El procedimiento abierto

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1. Introducción

El procedimiento abierto es una de las formas ordinarias de seleccionar a los contratistas del Sector Público.

Como dice el artículo 138.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP): "la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el "procedimiento restringido".

En el procedimiento abierto "todo empresario" que esté interesado en el negocio puede presentar su proposición, de ese modo, es decir, si cualquier empresario puede presentarse a la licitación, se consigue que haya mucha concurrencia de empresas y la libre competencia entre las mimas; de esta competencia saldrá la "oferta económicamente más ventajosa", el objetivo de todo procedimiento de contratación pública, según establece el artículo 1.1º del TRLCSP.

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público sobre el procedimiento:

  • LIBRO SEGUNDO. De los contratos de las Administraciones Públicas
    • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas
        • SECCIÓN 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
        • SECCIÓN 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
          • SUBSECCIÓN 2.ª Procedimiento abierto
            • Artículo 154. Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación.
            • Artículo 155. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
            • Artículo 156. Adjudicación.
            • Artículo 157. Procedimiento abierto simplificado.

2. La legislación

2.1 Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE sobre los procedimientos abiertos dispone:

  • El artículo 26.2º sobre la elección de los procedimientos dispone: "Los Estados miembros dispondrán que los poderes adjudicadores puedan aplicar procedimientos abiertos o restringidos según lo regulado en la presente Directiva".
  • El artículo 27 regula el procedimiento abierto en los siguientes términos:
    1. "En los procedimientos abiertos, cualquier operador económico interesado podrá presentar una oferta en respuesta a una convocatoria de licitación. 'El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 35 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. 'La oferta irá acompañada de la información para la selección cualitativa que solicite el poder adjudicador.
    2. Cuando los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio de información previa que no haya sido utilizado como medio de convocatoria de licitación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas, según lo establecido en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, podrá reducirse a 15 días, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
      • a) que en el anuncio de información previa se haya incluido toda la información exigida para el anuncio de licitación en el anexo V, parte B, sección I, en la medida en que dicha información estuviera disponible en el momento de publicarse el anuncio de información previa;
      • b) que el anuncio de información previa haya sido enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.
    3. Cuando el plazo establecido en el apartado 1, párrafo segundo, sea impracticable a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por los poderes adjudicadores, estos podrán fijar un plazo que no será inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
    4. El poder adjudicador podrá reducir en cinco días el plazo para la recepción de ofertas establecido en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo cuando acepte que las ofertas pueden presentarse por medios electrónicos de conformidad con el artículo 22, apartado 1, párrafo primero, y con el artículo 22, apartados 5 y 6".

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, se refería al procedimiento abierto en los siguientes aspectos[1] .

2.2 Nacional

Por su parte la legislación nacional, lo regula en.

2.3 Regional

3. El procedimiento abierto

3.1. Cuándo procede

3.1.1. Es uno de los procedimientos ordinarios de adjudicación

Según establece el artículo 138.2º incluido en la Subsección 1.ª Disposiciones directivas Sección 1.ª Normas Generales, Capítulo I " Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas" dentro del Título I "Adjudicación de los contratos" establece que: "La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.''"

3.1.2. Si no se considera adecuado, se puede seguir el diálogo competitivo

Según el artículo 180.1º, "el diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato."

3.2. Cómo se tramita

3.2.1. Hay que anunciar la licitación

Según establece el artículo 142.1º: "Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales."

Una vez anunciada la licitación de un procedimiento abierto, el órgano de contratación puede tramitar:

  • Una subasta electrónica. El artículo 148.2º que "la subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, ...'."
  • Un sistema dinámico de adquisición. El artículo 200.1º dispone que "el sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto ..'."

o bien, seguir el procedimiento ordinario de un procedimiento abierto.

3.2.2. Cualquier empresario puede licitar

Según establece el artículo 157 incluido en la Sección 2ª relativa la Procedimiento Abierto establece que: "En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores."

Para presentar su proposición, los empresarios deberán presentar cumplir los requisitos previos (su aptitud, su capacidad y solvencia).

3.2.3. La Mesa de contratación valorará las ofertas

El artículo 320 regula las Mesas de contratación estableciendo en su apartado 1º que: "Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.'"

3.2.4. Puede intervenir el Comité de Expertos

Dependiendo de la configuración y ponderación de los criterios de valoración de las ofertas establecida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, puede ser precisa la constitución de un comité de expertos.

Según el artículo 150.2º "cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados e'n el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos."

3.3. Si falla este procedimiento

Cuando falla este procedimiento de adjudicación del contrato, se puede seguir un, "un procedimiento negociado los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos inclusive, y en los casos previstos en el artículo 180 podrá recurrirse al diálogo competitivo", según establece el artículo 138.2º.

3.4. Clasificación de ofertas y adjudicación del contrato

Pinchar aquí.

4. Informes y otros recursos disponibles

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado:

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Madrid:

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Resoluciones y jurisprudencia

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

Relación de sentencias:

6. Cuestiones prácticas

Notas al pie

  1. Considerando 31: "A los poderes adjudicadores que ejecuten proyectos particularmente complejos puede resultarles objetivamente imposible, sin que por ello se los pueda criticar, definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado. Esta situación puede presentarse, en particular, en la ejecución de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada, cuyo montaje financiero y jurídico no es posible definir con antelación. En la medida en que la utilización de procedimientos abiertos o restringidos no permita la adjudicación de dichos contratos, es conveniente pues prever un procedimiento flexible que salvaguarde tanto la competencia entre los operadores económicos como la necesidad de los poderes adjudicadores de debatir con cada candidato todos los aspectos del contrato."
    • El artículo 28 regula la utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, así como del diálogo competitivo estableciendo que: "Para adjudicar sus contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados a efectos de la presente Directiva. Adjudicarán estos contratos públicos haciendo uso del procedimiento abierto o del procedimiento restringido. En las condiciones específicas previstas expresamente en el artículo 29, los poderes adjudicadores podrán adjudicar sus contratos públicos haciendo uso del diálogo competitivo. En los casos y circunstancias específicos previstos expresamente en los artículos 30 y 31, podrán recurrir a un procedimiento negociado, con o sin publicación del anuncio de licitación."
    • El artículo 29 regula el diálogo competitivo estableciendo en su apartado 1º que: "En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo."
    • El artículo 33.2º, sobre los sistemas dinámicos de adquisición dispone que: "Para la puesta en práctica de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema."
    • El artículo 35.2º regula la publicidad de la licitaciones estableciendo que: "Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público o un acuerdo marco mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, negociado con publicación de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación."
    • Según el artículo 38.2º "en los procedimientos abiertos, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación", añadiendo su apartado 4º que "dicho plazo contará a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación en los procedimientos abiertos y de la fecha de envío de la invitación a presentar una oferta en los procedimientos restringidos."
    • Según el artículo 38.5º "cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y modalidades de envío indicados en el punto 3 del anexo VIII, se podrán reducir en s'''''iete días los plazos de recepción de las ofertas' contemplados en los apartados 2 y 4, para los procedimientos abiertos, y el plazo de recepción de las solicitudes de participación contemplado en la letra a) del apartado 3 para los procedimientos restringidos y negociados y en caso de que se recurra al diálogo competitivo."
    • El artículo 39.1º regula los pliegos de condiciones, documentos e información complementaria en los procedimientos abiertos estableciendo que: "''En los procedimientos abiertos, cuando los poderes adjudicadores no den, por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 38, acceso sin restricción, directo y completo al pliego de condiciones y a cualquier documentación complementaria, el pliego de condiciones y la documentación complementaria, se enviarán a los operadores económicos en un plazo de 6 días a partir de la recepción de l'''''a solicitud, siempre y cuando dicha solicitud se haya realizado a su debido tiempo antes de la fecha de presentación de las ofertas.
    • El artículo 54 regula la utilización de subastas electrónicas estableciendo en su apartado 2º que "en los procedimientos abiertos, restringidos o negociados, en el caso contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 30, los poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando las especificaciones de dicho contrato puedan establecerse de manera precisa."