Las obras complementarias

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1. Introducción al tema

Durante la ejecución del contrato pueden surgir causas imprevistas que requieran ampliar el objeto del contrato para satisfacer el interés público, esas ampliaciones del contrato:

  • una veces tienen la consideración legal de modificaciones del mismo,
  • en otros casos, no se puede modificar el primitivo contrato, siendo necesario formalizar un nuevo contrato.

2. La legislación

2.1 Europea

El artículo 61 de la Directiva 2001/2008/CE regula la adjudicación de obras complementarias al concesionario estableciendo que:

La presente Directiva no será de aplicación a las obras complementarias que el poder adjudicador confíe al concesionario y que no figuren en el proyecto de concesión previsto inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra tal y como estaba descrita, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra:

  • cuando esas obras complementarias no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores, o
  • cuando dichas obras, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.

No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras complementarias no podrá ser superior al 50% del importe de la obra inicial objeto de la concesión.

2.2 Nacional

Según el art. 202 de la Ley 30/2007, si la ampliaciones del objeto del contrato no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo:

  • no tienen la consideración legal de modificación y
  • deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias

2.3 Regional

3. Obras complementarias

3.1 Corrección del proyecto inicial

La Junta Consultiva de contratación administrativa en su informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad» ha interpretado esta expresión, estableciendo que el término "corrección del proyecto inicial" comprende por tal "cualquier modificación del proyecto que sea admisible desde el punto de vista legal por ser conforme con las exigencias establecidas en el párrafo primero de este mismo precepto".

"En su consecuencia, cuando la ampliación del objeto sea consecuencia de la introducción de alguna modificación del proyecto que cumpla los requisitos del artículo. 202.1 tendrá el tratamiento legal correspondiente a las modificaciones permitidas. Por el contrario, si no cumple con dichas exigencias no podrá considerarse como una modificación del contrato en sentido estricto y deberá contratarse separadamente, pudiendo aplicarse para ello el procedimiento negociado cuando cumpla los requisitos que para las prestaciones complementarias establecen los artículos 155 b) o 158 b). Evidentemente, cuando las características de la ampliación del objeto lo requieran deberá elaborarse un proyecto nuevo comprensivo de la misma. A estos efectos deberá tomarse en Consideración lo informado al respecto por la Oficina de Supervisión."

3.2. Tramitación

Según dispone el art. 202 las ampliaciones del objeto del contrato no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo:

  • deberán ser contratadas de forma separada,
  • pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias, si concurren las circunstancias previstas en el art. 155 b), ese regimen es el procedimiento negociado.

a) Negociación con el contratista de la obra principal

Para que la ejecución de las obras complementarias se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública es necesario que concurran ciertos requisitos y no se sobrepasen ciertos límites.

1. Requisitos

a) Obras no previstas

Cuando se trate de obras complementarias que:

  • no figuren en el proyecto
  • ni en el contrato,
  • ni en el proyecto de concesión y su contrato inicial,
b). Obras necesarias

Las obras no están previsas pero:

  • debido a una circunstancia imprevista
  • pasan a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla.
c). Obras inseparables

Además, las obras:

  • no pueden separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración
  • aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y

2. Límites

  • Los precios que van a regir en el nuevo contrato de la obra complementaria serán los:
    • del contrato primitivo o
    • los que, en su caso, se fijen contradictoriamente.
  • El importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 % del precio primitivo del contrato.

b) Negociación con otras empresas

Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

4. Informes y otros recursos disponibles sobre el tema

Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Jurisprudencia sobre el tema

Relación de sentencias:

6. Cuestiones prácticas