El procedimiento restringido

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1. Introducción

El procedimiento restringido, es junto con el procedimiento abierto, una de las formas ordinaria de seleccionar a los contratistas del Sector Público. Como dice el artículo 122.2º "la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido."

No obstante, si en el procedimiento abierto "todo empresario" que esté interesado en el negocio puede presentar su proposición, en el procedimiento restringido todos los empresarios pueden solicitar participar, pero sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, hayan sido previamente seleccionados por el órgano de contratación.

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público regula el procedimiento restringido:

  • LIBRO SEGUNDO. De los contratos de las Administraciones Públicas
    • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas
        • SECCIÓN 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
        • SECCIÓN 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
          • SUBSECCIÓN 3.ª Procedimiento restringido
            • Artículo 158. Caracterización.
            • Artículo 159. Solicitudes de participación.
            • Artículo 160. Selección de candidatos.
            • Artículo 161. Contenido de las invitaciones e información a los candidatos.
            • Artículo 162. Proposiciones.
            • Artículo 163. Adjudicación.

2. La legislación

2.1. Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE sobre los procedimientos restringidos dispone:

  • Artículo 2. Definiciones. 12) «Candidato»: un operador económico que haya solicitado una invitación o haya sido invitado a participar en un procedimiento restringido, en un procedimiento de licitación con negociación o en un procedimiento negociado sin publicación previa, en un diálogo competitivo o en una asociación para la innovación.
  • Artículo 28. Procedimiento restringido

1. En los procedimientos restringidos cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación que contenga la información indicada en el anexo V, parte B o C, según el caso, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a confirmar el interés. 2. Solo podrán presentar una oferta los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación por este de la información proporcionada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que deban ser invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 65. El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 30 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar. 3. Cuando los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio de información previa que no se haya utilizado como medio de convocatoria de licitación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas, según lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo, podrá reducirse a 10 días, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • a) que en el anuncio de información previa se haya incluido toda la información exigida en el anexo V, parte B, sección I, en la medida en que dicha información estuviera disponible en el momento de publicarse el anuncio de información previa;
  • b) que el anuncio de información previa haya sido enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.'4. Los Estados miembros podrán disponer que todos los poderes adjudicadores subcentrales o determinadas categorías de los mismos puedan establecer el plazo para la recepción de las ofertas de mutuo acuerdo entre el poder adjudicador y los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos seleccionados dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas. A falta de acuerdo sobre el plazo para la recepción de ofertas, el plazo no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

5. El plazo para la recepción de las ofertas establecido en el apartado 2 del presente artículo, podrá reducirse en cinco días si el poder adjudicador acepta que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos de conformidad con el artículo 22, apartados 1, 5 y 6. 6. Cuando los plazos establecidos en el presente artículo sean impracticables a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por los poderes adjudicadores, estos podrán fijar:

  • a) un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no será inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación;
  • b) un plazo para la recepción de ofertas que no será inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de Marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, se refería al procedimiento restringido en los siguientes aspectos[1].

2.2. Nacional

Por su parte la legislación nacional, lo regula en.

2.3 Regional

3. El procedimiento restringido

3.1. Cuándo procede

3.1.1. Es uno de los procedimientos ordinarios de adjudicación

"La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido''", según establece el artículo 138.2º.

3.1.2. Si no se considera adecuado, se puede seguir el diálogo competitivo

No obstante, cuando el órgano de contratación considere, en el caso de contratos particularmente complejos, que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato, puede utilizar el diálogo competitivo, según el artículo 180.1º.

3.2. Cómo se tramita

3.2.1. Especificar criterios de selección

Según el artículo 163.1º, con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 75 a 79, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.

3.2.2. Anunciar la licitación

Según establece el artículo 142.1º: "Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales."

La publicidad del procedimiento restringido presenta varias peculiaridades:

  • En el anuncio hay que incluir el siguiente contenido, según establece el art. 163.3º:
    • "Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos,
    • El número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones"
  • Según se establece en el artículo 164, existen distintos plazos en función de si se trata de un contrato SARA o no.

Una vez anunciada la licitación de un procedimiento restringido, el órgano de contratación puede tramitar:

  • Una subasta electrónica. Según establece el artículo 148.2º que "la subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en los negociados ...."
  • O seguir el procedimiento ordinario de un procedimiento restringido.

3.2.3. Cualquier empresario puede solicitar participar

Aunque para el procedimiento restringido no hay ningún precepto que diga lo que establece el artículo 157 para el procedimiento abierto (en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición...),el procedimiento restringido es uno de los dos procedimientos ordinarios de adjudicación de los contratos, en el cual, y según se indica en la actual Directiva: "En los procedimientos restringidos cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación que contenga la información indicada .... proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador".

No obstante, según el art. 163.2º, el órgano de contratación:

  • "debe señalar el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.
  • puede, si así lo estima procedente, fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta."

En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

3.2.4. Plazos para solicitar participación

Son los establecidos en el artículo 164, que establece dos plazos distintos según el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada:

  • Si el procedimiento de adjudicación del contrato está sujeto a regulación armonizada:
    • el plazo de recepción de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a 30 días, a partir de la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Si se trata de contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de 10 días, contados desde la publicación del anuncio en el BOE.

Para presentar su proposición, los empresarios deberán presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos previos (su aptitud, su capacidad y solvencia) establecidos en el artículo 146.1.

3.2.5. La selección de solicitantes

Según establece el artículo 163, el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 167.

3.2.6. Invitación a presentar proposiciones

El artículo 166 regula el contenido de las invitaciones e información a los invitados.

3.2.6.1. Contenido de la invitación

  • Una referencia al anuncio de licitación publicado
  • Indicación de:
    • la fecha límite para la recepción de ofertas,
    • la dirección a la que deban enviarse y
    • la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además del castellano,
    • los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación,
    • y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
    • la forma en que puede solicitarse la documentación y, en su caso, la fecha límite para ello, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que, en su caso, haya de abonarse, cuando los pliegos o la documentación complementaria, obren en poder de una entidad u órgano distinto del que tramita el procedimiento.

3.2.6.2. Documentación a acompañar

  • Un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o
  • Las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo siguiente.

3.2.6.3. Forma de invitar

Según establece el artículo 165.1º el órgano de contratación invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 167, debiendo tenerse en cuenta lo establecido sobre la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación.

3.2.7. Información suplementaria

En el caso de que los candidatos hayan solicitado, con la debida antelación, información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria, el órgano de contratación o los servicios competentes deberán facilitar, antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.

Cuando, los pliegos y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas, según el artículo 158.3º.

3.2.8. La presentación de proposiciones

3.2.8.1. Quién puede presentar proposición

Según el artículo 162, en el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

No obstante, el número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente.

Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

3.2.8.2. Plazos

Son los establecidos en el artículo 167, que establece dos plazos distintos según el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada:

  • En los procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada:
    • No podrá ser inferior a 30 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.
    • 20 días cuando se haya publicado un anuncio de información previa
    • El plazo para la recepción de las ofertas podrá reducirse en 5 días si el poder adjudicador acepta que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos.
  • En los procedimientos relativos a contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a 15 días, contados desde la fecha de envío de la invitación.

3.2.9. La Mesa de contratación valora las ofertas

El artículo 320 regula las Mesas de contratación estableciendo en su apartado 1º que: "Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación"

3.2.10. Puede intervenir el Comité de Expertos

Dependiendo de la configuración y ponderación de los criterios de valoración de las ofertas establecida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, puede ser precisa la constitución de un comité de expertos.

Según el artículo 150.2º "cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados e'n el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos."

3.2.11. Adjudicación

Según dispone el artículo 168, en la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en los artículos 160 y 161, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 146.

3.3 Si falla este procedimiento

Cuando falla este procedimiento de adjudicación del contrato, se puede seguir, "un procedimiento negociado en los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 180 podrá recurrirse al diálogo competitivo", según establece el artículo 138.2º.

4. Informes y otros recursos disponibles

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid

Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón:

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Resoluciones y jurisprudencia.

5. Relación de sentencias

6. Cuestiones prácticas

Notas al pie

  1. Considerando 36:
      • "En los procedimientos restringidos, la publicidad debe tener como finalidad más especialmente el permitir a los operadores económicos de los Estados miembros que manifiesten su interés por los contratos solicitando a los poderes adjudicadores una invitación para presentar una oferta en las condiciones requeridas."
    • Considerando 40:
      • "Un poder adjudicador podrá limitar el número de candidatos en los procedimientos restringidos y negociados con publicación de un anuncio de licitación; también podrá hacerlo en el diálogo competitivo. Esta reducción del número de candidatos debe efectuarse en función de criterios objetivos indicados en el anuncio de licitación. Dichos criterios objetivos no supondrán necesariamente una ponderación. Para los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos, podrá bastar una referencia general en el anuncio de licitación a los supuestos indicados en el artículo 45."
    • El artículo 1.8º define "al operador económico que haya presentado una oferta se designa con el término de «licitador». El que haya solicitado una invitación a participar en un procedimiento restringido o negociado o en un diálogo competitivo se designa con el nombre de «candidato»"''.
    • En su apartado 11º el artículo 1 define al procedimiento restringido como "el procedimiento en los que todo operador económico puede solicitar su participación y en los que únicamente los operadores económicos invitados por los poderes adjudicadores pueden presentar ofertas."
    • El artículo 28 regula la "Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, así como del diálogo competitivo" estableciendo que: "Para adjudicar sus contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados a efectos de la presente Directiva. Adjudicarán estos contratos públicos haciendo uso del procedimiento abierto o del procedimiento restringido. En las condiciones específicas previstas expresamente en el artículo 29, los poderes adjudicadores podrán adjudicar sus contratos públicos haciendo uso del diálogo competitivo. En los casos y circunstancias específicos previstos expresamente en los artículos 30 y 31, podrán recurrir a un procedimiento negociado, con o sin publicación del anuncio de licitación."
    • El artículo 29 regula el diálogo competitivo estableciendo en su apartado 1º que: "En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán estipular que cuando el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abierto o restringido no permite la adjudicación del contrato, dicho poder adjudicador pueda hacer uso del diálogo competitivo de'conformidad con el presente artículo."
    • Según el artículo 38 3º "En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación contemplados en el artículo 30 y en caso de que se recurra al diálogo competitivo:
      • a) el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será de 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación;
      • b) en los procedimientos restringidos, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de 40 días a partir de la fecha de envío de la invitación."
    • Añadiendo el apartado 4º del artículo 38 que "dicho plazo contará a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación en los procedimientos abiertos y de la fecha de envío de la invitación a presentar una oferta en los procedimientos restringidos."
    • El artículo 38.5º dispone que "Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y modalidades de envío indicados en el punto 3 del anexo VIII, se podrán reducir en siete días los plazos de recepción de las ofertas contemplados en los apartados 2 y 4, para los procedimientos abiertos, y el plazo de recepción de las solicitudes de participación contemplado en la letra a) del apartado 3 para los procedimientos restringidos y negociados y en caso de que se recurra al diálogo competitivo."
    • En su apartado 8º el artículo 38 establece que: "En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicación de anuncio de licitación contemplados en el artículo 30, cuando la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en el presente artículo, los poderes adjudicadores podrán fijar:
      • a) un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos, con arreglo al formato y las modalidades de transmisión indicados en el punto 3 del anexo VIII;
      • b) y, en el caso de procedimientos restringidos, un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar."
    • El artículo 40 regula, dentro de la Sección 3ª relativa a "Contenido y medios para enviar la información" las "Invitaciones a presentar ofertas, a participar en el diálogo o a negociar" estableciendo que:
    • 1. En los procedimientos restringidos, en el diálogo competitivo y en los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación a efectos del artículo 30, los poderes adjudicadores invitarán al mismo tiempo y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas o a negociar o, e'n el diálogo competitivo, a participar en el diálogo.
    • 2. La invitación a los candidatos incluirá:
      • o bien un ejemplar del pliego de condiciones o del documento descriptivo y de cualquier documentación complementaria,
      • o bien la indicación del acceso al pliego de condiciones y a los demás documentos indicados en el primer guión cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 38.
    • 3. Cuando una entidad distinta del poder adjudicador responsable del procedimiento de adjudicación disponga del pliego de condiciones, del documento descriptivo o de la documentación complementaria, la invitación precisará la dirección del servicio al que puedan solicitarse el pliego de condiciones, el documento descriptivo, la documentación y, en su caso, la fecha límite para realizar dicha solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los operadores económicos tras la recepción de su solicitud.
    • 4. Los poderes adjudicadores o los servicios competentes deberán facilitar la información complementaria sobre los pliegos de condiciones, el documento descriptivo o la documentación complementaria a más tardar 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que se hayan solicitado con la debida antelación. En caso de procedimiento restringido o negociado acelerado, este plazo será de 4 días.
    • 5. Por otra parte, la invitación a presentar una oferta, a participar en el diálogo o a negociar incluirá al menos los
    • siguientes datos:
      • a) una referencia al anuncio de licitación publicado;
      • b) la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas;
      • c) en el diálogo competitivo, la fecha fijada, la dirección para el inicio de la fase de consulta y la lengua o lenguas utilizadas;
      • d) la indicación de los documentos que, en su caso, se deban adjuntar, ya sea en apoyo de las declaraciones verificables hechas por el candidato con arreglo al artículo 44, ya sea como complemento a la información prevista en dicho artículo y en las mismas condiciones que las previstas en los artículos 47 y 48;
      • e) la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios, si no figuran en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o en el documento descriptivo.
    • Según establece el artículo 44.3º. "En los procedimientos restringidos, los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que se invitará a presentar ofertas, negociar o dialogar, siempre que haya un número suficiente de candidatos adecuados. Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que piensan utilizar, el número mínimo de candidatos que tienen intención de invitar y, en su caso, el número máximo. En el procedimiento restringido, el número mínimo será de cinco. En el procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, el número mínimo será de tres. En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real."
    • Según el artículo 54.2º sobre la "Utilización de subastas electrónicas" "''En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados, en el caso contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 30, los poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando las especificaciones de dicho contrato puedan establecerse de manera precisa."