El régimen jurídico del contrato
Sumario
- 1 1. Introducción
- 2 2. Aspectos que inciden en el régimen jurídico del contrato
- 2.1 2.1. La correcta calificación del contrato
- 2.2 2.2. El valor estimado del contrato
- 2.3 2.3. La duración
- 3 3. Informes y otros recursos disponibles
- 3.1 3.1. Contratos administrativos
- 3.1.1 3.1.1. Contratos de obras
- 3.1.2 3.1.2 Contratos de gestión de servicios públicos
- 3.1.3 3.1.3. Contratos de suministro
- 3.1.4 3.1.4. Contratos de consultoría y asistencia.
- 3.1.5 3.1.5. Contratos de servicios
- 3.1.6 3.1.6. Contratos administrativos especiales
- 3.1.7 3.1.7. Concesiones de Servicios
- 3.1.8 3.1.8. Contrato de colaboración público privada
- 3.2 3.2. Contratos privados
- 3.3 3.3. Contratos o convenios excluidos
- 3.4 3.4. Invalidez, nulidad y anulabilidad de los contratos
- 3.5 3.5. Contratos mixtos
- 3.6 Otras Juntas Consultivas
- 3.7 Valor estimado del Contrato
- 3.8 Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos
- 3.9 Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales
- 3.1 3.1. Contratos administrativos
- 4 4. Resoluciones y jurisprudencia
- 5 5. Cuestiones prácticas
- 6 Notas al pie
1. Introducción
El gestor de la contratación pública, además de conocer o andar un poco al tanto de los cambios en la normativa de contratación pública, debe saber que la contratación pública se configura como un actividad de fomento; es más, además de saber la teoría, debería ser capaz de llevarlo a la prácticas y conseguir que, administrativamente, se utilice la contratación pública como una herramienta para conseguir políticas públicas (sociales, medioambientales, económicas,...).
El gestor de la contratación pública también debería reunir y practicar las habilidades necesarias para garantizar los principios que ordenan una gestión “eficiente” de la compra pública.
Con todos esos conocimientos, experiencias y habilidades, la primera decisión que un gestor de la contratación pública debe tomar es determinar cuál es el régimen legal que regula la contratación de la necesidad existente.
Esa decisión determinará todas las actuaciones, trámites, plazos y documentos del proceso de contratación que posteriormente se siga para seleccionar al proveedor.
Con la expresión proceso de la contratación, (también se ha utilizado el término “compras o compras públicas”, ya que el contrato es la plasmación o la explicitación del resultado de un proceso de compras), se incluye toda acción de adquirir todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios (por no disponer de recursos propios) para que una organización pública preste sus servicios.
El proceso de contratación pública sería la secuencia de fases y actividades que transforman, por medio de los recursos disponibles en una organización pública, una necesidad de un bien o servicio en la provisión del bien o la prestación del servicio solicitado, por parte de un proveedor ajeno.
El régimen jurídico a seguir dependerá de los siguientes factores:
- El tipo o calificación del contrato.
- Su importe económico, el valor estimado del contrato.
- Su duración.
1.1. Novedades del proyecto de LCSP
El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público se dispone que:
1.1.1. Sobre los tipos de contratos
Según la Exposición de Motivos:</span>
- Desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se hacía en el artículo 277 del anterior texto refundido. Surge en su lugar, y en virtud de la nueva Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la nueva figura de la concesión de servicios, que se añade dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente figura de la concesión de obras.
- Adjudicación directa a una sociedad de economía mixta un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios en los términos recogidos en la disposición adicional vigésima tercera.
- En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario. Según la Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es, como se ha dicho antes, quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios.
- Diferencia concesión de servicios y contrato de servicios:
- En la concesión hay dos tipos de relaciones, la que se establecía entre la Administración y el empresario, concesionario, que era contractual (contrato de gestión de servicios públicos), y la que se establecía entre el concesionario y el usuario del servicio, que se regulaba por la normativa propia del servicio que se prestaba.
- En las prestaciones susceptibles de ser objeto de un contrato de servicios, quien las prestaba, y, por tanto, se relacionaba con el usuario era la Administración, quien, en el caso de insuficiencia de medios, celebraba un contrato (contrato de servicios), con un empresario particular.
- La regulación del régimen juridico de un servicio público. Se ha introducido un artículo, el 310, donde se recogen las normas específicas del antiguo contrato de gestión de servicios públicos relativas al régimen sustantivo del servicio público que se contrata y que en la nueva regulación son comunes tanto al contrato de concesión de servicios cuando estos son servicios públicos, lo que será el caso más general, como al contrato de servicios, cuando se refiera a un servicio público que presta directamente el empresario al usuario del servicio.
- Son contratos de concesión de servicios, aquello contratos que con arreglo a la legislación anterior eran contrato de gestión de servicios públicos y en esta Ley pasan a ser contratos de servicios, en los cuales la relación se establece directamente entre el empresario y el usuario del servicio, por ello se denominan contrato de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos.
- Contrato mixto. Se establece el criterio general de que se regirá por las normas correspondientes al contrato que contenga la prestación principal.
- Se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica. La experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a través de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesión.
1.1.2. Sobre el valor estimado del contrato
Según la Exposición de Motivos:
- Valor estimado del contrato. Asimismo, se han revisado a efectos de su homogeneización las diversas expresiones que se utilizaban en el texto refundido anterior para referirse al valor de los contratos, por ejemplo «cuantía» o «importe del contrato», reconduciéndose en la mayor parte de los casos al concepto de «valor estimado» del contrato, que resulta ser el correcto. Este concepto queda perfectamente delimitado en la nueva Ley, al igual que lo están el de «presupuesto base de licitación» y el de «precio del contrato», evitándose, de esta forma, cualquier posible confusión entre ellos.
1.1.3. Sobre la duración del contrato
- Se introducen novedades:
- Hay que preavisar de la prórroga, al menos con dos meses de antelación.
- La duración de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles es de 5 años.
- Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
- "La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 201 a 205 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 196.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
- Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 190 y siguientes de esta Ley.
- Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prorrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija la amortización de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que dicha amortización sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su plazo de amortización. El concepto de coste relevante en la prestación del servicio será objeto de desarrollo reglamentario. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
- La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prorrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, de cinco años.
- Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la concesión de obras o de servicios sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión. En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios a la que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, no podrá exceder, incluyendo las posibles prorrogas, de:
- a) Cuarenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.
- b) Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
- c) Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).
- Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en los artículos 268 y 288.
- No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de las obras aquellos períodos en los que estas deban suspenderse por una causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor. Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de las obras se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en esta Ley, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión.
- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en el apartado 4 que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal. Ha de entenderse por contratos complementarios aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal.
- Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga".
2. Aspectos que inciden en el régimen jurídico del contrato
2.1. La correcta calificación del contrato
El proceso de compras en el entorno público es un proceso complejo que precisa de un conocimiento especializado. Ese conocimiento especializado debe radicar en un órgano especialista en compras pública que, obviamente, sólo existe en organizaciones de cierta estructura organizativa.
Este órgano, una vez que alguien dentro de la organización tiene una necesidad de un bien o un servicio, enfoca la necesidad existente dentro de ese complejo entramado jurídico:
- ¿Es un contrato?, ¿qué tipo de contrato? o
- Quizá se pueda articular un convenido de colaboración o
- Si se dispone de un servicio técnico quizá se le pueda encomendar la gestión directamente o
- ...
Normalmente, en este enfoque será necesario tomar decisiones en cuanto al tipo de contrato que se precisa para dar respuesta a la necesidad existente, es decir, es una obra, un servicio, un suministro.....
La calificación del contrato significa tomar una decisión de qué tipo de contrato necesitamos para dar respuesta a la necesidad existente. La calificación conllevará la aplicación de un determinado régimen legal y, por lo tanto, de un procedimiento legal de adjudicación. Actualmente, los contratos se pueden calificar en:
- Contratos administrativos: obras, concesión de obras públicas, suministros, servicios y de gestión de servicios públicos, (suprimido en el proyecto de nueva ley de contratos del Sector Público por la concesión de obras o de servicios).
- Contratos administrativos mixtos.
- Contratos administrativos especiales.
- Contratos privados
- Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado (Si bien parece que este tipo de contrato se suprime en el proyecto de nueva ley de contratos del Sector Público, "como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica. La experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a través de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesión").
- Contratos excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP.
Para calificar el contrato habrá que atender a "la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas" según dice el artículo 22.1º.
En algunos casos suele ser una decisión complicada. Hay multitud de informes de las diferentes juntas consultivas interpretando cuestiones sobre la posible calificación de un contrato. Si nos atenemos a lo que resulta más habitual en una organización administrativa podemos definir inicialmente los contratos típicos de obras, suministros y servicios.
Sobre la incorrecta calificación del contrato el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Casilla y León establece la siguiente doctrina:
- "La posibilidad de recalificación de un contrato a los efectos de determinar la competencia del Tribunal y su declaración de nulidad en el supuesto de que el régimen jurídico del contrato recalificado resulte absolutamente incompatible con el régimen previsto en los pliegos aprobados, es un criterio compartido por todos los órganos que conocen del recurso especial.
- En todo caso habrá que estar a cada supuesto concreto, con el fin de no alterar el principio de congruencia, ni lesionar los derechos de los interesados en supuestos en que pudiera concurrir causa que conlleve un interés en el recurrente de desistir del procedimiento.
- Es relevante la calificación de un contrato dentro de un tipo contractual u otro, desde la perspectiva de la posibilidad de interponer recurso especial contra cualquiera de los actos del procedimiento de licitación comprendidos en el párrafo 2 del artículo 40 del TRLCSP. Por ello, es necesario analizar la naturaleza del contrato para determinar la propia competencia del Tribunal para impedir la posibilidad de que mediante la incorrecta tipificación de un contrato público se incumplan las normas y principios esenciales de la licitación pública[1] .
- La Resolución 66/2014, de 25 de septiembre, examina un contrato calificado como de gestión de servicios públicos, cuando debería ser únicamente de servicios. Sin perjuicio de que más adelante se analizarán los criterios que los deslindan, en relación con la calificación de los contratos, la Resolución concluye: “La previa calificación de un contrato en el pliego no excluye la posibilidad de que el órgano competente para conocer del recurso especial compruebe si tal calificación se corresponde con lo establecido en el TRLCSP y, por lo tanto, no vincula a efectos de la interposición de aquél. En este sentido, la doctrina de los Tribunales de contratos parte de que la competencia es una cuestión de orden público procesal que no puede quedar al albur de la tipificación que del contrato haga el órgano de contratación. Por ello, es preciso, con carácter previo, concretar la adecuada calificación jurídica del objeto del contrato, en aras a considerar si procede la interposición de uno u otro recurso”.
- La Resolución 68/2013, de 28 de noviembre, analiza las peculiaridades de un contrato calificado como “contrato para la selección, mediante procedimiento abierto, de un socio privado para la constitución de una sociedad de economía mixta, destinada a la gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración”.
- Se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo que adjudica el contrato. Esta resolución hace referencia a las peculiaridades del contrato relativo a la selección de socio privado de la sociedad de economía mixta.
- La gestión indirecta del abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado, se lleva a cabo en el supuesto analizado a través de la modalidad de sociedad de economía mixta en la que, de conformidad con el artículo 277 del TRLCSP, “la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas”.
- Las cláusulas 1ª y 2ª del PCAP indican al respecto que “El presente contrato tiene por objeto la selección de un socio privado especializado en la gestión del servicio municipal de abastecimiento, alcantarillado y depuración de agua, con el fin de constituir, junto con el Excmo. Ayuntamiento de (…), una Sociedad de Economía Mixta para la gestión del mencionado servicio público integral de agua, que viene descrito en este Pliego, Pliego de Prescripciones Técnicas y los anexos de ambos. (…).
- »Una vez creada la Sociedad, la relación que vincule a la misma con el Ayuntamiento de (…) será la derivada de una concesión administrativa para la gestión indirecta de un servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en concordancia con los artículos 114 a 137 del RSCL”. (A este respecto, dispone el artículo 182 del RGLCAP que “En los contratos de gestión de servicios públicos la sociedad de economía mixta figurará como contratante con la Administración, correspondiéndole los derechos y obligaciones propios del concesionario de servicios públicos”).
- La adjudicación del contrato a la sociedad de economía mixta tiene, no obstante, como presupuesto que la elección del socio privado se efectúe con sujeción a las normas del contrato cuya ejecución constituya su objeto y que no se modifiquen las condiciones del contrato consideradas en la selección de aquél.
- Así resulta de la disposición adicional vigésima novena del TRLCSP, sobre “Fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado”, según la cual “1. Los contratos públicos y concesiones podrán adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra capital público y privado, siempre que la elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en esta Ley para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto, y en su caso, las relativas al contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, y siempre que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado”.
- Como señala el Informe 1/2012, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta disposición, que en términos similares se introdujo en la LCSP por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, “venía a dar carta de naturaleza, en nuestro ordenamiento jurídico de la contratación, al criterio contenido en la Comunicación interpretativa de la Comisión, relativa a la aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público privada institucionalizada (CPPI) de 12 de abril de 2008, según el cual: `(…) Una de las posibilidades que se ofrecen para crear una CPPI conforme con los principios de la legislación comunitaria, evitando los problemas derivados de la doble licitación, es actuar de la manera siguiente: el socio privado es seleccionado mediante un procedimiento de licitación transparente y competitivo cuyo objeto es el contrato público o la concesión que se ha de adjudicar a la entidad de capital mixto y la contribución operativa del socio privado a la ejecución de esas tareas y/o su contribución administrativa a la gestión de la entidad de capital mixto. La selección del socio privado va acompañada de la creación de la CPPI y la adjudicación del contrato público o la concesión a la entidad de capital mixto´.
- »Este criterio a su vez, ha sido refrendado por Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 15 de octubre de 2009, Asunto C-196/08, Acoset Spa contra Conferenza Sindaci e Presidenza della Prov. Reg. Di Ragusa y otros, relativa a la adjudicación del servicio de aguas a una sociedad de economía mixta y designación, mediante un procedimiento de concurso de su socio privado encargado de la explotación del servicio. El Tribunal de Justicia (…) argumenta que:
- »`Aunque la inexistencia de licitación en la adjudicación de la gestión de unos servicios resulta incompatible con los artículos 43 CE y 49 CE y con los principios de igualdad de trato y de no discriminación, (…). En la medida en que los criterios de selección del socio privado no se basen únicamente en el capital que aporta, sino también en su capacidad técnica y en las características de su oferta en cuanto a las prestaciones específicas que debe realizar, y en la medida en que se encomiende a dicho socio, como ocurre en el litigio principal, la explotación del servicio de que se trate y, por lo tanto, la gestión del mismo, cabe considerar que la selección del concesionario es un resultado indirecto de la selección del socio privado, decidida al término de un procedimiento respetuoso con los principios del Derecho comunitario, de modo que carecería de justificación un segundo procedimiento de licitación para seleccionar al concesionario”.
- Aclara in fine el Informe 1/2012 que, pese al título de la D.A. 29ª TRLCSP “Fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado”, su alcance no se reduce al contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, tipificado en el artículo 11 TRLCSP, sino que se extiende a cualquier tipo de contrato, y que, la adjudicación directa a la sociedad de economía mixta, lo es del contrato preciso, concreto y determinado para el que se ha seleccionado el socio privado, pues “la Disposición adicional vigésima novena del TRLCSP, no permite adjudicar directamente, a una sociedad de economía mixta, los posibles contratos -a determinar en el futuro-, a modo de una suerte de reserva, de una clase de contratos relacionados con el ciclo del abastecimiento de agua, de forma genérica e indeterminada. (…)”.
2.2. El valor estimado del contrato
Calificada la necesidad en función de los tipos legales, la siguiente decisión que hay que tomar es determinar el régimen jurídico aplicable que en la mayor parte de los casos depende del valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato sirve para profundizar en la delimitación del régimen jurídico aplicable. De su cálculo dependen muchas de las decisiones que hay que tomar en el procedimiento de adjudicación del contrato:
- ¿contrato sujeto a la regulación armonizada?,
- En caso de organizaciones con delegaciones de competencia, ¿qué órgano que tiene la competencia para este contrato?
- ¿Será precisa alguna autorización?: Autorización Ministerial en caso de organismos autónomos y entidades asimiladas, Autorización del Consejo de Ministros.
- ¿procedimiento abierto?, ¿procedimiento negociado?, ¿con o sin publicidad?, ¿contrato menor?,
- ¿forma de publicación en papel y/o electrónica?, ¿qué diario oficial?,
- ¿hay que exigir clasificación?, ¿qué categoría?
- ...
Se puede decir que el valor estimado del contrato es el resultado de multiplicar el importe o el precio del contrato por su duración y sumarle el importe de las posibles modificaciones cuya previsión se incluye en la documentación contractual.
El valor estimado del contrato sirve para delimitar el régimen jurídico aplicable, dependiendo de su cálculo muchas de las decisiones que hay que tomar en el procedimiento de adjudicación del contratación.
Según el artículo 88.1º del TRLCSP: "A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado :
- el importe total, que incluye:
- las primas o
- los pagos a efectuar a los candidatos o licitadores, cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores.
- cualquier forma de opción eventual y
- las eventuales prórrogas del contrato.
- el importe máximo de la modificación del contrato prevista en los pliegos o en el anuncio de licitación.
- sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido."
El TRLCSP ha “homogeneizado los términos sobre el valor de los contratos, en lo relativo a la inclusión o exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido”<ref> Consejo de Estado en su Dictamen 1748/2011 . Había muchos términos similares, “importe" y "presupuesto", "cuantías"... No obstante, parece que el esfuerzo no fue del todo eficaz, ya que en el borrador del anteproyecto de ley de contratos del Sector Público, se dice: "el concepto de “valor estimado” del contrato es el término económico único que se utiliza con la idea de superar las disfunciones que se producían como consecuencia de otros conceptos similares a éste, como son los de presupuesto y cuantía del contrato".
Más sobre el valor estimado del contrato
2.3. La duración
2.3.1. Regla general
La regla general es que (artículo 23 TRLCSP), “la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta:
- la naturaleza de las prestaciones,
- las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas”.
2.3.2. Reglas especiales
2.3.2.1. Contratos menores
Los contratos menores definidos en el artículo 138.3 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
2.3.2.2. Contratos de gestión de servicio público
Según el artículo 278, el contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes períodos:
- Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio público, salvo que éste sea de mercado o lonja central mayorista de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta municipal, en cuyo caso podrá ser hasta 60 años.
- Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
- Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).
2.3.2.3. Contratos de servicios
2.3.2.3.1. Regla general
Según el artículo 303.1º TRLCSP):
- Duración inicial: 4 años.
- Prórrogas: 2 años, sin que puedan superar el plazo fijado originariamente en el contrato.
- En total: 6 años.
La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.
2.3.2.3.2. Servicios complementarios
Los contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.
2.3.2.3.3. Contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración
Tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.
2.3.2.3.4. Contratos de servicios de asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos
Tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
2.3.4. Prórrogas
Según el artículo 23, el contrato podrá, siempre que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga, prever:
- una o varias prórrogas
- las características del contrato deben permanecer inalterables durante el período de duración de las prórrogas
- la prorroga es obligatoria para el empresario:
- salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario
- sea un contrato de servicios, en este caso y según el artículo 303.1º "podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél"
- La prórroga se acordará por el órgano de contratación.
3. Informes y otros recursos disponibles
Informes de las Juntas Consultivas de Contratación
Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado:
3.1. Contratos administrativos
3.1.1. Contratos de obras
- Informe 22/91, de 26 de noviembre de 1991. "Aplicación de la normativa reguladora del contrato de obra a la realización de trabajos de tratamientos selvícolas".
- Informe 28/93, de 22 de diciembre de 1993. "Posible contratación de obras de limpieza y rehabilitación de edificios públicos, sin precio ni contraprestación por la Administración".
- Informe 8/95, de 25 de abril de 1995."Posibilidad de contratar mediante un contrato genérico distintas actuaciones repetitivas de ejecución de obras de conservación y mantenimiento".
- Informe 51/97, de 2 de marzo de 1998. "Naturaleza jurídica de un contrato para la construcción de un barco".
- Informe 41/00, de 30 de octubre de 2000. "Alcance de los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Contratos mixtos de redacción de proyecto y ejecución de obras. División en lotes y determinación de los mismos. Adecuación a los principios de precio cierto y objeto cierto del concurso para la adjudicación de un contrato cuyo objeto es la redacción del proyecto y la ejecución de obra del nuevo acceso ferroviario al norte-noroeste de España, tramo: Soto del Real - Segovia. Infraestructura y vía".
- Informe 10/03, de 23 de julio de 2003. "Calificación de contratos que tienen por objeto actuaciones en el ámbito de la conservación de montes y trabajos selvícolas"
3.1.2 Contratos de gestión de servicios públicos
- Informe 37/95, de 24 de octubre de 1995. "Naturaleza jurídica de los contratos que celebra el Instituto Nacional de la Salud para las prestaciones sanitarias a los beneficiarios de la Seguridad Social, como contratos de gestión de servicios públicos".
- Informe 19/96, de 5 de junio de 1996. "Expresión de criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la calificación de un contrato como de gestión de servicios públicos efectuada por el órgano de contratación".
- Informe 25/01, de 30 de enero de 2002. "Calificación de un contrato cuyo objeto es la construcción y explotación de una obra pública y régimen de financiación del mismo".
- Informe 22/02, de 23 de octubre de 2002. "Garantías en los contratos patrimoniales de enajenación de bienes inmuebles".
- Informe 27/02, de 23 de octubre de 2002, "Consulta sobre la naturaleza jurídica del contrato que tiene por objeto la actividad de depuración de aguas residuales".
- Informe 48/06, de 11 de diciembre de 2006. "Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Calificación de un determinado contrato para la explotación de una residencia para la tercera edad".
- Informe 26/07, de 5 de julio de 2007. "Calificación de un contrato para la gestión de un tanatorio".
- Informe 28/07, de 5 de julio de 2007. "Calificación por su objeto de diversos contratos administrativos".
- Informe 27/07, de 29 de octubre de 2007. "Calificación de un contrato cuyo objeto en la conservación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas. Inviabilidad de la prórroga tácita. Aplicación de la modalidad de arrendamiento".
- Informe 04/08, de 28 de julio de 2008. "Calificación por su objeto de diversos contratos administrativos".
- Informe 65/08, de 31 de marzo de 2009. "Calificación del contrato administrativo para el mantenimiento de las zonas verdes de un municipio"
- Informe 12/10, de 23 de julio de 2010. "Diferencia entre el contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión de servicios, y los contratos de servicios".
- Informe 34/11, de 17 de julio de 2012. Contrato GSP Mutuas
- Informe 3/12, de 17 de julio de 2012. Real Decreto Mutuas
3.1.3. Contratos de suministro
- Informe 46/96, de 22 de julio de 1996. "Consulta sobre contratos de arrendamiento con opción a compra".
- Informe 51/97, de 2 de marzo de 1998. "Naturaleza jurídica de un contrato para la construcción de un barco".
- Informe 21/98, de 30 de junio de 1998. "Calificación de un contrato cuyo objeto es la compra de semovientes".
- Informe 55/99, de 21 de diciembre de 1999. "Adquisiciones de bienes culturales; régimen aplicable para la adquisición de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico. Aplicación del procedimiento negociado; valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español o por los órganos o servicios del museo adquirente".
- Informe 20/00, de 6 de julio de 2000, «Contrato de suministro mediante arrendamiento financiero o “leasing”».
- Informe 56/00, de 5 de marzo de 2001. "Calificación de los contratos que tienen por objeto la redacción de planes generales de urbanismo en los Ayuntamientos".
- Informe 61/04, de 12 de noviembre de 2004. "Efectos de la liberalización del sector de las telecomunicaciones. Contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones; exclusión de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Calificación de los contratos de suministro de energía y de prestación del servicio de telecomunicaciones".
- Informe 45/09, de 1 de febrero de 2010. "Aplicación de las normas reguladoras de la contratación pública a la adquisición de un objeto calificable como obra artística".
- Informe 42/11, de 1 de marzo de 2012. Naturaleza jurídica de los contratos de transporte escolar.
- Informe 65/11, de 1 de marzo de 2012. Calificación de los contratos cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte escolar.
- Informe 4/12, de 7 de junio de 2012, «Diferencia renting leasing».
3.1.4. Contratos de consultoría y asistencia.
- Informe 38/95, de 24 de octubre de 1995. "Naturaleza jurídica de los contratos que se celebren con facultativos para la redacción de proyectos y direcciones de obra".
- Informe 34/96, de 30 de mayo de 1996. "Consideración de los contratos bancarios de préstamo como contratos incluidos en el ámbito objetivo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".
- Informe 36/98, de 16 de diciembre de 1998. "Calificación, como de consultoría y asistencia o de servicios, de un contrato con objeto constituido por diversas prestaciones. Publicidad comunitaria de licitaciones".
- Informe 56/00, de 5 de marzo de 2001. "Calificación de los contratos que tienen por objeto la redacción de planes generales de urbanismo en los Ayuntamientos".
- Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los concursos criterios de valoración de las ofertas basados en las condiciones de ejecución de los contratos referidos a los componentes del equipo de trabajo".
- Informe 21/03, de 23 de julio de 2003. "Calificación de los contratos a celebrar con corredores de seguros y precio de los mismos".
3.1.5. Contratos de servicios
- Informe 14/91, de 10 de julio de 1991. "Legislación que debe regular los contratos de servicios de cafetería y comedor y normas de preparación y adjudicación aplicable. Exigencia de clasificación en contratos de servicios de restauración o similares".
- Informe 31/96, de 30 de mayo de 1996."Determinación del tipo de contrato aplicable a los contratos de servicios bancarios, de servicios de seguros, suministro de energía eléctrica, servicio de teléfono, actividades culturales y recreativas".
- Informe 34/96, de 30 de mayo de 1996. "Consideración de los contratos bancarios de préstamo como contratos incluidos en el ambito objetivo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".
- Informe 41/99, de 12 de noviembre de 1999. "Naturaleza de ciertos contratos celebrados por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y exigencia de clasificación".
- Informe 4/00, de 11 de abril de 2000. "Difusión de las publicaciones de un organismo de la Administración. Calificación como contrato y exclusión de los convenios".
- Informe 50/00 de 21 de diciembre de 2000. "Calificación de un contrato cuyo objeto es la realización de pruebas clínicas de analítica o radiología"
- Informe 51/00, de 21 de diciembre de 2000. "Naturaleza jurídica de los contratos cuyo objeto son la prestación de actividades docentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".
- Informe 10/03, de 23 de julio de 2003. "Calificación de contratos que tienen por objeto actuaciones en el ámbito de la conservación de montes y trabajos selvícolas".
- Informe 8/04, de 12 de marzo de 2004. "Contratos que tienen por objeto las prestaciones auxiliares para el ejercicio de actividades recaudatorias. Calificación del contrato".
- Informe 61/04, de 12 de noviembre de 2004. "Efectos de la liberalización del sector de las telecomunicaciones. Contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones; exclusión de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Calificación de los contratos de suministro de energía y de prestación del servicio de telecomunicaciones".
- Informe 72/04, de 11 de marzo de 2005. "Naturaleza jurídica de una actuación compleja consistente en la cesión de un derecho de superficie de un solar, construcción de un edificio, reversión al Ayuntamiento y su posterior arrendamiento mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de renting de bienes inmuebles, prestación de servicios de seguros, limpieza, conservación y mantenimiento del inmueble".
- Informe 27/07, de 29 de octubre de 2007. "Calificación de un contrato cuyo objeto en la conservación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas. Inviabilidad de la prórroga tácita. Aplicación de la modalidad de arrendamiento".
- Informe 41/07, de 29 de octubre de 2007. "Naturaleza jurídica del contrato cuyo objeto es realizar la custodia de determinados alumnos en los centros educativos dependientes del Consell Comarcal del Vallès Oriental".
- Informe 04/08, de 28 de julio de 2008. "Calificación por su objeto de diversos contratos administrativos".
- Informe 65/08, de 31 de marzo de 2009. "Calificación del contrato administrativo para el mantenimiento de las zonas verdes de un municipio"
- Informe 5/09, de 25 de septiembre de 2009. "Consulta sobre la categoría en que se han de incluir los contratos de servicios relativos a trabajos de actualización catastral".
- Informe 6/09, de 25 de septiembre de 2009. "Consulta sobre si se somete a la Ley de Contratos del Sector Público el proceso de selección de una sociedad gestora de entidades de capital riesgo".
- Informe 26/09, de 1 de febrero de 2010. "Exigencia de clasificación en los contratos de servicios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato".
- Informe 40/09, de 1 de febrero de 2010. "Calificación de un contrato cuyo objeto es el acceso a bases de datos y consideración de estar sujeto a regulación armonizada".
- Informe 51/09, de 1 de febrero de 2010. "Exigencia de clasificación en los contratos de servicios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato".
- Informe 52/09, de 26 de febrero de 2010. "Ámbito y exclusiones de los contratos de servicios. Posibilidad de que el precio del contrato consista únicamente en un porcentaje sobre los rendimientos obtenidos".
- Informe 64/09, de 26 de febrero de 2010. "Calificación de un contrato cuyo objeto es salvamento y socorrismo en las playas del término municipal. Distinción de las concesiones de servicios".
- Informe 12/10, de 23 de julio de 2010. "Diferencia entre el contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión de servicios, y los contratos de servicios".
- Informe 52/10, de 28 de octubre de 2011. Aplicación mediante convenio de colaboración de la prestación del servicio postal del ayuntamiento.
- Informe 2/11, de 28 de octubre de 2011. "Consulta sobre diversas cuestiones relativas a la tramitación anticipada de contratos plurianuales y consideración sobre si contratos de servicios de naturaleza privada son contratos de regulación armonizad".
- Informe 42/11, de 1 de marzo de 2012. Naturaleza jurídica de los contratos de transporte escolar.
- Informe 65/11, de 1 de marzo de 2012. Calificación de los contratos cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte escolar.
3.1.6. Contratos administrativos especiales
- Informe 8/90, de 28 de marzo de 1990. "Aplicación del contrato para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales".
- Informe 14/91, de 10 de julio de 1991. "Legislación que debe regular los contratos de servicios de cafetería y comedor y normas de preparación y adjudicación aplicable. Exigencia de clasificación en contratos de servicios de restauración o similares".
- Informe 5/96, de 7 de marzo de 1996. "Carácter de los contratos para la prestación de servicios o actividades susceptibles de explotación económica que se consideran de interés y necesarias".
- Informe 55/96, de 18 de octubre de 1996. "Naturaleza jurídica de la relación entre el depositario de bienes embargados y la Tesorería General de la Seguridad Social y calificación de los contratos para la asistencia jurídica por abogados en ejercicio y para la valoración de bienes por peritos".
- Informe 29/99, de 30 de junio de 1999. "Calificación del contrato que tiene por objeto "obras de corta, saca y transporte de madera con destino al aserradero de los montes "Matas" y "Pinar de Valsaín" nº 1 y 2 del C.U.P. "
- Informe 47/99, de 21 de diciembre de 1999. "Naturaleza de los contratos cuyo objeto consiste en la organización y desarrollo de cursos de idiomas en el extranjero para becarios del Ministerio de Educación y Cultura y, en su caso, exigencia de clasificación".
- Informe 67/99, de 6 de julio de 2000. "Régimen jurídico de los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios de cafetería y comedor, teléfono y televisión y la explotación de cabinas, máquinas expendedoras, cajeros y locales en hospitales".
- Informe 3/00, de 11 de abril de 2000. "Contratación de servicios de hostelería en la Guardia Civil. Calificación del contrato, órgano de contratación y participación de los miembros de la Mesa de contratación en el examen de las proposiciones".
- Informe 42/01, de 30 de enero de 2002. "Calificación de un contrato para la explotación de máquinas fotocopiadoras en la Universidad".
- Informe 47/01, de 30 de enero de 2002. "Calificación y régimen jurídico de contratos para actividades deportivas".
- Informe 8/02, de 13 de junio de 2002. "Naturaleza de los contratos que celebra el Instituto Nacional de Metereología para la prestación de servicios a usuarios".
- Informe 27/03, de 17 de noviembre de 2003. "Exigencia de pliego de cláusulas administrativas particulares en los contratos administrativos con colaboradores para la ejecución de obras por la Administración".
- Informe 72/04, de 11 de marzo de 2005. "Naturaleza jurídica de una actuación compleja consistente en la cesión de un derecho de superficie de un solar, construcción de un edificio, reversión al Ayuntamiento y su posterior arrendamiento mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de renting de bienes inmuebles, prestación de servicios de seguros, limpieza, conservación y mantenimiento del inmueble".
- Informe 24/05, de 29 de junio de 2005. "Contratos para la prestación de servicios de cafetería y comedor. Exclusión por derogación del arrendamiento como modalidad de contratación de la gestión de los de servicios públicos municipales"
- Informe 38/05, de 26 de Octubre de 2005. "Posibilidad de utilización de la figura y régimen jurídico de los contratos menores en los contratos administrativos especiales".
- Informe 55/05, de 19 de diciembre de 2005. "Naturaleza jurídica de los contratos de enajenación de parcelas propiedad del Ayuntamiento".
- Informe 28/07, de 5 de julio de 2007. "Calificación por su objeto de diversos contratos administrativos".
- Informe 57/07, de 24 de enero de 2008. "Calificación jurídica de un contrato por el que Ayuntamiento cede al contratista el uso de determinadas casetas instaladas en la vía pública, a fin de que éste organice mercadillos temáticos, seleccionando los usuarios que hayan de desarrollar en ellas las actividades de venta especificadas, y promueva las actividades de animación que hayan de tener lugar".
- Informe 25/12, de 20 de noviembre de 2012. Explotación de inmuebles de servicio público, propiedad del Ayuntamiento mediante la instalación de bares-cafeterías: calificación del contrato, forma de adjudicación y valor estimado del contrat.
3.1.7. Concesiones de Servicios
3.1.8. Contrato de colaboración público privada
- Informe 53/09, de 26 de febrero de 2010. "Aplicación del contrato de colaboración público privada y requisito básico para su aplicación a justificar"
- Informe 6/11, de 28 de octubre de 2011. "Consulta relativa a la problemática en la que se encuentran las empresas licitadoras ante los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
3.2. Contratos privados
- Informe 7/96, de 7 de marzo de 1996. "Aplicación supletoria de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la tramitación de expedientes de contratación patrimonial como arrendamientos y adquisiciones onerosas de bienes inmuebles".
- Informe 31/96, de 30 de mayo de 1996."Determinación del tipo de contrato aplicable a los contratos de servicios bancarios, de servicios de seguros, suministro de energía eléctrica, servicio de teléfono, actividades culturales y recreativas".
- Informe 35/96, de 30 de mayo de 1996. "Contratación de artistas, compañías y grupos teatrales".
- Informe 41/96, de 22 de julio de 1996. "Diversos tipos de contratos".
- Informe 67/96, de 18 de diciembre de 1996. "Utilización del procedimiento negociado para su adjudicación en los contratos privados".
- Informe 36/97, de 10 de noviembre de 1997. "Naturaleza jurídica de los contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles".
- Informe 40/97, de 10 de noviembre de 1997. "Naturaleza jurídica de los contratos de distribución editorial".
- Informe 45/97, de 10 de noviembre de 1997. "Documento necesario para que el Registrador de la Propiedad pueda inscribir los bienes inmuebles adquiridos por el Ayuntamiento".
- Informe 1/98, de 30 de enero de 1998. "Naturaleza y régimen jurídico de los contratos que tienen por objeto la adquisición de inmuebles sitos en territorio extranjero y el arrendamiento financiero de los mismos para sede de representaciones diplomáticas y consulares integrantes de la Administración General del Estado en el exterior".
- Informe 4/98, de 2 de marzo de 1998. "Utilización de la categoría de contratos menores en los contratos privados para actuaciones musicales y teatrales".
- Informe 34/98, de 11 de noviembre de 1998. "Régimen jurídico aplicable a los contratos que celebra el Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Ente público adscrito al Ministerio de Fomento, para la redacción de proyectos de obras de infraestructuras ferroviarias".
- Informe 41/98, de 16 de diciembre de 1998. "Régimen de los contratos de seguro. Legalidad de prórrogas de contratos anteriores. Aplicación de la figura de contrato menor y posibilidad de tener en cuenta bonificaciones por baja siniestralidad".
- Informe 13/99, de 12 de noviembre de 1999. "Régimen jurídico de las enajenaciones agropecuarias".
- Informe 66/99, de 11 de abril de 2000. "Contratación de actividades deportivo - docentes".
- Informe 67/99, de 6 de julio de 2000. "Régimen jurídico de los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios de cafetería y comedor, teléfono y televisión y la explotación de cabinas, máquinas expendedoras, cajeros y locales en hospitales".
- Informe 66/00, de 5 de marzo de 2001. "Adjudicación de un contrato de arrendamiento de un bien patrimonial por plazo superior a cinco años".
- Informe 20/04, de 7 de junio de 2004. "Naturaleza privada del contrato para la impresión y publicación de los datos de un organismo en publicaciones - guías de números de fax".
- Informe 72/04, de 11 de marzo de 2005. "Naturaleza jurídica de una actuación compleja consistente en la cesión de un derecho de superficie de un solar, construcción de un edificio, reversión al Ayuntamiento y su posterior arrendamiento mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de renting de bienes inmuebles, prestación de servicios de seguros, limpieza, conservación y mantenimiento del inmueble".
- Informe 55/05, de 19 de diciembre de 2005. "Naturaleza jurídica de los contratos de enajenación de parcelas propiedad del Ayuntamiento".
- Informe 1/06, de 24 de marzo de 2006. "Modalidad del pago. Pago parte en efectivo y parte en otros bienes en los contratos patrimoniales".
- Informe 8/06, de 24 de marzo de 2006. "Régimen jurídico de la contratación de autoridades portuarias. Plazo de presentación de las proposiciones".
- Informe 50/06, de 11 de diciembre de 2006. "Garantía definitiva en contratos adjudicados a uniones temporales de empresas. Calificación de los contratos con artistas, grupos musicales, etc. La disponibilidad de certificaciones de aseguramiento de la calidad experiencia como criterio de solvencia o criterio de valoración de la oferta".
- Informe 61/06, de 26 de marzo de 2007. "Posibilidad de que las entidades locales celebren contratos de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles y naturaleza de estos contratos".
- Informe 42/07, de 29 de octubre de 2007. "Naturaleza jurídica de los contratos de compra-venta, arrendamiento, cesión y permuta de bienes inmuebles".
- Informe 43/07, de 29 de octubre de 2007. "Naturaleza jurídica y efectos del contrato en cuya virtud se constituyó el derecho de superficie de un bien inmueble".
- Informe 52/07, de 24 de enero de 2008. "Compatibilidad de la condición de un concejal con la de Administrador de una sociedad que tiene contratos vigentes con un Ayuntamiento y en caso de serlo si podrán ser abonadas las facturas emitidas hasta el momento por los consumos producidos".
- Informe 03/08, de 28 de julio de 2008. "Naturaleza jurídica de un contrato cuyo objeto es la explotación de un Palacio de Congresos".
- Informe 36/09, de 1 de febrero de 2010. "Consideraciones sobre el efecto de la retirada de la oferta antes de que se adjudique el contrato".
- Informe 41/09, de 1 de febrero de 2010. "Calificación de una cesión de uso de plazas de aparcamiento de propiedad municipal".
- Informe 56/09, de 1 de febrero de 2010. "Límite temporal de los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles en las Corporaciones locales"
- Informe 66/09, de 23 de julio de 2010. "Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Contratos patrimoniales; adquisición de un edificio en construcción. Aplicación de un concurso de proyectos"
- Informe 38/10, de 24 de noviembre de 2010. "Argumentación justificativa emitida a resultas de que se hayan apreciado indicios de que pueda ser considerada como oferta anormalmente baja en relación con la opción de obtener una menor remuneración siempre que de su aplicación no se ponga en riesgo la normal ejecución del contrato. Consideraciones sobre el importe del contrato en supuestos de opciones de prórroga y en relación con la competencia de los Alcaldes y Presidentes de las Corporaciones Locales como órganos de contratación. Régimen jurídico aplicable en los contratos patrimoniales".
- Informe 16/12, de 27 de septiembre de 2012. Calificación de un contrato por el que se cede la explotación de una instalación deportiva. Calificación de un contrato por el que se cede el uso privativo de una parcela de dominio público para la instalación de equipamiento de telecomunicaciones
3.3. Contratos o convenios excluidos
- Informe 9/95, de 8 de junio de 1995. "Contratos con empresas de trabajo temporal".
- Informe 33/97, de 10 de noviembre de 1997. "Naturaleza y régimen jurídico de los llamados contratos de patrocinio para sufragar la celebración de eventos convocados por las Entidades Locales".
- Informe 33/98, de 11 de noviembre de 1998. "Plan de pensiones del personal del Ayuntamiento. No aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas".
- Informe 42/98, de 16 de diciembre de 1998. "Competencia de la Junta y cauce apropiado."Convenio entre la Dirección General de Obras Hidráulicas y Fundación Agustín de Bethencourt para trabajos de investigación, estudio de sistemas racionalizados para autogestión en contratación de proyectos y Obras Hidráulicas. Aplicación de normas reguladoras de los contratos".
- Informe 34/00, de 30 de octubre de 2000. "Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Convenios de colaboración".
- Informe 18/01, de 3 de julio de 2001. "Posibilidad de que una Mancomunidad de municipios figure como licitadora en un concurso de una Diputación Provincial para la adjudicación de un contrato para recogida de residuos y limpieza de caminos".
- Informe 33/01, de 13 de noviembre de 2001. "Inaplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la transmisión de la propiedad de un inmueble resultante de un convenio concertado entre Administraciones Públicas".
- Informe 8/02, de 13 de junio de 2002. "Naturaleza de los contratos que celebra el Instituto Nacional de Metereología para la prestación a servicios a usuarios".
- Informe 57/03, de 30 de marzo de 2004. "Convenio de colaboración entre un Ayuntamiento y una fundación".
- Informe 14/04, de 7 de junio de 2004. "Convenio para el acceso al servicio de abastecimiento de agua".
- Informe 18/04, de 7 de junio de 2004. "Convenio para el acceso al servicio de abastecimiento de agua".
- Informe 21/08, de 28 de julio de 2008. "Imposibilidad de formar convenios de colaboración entre una Corporación y una empresa para la ejecución de una obra".
- Informe 15/08, de 2 de diciembre de 2008. "Determinación de si un Ayuntamiento puede o no celebrar un convenio con una sociedad en cuyo capital, íntegramente público, participa junto con otras entidades locales, y cuyo objeto parcial sería la ejecución de una obra pública de titularidad municipal por parte de la sociedad, con aportación de la financiación correspondiente".
- Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. "Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local".
- Informe 7/09, de 25 de septiembre de 2009. "Consulta sobre qué normativa hay que aplicar a "adendas o "prórrogas" de convenios que fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público"
- Informe 38/10, de 24 de noviembre de 2010. "Argumentación justificativa emitida a resultas de que se hayan apreciado indicios de que pueda ser considerada como oferta anormalmente baja en relación con la opción de obtener una menor remuneración siempre que de su aplicación no se ponga en riesgo la normal ejecución del contrato. Consideraciones sobre el importe del contrato en supuestos de opciones de prórroga y en relación con la competencia de los Alcaldes y Presidentes de las Corporaciones Locales como órganos de contratación. Régimen jurídico aplicable en los contratos patrimoniales".
- Informe 37/10, de 28 de octubre de 2011. "Posibilidad de modificar un contrato para incluir una cláusula que permita la resolución anticipada de un derecho de superficie en la cual se fijen los requisitos y condiciones en que la misma puede producirse y los efectos que la misma tendría lugar para las partes y la posibilidad de llevar a cabo una reversión parcial".
- Informe 14/11, de 15 de diciembre de 2011. "Procedencia de un recurso especial en materia de contratación y efectos en un contrato de gestión de servicios públicos.
- Informe 47/11, de 1 de marzo de 2012. Régimen normativo aplicable a los contratos patrimoniales en la modalidad de arrendamiento.
3.4. Invalidez, nulidad y anulabilidad de los contratos
- Informe 8/00, de 6 de julio de 2000. "Nulidad de la adjudicación de un contrato por falta de clasificación de la empresa. Imposibilidad de cesión del contrato por nulidad".
- Informe 46/06, de 11 de diciembre de 2006. "Posibilidad de utilización del procedimiento negociado sin publicidad por ausencia de concurrencia de ofertas para saldar deudas municipales con una determinada empresa. Efectos de la declaración de nulidad".
- Informe 39/08, de 2 de diciembre de 2008. "Determinación de la validez del documento formulario que figura en el expediente, que no fue solicitado por el ayuntamiento o la mercantil suiza. Determinación de la jurisdicción competente".
- Informe 52/08, de 2 de diciembre de 2008. "Incompatibilidad de la condición de concejal electo del Ayuntamiento con la de administrador de la compañía que suministra la energía eléctrica a dicho Ayuntamiento. Abono de las facturas emitidas hasta el nombramiento del concejal".
3.5. Contratos mixtos
- Informe 58/03, de 12 de marzo de 2004. "Determinación y régimen jurídico de los contratos mixtos ".
- Informe 31/04, de 12 de noviembre de 2004. "Calificación de un contrato con diversidad de prestaciones. Clasificación exigible a los licitadores en su caso".
- Informe 72/04, de 11 de marzo de 2005. "Naturaleza jurídica de una actuación compleja consistente en la cesión de un derecho de superficie de un solar, construcción de un edificio, reversión al Ayuntamiento y su posterior arrendamiento mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de renting de bienes inmuebles, prestación de servicios de seguros, limpieza, conservación y mantenimiento del inmueble".
- Informe 3/06, de 24 de marzo de 2006. "Determinación del valor o importe de cada una de las prestaciones que integran un contrato de redacción de proyecto y ejecución de obra, para la aplicación del artículo 6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".
- Informe 15/06, de 24 de marzo de 2006. "Cesión del contrato. Consideraciones sobre la aplicación del porcentaje del artículo 114 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el contrato para la construcción y explotación de aparcamientos".
- Informe 11/07 de fecha 26 de marzo de 2007. "Régimen jurídico aplicable a los contratos de instalación de ascensores en dependencias administrativas. Contratos mixtos"
2.5. Plazo y prórrogas de los contratos.
Otras Juntas Consultivas
- Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía.
- Informe 4/2008, de 13 de mayo, «diversas cuestiones relativas a la ejecución de obras por la Administración».
- Informe 10/2009, de 15 de junio, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, sobre la «naturaleza jurídica de un contrato cuyo objeto es la adquisición de una actualización informática y su soporte».
- Informe 6/2013, de 16 de diciembre, «sobre plazo de duración del contrato de suministro y calificación jurídica del contrato con Empresa de Servicios Energéticos».
- Informe 2/2015, de 15 de julio, «contrato de suministro de tracto sucesivo por precio unitario regulado en el artículo 9.3 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre».
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Informe 14/2008, de 10 de julio, «Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros del artículo 9.3.a) de la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público, mediante acuerdo marco a adjudicar por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación».
- Recomendación 1/2011, de 6 de abril «distintas cuestiones suscitadas en la preparación de los contratos por los poderes adjudicadores, en particular referentes a la calificación del contrato, el fraccionamiento del objeto del contrato, la excepcionalidad del procedimiento negociado, la solvencia del contratista, los criterios de adjudicación y los gastos imputables al contratista»
- Informe 19/2011,de 6 de julio, «Calificación jurídica de un contrato administrativo para la instalación de televisiones en las habitaciones de centros hospitalarios».
- Informe 3/2012, de 1 de febrero, «Consideraciones sobre la determinación de la duración del contrato y la exigibilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social».
- Informe 2/2014, de 22 de enero, «Calificación de los contratos asistenciales sanitarios y sociales. El riesgo asumido por el contratista como elemento clave para la calificación de un contrato como gestión de servicio público. Posibilidad de incorporar cláusulas propias del régimen jurídico del contrato de gestión de servicio público a los pliegos que han de regir la ejecución de un contrato de servicios».
- Informe 4/2014, de 22 de enero, «Calificación de un contrato de recogida de residuos domésticos. Elementos distintivos legales, doctrinales y jurisprudenciales entre el contrato de servicios y el contrato de gestión de servicio público. Carácter cofinanciado del contrato y modificaciones previstas».
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Baleares.
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias.
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya.
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Informe 2/2001, de 4 de abril, sobre las «prórrogas en los contratos de suministro».
- Recomendación 2/2006, de 4 de julio, «tramitación de contratos de suministro regulados en el artículo 172.1 a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».
- Informe 4/2013, de 20 de diciembre, «prórroga de contrato con empresa incursa en prohibición para contratar».
- Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generlidad de Valencia.
Valor estimado del Contrato
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
- Informe 26/08, de 2 de diciembre, «Determinación de en qué supuestos debe considerarse que cuando la Ley de Contratos del Sector Público habla de precio, importe, valor estimado o cualquiera de los distintos conceptos similares que utiliza para aludir al aspecto cuantitativo de los contratos, incluye la cuota por el Impuesto sobre el Valor Añadido y en qué supuestos no»,
- Informe 35/08, de 25 de abril de 2008, «Recomendación sobre contenido básico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares comunes para todo tipo de contratos administrativos»,
- Informe 43/08, de 28 de julio de 2008, «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad».
- Informe 64/08, de 31 de marzo de 2009, «Consulta sobre aplicación del IVA respecto del umbral que determina la competencia de los órganos de la Administración».
- Informe 44/12, de 7 de mayo de 2013, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, “Cálculo del valor estimado de un contrato con modificaciones previstas”.
- Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía.
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos
- Dictamen 286/2012, de 17 de octubre, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. «Revisión de oficio del acto administrativo de adjudicación del contrato de servicio de instalación y explotación de máquinas expendedoras en un instituto de educación secundaria»
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales
4. Resoluciones y jurisprudencia
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Audiencias Provinciales.
- Sevilla:
- Auto de 30 de noviembre de 2009 (Civil), (JUR 2010/93946)-(BB.DD.CGPJ), suministro de ropa para desempeño de funciones inherentes a competencias de ayuntamiento, carácter administrativo del contrato, competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Sevilla:
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Resolución 418/2013, de 26 de septiembre de 2013, «Aparente contradicción pliegos causante de invalidez adjudicación. Pliegos como Lex contractus. Análisis detallado revela que no existe tal contradicción en las cláusulas que rigen la formulación oferta económica».
- Resolución 82/2014, de 5 de febrero de 2014, «Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios. No existe riesgo, contrato de servicios. Duración del contrato (incumplimiento, no se ajusta a plazo TRLCSP para servicios), publicidad del anuncio (falta DOUE) y vulneración de la obligación de valorar y presentar en sobres distintos la proposición referida a criterios subjetivos y la relativa a criterios automáticos».
5. Cuestiones prácticas
- Los contratos mixtos. Sofía Altemir Fumanal. Anuario Aragonés de Gobierno Local (2015).
Notas al pie
- Así lo advierte en la recomendación 1/2011, de 6 de abril, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, que exige que la tipificación responda a una interpretación funcional corrigiendo prácticas que puedan eludir la aplicación de las Directivas (STJUE de 23 de octubre de 2009), en el mismo sentido las Resoluciones del Tribunal Central de Recursos Contractuales 154/2013 y 220/2011.