 1098/2001.
  • Expedirlas certificaciones de obra:
    • en los primeros 10 días siguientes al mes al que correspondan,
    • tomando como base la relación valorada y
    • tramitarlas en los términos previstos en el según establece el artículo 149 del RD 1098/2001.

7.5. Recibir la obra

La empresa que ejecuta las obras debe comunicar por escrito al director de las obras la fecha prevista para su terminación, con 45 días de antelación (según el artículo 163 del RD 1098/2001). Recibido el aviso de terminación de la ejecución del contrato, el director de las obras debe:

  • Redactar un informe',' en caso de que esté conforme con la comunicación de la empresa que ejecuta las obras.
  • Elevar el informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
  • Comunicar la recepción a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de 20 días a la fecha fijada para dicho acto, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
  • Asistir a la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo (artículo 235 del Texto Refundido).
    • Dictar las instrucciones precisas para la conservación y policía de la obra durante el periodo de garantía, en los términos previstos en el artículo 167 del RD 1098/2001.
    • Fijar la fecha para el inicio de la medición general.
  • Señalar los defectos observados y detallar las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas.
  • Emitir informe transcurrido dicho plazo. En caso de incumplimiento, se puede conceder otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

7.6. Expedir la certificación final

Dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la recepción, el director de la obra deberá expedir la certificación final.

Según dispone el artículo 166.1º del RD 1098/2001, una vez recepcionadas las obras, el director de la obra debe:

  • Realizar la medición general:
    • el contratista debe asistir a la toma de datos,
    • 1 mes desde la recepción, excepcionalmente, en función de las características de las obras, podrá establecerse un plazo mayor en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
    • hay que utilizar como datos complementarios:
      • la comprobación del replanteo,
      • los replanteos parciales y
      • las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra,
      • el libro de incidencias, si lo hubiera,
      • el libro de órdenes y
      • cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
  • Levantar acta del acto de la medición general:
    • El acta es firmada por el director de la obra y el contratista.
    • Tres ejemplares: uno para el contratista, otro para el director de la obra y el tercero para el órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra.
  • Notificar el resultado de la medición al contratista para que en el plazo de 5 días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
  • Informar en el plazo de 10 días hábiles sobre las reclamaciones presentadas por el contratista contra el resultado de la medición general y elevarlas al órgano de contratación.
  • Redactar la correspondiente relación valorada, sobre la base del resultado de la medición general, en el plazo de 1 mes desde la recepción.
  • Expedir y tramitar la correspondiente certificación final, dentro de los diez días siguientes al término del plazo establecido para redactar la relación valorada.

7.7 Responder durante el plazo de garantía de la obra

Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, las obras son recepcionadas comenzando el plazo de garantía. Durante el plazo de garantía el director de la obra tiene las siguientes obligaciones:

  • Redactar un informe sobre el estado de las obras dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía.
  • Si el informe es favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la derivada de los vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
  • Si el informe no es favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

7.8. Liquidar el contrato

El director de la obra debe redactar un informe sobre el estado de las obras dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, si el informe es favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido,:

  • el contratista:
    • queda relevado de toda responsabilidad, salvo la derivada de los vicios ocultos,
    • recupera la garantía,
  • se procede a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.

Según el artículo 169 del RD 1098/2001, el director de la obra debe:

  • Formular una propuesta de liquidación:
    • incluyendo las realmente ejecutadas
    • tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
    • En 1 mes desde el cumplimiento del plazo de garantía.
  • Notificar al contratista para que en el plazo de 10 días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
  • Elevar la propuesta al órgano de contratación, el cual dentro del plazo de 2 meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, aprobará la liquidación y abonará, en su caso, el saldo resultante de la misma.

8. Referencias técnicas

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid:

Presentaciones power-point:

Notas al pie

  1. Según dispone el artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios: "Una subasta electrónica es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos. Por consiguiente, no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de servicios y determinados contratos de obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras."