La valoración de ofertas técnicas. Ofertas temerarias

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1. Objetivos

En el caso de que tu empresa haya pasado su examen con nota de "apta", ahora va a ser valorada tú oferta.

En muchos casos, para valorar la oferta se van a utilizar criterios que van a precisar de un juicio de valor, como la calidad, el servicio de asistencia y mantenimiento, la rentabilidad, ...., estos criterios "subjetivos" sirven para valorar tu oferta "técnica". Su valoración es peculiar.

Pues bien la valoración de esos criterios depende del tipo de procedimiento.

1. Quién valora esos criterios.

Como te hemo dicho la valoraicón depende del tipo de procedimiento de selección que se siga, pero al margen de qué procedimietno legal sea, la valoracion de tu oferta la hará una persona, normalmente de la organización que ha convocado la licitación, será la que emita un juicio de valor sobre tus ofertas.
Si tu oferta técnica se referían a mejoras o calidaddes un proyecto de obra, normalemnte será su autor quier la valore; si en tu oferta técnica incluías la mejora de aspectos técnicos de un equipo informático, la ampliacón de sus condiciones y garantías será la persona que ha realizado las prescipciontes técnicas para el suminisro de informatica.
Esa valoraicón la hara normalmente un técnico de la organización, aunque si no lo hay se puede encargar a técnicos externos.

2. El comité de expertos.

El Comité de expertos puede ser el encargado de valorar tu oferta técnica y ello pasará cuando:
Para adjudicar el contrato se siga un procedimiento abierto o restringido y los criterios de valoración de las ofertas que necesitan un juicio de valor sean más importantes (al menos el 51%) que los que se pueden valorar mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliego
El comité es un órgano colegiado integrado por:
un mínimo de 3 personas.
Con cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Deben ser personal al servicio del departamento ministerial u organismo contratante, siempre que sea posible.
En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contratante, es decir:
"Que por órgano proponente de la celebración del contrato debe entenderse, según la singular estructura organizativa de los diferentes órganos de contratación,aquel que en función de sus competencias ejerce la iniciativa de la contratación proponiendo la celebración del contrato al órgano de contratación.
Que dispuesta la independencia de los miembros del comité de expertos encargado de la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, sus miembros no pueden pertenecer a la Mesa de contratación, debiendo disponer de experiencia en la valoración de tales criterios.
Que no es competencia de la Mesa de contratación proponer la celebración del contrato."
La designación de los miembros del comité de expertos puede hacerse:
directamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares o
bien establecer en los pliego de cláusulas administrativas particulares el procedimiento para efectuarla.
Además, la designación de los miembros del comité:
debe hacerse y publicarse en el perfil de contratante
antes de la apertura de la documentación que contiene la oferta técnica.
Depende de las actuaciones que se deben realizar en los dos procedimientos en los que es necesario constituir el comité de expertos: el procedimiento abierto y el procedimiento restringido.
En el procedimiento abierto se tienen que haber desarrollado las siguientes fases:
Calificar la capacidad y solvencia de las empresas que han licitado.
Admitir y rechazar empresas.
En el procedimiento restringido se tienen que haber desarrollado las siguientes fases:
Calificar la capacidad y solvencia de las empresas que han licitado.
Admitir y rechazar empresas.
Invitar por escrito a las empresas seleccionadas a que presenten sus ofertas (art.149 Ley 30/2007)
En ambos procedimientos y llegados a esta fase del procedimiento de selección y una vez designados los miembros del comité de expertos y publicado en el perfil de contratante su nombramiento, se convoca nueva Mesa de contratación:
Es una sesión pública.
Se celebra en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación relativa a la capacidad y solvencia de las empresas.
Se abre el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente (la oferta técnica).
Se entrega la documentación al comité de expertos.
Las funciones del comité de expertos:
Emitir su juicio de valor.
Limitado a los criterios que, según el pliego de cláusulas, deben valorarse por el comité de expertos.
Dentro de los límites máximo y mínimo que se haya establecido en el pliego.
Emitido el juicio de valor por el comité de expertos, las actuaciones vuelven a la Mesa de contratación y serían:
Convocar una sesión pública
Dar a conocer la ponderación asignada, salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública.
Abrir, en la misma sesión, el sobre que contiene la oferta económica.
Proponer la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

3. El informe de valoración.

El informe de valoración de las ofertas técnicas que se emita en la aplicación de los criterios de adjudicación de los contratos que dependen de un juicio de valor, la ponderación en términos numéricos de las propuestas, sin detallar un resumen de los motivos concretos por los que se asigna cada puntuación, es inadmisible por carecer de motivación. Una valoración de los criterios objetivos de adjudicación sin expresión de las razones por las que se llega a ella no puede ser admitida por resultar imposible de revisar, pudiendo incurrir en causa de anulación por falta de la debida y explicitada ponderación de los criterios de adjudicación del procedimiento indicados en el pliego, exigida por el artículo 134 LCSP. II. Es imprescindible recoger en los informes técnicos de valoración las razones por las que determinadas variantes o mejoras no se aceptan y valoran, pues lo contrario no puede ser admitido por resultar imposible de revisar, pudiendo incurrir igualmente en causa de anulación por los motivos expresados.
Según dispone el art. 144.1º de la Ley 30/2007, "el órgano competente para la valoración de las proposiciones.... formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 134.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta." en este sentido se ha manifestado el informe12/2009, de 7 de Mayo de 2010 de la Junta Consultiva de la Comunida...

2. La valoración de las ofertas

2.1. La valoración de las ofertas técnicas

2.2. Las ofertas temerarias

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INTRODUCCIÓN A LAS OFERTAS DESPROPORCIONADAS Ó ANORMALES.ppt
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2.3. Punto 3º

3. Resumen

4. Para ampliar información

5. Zona de debate